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domingo, 22 de febrero de 2015

subvenciones a favor de las Entidades locales de la provincia de Alicante para la realización de inversiones en obras, reparaciones y equipamientos de cooperación municipal, para las Anualidades 2015-2016. Diputació d'Alacant.

Convocatoria para la concesión de subvenciones a favor de las Entidades locales de la provincia de Alicante para la realización de inversiones en obras, reparaciones y equipamientos de cooperación municipal, para las Anualidades 2015-2016
“BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A FAVOR DE ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE ALICANTE PARA LA REALIZACIÓN DE INVERSIONES EN OBRAS, REPARACIONES Y EQUIPAMIENTOS DE COOPERACIÓN MUNICIPAL PARA LAS ANUALIDADES 2015-2016. 
Primera: Actividad objeto de subvención 1. Las presentes Bases tienen por objeto regular el procedimiento, en régimen de concurrencia competitiva abierta, la concesión durante las anualidades 2015-2016 de subvenciones a Ayuntamientos y Entidades Locales de la provincia de Alicante para coadyuvar a los gastos derivados de las siguientes actuaciones: 
a) realización de inversiones públicas en obras de nueva planta; 
b) reparación de obras públicas ya existentes en la población; 
c) equipamientos de cualquier clase; tendentes, todas ellas, a promover y mejorar toda clase de actividades y servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, en el ejercicio de las competencias conferidas por el art. 25 de la Ley 7/81, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. 
2. Las subvenciones objeto de la presente convocatoria responden al principio de cooperación provincial con los municipios de la provincia, en aras a asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal, especialmente en los de menor capacidad económica y de gestión, y que a la fecha de su concesión se encuentren sin adjudicar y sin realizar. 
No obstante, y en supuestos excepcionales se podrán subvencionar actuaciones que a la fecha de su solicitud se encuentren efectivamente terminadas o en curso, previa justificación por parte de los beneficiarios de la presente Convocatoria, de las razones que han llevado a ello, motivos que serán objeto de análisis y estudio por los Servicios Técnicos del Área de Cooperación, como requisito previo a su consideración. 
Segunda: Plazo de la convocatoria La presente convocatoria tiene carácter abierto. El plazo de solicitudes se extenderá hasta el 31 de julio de 2015. 

martes, 28 de enero de 2014

«Convocatoria de subvenciones a favor de las Entidades locales de la Provincia de Alicante para la realización de inversiones en obras, reparaciones y equipamientos de cooperación municipal, para las anualidades 2014-2015».

