viernes, 2 de marzo de 2012

ayudas de la Acción Estratégica de Salud, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.

Resolución de 8 de febrero de 2012, del Instituto de Salud Carlos III, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas de la Acción Estratégica de Salud, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.
ÍNDICE
Capítulo I. Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto. Conforme a la Orden SCO/523/2008, de 27 de febrero (BOE de 29 de febrero), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas de la iniciativa estratégica de investigación en salud en el marco de la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica, de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y del Plan Nacional de I+D+I 2008-2011 prorrogado mediante acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de octubre de 2011, en adelante Orden de bases, el objeto de esta convocatoria es regular el procedimiento de concesión de ayudas contempladas en la Acción Estratégica de Salud (en adelante AES) del Plan Nacional de I+D+I vigente, que será el de concurrencia competitiva, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Orden de bases.
Artículo 2. Líneas de investigación prioritarias. Con carácter general, las ayudas reguladas en esta convocatoria deberán enmarcarse en las líneas y sublíneas prioritarias establecidas en la AES que se enuncian a continuación, sin perjuicio de las áreas temáticas prioritarias que se señalen con carácter específico en los subprogramas o modalidades de esta resolución:
Línea 1.–Tecnologías moleculares y celulares de aplicación a la salud humana. Contempla las tecnologías y herramientas necesarias para generar nuevo conocimiento y su transferencia a la práctica clínica en el área de la salud.
Sublíneas:
– Investigación biológica integrativa y de sistemas.
– Predicción, diagnóstico y seguimiento de enfermedades y monitorización de la respuesta terapéutica.
– Prevención, desarrollo de nuevos fármacos y terapias innovadoras.
Línea 2.–Investigación traslacional sobre la salud humana. Se centra en el conocimiento de los mecanismos implicados en las enfermedades y en su transferencia a las aplicaciones clínicas. En este apartado se establecen prioridades en torno a problemas de salud y tratamiento de aquellos grupos de entidades cuyo interés social y sanitario es más relevante, teniendo en cuenta los estudios de carga de enfermedad y de equidad personal.
Sublíneas:
– Cerebro, Enfermedades Neurológicas y Mentales.
– Desarrollo Humano y Envejecimiento.
– Enfermedades Infecciosas.
– Cáncer.
– Enfermedades Cardiovasculares.
– Diabetes y Obesidad.
– Enfermedades Raras.
– Enfermedades Respiratorias.
– Enfermedades del Aparato Locomotor y Tejido Conectivo.
– Enfermedades Crónicas e Inflamatorias.
Línea 3.–Fomento de la investigación en Salud Pública, Salud Ambiental y Salud Laboral y Dependencia y Servicios de Salud, para la mejor calidad de vida funcional de la población española. Se focaliza en nuevos métodos de investigación y generación de las bases científicas necesarias para sustentar las políticas y la toma de decisiones en el SNS. Todo ello sobre la base de estrategias basadas en la evidencia científica más efectivas y eficientes de promoción de la salud, prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades, y rehabilitación.
Sublíneas:
– Transferencia de los resultados de la investigación clínica a la práctica clínica.
– Calidad, eficiencia, sostenibilidad y solidaridad del SNS.
– Salud Pública.
– Salud Laboral.
– Salud Ambiental.
– Dependencia (asociada o no a estilos de vida o discapacidad psíquica y/o física).
Línea 4.–Fomento de la investigación farmacéutica en medicamentos y desarrollo de tecnologías farmacéuticas. Investigación, Desarrollo e Innovación en fármacos para el tratamiento de las enfermedades más relevantes.
Línea 5.–El SNS como plataforma de desarrollo de investigación científica y técnica con el entorno industrial y tecnológico. Trata de potenciar las interfases entre SNS e industria para la resolución de preguntas que requieren la generación de conocimiento tecnológico. En particular, deben fomentarse dispositivos específicos de transferencia de conocimiento y tecnología en centros avanzados del SNS con instrumentos destinados a la detección y a la valoración de aquellos conocimientos aplicables que sean potencialmente comercializables, ya sea incorporados como nuevas innovaciones en industrias existentes o como candidatos a la creación de nuevo tejido empresarial.
Artículo 3. Principios que han de respetar los proyectos de investigación. Derechos y deberes del personal investigador.
Artículo 4. Beneficiarios.
Artículo 5. Forma y plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación. 1. Los interesados cumplimentarán necesariamente la documentación que se señala en los distintos subprogramas y modalidades de esta Resolución. Todos los documentos normalizados estarán disponibles en la página de Internet del Instituto de Salud «Carlos III» http://aes.isciii.es.
