viernes, 2 de marzo de 2012

Ayudas para la ejecución de Programas a favor de la Inclusión Social en materia de Bienestar Social, anualidad 2012. Diputació d'Alacant..

Diputació d'Alacant.Convocatoria de Subvenciones destinadas a Instituciones sin fin de lucro, para el desarrollo de programas en favor de la inclusión social en materia de Bienestar Social, anualidad 2012, de conformidad con las siguientes:
«BASES
Primera.- Objeto. Es objeto de la presente convocatoria el fomento de los Servicios Sociales en el ámbito de la Provincia de Alicante.
Para lograrlo se convocan, en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, ayudas económicas destinadas a cubrir gastos corrientes de Asociaciones y Entidades privadas sin fin de lucro, en el ámbito de los Servicios Sociales, para la ejecución de Programas a favor de la Inclusión Social, en las áreas de:
- Personas con discapacidad intelectual, física o sensorial.
- Enfermos mentales.
- Inmigrantes, minorías étnicas y población vulnerable en general.
- Población con conductas adictivas.
- Colectivos con necesidades socio-sanitarias (VIH, alzheimer, cáncer, etc. …).
- Menores en situación de protección o riesgo social.
Estos Programas deberán desarrollarse dentro de la anualidad 2012. Las subvenciones concedidas se destinarán, a gastos ocasionados en la ejecución del Programa, durante el periodo comprendido entre el 1/01/2012 hasta 31/10/2012.
No serán objeto de atención desde esta convocatoria aquellos Programas o Actividades, cuyo único contenido sea relativo a actividades lúdicas o festivas (comidas, bailes …), encuentros, actividades formativas (cursos, jornadas, talleres …), de sensibilización, musicales, deportivas y socioculturales, programas desarrollados por federaciones que presten servicios de atención directa a los socios/ usuarios de sus Entidades federadas, que puedan ser implementados por las mismas, o bien destinados a la población en general.
En esta convocatoria cada Entidad podrá solicitar únicamente un Programa.
Estas subvenciones no se podrán destinar a la adquisición de bienes inventariables, ni a infraestructuras o gastos de inversión.
Tercera.- Solicitantes. Son requisitos indispensables para poder optar a las ayudas que se establecen en la presente convocatoria los siguientes:
1.- Ser una Asociación o Entidad privada sin fin de lucro, de interés social, que tenga como función principal la gestión de servicios o atención directa a sus socios, usuarios o familiares de éstos, o en su caso, población afectada derivada según protocolos convenidos desde Entidades del Sistema Público de Servicios Sociales. En cualquier caso, la población atendida, deberá estar enmarcada dentro de las áreas descritas en la base primera.
2.- Estar legalmente constituida e inscrita en el registro general que corresponda a su tipología de Entidad, como mínimo, 1 año antes de la fecha en la que finalice el plazo de presentación de instancias para esta convocatoria.
3.- Estar inscrita, a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, en el registro correspondiente, así como disponer de la autorización administrativa de funcionamiento de los Centros dependientes de la Entidad, ésta última solo será necesaria cuando el Programa solicitado sea desarrollado dentro de un Centro, de acuerdo con el Decreto 91/2002, de 30 de mayo, sobre Registro de los Titulares de Actividades de Acción Social, y de Registro y Autorización de Funcionamiento de los Servicios y Centros de Acción Social, en la Comunidad Valenciana, o en su caso, otros Registros específicos, así como las Autorizaciones/ Acreditaciones de los Centros y Servicios, en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
4.- Disponer de sede social/delegación estable y abierta al público con carácter permanente en la Provincia de Alicante.
5.- Que el ámbito territorial de los Programas a subvencionar en esta convocatoria no exceda de la Provincia de Alicante.
6.- Haber justificado en forma y plazo la subvención concedida en esta convocatoria en la anualidad 2011.
7.- No estar incurso en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas señaladas en el artículo 13 de la LGS.
8.- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o en su caso, haber suscrito convenio de fraccionamiento o aplazamiento de deudas con la Administración correspondiente.
9.- Estar al corriente de sus obligaciones notificadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2011, respecto de la Diputación, derivadas de cualquier ingreso.
10.- Estar constituido por un mínimo de 3 o más personas físicas o jurídicas, éstas últimas legalmente constituidas y en activo.
Quedan excluidaslas solicitudes presentadas por Cooperativas, Asociaciones de Amas de Casa, de Consumidores y Usuarios, de Tercera Edad, de Vecinos, Culturales, Mujer, Juveniles y Deportivas, Entidades sin ánimo de lucro que a su vez oferten o presten servicios a otras Entidades sin ánimo de lucro y/o población en general.
Cuarta.- Solicitudes.
Las Entidades interesadas deberán presentar su solicitud,
ajustada al modelo oficial que se publica como ANEXO I, suscrita por su Presidente o persona que ostente la representación legal de la Entidad, y dirigidas al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial.
El modelo de instancia y el resto de anexos serán publicados en la página web de la Diputación (www.ladipu.com).
El plazo de presentación de solicitudes será de TREINTA DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia. Si el último día del plazo fuese sábado o festivo, se trasladará al siguiente hábil.{del 3 de marzo al 2* de abril de 2012,a.i.}
El lugar de presentación de la solicitud y de la documentación que se establece en la base quinta será el Registro General de esta Excma. Diputación Provincial (sito en la calle Tucumán, número 8, de Alicante, código postal 03005).

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