martes, 27 de marzo de 2012

Bolsa Empleo: Enfermero/a, Enfermero/a 061, y Enfermero/a especialidad Obstetricia-Ginecología (matronas). SERGAS Servicio Gallego de Salud.

RESOLUCIÓN de 14 de marzo de 2012, de la Dirección de Recursos Humanos, por la que se abre el plazo para inscripción de aspirantes de diversas categorías sanitarias de Enfermería para vinculaciones temporales en el ámbito de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud y entidades adscritas a la Consellería de Sanidad. [ DOG Núm. 59 Lunes, 26 de marzo de 2012 Pág. 10458]
Objeto. Por medio de esta resolución se procede a abrir el plazo para la inscripción de las personas aspirantes interesadas en presentar su solicitud en las listas que se confeccionen en aplicación del Pacto de Selección Temporal de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud (Diario Oficial de Galicia número 89, de 9 de mayo de 2011), para el acceso a las vinculaciones temporales en este organismo, en las siguientes categorías de personal:
1. Enfermero/a.
2. Enfermero/a de la Fundación Pública Urgencias Sanitarias-061.
3. Enfermero/a especialista en obstetricia-ginecología (matrón/a).
Solicitudes y plazo. 1. Solicitudes de inscripción. 1.1. La inscripción resulta obligatoria para todos/as los/as interesados/as en figurar en las listas que se elaboren por cada categoría de las previstas en el apartado anterior, debiendo presentar una solicitud por cada categoría en las que desee inscribirse. Una vez confirmada la inscripción electrónicamente en el formulario de solicitud, no podrá modificarse. El formulario confirmado debe imprimirse y presentarse en los registros administrativos.
1.2. La solicitud se formalizará en los modelos normalizados de instancia y a través del currículum profesional habilitado electrónicamente en la página web del organismo www.sergas.es, en el apartado correspondiente del FIDES/expedient-e, en el apartado procesos.
1.3. En la inscripción se hará constar expresamente la/s categoría/s a la/s que opta y ámbito territorial de disponibilidad y demás declaraciones que constan en el modelo relacionadas con los requisitos de admisión.
1.4. Las personas de acceso libre tendrán que inscribirse dentro del apartado de selección temporal. El personal fijo del Servicio Gallego de Salud para participar en la promoción interna temporal tendrá que inscribirse dentro del apartado de promoción profesional.
1.5. Los ámbitos de inscripción de las listas, en ambos turnos de acceso, según sean de comunidad autónoma o de área o zona, se recogen en el anexo I.
1.6. Las personas aspirantes podrán solicitar su inclusión en una o más de las categorías convocadas, de acuerdo con el anexo I.b) bloque I del Pacto de selección de personal estatutario temporal vigente, por ser éstas compatibles. No obstante, la inscripción en la categoría de enfermero/a especialista en obstetricia-ginecología (matrón/a) es incompatible con la inscripción en cualquier otra categoría estatutaria, según lo dispuesto en el anexo I del Pacto citado.
1.7. En caso de indisponibilidad en alguna área o zona se acudirá a las limítrofes (anexo IV). Los centros que comprenden las áreas son los determinados en los respectivos mapas sanitarios. Para aquellas listas cuyo ámbito sea el de la Comunidad Autónoma, no cabrá opción, habida cuenta del carácter unitario de la lista.
1.8. Las solicitudes en papel, que resultan de la impresión de la inscripción automatizada, podrán presentarse en las oficinas de registro de la Xunta de Galicia, en los registros de las direcciones provinciales del Servicio Gallego de Salud y en los registros de los centros hospitalarios y de las gerencias de Atención Primaria del Servicio Gallego de Salud, y en las Gerencias de Área de Gestión Integrada, en su caso, así como en los órganos y en las condiciones a las que se refiere el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y se dirigirán a una unidad de validación de las relacionadas en el propio formulario electrónico de solicitud de inscripción. Se recomienda remitir la inscripción a la misma unidad donde ya consta el resto de documentación de méritos, de ser el caso.
1.9. La inscripción electrónica una vez generada no será modificable. De existir diferencias entre los datos registrados electrónicamente y los registrados administrativamente en papel, tendrán validez estos últimos sobre los primeros.
2. Plazo.
2.1. Para la primera generación de listas, se podrán formalizar las solicitudes desde el 27 de marzo hasta el 26 de abril del 2012. Los méritos computables serán los causados hasta el 11 de abril de 2012 y acreditados dentro de las fechas anteriormente citadas.
2.2. Para adquirir la condición de aspirante en las nuevas listas, se figure o no en las listas con anterioridad, será requisito imprescindible presentar la solicitud por dos vías: electrónica y documental.
2.3. Una vez generadas las primeras listas, la inscripción será abierta y permanente. De registrar la inscripción con posterioridad al 26 de abril de 2012, el/la aspirante figurará en la siguiente generación de listas.
Requisitos.

