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viernes, 19 de mayo de 2017

subvenciones y ayudas a municipios de la provincia de Alicante para sufragar inversiones financieramente sostenibles destinadas a la reparación de infraestructuras afectadas por los últimos temporales (RDL 2/2017), anualidad 2017. Diputació d'Alacant.

BDNS(Identif.):347007 Extracto del Acuerdo de 5 de mayo de 2017 del Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Alicante por el que se aprueban las Bases de la Convocatoria de subvenciones y ayudas de la Excma. Diputacion Provincial de Alicante a favor de los municipios de la provincia, para inversiones financieramente sostenibles destinadas a la reparación de infraestructuras afectadas por los últimos temporales (RDL 2/2017), anualidad 2017. 
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero.- Beneficiarios: Municipios y Entidades de ámbito territorial inferior al municipio de la provincia de Alicante. 
Segundo.- Objeto: 1.- Las presentes Bases tienen por objeto regular el procedimiento, en régimen de concurrencia competitiva abierta, para la concesión durante la anualidad 2017 de subvenciones y ayudas a municipios de la provincia de Alicante para sufragar inversiones financieramente sostenibles destinadas a la reparación de infraestructuras afectadas por los últimos temporales (RDL 2/2017), previstas en la Disposición Adicional decimosexta del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el marco de las siguientes líneas de actuación:
LINEA A) Carreteras 
Inversiones en caminos de titularidad municipal. 
LINEA B) Ciclo Hídrico 
Inversiones en infraestructuras hidráulicas de abastecimiento de agua en alta. 
Inversiones en infraestructuras hidráulicas de abastecimiento de agua en baja. 
Inversiones en infraestructuras hidráulicas de Alcantarillado. 
LINEA C) Cooperación 
Urbanización de vías públicas. 
Cementerios. 
Rehabilitación de infraestructuras turísticas. 
Rehabilitación y reparación de infraestructuras e inmuebles afectos al servicio público de competencia municipal, tales como sociales, culturales y deportivos. 
LINEA D) Medio Ambiente 
Alumbrado público. 
Zonas verdes. 
Restauración Forestal. 
 2.- Quedarán excluidas de la presente convocatoria las obras de reparación simple, conservación, mantenimiento y demolición definidas en el artículo 122 de la Ley de Contratos del Sector público, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011
Cuarto. Cuantía: La convocatoria tiene un importe total máximo de 14.000.000,00 euros, distribuidos en las siguientes aplicaciones del presupuesto provincial para el presente ejercicio 2017, ... La realización de estas inversiones financieras sostenibles, será sufragada en su totalidad por la Diputación de Alicante como regla general, teniendo en cuenta las particularidades expuestas a continuación en el apartado 6 de esta Base cuarta, y se establecen los siguientes presupuestos máximos subvencionables (IVA incluido), en función del número de habitantes de cada municipio o entidad local menor según el último censo publicado por el INE:
IMPORTE FIJO 
IMPORTE VARIABLE POR HABITANTE (*) 
Hasta 500 Habitantes - 95.000,00 € 
 . . 8,00 €/h. 
De 501 a 5.000 Habitantes - 120.000,00 €
. . 6,00 €/h. 
De 5.001 a 10.000 Habitantes - 150.000,00 € 
. . 3,00 €/h. 
De 10.001 a 15.000 Habitantes - 180.000,00 € 
 . . 2,00 €/h. 
De 15.001 a 20.000 Habitantes - 220.000,00 € 
 . . 1,00 €/h. 
De 20.001 a 50.000 Habitantes - 240.000,00 € 
. . 0,50 €/h. 
De 50.001 a 100.000 Habitantes - 280.000,00 € 
. .  0,00 €/h. 
Más de 100.001 Habitantes - 350.000,00 € 
. . 0,00 €/h.
Los Ayuntamientos podrán solicitar una o varias actuaciones subvencionables con cargo a las distintas líneas de actuación y tipología relacionadas en la Base Primera.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes: La presente convocatoria tiene carácter de concurrencia competitiva abierta.
El plazo para la presentación de solicitudes por parte de las Entidades Locales, comenzará al día siguiente de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, y finalizará el día 15 de junio de 2017.