2. La forma de presentación de la solicitud y restante documentación será una de las siguientes:
a) Mediante la aplicación informática sin certificado electrónico habilitada en la citada dirección electrónica.
En este caso, la solicitud y restante documentación normalizada, se enviarán a través de dicha aplicación, siguiendo las instrucciones que figuran en la misma.
Además, una vez enviados telemáticamente, los solicitantes deberán imprimir y firmar los documentos originales para su entrega, con el resto de la documentación, en el Registro General del Instituto de Salud «Carlos III» (en adelante ISCIII), Avenida de Monforte de Lemos, 3, 28029 Madrid, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante Ley 30/1992, de 26 de noviembre).
Cuando se opte por presentar las solicitudes y la restante documentación en una oficina de correos de España, se hará en sobre abierto para que el modelo normalizado de solicitud sea fechado y sellado por el funcionario de correos antes de ser certificada. Cuando los solicitantes presenten su solicitud en el extranjero, podrán hacerlo en las representaciones diplomáticas o en las oficinas consulares de España en el extranjero. Los servicios de correos extranjeros, públicos o privados, no son registros válidos a efectos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por lo que si se presenta una solicitud ante uno de estos servicios, la fecha de registro que se tome en consideración será la que corresponda a la de recepción en un registro válido.
b)Alternativamente a la forma de presentación descrita en la letra a), los interesados podrán presentar la solicitud y restante documentación ante el registro electrónico del ISCIII.
3. El plazo de presentación de las solicitudes y de la restante documentación necesaria en cada caso será la siguiente:
a) Subprogramas de Formación y Movilidad.
– Modalidad de Ayudas Predoctorales de Formación en Investigación en Salud (PFIS): del 13 de marzo al 12 de abril, ambos inclusive.
– Modalidad de Ayudas Predoctorales de Formación en Gestión de la Investigación en Salud (FGIN): del 13 de marzo al 12 de abril, ambos inclusive.
– Modalidad Contratos de Formación en Investigación «Río Hortega» para profesionales sanitarios que hayan finalizado el periodo de formación sanitaria especializada: del 1 al 30 de junio, ambos inclusive.
– Modalidad Bolsas de ampliación de Estudios (BAE): del 13 de marzo al 12 de abril, ambos inclusive.
b) Subprograma de Contratación e Incorporación.
– Modalidad de Contratos postdoctorales de perfeccionamiento en investigación en salud «Sara Borrell»: del 1 al 30 de junio, ambos inclusive.
– Modalidad de Contratos de Investigadores en el Sistema Nacional de Salud «Miguel Servet»: del 1 al 30 de junio, ambos inclusive.
– Modalidad de Contratos de Técnicos de Apoyo a la investigación en el Sistema Nacional de Salud: del 13 de marzo al 12 de abril, ambos inclusive.
c) Subprograma de Proyectos de investigación (PI) en salud: del 13 de marzo al 23 de abril, ambos inclusive.
d) Subprograma de CIBER: del 7 de mayo al 14 de junio, ambos inclusive.
e) Subprograma de RETICS: del 7 de mayo al 14 de junio, ambos inclusive.
f) Subprograma de Institutos de Investigación Sanitaria: del 1 al 30 de junio, ambos inclusive.
En el caso de los Proyectos de investigación en salud, de forma excepcional, se podrán presentar solicitudes, en idioma español o inglés, al amparo del Espacio Europeo de Investigación, o enmarcados en el mismo, o de agencias de programas internacionales, a lo largo del ejercicio 2012, dado que los plazos de tramitación de las ayudas en estos casos no coinciden con el plazo fijado en esta convocatoria. La financiación de estos proyectos estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes.
Artículo 6. Instrucción del procedimiento.
Artículo 7. Evaluación y selección de las solicitudes.
Artículo 8. Trámite de audiencia y propuesta de resolución.
Artículo 9. Resolución, notificación y recursos.
Artículo 10. Modificaciones.
Artículo 11. Financiación.
Capítulo II. Línea de Recursos Humanos.
Sección 1.ª Disposiciones comunes de los subprogramas de formación, movilidad, y contratación e incorporación.
Artículo 12. Forma y plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación.
Artículo 13. Evaluación y selección de las solicitudes. Comisiones de Selección.
Artículo 14. Incorporaciones, renuncias y bajas.
