viernes, 2 de marzo de 2012

Subvenciones a Entidades Locales para la realización de inversiones en obras, reparaciones y equipamientos de cooperación municipal, para el 2012.

Diputació d'Alacant. Bases y Convocatoria de subvenciones a favor de las Entidades Locales de la provincia de Alicante para la realización de inversiones en obras, reparaciones y equipamientos de cooperación municipal, para la Anualidad 2012,...(página 36 y ss.)
«6º COOPERACION. Concesión de subvenciones a favor de las Entidades Locales de la Provincia de Alicante para la realización de Inversiones en Obras, Reparaciones y Equipamientos de Cooperación Municipal, Anualidad 2012.
Bases y Convocatoria. Aprobación.
Primero.- Aprobar la Convocatoria para la concesión de subvenciones a favor de las Entidades Locales de la provincia de Alicante para la realización de Inversiones en Obras, Reparaciones y Equipamientos de Cooperación Municipal, Anualidad 2012, con una dotación inicial de seiscientos sesenta mil euros (660.000,00 euros). Este importe podrá ser incrementado mediante las oportunas modificaciones presupuestarias que se produzcan a lo largo del ejercicio 2012.
Segundo.- Aprobar las Bases que regirán la Convocatoria de referencia, que serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia, y que son las que a continuación se transcriben:
«BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A FAVOR DE ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE ALICANTE PARA LA REALIZACIÓN DE INVERSIONES EN OBRAS, REPARACIONES Y EQUIPAMIENTOS DE COOPERACIÓN MUNICIPAL PARA LA ANUALIDAD 2012
Primera.- Actividad objeto de subvención.- 1. Las presentes Bases tienen por objeto regular el procedimiento, en régimen de concurrencia competitiva abierta, la concesión durante el año 2012 de subvenciones a Ayuntamientos y Entidades Locales de la provincia de Alicante
para coadyuvar a los gastos derivados de las siguientes actuaciones:
a) realización de inversiones públicas en obras de nueva planta;
b) reparación de obras públicas ya existentes en la población;
c) equipamientos de cualquier clase; tendentes, todas ellas, a promover y mejorar toda clase de actividades y servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, en el ejercicio de las competencias conferidas por el art. 25 de la Ley 7/81, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
2. Las subvenciones objeto de la presente convocatoria responden al principio de cooperación provincial con los municipios de la provincia, en aras a asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal, especialmente en los de menor capacidad económica y de gestión, y que a la fecha de su concesión se encuentren sin adjudicar y sin realizar.
No obstante, y en supuestos excepcionales se podrán subvencionar actuaciones que a la fecha de su solicitud se encuentren efectivamente terminadas o en curso, previa justificación por parte de los beneficiarios de la presente
Convocatoria, de las razones que han llevado a ello, motivos que serán objeto de análisis y estudio por los Servicios Técnicos del Departamento de Planes y Obras Municipales, como requisito previo a su consideración.
Segunda.- Plazo de la convocatoria.- La presente convocatoria tiene carácter abierto. El plazo de solicitudes se extenderá hasta el 2 de noviembre de 2012.
Tercera.- Entidades beneficiarias.- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores de la provincia de Alicante.
Cuarta.- Requisitos de las solicitudes.- 1. Las solicitudes, dirigidas a la Ilma. Sra. Presidenta de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, habrán de referirse a actuaciones, con carácter general y salvo supuestos debidamente motivados, que deberán ser iniciadas y desarrolladas en las anualidad 2012 o 2013 y podrán presentarse hasta el día 2 de noviembre del presente ejercicio en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial o enviarse por cualquiera de los procedimientos establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Tales solicitudes y los documentos que la acompañan habrán de estar ajustadas al Modelo que se incluye como Anexo a estas Bases, cumplimentado en todos sus extremos, y en todo caso, acompañado la documentación señalada en la base quinta.
Octava.- Porcentajes de subvención.- Las subvenciones a otorgar a través del presente procedimiento quedarán limitadas por la consignaciones presupuestarias existentes en las aplicaciones 24.169.76201 (para actuaciones a ejecutar por los Ayuntamientos) y 24.169.65002
(para actuaciones a ejecutar por la Diputación), ambas del presupuesto provincial para la anualidad 2012. A tales efectos, el crédito inicialmente consignado en la aplicación 24.169.76201 y que opera como límite global es de 220.000,00 euros, y en la aplicación 24.169.65002 es de 440.000,00 euros, ello sin perjuicio de las variaciones al alza que pudieran producirse como consecuencia de posteriores modificaciones presupuestarias.
Se establecen los siguientes porcentajes de subvención del importe de la obra solicitada, con un presupuesto máximo subvencionable de 120.000,00 euros, de acuerdo con los siguientes tramos de población:
- Municipios hasta 2.000 habitantes ...95%
- Municipios entre 2.001 y 10.000 habitantes ...80%
- Municipios entre 10.001 y 50.000 habitantes ...65%
- Municipios con más de 50.000 habitantes ...50%
Si la petición de la entidad beneficiaria superara el citado presupuesto máximo subvencionable, podría aceptarse, pero la financiación del exceso correría, en principio, íntegramente por cuenta municipal. www.ladipu.com

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