Bases y Convocatoria de Subvenciones a favor de las Entidades locales de la Provincia de Alicante para la realización de inversiones en obras, reparaciones y equipamientos de cooperación municipal, para las anualidades 2014-2015, se expone al público para reclamaciones y alegaciones, por plazo de DIEZ DIAS, en el Área de Oficina de Proyectos, Unidad de Planes y Obras Municipales, sita en la calle Tucumán nº 8 (3ª planta) de Alicante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 32.3, del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1.986, de 18 de abril, con indicación de que el acuerdo adoptado, en su parte dispositiva, es del tenor literal siguiente:
«PRIMERO.- Aprobar la «Convocatoria de subvenciones a favor de las Entidades locales de la Provincia de Alicante para la realización de inversiones en obras, reparaciones y equipamientos de cooperación municipal, para las anualidades 2014-2015».
SEGUNDO.- Aprobar las Bases así como sus anexos por las que se regirá la Convocatoria de referencia, que serán publicadas en el Boletín Oficial de la provincia, y que son las que a continuación se transcriben:
Primera: Actividad objeto de subvención. 1. Las presentes Bases tienen por objeto regular el procedimiento, en régimen de concurrencia competitiva abierta, la concesión durante las anualidades 2014-2015 de subvenciones a Ayuntamientos y Entidades Locales de la provincia de Alicante para coadyuvar a los gastos derivados de las siguientes actuaciones:
a) realización de inversiones públicas en obras de nueva planta;
b) reparación de obras públicas ya existentes en la población;
c) equipamientos de cualquier clase; tendentes, todas ellas, a promover y mejorar toda clase de actividades y servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, en el ejercicio de las competencias conferidas por el art. 25 de la Ley 7/81, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
2. Las subvenciones objeto de la presente convocatoria responden al principio de cooperación provincial con los municipios de la provincia, en aras a asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal, especialmente en los de menor capacidad económica y de gestión, y que a la fecha de su concesión se encuentren sin adjudicar y sin realizar.
No obstante, y en supuestos excepcionales se podrán subvencionar actuaciones que a la fecha de su solicitud se encuentren efectivamente terminadas o en curso, previa justificación por parte de los beneficiarios de la presente Convocatoria, de las razones que han llevado a ello, motivos que serán objeto de análisis y estudio por los Servicios Técnicos del Departamento de Planes y Obras Municipales, como requisito previo a su consideración.
Segunda: Plazo de la convocatoria. La presente convocatoria tiene carácter abierto. El plazo de solicitudes se extenderá hasta el 4 de noviembre de 2014.
Tercera: Entidades beneficiarias. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores de la provincia de Alicante.
Cuarta: Requisitos de las solicitudes. 1. Las solicitudes, dirigidas a la Ilma. Sra. Presidenta de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, habrán de referirse a actuaciones, con carácter general y salvo supuestos debidamente motivados, que deberán ser iniciadas y desarrolladas en las anualidad 2014 podrán presentarse hasta el día 4 de noviembre del presente ejercicio en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial o enviarse por cualquiera de los procedimientos establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
y/o 2015 y
2. Tales solicitudes y los documentos que la acompañan habrán de estar ajustadas a los Modelos que se incluyen como Anexos a estas Bases, cumplimentados en todos sus extremos, y en todo caso, acompañados de la documentación señalada en la base quinta.

martes, 16 de abril de 2013

Subvenciones a favor de las Entidades Locales de la provincia de Alicante para la realización de Inversiones en Obras, Reparaciones y Equipamientos de Cooperación Municipal, para las Anualidades 2013-2014.

«17º COOPERACION. Subvenciones a favor de las Entidades Locales de la provincia de Alicante para la realización de Inversiones en Obras, Reparaciones y Equipamientos de Cooperación Municipal, para las Anualidades 2013-2014.
Bases y Convocatoria. Aprobación.
Primero.- Aprobar la Convocatoria para la concesión de subvenciones a favor de las Entidades Locales de la provincia de Alicante para la realización de Inversiones en Obras, Reparaciones y Equipamientos de Cooperación Municipal, para las Anualidades 2013-2014, con una dotación estimada de 1.200.100,00 euros. Este importe podrá ser incrementado mediante las oportunas modificaciones presupuestarias que se produzcan a lo largo del ejercicio 2013.
Segundo.- Aprobar las Bases que regirán la Convocatoria de referencia, que serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia, y que son las que a continuación se transcriben:
«BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A FAVOR DE ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE ALICANTE PARA LA REALIZACIÓN DE INVERSIONES EN OBRAS, REPARACIONES Y EQUIPAMIENTOS DE COOPERACIÓN MUNICIPAL PARA LAS ANUALIDADES 2013-2014
Primera: Actividad objeto de subvención. 1. Las presentes Bases tienen por objeto regular el procedimiento, en régimen de concurrencia competitiva abierta, la concesión durante las anualidades 2013-2014 de subvenciones a Ayuntamientos y Entidades Locales de la provincia de Alicante para coadyuvar a los gastos derivados de las siguientes actuaciones:
a) realización de inversiones públicas en obras de nueva planta;
b) reparación de obras públicas ya existentes en la población;c) equipamientos de cualquier clase; tendentes, todas ellas, a promover y mejorar toda clase de actividades y servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, en el ejercicio de las competencias conferidas por el art. 25 de la Ley 7/81, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
2. Las subvenciones objeto de la presente convocatoria responden al principio de cooperación provincial con los municipios de la provincia, en aras a asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal, especialmente en los de menor capacidad económica y de gestión, y que a la fecha de su concesión se encuentren sin adjudicar y sin realizar.
No obstante, y en supuestos excepcionales se podrán subvencionar actuaciones que a la fecha de su solicitud se encuentren efectivamente terminadas o en curso, previa justificación por parte de los beneficiarios de la presente
Convocatoria, de las razones que han llevado a ello, motivos que serán objeto de análisis y estudio por los Servicios Técnicos del Departamento de Planes y Obras Municipales, como requisito previo a su consideración.
Segunda: Plazo de la convocatoria. La presente convocatoria tiene carácter abierto. El plazo de solicitudes se extenderá hasta el 4 de noviembre de 2013.
Tercera: Entidades beneficiarias. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores de la provincia de Alicante.


