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martes, 1 de enero de 2019

Subvenciones a Entidades de riego y comunidades de regantes con sede en la provincia de Alicante, para la Realización y mejora de infraestructuras e instalaciones hidráulicas y otras inversiones que incrementen la eficiencia del uso del agua en regadío, a contratar y ejecutar por el Área de Ciclo Hídrico de la Excma. Diputación Provincial de Alicante

BDNS(Identif.):431401
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y en la Sede Electrónica de la Diputación de Alicante (http://sede.diputacionalicante.es):
Primero. Beneficiarios:
            Entidades de riego y comunidades de regantes con sede en la provincia de Alicante, legalmente constituidas como comunidades de usuarios del dominio público hidráulico, con naturaleza de corporaciones de derecho público adscritas al correspondiente Organismo de cuenca, conforme al artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, que tengan establecido como objeto la utilización del agua para el riego, y deban cumplir su finalidad en el territorio de la Provincia de Alicante.
Segundo. Objeto:
            Realización y mejora de infraestructuras e instalaciones hidráulicas y otras inversiones que incrementen la eficiencia del uso del agua en regadío, a contratar y ejecutar por el Área de Ciclo Hídrico de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, en el ejercicio de las competencias que le confieren los artículos 31 y 36 de Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el artículo 25.2.c).
            La contratación de las obras se ajustará a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
            En consecuencia, la actividad objeto de la subvención se refiere al primer establecimiento, reforma o gran reparación de infraestructuras e instalaciones hidráulicas, y otras inversiones para optimizar la eficiencia, gestión y control en la utilización del uso del agua para regadío.
            No podrán ser objeto de subvención con arreglo a la presente convocatoria, las obras de reparación simple, conservación, mantenimiento y restauración definidas en el artículo 232.1 apartados b) y c) de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
            No podrá atenderse ni, por lo tanto, subvencionarse, más de una solicitud por cada Entidad.
            Además de los gastos de ejecución de obras e instalaciones hidráulicas, serán subvencionables con cargo a la presente convocatoria:
            a)
Únicamente en el caso de actuaciones referentes a  captación o rehabilitación de captaciones de aguas subterráneas y automatización y control de infraestructuras o recursos hídricos, los proyectos podrán ser redactados por los técnicos del Área de Ciclo Hídrico. En este caso, el Ente Provincial subvencionará íntegramente las asistencias técnicas inherentes a los mismos; como honorarios de redacción del Estudio de Seguridad y Salud, el coste de los estudios de impacto ambiental, de la topografía y geotecnia, delineación, cálculos estructurales, el coste de elaboración y edición de los proyectos, así como los honorarios de redacción de Proyectos de concesión de aguas. Asimismo, en aquellos casos en los que el Proyecto presentado por la entidad de riego no se adecúe a los requerimientos de Diputación respecto del Estudio de Seguridad y Salud, ésta asumirá el coste de dicho estudio.
            La supervisión del proyecto presentado por la Entidad de riego corresponderá a los técnicos del Ciclo Hídrico.
            b) La Excma. Diputación Provincial de Alicante subvencionará al 100% los gastos de las asistencias técnicas inherentes a la ejecución de las infraestructuras hidráulicas, tales como los honorarios de coordinación de seguridad y salud, el coste de los ensayos de control de obra que no deban ser asumidos por el contratista (esto es, los que excedan del 1% PEM) y los de inspección, vigilancia, medición, asesoramiento técnico y control. La Dirección de obra corresponderá en todo caso a los técnicos del Área de Ciclo Hídrico.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
Las solicitudes serán dirigidas al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, y se presentarán bien en el Registro General de la Diputación, sito en la calle Tucumán, 8 de Alicante, o bien por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se pondrá a disposición de los interesados un modelo de instancia que se podrá descargar en la dirección www.diputacionalicante.es.
El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia [Alacant Nº 247 de 28/12/2018 ], y se extenderá hasta el 28 de febrero de 2019.

Subvenciones a favor de Entidades Locales y Entidades de Riego de la provincia de Alicante para la redacciónpor la Diputación de Alacant de Proyectos en materia de Ciclo Hídrico.