jueves, 2 de octubre de 2014

subvenciones para el Plan de Acción para el fomento de la investigación clínica y traslacional, con objeto de impulsar el Programa Estratégico de los Institutos de Investigación Sanitaria acreditados. Instituto de Salud Carlos III

1. Objeto y finalidad. 1. La presente resolución tiene por objeto la aprobación de la convocatoria de concesión de subvenciones del año 2014 para financiar los servicios, infraestructuras y personal necesarios para implantar un plan de investigación clínica y traslacional en los Institutos de Investigación Sanitaria (en adelante, IIS) acreditados de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero, sobre acreditación de institutos de investigación sanitaria, dirigidos al desarrollo de un plan de investigación clínica y traslacional sobre
la salud humana.
2. Con esta actuación se pretende:
a) Potenciar la investigación clínica y traslacional de alto nivel.
b) Contribuir a la consolidación de los IIS acreditados como centros de referencia.
c) Obtener la mejor utilización y rendimiento de las infraestructuras científicas de los IIS acreditados.
d) Crear nuevas capacidades de investigación para potenciar la investigación traslacional.
e) Contribuir mediante la investigación y el desarrollo tecnológico, al avance del conocimiento, desarrollo del SNS y a la mejora de la calidad de los ciudadanos.
f) Facilitar el despliegue del Plan Estratégico de los IIS acreditados mediante un plan de actuación para el fomento de la investigación clínica y traslacional.
3. Beneficiarios. 1. Únicamente podrán participar los IIS acreditados de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero, sobre acreditación de institutos de investigación sanitaria.
En el caso de los IIS acreditados que gestionan sus actividades de investigación mediante fundación de derecho privado constituida al amparo de lo previsto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, u otras entidades de derecho público o privado, podrán solicitar las subvenciones a través de estas entidades.  ...
9. Solicitudes y documentación. Forma y plazo de presentación. 1. Los interesados cumplimentarán y presentarán la solicitud, señalada en este artículo, pudiendo acceder al documento normalizado necesario a través de la página web www.isciii.es en el apartado Convocatorias y ayudas. Otras convocatorias. Solo se podrá presentar una solicitud por IIS acreditado.
2. La solicitud está integrada por un formulario de solicitud y una memoria que conforman un único documento indivisible. Una vez cumplimentada la propuesta, se deberá imprimir y firmar por el representante legal de la entidad solicitante para su entrega, en el Registro General del ISCIII, avenida de Monforte de Lemos, 5, 28029 Madrid, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante Ley 30/1992, de 26 de noviembre).
Además las solicitudes para participar en esta actuación deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) La memoria científica más reciente del IIS.
b) Plan Estratégico vigente del IIS.
Cuando se opte por presentar las solicitudes y la restante documentación en una oficina de correos de España, se hará en sobre abierto para que el modelo normalizado de solicitud sea fechado y sellado por el funcionario de correos antes de ser certificado.
3. El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 3 al 20 de octubre de 2014, a.i.}
... sede electrónica del ISCIII: https://sede.isciii.gob.es

lunes, 12 de mayo de 2014

Subvenciones del Ayuntamiento de Dènia para Programas y actuaciones en el área de Bienestar Social, dirigida a Asociaciones y entidades sin ánimo de lucro.

