El Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de
ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y
reaseguradoras, en su disposición adicional quinta regula el régimen de
cálculo de las provisiones técnicas a efectos contables. El apartado
segundo de esta disposición señala que en lo referente al tipo de
interés a utilizar en el cálculo de la provisión de seguros de vida para
los contratos celebrados antes del 1 de enero de 2016, las entidades
aseguradoras y reaseguradoras aplicarán el artículo 33 del Reglamento de
Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, aprobado por el Real
Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre (ROSSP), sin perjuicio de la
opción de adaptación a la estructura temporal pertinente de tipos de
interés sin riesgo, para el cálculo de la provisión correspondiente a
los contratos que apliquen lo previsto en los apartados 1.a).1.º
y 1.b).1.º del artículo 33 del ROSSP.
El artículo 33.1 del ROSSP regula el tipo de
interés aplicable para el cálculo de la provisión de seguros de vida.
Asimismo, establece que la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones publicará en su página web la resolución en la que se
determine el tipo de interés resultante.
En su virtud, esta Dirección General hace público
que el tipo de interés máximo aplicable para el cálculo de la provisión
de seguros de vida durante el ejercicio 2019 será el 0,98 por 100.
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