jueves, 21 de marzo de 2013

ayudas no dinerarias a favor de Ayuntamientos de la Provincia de Alicante con población inferior a 2.000 habitantes, para reparaciones y conservación de caminos de titularidad no provincial a ejecutar por la Diputación Provincial de Alicante. Año 2013

Convocatoria de ayudas no dinerarias a favor de Ayuntamientos de la Provincia de Alicante con población inferior a 2.000 habitantes, para reparaciones y conservación de caminos de titularidad no provincial a ejecutar por la Diputación Provincial de Alicante. Año 2013, con arreglo a las siguientes Bases:
«BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE AYUDAS NO DINERARIAS A FAVOR DE AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE CON POBLACIÓN INFERIOR A 2.000 HABITANTES, PARA REPARACIONES Y CONSERVACIÓN DE CAMINOS DE TITULARIDAD NO PROVINCIAL A EJECUTAR POR LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALICANTE. AÑO 2013
«BASE PRIMERA.- Actividad objeto de la subvención. 1.- El artículo 25.2.d) de la Ley de Bases de Régimen Local establece que los municipios ejercerán competencias sobre «conservación de caminos y vías públicas», en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas. El concepto conservación hay que entenderlo en un sentido amplio: creación, inventario, afectación y desafectación, deslinde, ampliación, señalización, conservación, regulación de usos, vigilancia, disciplina y recuperación, a fin de que se garantice el uso o servicio público del camino. No obstante, queda en manos de los Entes Locales de rango superior, entre las que se encuentran las Diputaciones, la posibilidad de llevar a cabo planes de obras y servicios para la mejora de los caminos locales de los Ayuntamientos.
2.- La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas de carácter no dinerario con el fin de fomentar las actuaciones de reparación simple, conservación, mantenimiento y restauración definidas en el art. 122 b) y c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP) de los caminos de titularidad municipal en el ejercicio de las competencias señaladas en los arts. 25 y 26 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, incluyendo actuaciones tales desbroces, apertura de caminos cortados por incidencias meteorológicas, simples reparaciones y bacheos, entre otras.
3.- Constituye la finalidad de esta Convocatoria, satisfacer las necesidades de los habitantes del municipio y colaborar en la asistencia y cooperación económica y técnica con las Entidades Locales.
BASE SEGUNDA.- Requisitos de los Beneficiarios. 1.- Podrán ser beneficiarios de estas ayudas todos los Municipios y Entidades Locales Menores de la provincia de Alicante menores de 2.000 habitantes.
2.- La acreditación de no incurrir en las prohibiciones para ser beneficiario, así como de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, se realizará mediante Declaración Responsable.
BASE CUARTA.- Solicitudes, documentación, plazo y lugar de presentación. 1.- Los municipios y entidades locales menores interesadas en la obtención de ayudas no dinerarias al amparo de la presente convocatoria, deberán formalizar sus solicitudes en modelo normalizado que se adjunta como Anexo I a esta Convocatoria, dirigidas a la Ilma. Sra. Presidenta de esta Diputación Provincial, y se presentarán en el Registro General de la misma o en cualquiera de los lugares señalados en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.- Cada Entidad podrá presentar al amparo de la presente convocatoria varias solicitudes de ayuda a lo largo de la vigencia de la convocatoria.
Cada solicitud deberá describir de forma genérica la actuación a realizar por la Diputación Provincial (desbroces, apertura de caminos cortados por incidencias meteorológicas, simples reparaciones y bacheos) no precisando que la misma sea cuantificada económicamente.
3.- La mera presentación de la solicitud supone la aceptación de las bases que rigen la convocatoria y el compromiso de la Entidad solicitante de cumplir con las obligaciones y deberes que se desprenden de las mismas.
4.-Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
...
5.- Las solicitudes se podrán presentar desde el día siguiente a la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante [butlletí oficial de la província - alacant, 21 març 2013 - n.º 55] hasta el día 1 de diciembre de 2013.

viernes, 2 de marzo de 2012

Subvenciones a Entidades Locales para la realización de inversiones en obras, reparaciones y equipamientos de cooperación municipal, para el 2012.

