MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO. Resolución de 22 de marzo de 2012, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo sobre los criterios de valoración y del calendario de las convocatorias y tramitación de préstamos con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernización de Infraestructuras Turísticas para 2012 y 2013.
La Mesa de Directores Generales de Turismo, en sesión celebrada el día 2 de marzo del 2012, tomó en consideración y la Conferencia Sectorial de Turismo del día 11 del mismo mes aprobó los siguientes criterios de valoración y el calendario de las convocatorias y tramitación de préstamos siguientes:
Calendario de actuaciones convocatoria FOMIT 2012
Actuación . . . Fecha
Publicación en «BOE» y en Diarios Oficiales de las CCAA de lo acordado en Conferencia Sectorial respecto a los criterios de valoración de las solicitudes el calendario de las convocatorias y tramitación de préstamos. . . 2 de abril.
Suscripción del convenio SET-ICO, Línea pública Turismo 2012. . . 16 de abril.
Realización de las convocatorias de préstamos con cargo al FOMIT por cada una de las Comunidades Autónomas. . . 16 de abril.
Presentación de las solicitudes de préstamos en cualquiera de las entidades de crédito mediadoras con las que el ICO haya suscrito el correspondiente acuerdo de mediación. . . 15 de junio.
La entidad financiera admite o rechaza la solicitud de acuerdo con sus criterios internos en materia de riesgos, en el plazo de un mes, contado desde la fecha de presentación de la solicitud.. . 16 de julio.
En el caso de su admisión por la entidad financiera, ésta remitirá al ICO original y copia de todas las solicitudes.
Comprobación por el ICO conforme a los acuerdos de mediación suscritos con las entidades financieras, la documentación recibida en el plazo máximo de quince días contados a partir de la fecha de entrada en el ICO de la operación admitida por la entidad financiera, y remitirá el original de todas las solicitudes y documentación que las acompaña al órgano competente de la Comunidad Autónoma respectiva y copia de éstas a la Secretaría de Estado de Turismo. . . . 1 de agosto.
Las Comunidades Autónomas valoran las solicitudes recibidas correspondientes a su ámbito territorial y remiten a la Secretaría de Estado de Turismo, en el plazo establecido en el calendario de convocatoria y tramitación, la relación de entidades a las que propone se conceda el préstamo identificando la entidad local beneficiaria, el proyecto o proyectos a financiar, y la cuantía del préstamo que se propone. . . 1 de octubre.
a) Si la cuantía total de los préstamos propuestos por todas las comunidades autónomas no excede del volumen de recursos del FOMIT destinado a las operaciones de préstamos a entidades locales, se les comunicará esta circunstancia para que eleven a definitiva su propuesta de resolución. . . 5 de octubre.
b) Si la cuantía total de los préstamos propuestos por todas las comunidades autónomas excede el volumen de recursos del FOMIT destinado a las operaciones de préstamos a entidades locales, la distribución territorial habrá de efectuarse con un criterio proporcional al número de las plazas de alojamiento turístico reglado en cada una de las comunidades autónomas que hayan comunicado propuesta de concesión. . . 5 de octubre.
Las Comunidades Autónomas dictan resolución de concesión o denegación de las solicitudes por la cuantía del préstamo otorgado y el proyecto o proyectos objeto de financiación. . . 10 de octubre.
Las Comunidades Autónomas comunican la resolución de concesión o denegación a la Secretaría de Estado de Turismo, órgano competente para acordar la disposición de los fondos que comprende el FOMIT. . . 15 de octubre.
La Secretaría de Estado de Turismo comunicará al Instituto de Crédito Oficial la autorización de disposición de los fondos del FOMIT a favor de las entidades y en la cuantía que haya sido acordada por resolución de las comunidades autónomas. . . 17 de octubre.
El ICO, una vez recibida la autorización de disposición de fondos emitida por la Secretaría de Estado de Turismo, comunicará la autorización a la entidad de crédito mediadora, para que en el plazo máximo de dos meses, ampliable bajo petición expresa y razonada del beneficiario o de la entidad de crédito, a un mes adicional, formalice la operación de financiación.
Plazo máximo de formalización de los préstamos. . . 24 de diciembre.
Criterios de valoración FOMIT 2012
1. Localización de las inversiones y análisis de la necesidad de la inversión teniendo en cuenta el grado de madurez del destino y la vinculación de la inversión con la modernización de las infraestructuras y la desestacionalización de los flujos turísticos.
2. Calidad, coherencia, concreción y justificación del proyecto.
3. Aplicación de criterios de sostenibilidad medioambiental, social y económica a las actuaciones previstas.
4. Medidas que introduzcan nuevas tecnologías y procesos que contribuyan a la mejora y eficiencia integral, valorando especialmente las orientadas a la gestión de residuos, de la energía, de la gestión del agua y del aire
5. Número de medidas que contribuyan a favorecer la accesibilidad del destino.
6. Medidas que contribuyan a la adecuación de las infraestructuras turísticas a las características y perfil de la demanda.
7. Número de actuaciones que diversifiquen y enriquezcan los recursos y actividades turísticas en el destino y potencien los valores diferenciales y de calidad del destino.