Resultado de imagen de Ciclo Hídrico de la Diputación alicanteDiputació d'Alacant. EXTRACTO DEL ACUERDO DE 13 DE DICIEMBRE DE 2018 DEL PLENO DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALICANTE POR EL QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES EN 2019 A FAVOR DE ENTIDADES LOCALES Y ENTIDADES DE RIEGO DE LA PROVINCIA DE ALICANTE PARA LA REDACCIÓN, POR LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALICANTE, DE... PROYECTOS EN MATERIA DE CICLO HÍDRICO.
BDNS(Identif.):431409
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y en la Sede Electrónica de la Diputación de Alicante (http://sede.diputacionalicante.es):
Primero. Beneficiarios: 
Las entidades beneficiarias de la convocatoria son:
a)
Los Municipios y las Mancomunidades de Municipios (artículo 3.1, apartado a) y 3.2, apartado c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril) y las Entidades de ámbito territorial inferior al municipal de la provincia de Alicante.
b) Las entidades de riego y las comunidades de regantes con sede en la provincia de Alicante, legalmente constituidas como comunidades de usuarios del dominio público hidráulico, con naturaleza de corporaciones de derecho público adscritas al correspondiente Organismo de cuenca, conforme al artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, que tengan establecido como objeto la utilización del agua para el riego, y deban cumplir su finalidad en el territorio de la Provincia de Alicante.
Segundo. Objeto: 
Subvenciones no monetarias consistentes en la redacción de documentos técnicos, a realizar por la Excma. Diputación Provincial de Alicante, en el ejercicio de las competencias que le confieren los artículos 31 y 36, en relación con los artículos 25 y 26, todos ellos de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
La contratación de los servicios se ajustará a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Los documentos técnicos se referirán a actuaciones relativas al Ciclo Hídrico municipal y provincial, tales como proyectos o pliegos de infraestructuras e instalaciones hidráulicas o de control, de competencia local y utilización pública.
También son objeto de la convocatoria los documentos técnicos referentes a obras e instalaciones de infraestructura hidráulica o control, que incrementen la eficiencia del uso del agua en regadío.
Los documentos técnicos considerados de especial interés o que requieran de conocimientos muy especializados, como los relativos a captación o rehabilitación de captaciones de aguas subterráneas y, en el caso de municipios con gestión directa del servicio, a potabilización, automatización y control de infraestructuras o recursos hídricos, podrán ser redactados por los técnicos del Área de Ciclo Hídrico, aunque también son objeto de la presente convocatoria las asistencias técnicas inherentes a los mismos, como los estudios de impacto ambiental, topografía, geotecnia, delineación, cálculo estructural o eléctrico, proyectos de legalización, etc, asumiendo igualmente Diputación el coste de los estudios de seguridad y salud.
Los interesados deberán efectuar una descripción del objeto de la infraestructura hidráulica para la que solicitan que se redacte el documento técnico, indicando el coste aproximado de dicha obra o instalación.   
No podrá atenderse, ni por tanto, subvencionarse, más de una solicitud por cada Entidad.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
Las solicitudes serán dirigidas al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, y deberán ajustarse al modelo que se incluye como ANEXO I de las Bases. Se presentarán bien en el Registro General de la Diputación, sito en la calle Tucumán, 8 de Alicante, o bien por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se pondrá a disposición de los interesados un modelo de instancia que se podrá descargar en la dirección www.diputacionalicante.es.
El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia [Alacant Nº 247 de 28/12/2018 ], y se extenderá hasta el 28 de febrero de 2019.

viernes, 19 de enero de 2018

subvenciones a favor de entidades locales y entidades de riego de la provincia de Alicante para la redacción, por la Excma. Diputación Provincial de Alicante, de Proyectos en materia de Ciclo Hídrico