Diputació d'Alacant. Bases y Convocatoria de subvenciones a favor de las Entidades Locales de la provincia de Alicante para la realización de inversiones en obras, reparaciones y equipamientos de cooperación municipal, para la Anualidad 2012,...(página 36 y ss.)
«6º COOPERACION. Concesión de subvenciones a favor de las Entidades Locales de la Provincia de Alicante para la realización de Inversiones en Obras, Reparaciones y Equipamientos de Cooperación Municipal, Anualidad 2012.
Bases y Convocatoria. Aprobación.
Primero.- Aprobar la Convocatoria para la concesión de subvenciones a favor de las Entidades Locales de la provincia de Alicante para la realización de Inversiones en Obras, Reparaciones y Equipamientos de Cooperación Municipal, Anualidad 2012, con una dotación inicial de seiscientos sesenta mil euros (660.000,00 euros). Este importe podrá ser incrementado mediante las oportunas modificaciones presupuestarias que se produzcan a lo largo del ejercicio 2012.
Segundo.- Aprobar las Bases que regirán la Convocatoria de referencia, que serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia, y que son las que a continuación se transcriben:
«BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A FAVOR DE ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE ALICANTE PARA LA REALIZACIÓN DE INVERSIONES EN OBRAS, REPARACIONES Y EQUIPAMIENTOS DE COOPERACIÓN MUNICIPAL PARA LA ANUALIDAD 2012
Primera.- Actividad objeto de subvención.- 1. Las presentes Bases tienen por objeto regular el procedimiento, en régimen de concurrencia competitiva abierta, la concesión durante el año 2012 de subvenciones a Ayuntamientos y Entidades Locales de la provincia de Alicante
para coadyuvar a los gastos derivados de las siguientes actuaciones:
a) realización de inversiones públicas en obras de nueva planta;
b) reparación de obras públicas ya existentes en la población;
c) equipamientos de cualquier clase; tendentes, todas ellas, a promover y mejorar toda clase de actividades y servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, en el ejercicio de las competencias conferidas por el art. 25 de la Ley 7/81, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
2. Las subvenciones objeto de la presente convocatoria responden al principio de cooperación provincial con los municipios de la provincia, en aras a asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal, especialmente en los de menor capacidad económica y de gestión, y que a la fecha de su concesión se encuentren sin adjudicar y sin realizar.
No obstante, y en supuestos excepcionales se podrán subvencionar actuaciones que a la fecha de su solicitud se encuentren efectivamente terminadas o en curso, previa justificación por parte de los beneficiarios de la presente
Convocatoria, de las razones que han llevado a ello, motivos que serán objeto de análisis y estudio por los Servicios Técnicos del Departamento de Planes y Obras Municipales, como requisito previo a su consideración.
Segunda.- Plazo de la convocatoria.- La presente convocatoria tiene carácter abierto. El plazo de solicitudes se extenderá hasta el 2 de noviembre de 2012.
Tercera.- Entidades beneficiarias.- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores de la provincia de Alicante.
Cuarta.- Requisitos de las solicitudes.- 1. Las solicitudes, dirigidas a la Ilma. Sra. Presidenta de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, habrán de referirse a actuaciones, con carácter general y salvo supuestos debidamente motivados, que deberán ser iniciadas y desarrolladas en las anualidad 2012 o 2013 y podrán presentarse hasta el día 2 de noviembre del presente ejercicio en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial o enviarse por cualquiera de los procedimientos establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Tales solicitudes y los documentos que la acompañan habrán de estar ajustadas al Modelo que se incluye como Anexo a estas Bases, cumplimentado en todos sus extremos, y en todo caso, acompañado la documentación señalada en la base quinta.
Octava.- Porcentajes de subvención.- Las subvenciones a otorgar a través del presente procedimiento quedarán limitadas por la consignaciones presupuestarias existentes en las aplicaciones 24.169.76201 (para actuaciones a ejecutar por los Ayuntamientos) y 24.169.65002
(para actuaciones a ejecutar por la Diputación), ambas del presupuesto provincial para la anualidad 2012. A tales efectos, el crédito inicialmente consignado en la aplicación 24.169.76201 y que opera como límite global es de 220.000,00 euros, y en la aplicación 24.169.65002 es de 440.000,00 euros, ello sin perjuicio de las variaciones al alza que pudieran producirse como consecuencia de posteriores modificaciones presupuestarias.
Se establecen los siguientes porcentajes de subvención del importe de la obra solicitada, con un presupuesto máximo subvencionable de 120.000,00 euros, de acuerdo con los siguientes tramos de población:
- Municipios hasta 2.000 habitantes ...95%
- Municipios entre 2.001 y 10.000 habitantes ...80%
- Municipios entre 10.001 y 50.000 habitantes ...65%
- Municipios con más de 50.000 habitantes ...50%
Si la petición de la entidad beneficiaria superara el citado presupuesto máximo subvencionable, podría aceptarse, pero la financiación del exceso correría, en principio, íntegramente por cuenta municipal. www.ladipu.com

