Resolución de 20 de febrero de 2012, de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, por la que se establece la convocatoria de subvenciones de la Administración General del Estado a la suscripción de los seguros incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2012.
Objeto. 1. El objeto de esta resolución es establecer la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las aportaciones de la Administración General del Estado al pago del coste del seguro, cuyas bases reguladoras se establecen en la Orden PRE/126/2012, de 20 de enero, de aquellos asegurados que suscriban los seguros correspondientes a las líneas que se incluyen en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2012 aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros del 28 de octubre de 2011, hecho público mediante Resolución de 7 de noviembre de 2011 de la Subsecretaría de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y cuyas pólizas, bases técnicas y tarifas cumplan la legislación vigente en materia de seguros privados, en general, y de seguros agrarios combinados, en especial, y hayan sido supervisadas por el Ministerio de Economía y Competitividad, con arreglo a lo previsto en dicha legislación.
Solicitud de subvención. La formalización de la póliza o contrato de seguro por el asegurado, o el tomador en su nombre, constituye la solicitud de subvención en los términos establecidos en el artículo 2 de la Orden PRE/126/2012, de 20 de enero.
Los periodos de suscripción de las pólizas de seguro, y por tanto, de solicitud de subvenciones, comenzarán en las fechas que se indican en el anexo del Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2012. El final de dicho periodo se establecerá en las correspondientes órdenes ministeriales que regulen las distintas líneas de seguro.
Para la aplicación de los porcentajes de subvención, las líneas del Plan de Seguros se han integrado en los siete grupos que recoge el anexo del Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2012. Los porcentajes que se aplicarán a cada grupo, de conformidad con lo aprobado en el citado Plan, serán los que se establecen en los apartados siguientes.
Los periodos de suscripción de las pólizas de seguro, y por tanto, de solicitud de subvenciones, comenzarán en las fechas que se indican en el anexo del Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2012. El final de dicho periodo se establecerá en las correspondientes órdenes ministeriales que regulen las distintas líneas de seguro.
Para la aplicación de los porcentajes de subvención, las líneas del Plan de Seguros se han integrado en los siete grupos que recoge el anexo del Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2012. Los porcentajes que se aplicarán a cada grupo, de conformidad con lo aprobado en el citado Plan, serán los que se establecen en los apartados siguientes.
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