viernes, 2 de marzo de 2012

Subvenciones en materia de Servicios Sociales de atención primaria, anualidad 2012; municipios de menos de 50.000 habitantes. Diputació d'Alacant

DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE.
-APROBACIÓN CONVOCATORIA PROGRAMA PROVINCIAL CONCESIÓN SUBVENCIONES AYUNTAMIENTOS POBLACIÓN INFERIOR 50.000 HABITANTES página 49
Convocatoria del Programa Provincial para la concesión de subvenciones destinadas a Ayuntamientos con población de derecho inferior a 50.000 habitantes, Agrupaciones de Municipios y Mancomunidades de la Provincia de Alicante en materia de Servicios Sociales de atención primaria, anualidad 2012, de conformidad con las siguientes.
«BASES.
Primera.- Objeto. Es objeto de la presente convocatoria es el fomento de los Servicios Sociales en el ámbito de la provincia de Alicante.
Para lograrlo se convocan, en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, subvenciones destinadas a los Ayuntamientos con población de derecho inferior a 50.000 habitantes, Agrupaciones de Municipios y Mancomunidades de la provincia de Alicante, para Servicios y Programas relacionados con los Servicios Sociales de Atención Primaria, anualidad 2012.
En la presente convocatoria cada Entidad podrá solicitar hasta un máximo de «TRES PROGRAMAS» Dos de ellos a elegir entre los programas básicos de servicios sociales generales; también puede solicitarse un tercer programa, considerado como especifico, dentro de los Programas de Cooperación Social, de Prevención y Reinserción Social.
Los criterios de valoración del programa específico vienen recogidos en la base octava de esta convocatoria.
En caso de que la entidad solicite tres programas solamente se podrá optar al disfrute de dos, uno de los pertenecientes a servicios sociales generales, que será el que priorice, y al específico solicitado. En caso de que la entidad solamente solicite dos generales, podrá optar a uno de ellos, que será el que priorice.
Los programas que puede solicitar cada entidad serán los siguientes, enmarcados en los Programas de Servicios Sociales Generales definidos en el artículo 12 de la Ley 5/ 1997, de 25 de junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana:
1.-Servicio de Información, Orientación y Asesoramiento.
2.-Servicio de Ayuda a Domicilio.
3.-Programas de Cooperación Social.
4.-Programas de Prestaciones Económicas Individuales.
5.-Programas de Prevención y Reinserción Social.
Los programas que se presenten deberán desarrollarse durante la anualidad 2012, han de ser competencia del ámbito local y favorecer la integración de los diferentes colectivos y la lucha contra la marginación y la exclusión. Por tanto, no se subvencionarán programas que se destinen a la realización de actividades lúdicas, cuyo objetivo final sea exclusivamente el ocio, ni aquellos que no sean competencia de los Servicios Sociales.
Estas subvenciones no se podrán destinar a la adquisición de bienes inventariables, infraestructuras o gastos de inversión.
Tercera.- Beneficiarios. Podrán solicitar la concesión de estas subvenciones los Ayuntamientos con población de derecho inferior a 50.000 habitantes, las Agrupaciones de Municipios, y Mancomunidades que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Pertenecer a la provincia de Alicante.
b) Haber justificado en forma y plazo la subvención concedida en esta Convocatoria en la anualidad 2011. A tal efecto, se considerará que cumplen este requisito las entidades que hubieran formalizado renuncia a la subvención concedida, con anterioridad a la finalización del plazo establecido para la presentación de los justificantes de gastos.
c) No estar incurso en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario/a de subvenciones públicas señaladas en el artículo 13 de la LGS.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o en su caso, haber suscrito convenio de fraccionamiento o aplazamiento de deudas con la Administración correspondiente.
e) Estar al corriente de sus obligaciones notificadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2011, respecto de la Diputación, derivadas de cualquier ingreso.
Cuarta.- Solicitudes. Las Entidades interesadas deberán presentar su solicitud, conforme a los modelos que se incluyen como Anexos (en el caso de Ayuntamientos y Agrupaciones el Anexo I y para las Mancomunidades el Anexo II), suscrita por la persona que ostente la representación de la Entidad, y serán dirigidas a la Ilma. Sra. Presidenta de la Excma. Diputación Provincial.
Las presentes bases y los ANEXOS serán publicados en la página Web de la Diputación (www.ladipu.com).
El plazo de presentación de solicitudes será de TREINTA DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de
la Provincia. Si el último día del plazo fuese sábado, domingo o festivo, se trasladará al siguiente hábil.{del 3 de marzo al 2* de abril de 2012,a.i.}
El lugar de presentación de la solicitud y de la documentación que se establece en la base quinta es el Registro General de esta Excma. Diputación Provincial (sito en la calle Tucumán, número 8, de Alicante, código postal 03005), o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJ-PAC).

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