BASES QUE HAN DE REGIR EN LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES PARA PROGRAMAS Y ACTUACIONES EN EL ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL PARA EL EJERCICIO 2014 DIRIGIDAS A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO DEL MUNICIPIO.
PRIMERA.- OBJETO Y CUANTIAEs objeto de las presentes bases el regular el régimen de subvenciones en el Área de Bienestar Social a Asociaciones y Entidades sin animo de lucro, radicadas en Dénia, que desarrollen proyectos de bienestar social en el municipio mediante la prestación de actividades de carácter preventivo, asistencial, rehabilitador y de igualdad de oportunidades, en cualquiera de sus ámbitos de actuación: personas mayores, discapacitados, mujer, drogodependientes, infancia, familia, minorías étnicas, inmigrantes, personas sin hogar o en riesgo de exclusión social y otros colectivos en situación de desigualdad social.
La cuantía de la presente convocatoria asciende a 32.000 € ...
SEGUNDA.- FINALIDAD. La presente convocatoria tiene como finalidad contribuir a la financiación de gastos de las entidades que operan en el ámbito de la acción social.
Las subvenciones serán destinadas a financiar los gastos derivados de:
Concepto I.- Funcionamiento y mantenimiento de la entidad.
Concepto II.- Diseño, desarrollo y ejecución de programas y proyectos sociales propios de la entidad.
Sólo se podrá solicitar subvención para uno de los dos conceptos indicados.
TERCERA.- REQUISITOS. Podrán presentar solicitud de subvención en esta convocatoria las entidades que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser una entidad de interés social, sin ánimo de lucro y con implantación municipal, cuyo ámbito de actuación sea la acción social y lleve a cabo actividades de carácter preventivo, asistencial, promocional y/o rehabilitador.
b) No ser beneficiarios de convocatorias públicas de ayuda y subvenciones del Ayuntamiento de Dénia.
c) Estar legalmente constituida e inscrita en el registro General de los Titulares de Actividades, de servicios y Centros de Acción Social de la Generalitat Valenciana, o haber solicitado su inscripción antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, según lo dispuesto en el Decreto 91/2002, de 30 de mayo, del Gobierno de la Generalitat Valenciana (D.O.G.V. 05.06.02).
d) Demostrar y garantizar a través de la memoria de actividades del año anterior su experiencia y solvencia técnica en el campo de la acción social.
e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y la Hacienda Local Municipal.
f) En el supuesto de haber recibido con anterioridad subvenciones de este Ayuntamiento, en materia de acción social, haber cumplido las obligaciones derivadas de su concesión.
g) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones que se determinan en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
CUARTA.- SOLICITUDES, DOCUMENTACIÓN Y PLAZO DE PRESENTACIÓN. Las asociaciones y entidades interesadas podrán dirigir sus peticiones a la Ilma. Señora Alcaldesa Presidenta del Ayuntamiento de Dénia, a través del Registro General Municipal o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 4/1999, de13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante la presentación de las solicitudes de subvención firmadas por la presidenta/alcaldesa de la entidad (ANEXO I) y, en su caso, ANEXO II.
En dicha solicitud se hará constar autorización expresa al Ayuntamiento de Dénia para que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, pueda acceder a los datos obrantes en los ficheros de las Administraciones Tributarias, así como de la propia Administración Municipal, a los únicos efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones necesarios para disfrutar de las ayudas de la presente convocatoria.
...

El plazo para solicitar las subvenciones será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia. {del 13 de mayo al 11 de junio de 2014, a.i.}

martes, 28 de enero de 2014

«Convocatoria de subvenciones a favor de las Entidades locales de la Provincia de Alicante para la realización de inversiones en obras, reparaciones y equipamientos de cooperación municipal, para las anualidades 2014-2015».

