martes, 1 de enero de 2019

Subvenciones a Entidades de riego y comunidades de regantes con sede en la provincia de Alicante, para la Realización y mejora de infraestructuras e instalaciones hidráulicas y otras inversiones que incrementen la eficiencia del uso del agua en regadío, a contratar y ejecutar por el Área de Ciclo Hídrico de la Excma. Diputación Provincial de Alicante

BDNS(Identif.):431401
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y en la Sede Electrónica de la Diputación de Alicante (http://sede.diputacionalicante.es):
Primero. Beneficiarios:
            Entidades de riego y comunidades de regantes con sede en la provincia de Alicante, legalmente constituidas como comunidades de usuarios del dominio público hidráulico, con naturaleza de corporaciones de derecho público adscritas al correspondiente Organismo de cuenca, conforme al artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, que tengan establecido como objeto la utilización del agua para el riego, y deban cumplir su finalidad en el territorio de la Provincia de Alicante.
Segundo. Objeto:
            Realización y mejora de infraestructuras e instalaciones hidráulicas y otras inversiones que incrementen la eficiencia del uso del agua en regadío, a contratar y ejecutar por el Área de Ciclo Hídrico de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, en el ejercicio de las competencias que le confieren los artículos 31 y 36 de Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el artículo 25.2.c).
            La contratación de las obras se ajustará a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
            En consecuencia, la actividad objeto de la subvención se refiere al primer establecimiento, reforma o gran reparación de infraestructuras e instalaciones hidráulicas, y otras inversiones para optimizar la eficiencia, gestión y control en la utilización del uso del agua para regadío.
            No podrán ser objeto de subvención con arreglo a la presente convocatoria, las obras de reparación simple, conservación, mantenimiento y restauración definidas en el artículo 232.1 apartados b) y c) de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
            No podrá atenderse ni, por lo tanto, subvencionarse, más de una solicitud por cada Entidad.
            Además de los gastos de ejecución de obras e instalaciones hidráulicas, serán subvencionables con cargo a la presente convocatoria:
            a)
Únicamente en el caso de actuaciones referentes a  captación o rehabilitación de captaciones de aguas subterráneas y automatización y control de infraestructuras o recursos hídricos, los proyectos podrán ser redactados por los técnicos del Área de Ciclo Hídrico. En este caso, el Ente Provincial subvencionará íntegramente las asistencias técnicas inherentes a los mismos; como honorarios de redacción del Estudio de Seguridad y Salud, el coste de los estudios de impacto ambiental, de la topografía y geotecnia, delineación, cálculos estructurales, el coste de elaboración y edición de los proyectos, así como los honorarios de redacción de Proyectos de concesión de aguas. Asimismo, en aquellos casos en los que el Proyecto presentado por la entidad de riego no se adecúe a los requerimientos de Diputación respecto del Estudio de Seguridad y Salud, ésta asumirá el coste de dicho estudio.
            La supervisión del proyecto presentado por la Entidad de riego corresponderá a los técnicos del Ciclo Hídrico.
            b) La Excma. Diputación Provincial de Alicante subvencionará al 100% los gastos de las asistencias técnicas inherentes a la ejecución de las infraestructuras hidráulicas, tales como los honorarios de coordinación de seguridad y salud, el coste de los ensayos de control de obra que no deban ser asumidos por el contratista (esto es, los que excedan del 1% PEM) y los de inspección, vigilancia, medición, asesoramiento técnico y control. La Dirección de obra corresponderá en todo caso a los técnicos del Área de Ciclo Hídrico.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
Las solicitudes serán dirigidas al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, y se presentarán bien en el Registro General de la Diputación, sito en la calle Tucumán, 8 de Alicante, o bien por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se pondrá a disposición de los interesados un modelo de instancia que se podrá descargar en la dirección www.diputacionalicante.es.
El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia [Alacant Nº 247 de 28/12/2018 ], y se extenderá hasta el 28 de febrero de 2019.

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