Artículo 15. Pago y justificación de las ayudas para contratos. Interrupción de las ayudas para contratos. Régimen de incompatibilidades.
Artículo 16. Financiación.
Sección 2.ª Disposiciones específicas de los subprogramas de formación y movilidad.
Artículo 17. Modalidades.
Subsección 1.ª Ayudas predoctorales de formación en investigación en salud (PFIS).
Artículo 18. Objeto. 1. El objeto de estas ayudas es la formación de investigadores en biomedicina y ciencias de la salud, mediante la realización de una tesis doctoral en centros de I+D. Las mismas se enmarcan en el ámbito de aplicación del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.
Artículo 19. Solicitantes y beneficiarios.
Artículo 20. Categorías de los grupos de investigación.
Artículo 21. Condiciones de las ayudas.
Artículo 22. Derechos de los investigadores en relación con las suspensiones de las ayudas.
Artículo 23. Transición de la fase de beca a contrato.
Artículo 24. Régimen de incompatibilidades.
Artículo 25. Derechos, deberes y obligaciones.
Artículo 26. Solicitudes y documentación. Forma de presentación.
Artículo 27. Evaluación y selección de las solicitudes.
Artículo 28. Finalización del procedimiento.
Artículo 29. Pago de las ayudas.
Artículo 30. Seguimiento.
Subsección 2.ª Ayudas predoctorales de formación en gestión de la investigación en salud (FGIN).
Artículo 31. Objeto. El objeto de estas ayudas es la concesión de becas para la formación predoctoral en gestión de la investigación biomédica y en ciencias de la salud, incluyendo aspectos relativos a la coordinación, seguimiento y evaluación ex -ante y ex -post de los subprogramas de la AES, mediante el desarrollo de un plan de actividades a realizar fundamentalmente en la SGEFI.
Artículo 32. Solicitantes y beneficiarios.
Artículo 33. Condiciones de las ayudas.
Artículo 34. Solicitudes y documentación. Forma de presentación.
Artículo 35. Evaluación y selección de las solicitudes.
Artículo 36. Finalización del procedimiento.
Artículo 37. Seguimiento.
Subsección 3.ª Ayudas para contratos de formación en investigación «Río Hortega» para profesionales sanitarios que hayan finalizado el período de formación sanitaria especializada.
Artículo 38. Objeto.1. El objeto de estas ayudas es la contratación, durante un periodo de dos años, de profesionales que hayan superado la Formación Sanitaria Especializada (FSE), para el desarrollo de un plan de formación en investigación en biomedicina y en ciencias de la salud en centros de I+D.
Artículo 39. Solicitantes y beneficiarios.
Artículo 40. Condiciones de las ayudas.
Artículo 41. Requisitos de los candidatos.
Artículo 42. Requisitos de los centros y de los grupos en los que se desarrolle el programa de formación.
Artículo 43. Solicitudes y documentación. Forma de presentación.
Artículo 44. Evaluación y selección de las solicitudes.
Artículo 45. Finalización del procedimiento.
Artículo 46. Pago y justificación de las ayudas.
Artículo 47. Seguimiento.
Subsección 4.ª Bolsas de ampliación de estudios (BAE).
Artículo 48. Objeto. El objeto de estas ayudas es la financiación de estancias de los profesionales del SNS, para el aprendizaje o perfeccionamiento de técnicas, tecnologías o procedimientos en investigación, desarrollo e innovación tecnológica del campo de la biomedicina, en las áreas que sean de interés para el Sistema, en instituciones nacionales o extranjeras de prestigio, en los términos establecidos en esta convocatoria.
Artículo 49. Solicitantes y beneficiarios.
Artículo 50. Condiciones de las ayudas.
Artículo 51. Solicitudes y documentación. Forma de presentación.
Artículo 52. Evaluación y selección de las solicitudes.
Artículo 53. Finalización del procedimiento.
Artículo 54. Seguimiento.
Sección 3.ª Disposiciones específicas del subprograma de contratación e incorporación.
Artículo 55. Modalidades.
Subsección 1.ª Contratos postdoctorales de perfeccionamiento en investigación en salud «Sara Borrell».
Artículo 56. Objeto.1. El objeto de estas ayudas es la contratación en centros del ámbito del SNS de investigadores que hayan obtenido recientemente el Título de Doctor en el campo de la biomedicina y ciencias de la salud, para perfeccionar su formación en los términos establecidos en la presente convocatoria, entre los que se incluye que parte de la actividad subvencionada se desarrolle en centros de prestigio internacional, distintos de los beneficiarios.
