Diputació d'Alacant. EXTRACTO DEL ACUERDO DE 13 DE DICIEMBRE DE 2018 DEL PLENO DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALICANTE POR EL QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES EN 2019 A FAVOR DE ENTIDADES LOCALES Y ENTIDADES DE RIEGO DE LA PROVINCIA DE ALICANTE PARA LA REDACCIÓN, POR LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALICANTE, DE... PROYECTOS EN MATERIA DE CICLO HÍDRICO.
BDNS(Identif.):431409
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y en la Sede Electrónica de la Diputación de Alicante (http://sede.diputacionalicante.es):
Primero. Beneficiarios:
BDNS(Identif.):431409
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y en la Sede Electrónica de la Diputación de Alicante (http://sede.diputacionalicante.es):
Primero. Beneficiarios:
Las entidades beneficiarias de la convocatoria son:
a) Los Municipios y las Mancomunidades de Municipios (artículo 3.1, apartado a) y 3.2, apartado c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril) y las Entidades de ámbito territorial inferior al municipal de la provincia de Alicante.
b) Las entidades de riego y las comunidades de regantes con sede en la provincia de Alicante, legalmente constituidas como comunidades de usuarios del dominio público hidráulico, con naturaleza de corporaciones de derecho público adscritas al correspondiente Organismo de cuenca, conforme al artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, que tengan establecido como objeto la utilización del agua para el riego, y deban cumplir su finalidad en el territorio de la Provincia de Alicante.
Segundo. Objeto:
a) Los Municipios y las Mancomunidades de Municipios (artículo 3.1, apartado a) y 3.2, apartado c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril) y las Entidades de ámbito territorial inferior al municipal de la provincia de Alicante.
b) Las entidades de riego y las comunidades de regantes con sede en la provincia de Alicante, legalmente constituidas como comunidades de usuarios del dominio público hidráulico, con naturaleza de corporaciones de derecho público adscritas al correspondiente Organismo de cuenca, conforme al artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, que tengan establecido como objeto la utilización del agua para el riego, y deban cumplir su finalidad en el territorio de la Provincia de Alicante.
Segundo. Objeto:
Subvenciones no monetarias consistentes en la redacción de documentos técnicos, a realizar por la Excma. Diputación Provincial de Alicante, en el ejercicio de las competencias que le confieren los artículos 31 y 36, en relación con los artículos 25 y 26, todos ellos de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
La contratación de los servicios se ajustará a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Los documentos técnicos se referirán a actuaciones relativas al Ciclo Hídrico municipal y provincial, tales como proyectos o pliegos de infraestructuras e instalaciones hidráulicas o de control, de competencia local y utilización pública.
También son objeto de la convocatoria los documentos técnicos referentes a obras e instalaciones de infraestructura hidráulica o control, que incrementen la eficiencia del uso del agua en regadío.
Los documentos técnicos considerados de especial interés o que requieran de conocimientos muy especializados, como los relativos a captación o rehabilitación de captaciones de aguas subterráneas y, en el caso de municipios con gestión directa del servicio, a potabilización, automatización y control de infraestructuras o recursos hídricos, podrán ser redactados por los técnicos del Área de Ciclo Hídrico, aunque también son objeto de la presente convocatoria las asistencias técnicas inherentes a los mismos, como los estudios de impacto ambiental, topografía, geotecnia, delineación, cálculo estructural o eléctrico, proyectos de legalización, etc, asumiendo igualmente Diputación el coste de los estudios de seguridad y salud.
Los interesados deberán efectuar una descripción del objeto de la infraestructura hidráulica para la que solicitan que se redacte el documento técnico, indicando el coste aproximado de dicha obra o instalación.
No podrá atenderse, ni por tanto, subvencionarse, más de una solicitud por cada Entidad.
Los documentos técnicos se referirán a actuaciones relativas al Ciclo Hídrico municipal y provincial, tales como proyectos o pliegos de infraestructuras e instalaciones hidráulicas o de control, de competencia local y utilización pública.
También son objeto de la convocatoria los documentos técnicos referentes a obras e instalaciones de infraestructura hidráulica o control, que incrementen la eficiencia del uso del agua en regadío.
Los documentos técnicos considerados de especial interés o que requieran de conocimientos muy especializados, como los relativos a captación o rehabilitación de captaciones de aguas subterráneas y, en el caso de municipios con gestión directa del servicio, a potabilización, automatización y control de infraestructuras o recursos hídricos, podrán ser redactados por los técnicos del Área de Ciclo Hídrico, aunque también son objeto de la presente convocatoria las asistencias técnicas inherentes a los mismos, como los estudios de impacto ambiental, topografía, geotecnia, delineación, cálculo estructural o eléctrico, proyectos de legalización, etc, asumiendo igualmente Diputación el coste de los estudios de seguridad y salud.
Los interesados deberán efectuar una descripción del objeto de la infraestructura hidráulica para la que solicitan que se redacte el documento técnico, indicando el coste aproximado de dicha obra o instalación.
No podrá atenderse, ni por tanto, subvencionarse, más de una solicitud por cada Entidad.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
Las solicitudes serán dirigidas al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, y deberán ajustarse al modelo que se incluye como ANEXO I de las Bases. Se presentarán bien en el Registro General de la Diputación, sito en la calle Tucumán, 8 de Alicante, o bien por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se pondrá a disposición de los interesados un modelo de instancia que se podrá descargar en la dirección www.diputacionalicante.es.
El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia [Alacant Nº 247 de 28/12/2018 ], y se extenderá hasta el 28 de febrero de 2019.
Las solicitudes serán dirigidas al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, y deberán ajustarse al modelo que se incluye como ANEXO I de las Bases. Se presentarán bien en el Registro General de la Diputación, sito en la calle Tucumán, 8 de Alicante, o bien por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se pondrá a disposición de los interesados un modelo de instancia que se podrá descargar en la dirección www.diputacionalicante.es.
El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia [Alacant Nº 247 de 28/12/2018 ], y se extenderá hasta el 28 de febrero de 2019.
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