Bases y Convocatoria de Subvenciones a favor de las Entidades locales de la Provincia de Alicante para la realización de inversiones en obras, reparaciones y equipamientos de cooperación municipal, para las anualidades 2014-2015, se expone al público para reclamaciones y alegaciones, por plazo de DIEZ DIAS, en el Área de Oficina de Proyectos, Unidad de Planes y Obras Municipales, sita en la calle Tucumán nº 8 (3ª planta) de Alicante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 32.3, del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1.986, de 18 de abril, con indicación de que el acuerdo adoptado, en su parte dispositiva, es del tenor literal siguiente:
«PRIMERO.- Aprobar la «Convocatoria de subvenciones a favor de las Entidades locales de la Provincia de Alicante para la realización de inversiones en obras, reparaciones y equipamientos de cooperación municipal, para las anualidades 2014-2015».
SEGUNDO.- Aprobar las Bases así como sus anexos por las que se regirá la Convocatoria de referencia, que serán publicadas en el Boletín Oficial de la provincia, y que son las que a continuación se transcriben:
Primera: Actividad objeto de subvención. 1. Las presentes Bases tienen por objeto regular el procedimiento, en régimen de concurrencia competitiva abierta, la concesión durante las anualidades 2014-2015 de subvenciones a Ayuntamientos y Entidades Locales de la provincia de Alicante para coadyuvar a los gastos derivados de las siguientes actuaciones:
a) realización de inversiones públicas en obras de nueva planta;
b) reparación de obras públicas ya existentes en la población;
c) equipamientos de cualquier clase; tendentes, todas ellas, a promover y mejorar toda clase de actividades y servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, en el ejercicio de las competencias conferidas por el art. 25 de la Ley 7/81, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
2. Las subvenciones objeto de la presente convocatoria responden al principio de cooperación provincial con los municipios de la provincia, en aras a asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal, especialmente en los de menor capacidad económica y de gestión, y que a la fecha de su concesión se encuentren sin adjudicar y sin realizar.
No obstante, y en supuestos excepcionales se podrán subvencionar actuaciones que a la fecha de su solicitud se encuentren efectivamente terminadas o en curso, previa justificación por parte de los beneficiarios de la presente Convocatoria, de las razones que han llevado a ello, motivos que serán objeto de análisis y estudio por los Servicios Técnicos del Departamento de Planes y Obras Municipales, como requisito previo a su consideración.
Segunda: Plazo de la convocatoria. La presente convocatoria tiene carácter abierto. El plazo de solicitudes se extenderá hasta el 4 de noviembre de 2014.
Tercera: Entidades beneficiarias. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores de la provincia de Alicante.
Cuarta: Requisitos de las solicitudes. 1. Las solicitudes, dirigidas a la Ilma. Sra. Presidenta de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, habrán de referirse a actuaciones, con carácter general y salvo supuestos debidamente motivados, que deberán ser iniciadas y desarrolladas en las anualidad 2014 podrán presentarse hasta el día 4 de noviembre del presente ejercicio en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial o enviarse por cualquiera de los procedimientos establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
y/o 2015 y
2. Tales solicitudes y los documentos que la acompañan habrán de estar ajustadas a los Modelos que se incluyen como Anexos a estas Bases, cumplimentados en todos sus extremos, y en todo caso, acompañados de la documentación señalada en la base quinta.

lunes, 23 de julio de 2012

Bases: Programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y retornados. Subvenciones

1. Ámbito de aplicación y objeto. 1. La presente Orden establece las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones públicas destinadas a atender los programas de actuación para los españoles en el exterior y los retornados, en el ámbito de competencias de la Secretaría General de Inmigración y Emigración, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
2. El objeto de estas ayudas y subvenciones es la realización de programas a favor de los españoles residentes en el exterior y de los retornados, en concreto en las áreas de asociaciones, centros, proyectos e investigación, comunicación, así como de mayores y dependientes.
4. Beneficiarios. 1. Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las ayudas y subvenciones reguladas en esta Orden las personas físicas y jurídicas que reúnan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo, así como los recogidos en este artículo y los que se detallan en cada uno de los programas del Capítulo II de la presente Orden.
2. El personal al servicio de la Administración o de instituciones españolas en el exterior, así como los familiares que de él dependan, no podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en los programas de esta Orden.
3. Asimismo, no podrán ser beneficiarios de las ayudas y subvenciones reguladas en esta Orden las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Cuando los solicitantes sean personas físicas habrán de cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener plena capacidad de obrar.
b) No tener declarada la obligación de reintegrar una cuantía superior al 40 por ciento del importe recibido por ayudas y subvenciones con cargo al presupuesto de la Secretaria General de Inmigración y Emigración o de la anterior Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, en cualquiera de las últimas cinco convocatorias, como resultado de procedimientos de reintegro.
c) Tener capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa para ello.
d) Aquellos que se determinen específicamente en la correspondiente resolución de convocatoria y que guarden relación con el objeto de la misma.
5. Las personas jurídicas radicadas en España o en el exterior, solicitantes de las subvenciones, habrán de cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo.
b) No tener declarada la obligación de reintegrar una cuantía superior al 40 por ciento del importe recibido por ayudas y subvenciones con cargo al presupuesto de la Secretaria General de Inmigración y Emigración o de la anterior Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, en cualquiera de las últimas cinco convocatorias, como resultado de procedimientos de reintegro.
c) Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa para ello.
d) Aquellos que se determinen específicamente en la correspondiente resolución de convocatoria y que guarden relación con el objeto de la misma.
6. El cumplimiento de los requisitos anteriores y de los establecidos en la normativa aplicable se acreditará por los medios previstos en cada caso en las resoluciones de convocatoria.
7. A efectos de lo previsto en el artículo 13.2.f) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 20.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y dada la naturaleza de las subvenciones reguladas en la presente Orden, quedan exceptuadas de la prohibición de recibir las citadas ayudas las personas físicas que tengan su residencia fiscal en los territorios identificados reglamentariamente como paraísos fiscales, siempre que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la condición de beneficiarios de la subvención de que se trate.
8. Todos los beneficiarios, conforme a lo dispuesto en el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, estarán exonerados de la constitución de garantías.