Artículo 57. Solicitantes y beneficiarios.
Artículo 58. Categorías de los grupos de investigación.
Artículo 59. Condiciones de las ayudas.
Artículo 60. Régimen de incompatibilidades
Artículo 61. Requisitos de los candidatos.
Artículo 62. Solicitudes y documentación. Forma de presentación.
Artículo 63. Evaluación y selección de las solicitudes.
Artículo 64. Finalización del procedimiento.
Artículo 65. Pago y justificación de las ayudas.
Artículo 66. Seguimiento.
Subsección 2.ª Contratos de investigadores en el Sistema Nacional de Salud «Miguel Servet».
Artículo 67. Objeto.1. El objeto de estas ayudas es la contratación de doctores y otros profesionales con acreditada trayectoria investigadora en biomedicina y ciencias de la salud, adquirida en instituciones nacionales y extranjeras, que se complementa con la financiación de un proyecto de investigación. El mismo debe enfocarse preferentemente a la creación de nuevas líneas de investigación, aunque también puede dirigirse a la potenciación de las ya existentes en los centros en los que se incorporen.
Artículo 68. Solicitantes y beneficiarios.
Artículo 69. Condiciones de las ayudas.
Artículo 70. Régimen de incompatibilidades.
Artículo 71. Requisitos de los candidatos.
Artículo 72. Características de los proyectos de investigación.
Artículo 73. Solicitudes y documentación. Forma de presentación.
Artículo 74. Evaluación y selección de las solicitudes.
Artículo 75. Finalización del procedimiento.
Artículo 76. Pago y justificación de las ayudas.
Artículo 77. Seguimiento.
Artículo 78. Financiación.
Subsección 3.ª Contratos de Técnicos de apoyo a la investigación en el Sistema Nacional de Salud.
Artículo 79. Objeto. El objeto de estas ayudas es la contratación durante tres años de personal para la realización de actividades científico técnicas en los centros del ámbito del SNS dirigidas a:
a) Optimizar los recursos tecnológicos compartidos por los grupos de investigación, tales como las unidades de epidemiología o bioestadística, estabularios, unidades de genómica, proteómica, cultivos, microscopía, ensayos clínicos en fase I-II, etc. El carácter distintivo de estos profesionales consiste en que deben dar servicio a un conjunto de grupos de investigación a través de las unidades centrales de apoyo a la investigación, Institutos de investigación o estructuras similares.
b) Reforzar la capacidad de actuación de los investigadores estabilizados en el nivel establecido en el apartado séptimo. 2. a) de la Resolución de 2 de marzo de 2007, «BOE» de 23 de marzo de 2007, por la que se establece el Programa de Estabilización de Investigadores y de Técnicos de Apoyo a la investigación y de Intensificación de la actividad investigadora en el SNS (en adelante nivel A del Programa I3 SNS).
Artículo 80. Solicitantes y beneficiarios.
Artículo 81. Condiciones de las ayudas.
Artículo 82. Régimen de incompatibilidades.
Artículo 83. Requisitos de los candidatos y de los investigadores.
Artículo 84. Solicitudes y documentación. Forma de presentación.
Artículo 85. Evaluación y selección de las solicitudes.
Artículo 86. Finalización del procedimiento.
Artículo 87. Pago y justificación de las ayudas.
Artículo 88. Seguimiento.
Capítulo III. Línea de proyectos de investigación.
Disposiciones específicas del subprograma de proyectos de investigación en salud (PI).
Artículo 89. Objetivos. 1. Financiar una línea de investigación de calidad estable, evitando la fragmentación de los grupos de investigación, de forma que alcancen un tamaño óptimo para adquirir masa crítica, fomentando la participación de investigadores con dedicación única a cada proyecto. La totalidad de los proyectos financiados en este subprograma serán llevados a cabo por investigadores principales con dedicación única en los mismos.
2. Promover la financiación del primer proyecto de investigación, de calidad contrastada, de investigadores con actividad asistencial.
3. Apoyar la financiación de proyectos de investigación solicitados por investigadores contratados de la modalidad Miguel Servet, del programa Ramón y Cajal y, los proyectos dirigidos por investigadores contratados a través del programa de estabilización de investigadores del SNS. Al menos el 5 % de los proyectos que se financien en este Subprograma deberán destinarse al cumplimiento de este objetivo específico.