lunes, 16 de agosto de 2010

subvenciones a Ayuntamientos de la provincia de Alicante para la reparación de infraestructuras e instalaciones hidráulicas a ejecutar por los municip

La Excma. Diputación Provincial de Alicante, mediante Resolución del Ilmo. señor Presidente número 1521 de fecha 21 de julio de 2010, aprobó las Bases de la Convocatoria para la concesión en el ejercicio 2011 de subvenciones a favor de Ayuntamientos de la Provincia de Alicante para la Reparación de Infraestructuras e Instalaciones Hidráulicas a ejecutar por los municipios, con arreglo a lo siguiente:
Primero.- Aprobar la Convocatoria para la concesión en el ejercicio 2011 de Subvenciones a favor de Ayuntamientos de la provincia de Alicante para la Reparación de Infraestructuras e Instalaciones Hidráulicas a ejecutar por los municipios.
Segundo.- Aprobar las Bases por las que se regirá la convocatoria de referencia que serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, cuyo tenor literal es el siguiente:
Bases de la convocatoria de subvenciones a favor de Ayuntamientos de la provincia de Alicante para la reparación de infraestructuras e instalaciones hidráulicas a ejecutar por los municipios.
Primera.- Actividad objeto de la subvención. Las presentes Bases tienen por objeto regular el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva abierta, para la concesión, durante el año 2011, de subvenciones destinadas a coadyuvar en la financiación de los gastos derivados de reparaciones de infraestructuras e instalaciones hidráulicas municipales de abastecimiento y saneamiento, que ejecuten los Ayuntamientos en el ejercicio de las competencias que les confieren los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Se entenderán por reparación las obras de reparación simple, conservación y mantenimiento definidas en el art. 106 b) y c) de la ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
No serán subvencionables las reparaciones en fuentes ornamentales, piscinas públicas, ni los gastos de conservación, mantenimiento ordinario y explotación de instalaciones o edificios públicos, el abono de facturas eléctricas, pagos de fontanería en servicios o baños públicos y la adquisición de material no destinado a la reparación de infraestructuras públicas hidráulicas. Queda igualmente excluido como gasto subvencionable la adquisición o compra de agua en caso de rotura, reparación o instalación de infraestructuras hidráulicas en el municipio afectado.
Las subvenciones no podrán tener por objeto los gastos de primer establecimiento de las infraestructuras o instalaciones hidráulicas, ni podrán ser destinadas en ningún caso a financiar inversiones ni adquisiciones de material inventariable o equipamiento.
No serán subvencionables las reparaciones cuyo coste sea repercutido en las tasas municipales.
No podrán atenderse, ni por tanto subvencionarse, más de dos solicitudes por cada Entidad excepto en las que se ejecuten con carácter de urgencia o emergencia debidamente justificadas.
Serán subvencionables las reparaciones a realizar durante la anualidad 2011 así como aquellas que se hubieran ejecutado en la anualidad 2010, siempre y cuando éstas últimas se hubieran iniciado con posterioridad a la fecha de 16 de septiembre de 2010. Asimismo, serán subvencionables las reparaciones ejecutadas por trámite de emergencia en la anualidad 2010 cuando éstas se hubieran iniciado con posterioridad a la fecha de agotamiento de la partida presupuestaria con cargo a la cual se hubiera financiado la Convocatoria 2010.
Las solicitudes de subvención acogidas a la presente convocatoria podrán ser imputadas de oficio a otras convocatorias del departamento de Ciclo Hídrico de la propia Diputación destinadas a obras de la misma naturaleza por razones técnicas debidamente justificadas o bien por las disponibilidades dinerarias existentes en las distintas partidas presupuestarias.
Segunda.- Plazo de la convocatoria. La presente convocatoria tiene carácter abierto. El plazo para la presentación de solicitudes comienza el 16 de septiembre de 2010 y se extenderá hasta el 28 de febrero de 2011.
Tercera.- Entidades beneficiarias. Ayuntamientos de la Provincia de Alicante.
Cuarta.- Importe de la subvención. El total de subvenciones a otorgar a través del presente procedimiento quedará limitado por la cantidad de 200.000,00 €
Quinta.-Solicitudes. 1.-Las solicitudes, dirigidas al Ilmo. señor Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, suscritas por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento del municipio solicitante, deberán ajustarse al modelo que se incluye como anexo I de estas Bases.
2.-Las solicitudes podrán presentarse bien por escrito en el Registro General de la Diputación, sito en la calle Tucumán, 8 de Alicante, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se pondrá a disposición de los interesados un modelo de instancia, en castellano y valenciano. Dicho modelo se podrá descargar en la dirección www.ladipu.com.