Primero.- Aprobar la Convocatoria para la concesión en el ejercicio 2018 de subvenciones a favor de entidades locales y entidades de riego de la provincia de Alicante para la redacción, por la Excma. Diputación Provincial de Alicante, de Proyectos en materia de Ciclo Hídrico, con una cuantía total máxima de 100.000,00 euros.
Segundo.-  Aprobar las Bases por las que se regirá la convocatoria de referencia, y sus anexos, que serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia, previa comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones del texto de la convocatoria y de la información requerida para su publicación, y en el Tablón de Edictos de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, cuyo tenor literal es el siguiente : 
“BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN EN EL EJERCICIO 2018 DE SUBVENCIONES A FAVOR DE ENTIDADES LOCALES Y ENTIDADES DE RIEGO DE LA PROVINCIA DE ALICANTE PARA LA REDACCIÓN, POR LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALICANTE, DE PROYECTOS EN MATERIA DE CICLO HÍDRICO 
Primera.- Actividad objeto de la subvención. Las presentes Bases tienen por objeto regular el procedimiento ordinario, en régimen de concurrencia competitiva, en la modalidad de concurrencia abierta, para la concesión, durante el año 2018, de subvenciones no dinerarias consistentes en la redacción de documentos técnicos, a realizar por la Excma. Diputación Provincial de Alicante, en el ejercicio de las competencias que le confieren los artículos 31 y 36, en relación con los artículos 25 y 26, todos ellos de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. 
Los documentos técnicos se referirán a actuaciones relativas al Ciclo Hídrico municipal y provincial, tales como proyectos o pliegos de infraestructuras e instalaciones hidráulicas o de control, de competencia local y utilización pública.
También son objeto de la convocatoria los documentos técnicos referentes a obras e instalaciones de infraestructura hidráulica o control, que incrementen la eficiencia del uso del agua en regadío.
Los documentos técnicos considerados de especial interés o que requieran de conocimientos muy especializados, como los relativos a captación o rehabilitación de captaciones de aguas subterráneas y, en el caso de municipios con gestión directa del servicio, a potabilización, automatización y control de infraestructuras o recursos hídricos, serán redactados por los técnicos del Área de Ciclo Hídrico, aunque también son objeto de la presente convocatoria las asistencias técnicas inherentes a los mismos, como los estudios de impacto ambiental, topografía, geotecnia, delineación, cálculo estructural o eléctrico, proyectos de legalización, etc, asumiendo igualmente Diputación el coste de los estudios de seguridad y salud.
No podrá atenderse, ni por tanto, subvencionarse, más de una solicitud por cada Entidad.
Segunda.- Plazo y publicidad de la convocatoria. La presente convocatoria tiene carácter abierto. El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, y se extenderá hasta el 31 de julio de 2018.
La publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia se realizará a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que Diputación le haya comunicado el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación, tal y como dispone el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tercera.- Entidades beneficiarias. Las entidades beneficiarias de la convocatoria son:
a)
Los Municipios y las Mancomunidades de Municipios (artículo 3.1, apartado a) y 3.2, apartado c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril) y las Entidades de ámbito territorial inferior al municipal de la provincia de Alicante.
b) Las entidades de riego y las comunidades de regantes con sede en la provincia de Alicante, legalmente constituidas como comunidades de usuarios del dominio público hidráulico, con naturaleza de corporaciones de derecho público adscritas al correspondiente Organismo de cuenca, conforme al artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, que tengan establecido como objeto la utilización del agua para el riego, y deban cumplir su finalidad en el territorio de la Provincia de Alicante.

viernes, 19 de mayo de 2017

subvenciones y ayudas a municipios de la provincia de Alicante para sufragar inversiones financieramente sostenibles destinadas a la reparación de infraestructuras afectadas por los últimos temporales (RDL 2/2017), anualidad 2017. Diputació d'Alacant.