8. Medidas que contribuyan a la utilización de nuevas tecnologías para la gestión turística de los destinos maduros
9. Actuaciones que protejan el Patrimonio Cultural material e inmaterial del destino.
10. Contribución de las actuaciones a la generación de empleo estable.
Calendario de actuaciones convocatoria FOMIT 2012
Actuación . . . Fecha
Publicación en «BOE» y en Diarios Oficiales de las CCAA de lo acordado en Conferencia Sectorial respecto a los criterios de valoración de las solicitudes el calendario de las convocatorias y tramitación de préstamos. . . 2 de abril.
Suscripción del convenio SET-ICO, Línea pública Turismo 2012. . . 16 de abril.
Realización de las convocatorias de préstamos con cargo al FOMIT por cada una de las Comunidades Autónomas. . . 16 de abril.
Presentación de las solicitudes de préstamos en cualquiera de las entidades de crédito mediadoras con las que el ICO haya suscrito el correspondiente acuerdo de mediación. . . 15 de junio.
La entidad financiera admite o rechaza la solicitud de acuerdo con sus criterios internos en materia de riesgos, en el plazo de un mes, contado desde la fecha de presentación de la solicitud.. . 16 de julio.
En el caso de su admisión por la entidad financiera, ésta remitirá al ICO original y copia de todas las solicitudes.
Comprobación por el ICO conforme a los acuerdos de mediación suscritos con las entidades financieras, la documentación recibida en el plazo máximo de quince días contados a partir de la fecha de entrada en el ICO de la operación admitida por la entidad financiera, y remitirá el original de todas las solicitudes y documentación que las acompaña al órgano competente de la Comunidad Autónoma respectiva y copia de éstas a la Secretaría de Estado de Turismo. . . . 1 de agosto.
Las Comunidades Autónomas valoran las solicitudes recibidas correspondientes a su ámbito territorial y remiten a la Secretaría de Estado de Turismo, en el plazo establecido en el calendario de convocatoria y tramitación, la relación de entidades a las que propone se conceda el préstamo identificando la entidad local beneficiaria, el proyecto o proyectos a financiar, y la cuantía del préstamo que se propone. . . 1 de octubre.
a) Si la cuantía total de los préstamos propuestos por todas las comunidades autónomas no excede del volumen de recursos del FOMIT destinado a las operaciones de préstamos a entidades locales, se les comunicará esta circunstancia para que eleven a definitiva su propuesta de resolución. . . 5 de octubre.
b) Si la cuantía total de los préstamos propuestos por todas las comunidades autónomas excede el volumen de recursos del FOMIT destinado a las operaciones de préstamos a entidades locales, la distribución territorial habrá de efectuarse con un criterio proporcional al número de las plazas de alojamiento turístico reglado en cada una de las comunidades autónomas que hayan comunicado propuesta de concesión. . . 5 de octubre.
Las Comunidades Autónomas dictan resolución de concesión o denegación de las solicitudes por la cuantía del préstamo otorgado y el proyecto o proyectos objeto de financiación. . . 10 de octubre.
Las Comunidades Autónomas comunican la resolución de concesión o denegación a la Secretaría de Estado de Turismo, órgano competente para acordar la disposición de los fondos que comprende el FOMIT. . . 15 de octubre.
La Secretaría de Estado de Turismo comunicará al Instituto de Crédito Oficial la autorización de disposición de los fondos del FOMIT a favor de las entidades y en la cuantía que haya sido acordada por resolución de las comunidades autónomas. . . 17 de octubre.
El ICO, una vez recibida la autorización de disposición de fondos emitida por la Secretaría de Estado de Turismo, comunicará la autorización a la entidad de crédito mediadora, para que en el plazo máximo de dos meses, ampliable bajo petición expresa y razonada del beneficiario o de la entidad de crédito, a un mes adicional, formalice la operación de financiación.
Plazo máximo de formalización de los préstamos. . . 24 de diciembre.
Criterios de valoración FOMIT 2012
1. Localización de las inversiones y análisis de la necesidad de la inversión teniendo en cuenta el grado de madurez del destino y la vinculación de la inversión con la modernización de las infraestructuras y la desestacionalización de los flujos turísticos.
2. Calidad, coherencia, concreción y justificación del proyecto.
3. Aplicación de criterios de sostenibilidad medioambiental, social y económica a las actuaciones previstas.
4. Medidas que introduzcan nuevas tecnologías y procesos que contribuyan a la mejora y eficiencia integral, valorando especialmente las orientadas a la gestión de residuos, de la energía, de la gestión del agua y del aire
5. Número de medidas que contribuyan a favorecer la accesibilidad del destino.
6. Medidas que contribuyan a la adecuación de las infraestructuras turísticas a las características y perfil de la demanda.
7. Número de actuaciones que diversifiquen y enriquezcan los recursos y actividades turísticas en el destino y potencien los valores diferenciales y de calidad del destino.
8. Medidas que contribuyan a la utilización de nuevas tecnologías para la gestión turística de los destinos maduros
9. Actuaciones que protejan el Patrimonio Cultural material e inmaterial del destino.
10. Contribución de las actuaciones a la generación de empleo estable.
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