1. Normas generales. Podrán inscribirse en las listas las personas interesadas que, antes del final del plazo previsto en el punto 2.1, reúnan los siguientes requisitos:
1.1. Requisitos comunes:
a) Nacionalidad.
a.1) Tener la nacionalidad española.
a.2) Ser nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado en el que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as.
a.3) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los/las españoles/as y de los/las nacionales de alguno de los demás estados miembros de la Unión Europea y de los/las nacionales de algún Estado a los/las que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as, siempre que no estén separados/as de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los/las de su cónyuge siempre que no estén separados/as de derecho, sean menores de 21 años o mayores de la dicha edad dependientes.
b) Edad: tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
c) Capacidad funcional: poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que deriven del/de los correspondiente/s nombramiento/s, que se acreditará conforme al procedimiento que al efecto se establezca.
Para la protección de la seguridad y salud de los profesionales y de la calidad asistencial, la administración sanitaria podrá requerir, en cualquier momento, de la UPRL u órgano competente, en el transcurso de alguna vinculación y a través del procedimiento que al efecto se establezca, la verificación del mantenimiento de la capacidad funcional de las personas aspirantes cuando, por razón de las ausencias de estas en el transcurso de vinculaciones precedentes o de cualquier otra circunstancia, resulte necesario determinar su aptitud para futuros nombramientos.
Si como resultado de la valoración se concluyese que la persona aspirante no reúne la capacidad funcional necesaria, ésta se mantendrá en situación de suspensión de llamamientos en la lista de la categoría correspondiente hasta la recuperación de dicho requisito. En tanto, la persona aspirante suspendida podrá solicitar la revisión de su capacidad funcional, de considerar que se produjo un cambio de ésta, ante el citado órgano.
d) Habilitación: no haber sido separado/a del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o Administración pública en los seis años anteriores, ni estar inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
En el caso de los/las nacionales de otro Estado, no encontrarse inhabilitado/a, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, ni ser separado/a, por sanción disciplinaria, de alguna de las administraciones o servicios públicos en los seis años anteriores.
e) Titulación: poseer la titulación prevista en la Resolución de la Secretaría General del Servicio Gallego de Salud de 18 de febrero de 2009 publicada en el DOG número 40, de 26 de febrero por la que se convoca concurso oposición para diversas categorías de personal estatutario, que habilita para el ejercicio de la profesión correspondiente o estar en condiciones de obtenerla antes de la fecha prevista en el punto 2.1. Las titulaciones requeridas vienen recogidas en el anexo V.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán poseer el documento que acredite fidedignamente su homologación.
f) Abono de las tasas por derecho de 1.ª inscripción que, en su caso, correspondan, según lo dispuesto en la base duodécima.
Los requisitos deben reunirse durante todo el período de permanencia en la lista correspondiente.

Áreas especiales de enfermería.
5.1. La cobertura de las necesidades de vinculación de enfermero/a en las áreas de UCI-Reanimación-Quemados, UCI Pediátrica, Quirófano, Hemodiálisis, Trasplantes, Hospital de Día Onco-Hematológico, Hospital de Día Onco-Pediátrico, Prematuros-Neonatos, Servicios de Transfusión y Urgencias Hospitalarias, se efectuará con carácter preferente, por aquellas personas aspirantes que, además de los requisitos previstos en el punto 4.3 anterior, hagan constar en la solicitud de inscripción y acrediten, en los términos exigidos en el pacto de selección temporal, una experiencia profesional mínima de dos meses, en la/s respectiva/s área/s y categoría, dentro del Sistema Nacional de Salud y/o formación práctica específica en la categoría y área/s solicitada/s, impartida por el Servicio Gallego de Salud. Las áreas especiales dotadas para cada ámbito figuran en el anexo II.
5.2. Con carácter particular para el primer proceso de inscripción, la acreditación de la experiencia profesional requerida, se efectuará con la entrega de certificación, expedida por la respectiva Gerencia de instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, incluídos centros del Servicio Gallego de Salud y entidades adscritas a la Consellería de Sanidad, y en la que se haga constar la concurrencia de este requisito por parte de la persona aspirante.
5.3. Asimismo, la formación práctica específica prevista en este mismo punto, será la impartida por el Servicio Gallego de Salud. Se dictará un procedimiento de acceso a la formación e instrucciones que, en desarrollo del pacto, se elaboren, previo acuerdo en la Comisión Central de Seguimiento del Pacto. A estos efectos, las personas aspirantes podrán manifestar en el propio modelo de solicitud, su disponibilidad para participar en los programas formativos de aquellas áreas especiales a las que quieran optar y que sean convocadas e impartidas en el ámbito territorial de su área de inscripción.
5.4. No será preciso aportar documentación justificativa de la concurrencia del/de los requisito/s exigido/s en el supuesto de aquellas personas aspirantes que ya figuraran admitidas en las mismas áreas especiales, con ocasión del anterior proceso de selección temporal, por tratarse de información ya disponible por la administración sanitaria. Para los servicios de transfusión se tendrán en cuenta las personas admitidas en el Banco de Sangre en las listas anteriores.
5.5. En las listas que se elaboren se hará constar de forma diferenciada la relación de personas aspirantes admitidas en listas especiales por acreditar méritos.

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