6. Solicitud, memorias, presupuesto de los proyectos, documentación y subsanación de errores. 1. Las solicitudes de ayudas se formalizarán en el modelo normalizado de solicitud que figurará como anexo I a las Resoluciones de Convocatoria, debiendo relacionarse en el mismo todos los proyectos para los que una misma entidad solicita subvención. En el caso de persona jurídica, dicha solicitud deberá suscribirla quien ostente la representación legal de la entidad o acredite poder suficiente para ello.
2. Las solicitudes de ayudas podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y, en todo caso:
a) En el exterior, en las Consejerías de Empleo y Seguridad Social, en las Secciones de Empleo y Seguridad Social de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas correspondientes al domicilio o residencia del peticionario de la ayuda.
b) En España, en las Áreas Funcionales o Dependencias Provinciales de Trabajo e Inmigración, respectivamente, correspondientes al domicilio del solicitante o, en su caso, en las Direcciones Insulares, y en la Dirección General de Migraciones.
3. Salvo que la correspondiente resolución de convocatoria fije otro distinto, el plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la correspondiente Resolución de convocatoria.
4. Deberá acompañarse a la solicitud una memoria explicativa de las características sustanciales del solicitante, así como otra memoria explicativa por cada uno de los proyectos para los que se solicita subvención. Dichas memorias se formalizarán en los modelos que se adjuntarán como anexos II y III a las Resoluciones de Convocatoria.
Programas de actuación
Sección 1.ª Programa de asociaciones