BDNS(Identif.):347007 Extracto del Acuerdo de 5 de mayo de 2017 del Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Alicante por el que se aprueban las Bases de la Convocatoria de subvenciones y ayudas de la Excma. Diputacion Provincial de Alicante a favor de los municipios de la provincia, para inversiones financieramente sostenibles destinadas a la reparación de infraestructuras afectadas por los últimos temporales (RDL 2/2017), anualidad 2017. 
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero.- Beneficiarios: Municipios y Entidades de ámbito territorial inferior al municipio de la provincia de Alicante. 
Segundo.- Objeto: 1.- Las presentes Bases tienen por objeto regular el procedimiento, en régimen de concurrencia competitiva abierta, para la concesión durante la anualidad 2017 de subvenciones y ayudas a municipios de la provincia de Alicante para sufragar inversiones financieramente sostenibles destinadas a la reparación de infraestructuras afectadas por los últimos temporales (RDL 2/2017), previstas en la Disposición Adicional decimosexta del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el marco de las siguientes líneas de actuación:
LINEA A) Carreteras 
Inversiones en caminos de titularidad municipal. 
LINEA B) Ciclo Hídrico 
Inversiones en infraestructuras hidráulicas de abastecimiento de agua en alta. 
Inversiones en infraestructuras hidráulicas de abastecimiento de agua en baja. 
Inversiones en infraestructuras hidráulicas de Alcantarillado. 
LINEA C) Cooperación 
Urbanización de vías públicas. 
Cementerios. 
Rehabilitación de infraestructuras turísticas. 
Rehabilitación y reparación de infraestructuras e inmuebles afectos al servicio público de competencia municipal, tales como sociales, culturales y deportivos. 
LINEA D) Medio Ambiente 
Alumbrado público. 
Zonas verdes. 
Restauración Forestal. 
 2.- Quedarán excluidas de la presente convocatoria las obras de reparación simple, conservación, mantenimiento y demolición definidas en el artículo 122 de la Ley de Contratos del Sector público, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011
Cuarto. Cuantía: La convocatoria tiene un importe total máximo de 14.000.000,00 euros, distribuidos en las siguientes aplicaciones del presupuesto provincial para el presente ejercicio 2017, ... La realización de estas inversiones financieras sostenibles, será sufragada en su totalidad por la Diputación de Alicante como regla general, teniendo en cuenta las particularidades expuestas a continuación en el apartado 6 de esta Base cuarta, y se establecen los siguientes presupuestos máximos subvencionables (IVA incluido), en función del número de habitantes de cada municipio o entidad local menor según el último censo publicado por el INE:
IMPORTE FIJO 
IMPORTE VARIABLE POR HABITANTE (*) 
Hasta 500 Habitantes - 95.000,00 € 
 . . 8,00 €/h. 
De 501 a 5.000 Habitantes - 120.000,00 €
. . 6,00 €/h. 
De 5.001 a 10.000 Habitantes - 150.000,00 € 
. . 3,00 €/h. 
De 10.001 a 15.000 Habitantes - 180.000,00 € 
 . . 2,00 €/h. 
De 15.001 a 20.000 Habitantes - 220.000,00 € 
 . . 1,00 €/h. 
De 20.001 a 50.000 Habitantes - 240.000,00 € 
. . 0,50 €/h. 
De 50.001 a 100.000 Habitantes - 280.000,00 € 
. .  0,00 €/h. 
Más de 100.001 Habitantes - 350.000,00 € 
. . 0,00 €/h.
Los Ayuntamientos podrán solicitar una o varias actuaciones subvencionables con cargo a las distintas líneas de actuación y tipología relacionadas en la Base Primera.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes: La presente convocatoria tiene carácter de concurrencia competitiva abierta.
El plazo para la presentación de solicitudes por parte de las Entidades Locales, comenzará al día siguiente de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, y finalizará el día 15 de junio de 2017.

martes, 13 de diciembre de 2016

Subvenciones no dinerarias consistentes en la redacción de documentos técnicos (Área del Ciclo Hídrico), a realizar por la Excma. Diputación Provincial de Alicante, en el ejercicio 2017. Diputació d'Alacant.