miércoles, 24 de marzo de 2010

Subvenciones a EE.LL. (provincia de Alacant) para la realización de Inversiones en Obras, Reparaciones y Equipamientos de Cooperación Municipal. 2010.

DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE. -Bases de la Convocatoria de Subvenciones a favor de Entidades Locales de la provincia para la realización de Inversiones en Obras, Reparaciones y Equipamientos de Cooperación Municipal. Anualidad 2010. página 53
Actividad objeto de subvención.- 1. Las presentes Bases tienen por objeto regular el procedimiento, en régimen de concurrencia competitiva abierta, y la concesión durante el año 2010 de subvenciones a Ayuntamientos y Entidades Locales de la provincia de Alicante para coadyuvar a los gastos derivados de las siguientes actuaciones:
a) Realización de inversiones públicas en obras de nueva planta;
b) Reparación de obras públicas ya existentes en la población;
c) Equipamientos de cualquier clase;
tendentes, todas ellas, a promover y mejorar toda clase de actividades y servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, en el ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 25 de la Ley 7/81, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
2. Las subvenciones objeto de la presente convocatoria responden al principio de cooperación provincial con los municipios de la provincia, en aras a asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal, especialmente en los de menor capacidad económica y de gestión, y que a la fecha de su concesión se encuentren sin adjudicar y sin realizar.
No obstante, y en supuestos excepcionales se podrán subvencionar actuaciones que a la fecha de su solicitud se encuentren efectivamente terminadas o en curso, previa justificación por parte de los beneficiarios de la presente
Convocatoria, de las razones que han llevado a ello, motivos que serán objeto de análisis y estudio por los Servicios
Técnicos del Departamento de Planes y Obras Municipales, como requisito previo a su consideración.
Plazo de la convocatoria.- La presente convocatoria tiene carácter abierto. El plazo de solicitudes se extenderá hasta el 2 de noviembre de 2010.
Entidades beneficiarias.- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores de la provincia de Alicante.
Requisitos de las solicitudes.- 1. Las solicitudes, dirigidas al Ilmo. señor Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, habrán de referirse a actuaciones, con carácter general y salvo supuestos debidamente motivados, que deberán ser iniciadas y desarrolladas en las anualidad 2010 o 2011 y podrán presentarse hasta el día 2 de noviembre del presente ejercicio en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial o enviarse por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Tales solicitudes y los documentos que la acompañan habrán de estar ajustadas al Modelo que se incluye como Anexo a estas Bases, cumplimentado en todos sus extremos, y en todo caso, acompañado la documentación señalada en la base quinta.
Porcentajes de subvención.- Se establecen los siguientes porcentajes de subvención del importe de la obra solicitada, con un presupuesto máximo subvencionable de 120.000,00 euros, de acuerdo con los siguientes tramos de población:
- Municipios hasta 2.000 habitantes: 95%.
- Municipios entre 2.001 y 10.000 habitantes: 80%.
- Municipios entre 10.001 y 50.000 habitantes: 65%.
- Municipios con más de 50.000 habitantes: 50%.