26. Objeto. Este programa tiene por objeto:
1. Conceder ayudas destinadas a contribuir a la financiación de los gastos de funcionamiento de las Federaciones, Asociaciones y Centros de españoles en el exterior.
2. Subvencionar los gastos ocasionados por las reparaciones y el mantenimiento de los centros e instalaciones de entidades radicadas en el exterior, cuya finalidad sea la asistencia social, sanitaria y sociocultural en favor de los españoles del exterior.
27. Beneficiarios.1. Podrán beneficiarse de estas ayudas las federaciones, asociaciones o centros de españoles en el exterior, que cuenten con un número de asociados mayor de cincuenta, y que desarrollen una labor asistencial a favor de los españoles del exterior, así como entidades que tengan por finalidad el apoyo y la promoción sociocultural de los españoles en el exterior.
2. Las entidades solicitantes deberán carecer de ánimo de lucro, estar legalmente constituidas, radicadas en el extranjero y figurar inscritas, en su caso, en el Censo de Asociaciones y Centros de la Dirección General de Migraciones, con dos años de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.
Sección 2.ª Programa de centros
30. Objeto. Estas subvenciones tienen por objeto contribuir a sufragar los gastos de obra nueva, obras de rehabilitación y adaptación de los edificios e instalaciones, y adquisición de equipamiento, de las entidades radicadas en el exterior, cuya finalidad sea la asistencia social, sanitaria y sociocultural a favor de los españoles del exterior.
31. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las federaciones, asociaciones o centros de españoles en el exterior, que cuenten con un número de asociados mayor de cincuenta y que desarrollen una labor sociocultural, sanitaria o asistencial a favor de los españoles del exterior.
2. Las entidades solicitantes deberán carecer de ánimo de lucro, estar legalmente constituidas, radicadas en el extranjero y figurar inscritas, en su caso, en el Censo de Asociaciones de la Dirección General de Migraciones con dos años de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.
Sección 3.ª Programa de proyectos e investigación
34. Objeto. El objeto de esta subvención es la realización de actividades dirigidas a:
1. Fomentar la realización de estudios de investigación dirigidos al conocimiento histórico o actual de la situación de los españoles en el exterior y de los retornados.
2. Posibilitar la ejecución de proyectos cuya finalidad sea la de mejorar la calidad de vida de los españoles en el exterior y retornados.
35. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas y las entidades públicas y privadas, españolas o extranjeras, con fines asistenciales, sociales, informativos, culturales o educativos.
2. Las convocatorias especificarán sus beneficiarios concretos, en función de las disponibilidades presupuestarias y su distribución para cada ejercicio.
Sección 4.ª Programa de comunicación
37. Objeto. El objeto de esta subvención es:
1. La realización de acciones, en el ámbito de la comunicación, dirigidas a la ciudadanía española en el exterior, a través de medios escritos o audiovisuales, tales como prensa, radio, cine, televisión e Internet.
2. La realización de acciones referidas a la distribución de publicaciones periódicas especializadas entre los centros y asociaciones de españoles en el exterior.
38. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas, o entidades públicas o privadas, españolas o extranjeras, entre cuyos fines se encuentren las actividades objeto de este programa.
Sección 5.ª Programa de mayores y dependientes.
41. Objeto. Estas subvenciones tienen por objeto mejorar las condiciones de vida de los españoles mayores y/o dependientes en el exterior mediante el apoyo a centros sociales, centros de día y residencias de mayores, para la realización de actividades de carácter informativo, social o asistencial de las instituciones que tengan como finalidad la atención de dicho colectivo.
42. Beneficiarios. Podrán acceder a la condición de beneficiarios de estas ayudas los centros de día, residencias de mayores u otras instituciones que acojan a personas mayores y/o dependientes no pertenecientes a la población activa, que tengan la condición de españoles en el exterior, o sean cónyuges de éstos, y carezcan de los medios suficientes para subsistir por sí mismos.

lunes, 11 de junio de 2012

subvenciones para favorecer la movilidad de profesores visitantes y de estudiantes en enseñanzas universitarias oficiales de máster desarrollados conjuntamente por universidades francesas y españolas para el curso académico 2012-2013.