BDNS(Identif.):323803 
De conformidad con lo previsto en los artículos 17. 3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se public a el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones 
 (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y en la Sede Electrónica de la Diputación de Alicante (http://sede.diputacionalicante.es): 
Primero. Beneficiarios: Municipios y Mancomunidades de Municipios (artículo 3.1, apartado a) y 3.2, apartado c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril) y Entidades de ámbito territorial inferior al municipal de la provincia de Alicante. 
Segundo. Objeto: Subvenciones no dinerarias consistentes en la redacción de documentos técnicos, a realizar por la Excma. Diputación Provincial de Alicante, en el ejercicio de las competencias que le confieren los artículos 31 y 36 , en relación con los artículos 25 y 26, todos ellos de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Re guladora de las Bases del Régimen Local. Los documentos técnicos se referirán a actuaciones relativas al Ciclo Hídrico municipal y provincial, tales como proyectos o pliegos de infraestructuras e instalaciones hidráulicas de competencia local y utilización pública. 
Los documentos técnicos relativos a captación o rehabilitación de captaciones de aguas subterráneas y, en el caso de municipios con gestión directa del servicio, a potabilización, automatización y control de infraestructuras o recursos hídricos, serán redactados por los técnicos del Área de Ciclo Hídrico, aunque también son objeto de la presente convocatoria las asistencias técnicas inherentes a los mismos, como los estudios de impacto ambiental, topografía, geotecnia, delineación, etc., asumiendo igualmente Diputación el coste de los estudios de seguridad y salud. 
No podrá atenderse ni, por lo tanto, subvencionarse , más de una solicitud por cada Entidad. 
Tercero. Bases reguladoras: Ordenanza General de Subvenciones aprobada por el Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, en sesión de 14 de abril de 2005, publicada en la Sede Electrónica de la Excma. Diputación Provincial de Alicante (http://sede.diputacionalicante.es/wp-content/uploads/2014/04/35_subOrdenanza.pdf) y Bases Específicas incluidas en la convocatoria. 
 Cuarto. Cuantía: La cuantía total máxima destinada a la financiación de la convocatoria se establece en 100.000,00 euros. Esta cuantía tiene carácter estim ado, quedando la concesión de las subvenciones condicionada a la existencia de crédit o adecuado y suficiente en el Presupuesto Provincial del ejercicio 2017, operando como límite global el crédito que inicialmente se consigne en la aplicación correspon diente de dicho Presupuesto, ello sin perjuicio de las variaciones que pudieran produ cirse como consecuencia de posteriores modificaciones presupuestarias. 
...
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes: Las solicitudes serán dirigidas al Ilmo. Sr. Presid ente de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, y se presentarán bien en el Registro General de la Diputación, sito en la calle Tucumán, 8 de Alicante, o bien por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públic as. Se pondrá a disposición de los interesados un modelo de instancia que se podrá descargar en la dirección www.diputacionalicante.es
 El plazo para la presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia [Nº 237 de 13/12/2016], y se extenderá hasta el 31 de julio de 2017.

jueves, 14 de febrero de 2013

Subvenciones a favor de Entidades Locales de la Provincia de Alicante de población inferior a 10.000 habitantes, con gestión del servicio de abastecimiento de agua por la propia Entidad Local, para la realización y mejora de instalaciones y tecnologías hidráulicas para optimizar la gestión del servicio, a ejecutar por la Excma. Diputación Provincial de Alicante.