lunes, 1 de febrero de 2010

Subvenciones Ayuntamientos (prov. Alacant) para la Reparación de Infraestructuras e Instalaciones Hidraúlicas a ejecutar por los Municipios.

Diputació Provincial d'Alacant. Por Resolución del Ilmo. señor Presidente de la Corporación
número 20 de fecha catorce de enero de dos mil diez, se aprueba la convocatoria para la concesión en el ejercicio 2010 de subvenciones a favor de Ayuntamientos de la provincia de Alicante para la Reparación de Infraestructuras e Instalaciones Hidráulicas a ejecutar por los municipios y sus bases, cuyo tenor literal es el siguiente:
BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A FAVOR DE AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE PARA LA REPARACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS E INSTALACIONES HIDRÁULICAS A EJECUTAR POR LOS MUNICIPIOS
Primera.- Actividad objeto de la subvención.-
Las presentes Bases tienen por objeto regular el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva abierta, para la concesión, durante el año 2010, de subvenciones destinadas a coadyuvar en la financiación de los gastos derivados de reparaciones de infraestructuras e instalaciones hidráulicas municipales de abastecimiento y saneamiento, que ejecuten los Ayuntamientos en el ejercicio de las competencias que les confieren los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Se entenderán por reparación las obras de reparación simple, conservación y mantenimiento definidas en el artículo 106 b) y c) de la ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Serán subvencionables las reparaciones a realizar durante la anualidad 2010 así como aquellas que se hubieran ejecutado por carácter de urgencia en la anualidad 2009, siempre y cuando éstas últimas se hubieran iniciado con posterioridad a la fecha de 15 de septiembre de 2009.
Las solicitudes de subvención acogidas a la presente convocatoria podrán ser imputadas de oficio a otras convocatorias del departamento de Ciclo Hídrico de la propia Diputación destinadas a obras de la misma naturaleza por razones técnicas debidamente justificadas o bien por las disponibilidades dinerarias existentes en las distintas partidas presupuestarias.
Segunda.- Plazo de la convocatoria.- La presente convocatoria tiene carácter abierto. El
plazo para la presentación de solicitudes se extenderá hasta el día 15 de septiembre de 2010
.
Tercera.- Entidades beneficiarias.- Ayuntamientos de la Provincia de Alicante.
Cuarta.- Importe de la subvención.- El porcentaje de la subvención respecto al presupuesto de la actividad se ajustará al siguiente baremo, considerando el número de habitantes de la Entidad Local solicitante para el ejercicio económico 2010:
- En municipios de hasta 2.000 habitantes, se concederá el 95% del presupuesto de la actividad.
- En municipios de 2.001 a 10.000 habitantes, se concederá el 80% del mismo.
- En municipios de 10.001 a 50.000 habitantes, se concederá el 65% del mismo.
- Y en municipios de más de 50.000 habitantes el 50% del citado presupuesto.
Cuando la Entidad solicitante de la subvención sea una Entidad Menor se considerará como criterio determinante del porcentaje el número de habitantes efectivos correspondientes a dicha Entidad Menor.
Quinta- Solicitudes.- 1- Las solicitudes, dirigidas al Ilmo. señor Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, suscritas por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento del municipio solicitante, deberán ajustarse al modelo que se incluye como anexo I de estas Bases.
2.- Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General de la Diputación, sito en la calle Tucumán, 8 de Alicante, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38. 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.