1. Objeto. 1. Es objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones para favorecer la movilidad de Profesores y estudiantes de Universidades españolas para que se desplacen a Francia, con el fin de participar en programas de Máster que se impartan en el curso 2012-2013 y se desarrollen conjuntamente por una o varias Universidades españolas y su contraparte francesa, dentro de un proyecto activo de cooperación entre las instituciones participantes, en el marco de actuaciones para la consolidación y el fortalecimiento de los sistemas de formación en Másteres franco-españoles.
2. Las asociaciones institucionales para el desarrollo conjunto de los Másteres podrán ser bilaterales o en forma de red cuando participen mas de dos Universidades entre los dos países.
3. Las subvenciones estarán destinadas exclusivamente a las estancias de movilidad de los Másteres oficiales que impartan las Universidades españolas en el curso 2012-2013, según con lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.
4. Se excluyen expresamente de esta convocatoria las estancias de movilidad para realizar estudios de doctorado regulados por el Real Decreto 778/1998 y Real Decreto 56/2005, así como para realizar actividades formativas o del período de investigación de un programa de doctorado regulado por el Real Decreto 1393/2007.
2. Beneficiarios. 1. Los beneficiarios de las subvenciones convocadas serán los Profesores y los estudiantes que participen, respectivamente, como docentes o estudiantes en enseñanzas universitarias oficiales de Máster que se impartan en el curso 2012-2013 de las Universidades españolas públicas y privadas sin ánimo de lucro.
2. Previamente a la concesión de las subvenciones, se procederá a la selección de los proyectos conjuntos hispano-franceses, de acuerdo con lo especificado en el capítulo II de la presente convocatoria.
3. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones convocadas las personas físicas o entidades que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Las Universidades asumirán la condición de entidad colaboradora a los efectos de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en aquellos casos que se gestionen y distribuyan las subvenciones para acciones de movilidad de Profesores y estudiantes.
5. Instrucción y resolución del procedimiento. 1. La instrucción del procedimiento, que se iniciará el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes señalado en cada modalidad de ayuda, corresponde a la Subdirección General de Formación y Movilidad del Profesorado e Innovación Docente de la Dirección General de Política Universitaria.
2. En cuanto a la lengua del procedimiento, se estará a lo dispuesto en el artículo 36.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. La resolución de concesión o denegación de las subvenciones, que corresponde a la Dirección General de Política Universitaria, se llevará a cabo dentro de los seis meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de no llevarse a cabo la resolución de concesión en el plazo señalado, se entenderán desestimadas las solicitudes.
4. La resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
5. La documentación de las solicitudes desestimadas podrá ser recuperada por los solicitantes dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial de Estado». Pasado dicho plazo, las solicitudes no reclamadas podrán ser destruidas. 
6. Fases del procedimiento. 1. El procedimiento para la concesión de subvenciones se desarrollará en dos fases, de acuerdo con lo especificado en los capítulos II, III y IV de la presente convocatoria.
2. La primera fase consistirá en la selección de proyectos conjuntos y la segunda, de selección de beneficiarios de las estancias de movilidad, para cada uno de los proyectos seleccionados.
7. Formalización de solicitudes y plazo de presentación.
1. Las solicitudes se cumplimentarán en los impresos que estarán disponibles en la dirección de Internet: http://www.educacion.gob.es/portada.html
2. El plazo de presentación de solicitudes, es el que figura para cada modalidad de ayuda en el capítulo correspondiente.
3. Las solicitudes de movilidad de Profesores y estudiantes por parte española serán presentadas en la Universidad a la que esté adscrito el investigador responsable y coordinador del proyecto en el caso de los Profesores y en la Universidad de matrícula en el caso de los estudiantes.
4. La solicitud deberá acompañarse con la documentación correspondiente a la modalidad para la que se solicita ayuda y que se indican para cada una de ellas en los capítulos de esta convocatoria.
5. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de Profesores y estudiantes, las Universidades receptoras comprobarán que reúnen los requisitos para participar en la convocatoria y contienen la documentación preceptiva y publicarán en el tablón de anuncios y por cualquier otro medio para la mejor difusión e información de los solicitantes, la relación de solicitudes admitidas y las propuestas para desestimación por incumplir requisitos o tener deficiencias en la documentación, en la que se hará constar la causa de inadmisión y, en su caso, el plazo de subsanación.
6. Los coordinadores de los Másteres receptores de solicitudes, en los plazos establecidos para cada modalidad de la convocatoria, deberán cumplimentar el formulario que estará disponible en la dirección electrónica http://www.educacion.gob.es/portada.html y presentarlo en el Ministerio de Educación Cultura y Deporte, junto con los documentos que para cada modalidad se señalan. Se presentarán directamente en el Registro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, calle Los Madrazo, 15-17, 28071 Madrid, o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
A estos efectos, los registros de las Universidades no tendrán validez en cuanto al cumplimiento de los plazos de la convocatoria. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación.
La Dirección General de Política Universitaria facilitará las instrucciones precisas a efectos de automatizar el proceso de presentación de documentos.
CAPÍTULO II
Disposiciones específicas para la selección de proyectos conjuntos hispano-franceses
17. Presentación del proyecto de cooperación, formalización de las solicitudes y plazos de presentación. 1. Los coordinadores de los Másteres conjuntos hispano-franceses de las Universidades españolas, presentarán la Memoria del proyecto de cooperación en el modelo de impreso que estará disponible en la dirección de Internet http://www.educacion.gob.es/portada.html y la presentarán directamente en el Registro del Ministerio de Educación, calle Los Madrazo, 15-17, 28071 Madrid, o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
CAPÍTULO III
Disposiciones específicas de las subvenciones para estancias de movilidad de Profesores en Másteres conjuntos hispano-franceses