Convocatoria y las Bases de la convocatoria de subvenciones a favor de entidades locales de la provincia de alicante de población inferior a 10.000 habitantes, con gestión del servicio de abastecimiento de agua por la propia entidad local, para la realización y mejora de instalaciones y tecnologías hidráulicas para optimizar la gestión del servicio, a ejecutar por la Excma. Diputación Provincial de Alicante, anualidad 2013, con arreglo a lo siguiente:
PRIMERO.- Aprobar la Convocatoria para la concesión en el ejercicio 2013 de Subvenciones a favor de Entidades Locales de la Provincia de Alicante de población inferior a 10.000 habitantes, con gestión del servicio de abastecimiento de agua por la propia Entidad Local, para la realización y mejora de instalaciones y tecnologías hidráulicas para optimizar la gestión del servicio, a ejecutar por la Excma. Diputación Provincial de Alicante.
SEGUNDO.- Aprobar las Bases y su anexo por las que se regirá la Convocatoria de referencia que serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Edictos de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, cuyo tenor literal es el siguiente:
BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A FAVOR DE ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE ALICANTE DE POBLACIÓN INFERIOR A 10.000 HABITANTES, CON GESTIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POR LA PROPIA ENTIDAD LOCAL, PARA LA REALIZACIÓN Y MEJORA DE INSTALACIONES Y TECNOLOGÍAS HIDRÁULICAS PARA OPTIMIZAR LA GESTIÓN DEL SERVICIO, A EJECUTAR POR LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALICANTE. 
Primera.- Actividad objeto de la subvención. Las presentes Bases tienen por objeto regular el procedimiento, en régimen de concurrencia competitiva abierta, para la concesión durante el año 2013, de subvenciones para la implantación de instalaciones y tecnologías hidráulicas para optimizar la gestión del servicio de aguas municipal, a ejecutar por la Excma. Diputación Provincial de Alicante en el ejercicio de las competencias que le confieren los arts. 31 y 36 en relación con los arts. 25 y 26 todos ellos de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Por tanto, las solicitudes deben ir orientadas a la implantación de sistemas de control y automatización del abastecimiento y de la desinfección del agua; sistemas de control del consumo, corrección de rendimientos y sobrecostes de bombeo; elementos de alarma y prevención de averías; telelectura de contadores; corrección de elementos críticos en las infraestructuras hidráulicas; reducción de consumos no controlados, etc…
En consecuencia, la actividad objeto de la subvención se refiere al primer establecimiento, reforma o gran reparación de infraestructuras hidráulicas de abastecimiento y saneamiento de competencia municipal.
No podrán ser objeto de subvención con arreglo a la presente convocatoria, las obras de reparación simple, conservación, mantenimiento y restauración definidas en el art. 122.1 apartados b) y c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
No podrán atenderse ni, por lo tanto, subvencionarse, más de dos solicitudes por cada Entidad.
Las solicitudes de subvención acogidas a la presente convocatoria, podrán ser imputadas de oficio a otras convocatorias del departamento de Ciclo Hídrico de la propia Diputación por razones técnicas debidamente justificadas.
Aparte de los gastos de ejecución de instalaciones y tecnología hidráulicas, serán subvencionables con cargo a la presente convocatoria:
a) En el caso de que la redacción del documento técnico lo realicen los técnicos del Ciclo Hídrico de la Diputación, el Ente Provincial subvencionará íntegramente los honorarios de redacción del Estudio de Seguridad y Salud, el coste de los estudios de impacto ambiental, de la topografía y geotecnia, así como los honorarios de redacción de Proyectos de concesión de aguas para abastecimiento. Así mismo, en aquellos casos en el que el documento técnico presentado por la Entidad Local no se adecúe a los requerimientos de Diputación respecto del Estudio de Seguridad y Salud, ésta asumirá el coste de dicho estudio.
b) La Excma. Diputación Provincial de Alicante subvencionará al 100% los gastos de las asistencias técnicas inherentes a la ejecución de las infraestructuras y tecnología hidráulicas, tales como los honorarios de coordinación de seguridad y salud, y el coste de los ensayos de control. La Dirección de obra corresponderá en todo caso a los técnicos del Departamento del Ciclo Hídrico.
Cuando se proceda a la cesión de las instalaciones hidráulicas a las Entidades beneficiarias, en la correspondiente acta de cesión figurará el coste total de la actuación, incluyendo en su caso, y con el debido desglose, los gastos de las asistencias técnicas anteriormente citadas.
Segunda.- Plazo de la convocatoria. La presente convocatoria tiene carácter abierto. El plazo para la presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia [butlletí oficial de la província - alacant, 14 febrer 2013 - n.º 32] y se extenderá hasta el 30 de junio de 2013.
Tercera.- Entidades beneficiarias. Ayuntamientos, y entidades de ámbito territorial inferior al municipio de la provincia de Alicante, de población inferior a 10.000 habitantes con gestión del servicio de aguas por la propia entidad local (artículo 85.2.A.a de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local).