4. Fomentar la presentación de proyectos coordinados ...
5. Incentivar la participación del personal investigador que realiza tareas asistenciales en el SNS como investigador principal de proyectos, en consonancia con lo establecido en el programa de intensificación de la investigación. Al menos el 20 % de los proyectos que se financian en el presente subprograma deberán estar dirigidos por personal asistencial del SNS.
Artículo 90. Líneas de investigación prioritarias.
Artículo 91. Principios que han de respetar los proyectos de investigación.
Artículo 92. Tipos de proyectos de investigación.
Artículo 93. Categorías y duración de los proyectos.
Artículo 94. Solicitantes y beneficiarios.
Artículo 95. Requisitos de los participantes en los equipos de investigación.
Artículo 96. Régimen de incompatibilidades.
Artículo 97. Documentación requerida. Plazo y forma de presentación.
Artículo 98. Conceptos susceptibles de ayuda.
Artículo 99. Evaluación y selección de las solicitudes.
Artículo 100. Financiación.
Artículo 101. Finalización del procedimiento.
Artículo 102. Pago, seguimiento y justificación de las ayudas.
Capitulo IV. Línea de articulación del sistema.
Sección 1ª Disposiciones específicas del subprograma de CIBER (Centros de Investigación Biomédica en Red).
Artículo 103. Objeto. El objeto de este subprograma es regular la incorporación de nuevos grupos de investigación al CIBER de la Fisiopatología de la Obesidad y Nutrición (CIBER OBN).
Artículo 104. Áreas temáticas específicas.
Artículo 105. Solicitantes.
Artículo 106. Beneficiarios.
Artículo 107. Solicitudes y documentación. Forma de presentación.
Artículo 108. Evaluación y selección.
Artículo 109. Finalización del procedimiento.
Artículo 110. Financiación y formalización de la adenda al Convenio del CIBER de la Fisiopatología de la Obesidad y la Nutrición.
Sección 2.ª Disposiciones específicas del subprograma de Redes Temáticas de Investigación Cooperativa (RETICS).
Artículo 111. Objeto. El objeto de esta convocatoria es regular la concesión de ayudas para la creación o la consolidación de Redes Temáticas de Investigación Cooperativa en Salud (RETICS) en ámbitos de actuación específicos.
Artículo 112. Definiciones.
Artículo 113. Áreas temáticas de las RETICS.
Artículo 114. Requisitos de las RETICS y de sus integrantes.
Artículo 115. Programas de actividad investigadora y de formación y coordinación.
Artículo 116. Solicitantes y beneficiarios.
Artículo 117. Características de las ayudas.
Artículo 118. Solicitudes y documentación. Forma de presentación.
Artículo 119. Conceptos susceptibles de ayuda.
Artículo 120. Evaluación y selección.
Artículo 121. Financiación.
Artículo 122. Finalización del procedimiento.
Artículo 123. Pago, seguimiento y justificación.
Capítulo V. Línea de fortalecimiento institucional.
Disposiciones específicas del subprograma de institutos de investigación sanitaria.
Artículo 124. Objeto. El objeto de este subprograma es la financiación de aquellos Institutos de Investigación Sanitaria (IIS) que alcancen un nivel de excelencia en sus resultados, para promover su conversión o consolidar su posición como centros de referencia internacional en el campo de la investigación biomédica, mediante la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas en materia de personal e infraestructuras según lo previsto en el artículo 4.3 de la Orden de bases.
Los IIS, cuyo proceso de acreditación se inició en 2007, dada su naturaleza e interés estratégico para el SNS, tienen acceso preferencial a diversos programas de la AES.
Para optar a las ayudas reguladas en este subprograma, los IIS, hasta un máximo de quince, deben alcanzar un nivel de excelencia en los resultados en las dimensiones científica, de salud y económica.
Los IIS deberán estar acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero (BOE de 13 de marzo) y en la Orden SCO/1245/2006, de 18 de abril.
Artículo 125. Solicitantes y beneficiarios.
Artículo 126. Características de las ayudas.
Artículo 127. Tipo de acciones objeto de las ayudas.
Artículo 128. Compatibilidad.
Artículo 129. Solicitudes y documentación. Forma y plazo de presentación.
Artículo 130. Evaluación y selección de las solicitudes.
Artículo 131. Finalización del procedimiento.
Artículo 132. Pago y justificación.
Artículo 133. Financiación.
Disposición adicional única. Régimen de recursos contra la convocatoria.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Anexo I. Líneas de investigación prioritarias de la AES.
Anexo II. Programas de las RETICS.
web http://aes.isciii.es

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