19. Objeto de la modalidad. 1. Esta modalidad tiene por objeto la concesión de subvenciones a Profesores de Másteres conjuntos hispano-franceses de Universidades españolas, para estancias de movilidad en los centros franceses con los que desarrollen el programa de Máster conjunto y que previamente hubiera sido seleccionado, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II de la presente convocatoria.
2. Podrán solicitar subvenciones de movilidad para estancias, los Profesores de los Másteres cuyos proyectos de cooperación hispano-francesa hayan sido seleccionados en la presente convocatoria, así como los que fueron seleccionados en el curso 2010-2011 y 2011-2012 y hayan presentado la solicitud de renovación.
20. Requisitos de los Profesores. Los Profesores beneficiarios de las ayudas para estancias de movilidad deberán tener contrato con la Universidad española que desarrolla el Máster conjunto con la Universidad francesa, en el momento de presentar la solicitud y durante el período de previsto para la estancia.
CAPÍTULO IV
Disposiciones específicas de las subvenciones para estancias de movilidad para estudiantes

31. Objeto de la modalidad. 1. Estas subvenciones tienen por objeto facilitar estancias de movilidad en Universidades francesas a aquellos estudiantes matriculados en una Universidad española, en el curso 2012-2013, en un Máster oficial conjunto hispano-francés que previamente hubiera sido seleccionado, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II de la presente convocatoria.
2. Podrán solicitar subvenciones de movilidad para estancias, los estudiantes de los Másteres cuyos proyectos de cooperación hispano-francesa hayan sido seleccionados en la presente convocatoria, así como los que fueron seleccionados en el curso 2010-2011 y 2011-2012 y hayan presentado la solicitud de renovación. 
32. Requisitos de los estudiantes. 1. Los estudiantes candidatos a las subvenciones de movilidad deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar matriculado en al menos 30 créditos en el curso académico 2012-2013 en una Universidad española en el Máster conjunto para el que se solicita la subvención.
b) En el caso de los ciudadanos extranjeros no comunitarios, deberán contar con la autorización de residencia en vigor de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, quedando excluidos de concurrir a las ayudas que se convocan por la presente Resolución quienes se encuentren en situación de estancia o residencia por estudios.
La correspondiente autorización deberá estar expedida con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria.
c) Contar en el expediente académico en los estudios previos por los que acceda al Máster, con una nota media igual o superior a 1,60 puntos para las titulaciones de Humanidades, Ciencias Sociales y Jurídicas, Ciencias Experimentales y Ciencias de la Salud y de 1,30 para las titulaciones Técnicas.
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34. Formalización y revisión de las solicitudes y plazo de presentación.
1. Las solicitudes se cumplimentarán en el impreso c) que estará disponible en la dirección de Internet http://www.educacion.gob.es/portada.html y se presentará en la Universidad en la que se encuentre matriculado en el Máster. A estos efectos, serán desestimadas las solicitudes que se presenten directamente por el estudiante en la Dirección General de Política Universitaria.
Las Universidades fijarán la dirección concreta de presentación de las solicitudes, asegurando la debida difusión del procedimiento de concurrencia competitiva.
4. El plazo de presentación de las solicitudes por los estudiantes será desde el 5 de septiembre hasta el 21 de septiembre de 2012.