Edicto del Ayuntamiento de Sedaví sobre aprobación de las bases reguladoras para la convocatoria pública de tres plazas de Agente de Policía Local.
EDICTO
La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 28/09/2018 adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobar las siguientes bases reguladoras para la convocatoria de tres plazas de agentes de policía local, que a su vez, fueron corregidas por decreto de alcaldía nº 47 de 15/01/2019, y cuyo contenido final aprobado es el siguiente:
BASES REGULADORAS PARA LA COBERTURA EN PROPIEDAD DE TRES PLAZAS DE AGENTE DE POLICÍA LOCAL, VACANTES EN LA PLANTILLA DEL PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE SEDAVÍ.
1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
El objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad, de tres plazas de Agentes de Policía Local, todas ellas encuadradas en la Escala Básica, correspondiéndoles el Grupo C, Subgrupo C1, conforme al artículo 37 de la Ley 17/2017 de la Generalitat, de coordinación de policías locales de la Comunidad Valenciana. Incluidas en la OEP correspondiente al ejercicio 2018, publicada en el DOCV Nº 8368 de 24 de agosto de 2018.
Dos plazas serán provistas por el procedimiento de Turno Libre (Oposición), y una plaza por el Turno de Movilidad.
Todas las citadas plazas podrán ser incrementadas con el número de vacantes que se produzcan hasta el momento de la realización de las pruebas selectivas
Si la plaza ofertada por turno de movilidad no fuera cubierta por este procedimiento de selección, incrementará las que hayan de ser provistas por oposición libre.
2. CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES.
2.1. Condiciones para las Plazas de Agente de Policia:
Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias:
2.1.1. Turno libre.a) Tener la nacionalidad española.
b) Estar en posesión del título de Bachiller o técnico o equivalente, conforme a lo establecido en el artículo 37.2 de la Ley 17/2017 de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana.
c) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las funciones, de acuerdo con los cuadros de exclusiones médicas que se recogen en el Anexo de estas bases, y tener una estatura mínima de 1'65 metros los hombres y 1'60 metros las mujeres.
d) Haber cumplido dieciocho años y no exceder, en su caso, la edad máxima de jubilación forzosa.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
f) No tener antecedentes penales por delitos dolosos o tenerlos cancelados.
g) Estar en posesión de los permisos que habiliten para la conducción de las clases B en condiciones para acceder al permiso BTP, y A que permita la conducción de motocicletas con unas características de potencia que no sobrepasen los 25 Kw o una relación potencia/peso no superior a 0,16 Kw/Kg.
h) Aceptarán que, de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Ayuntamiento de Sedaví consulte los datos consignados en la solicitud y recabe aquellos documentos que sean precisos para su resolución mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. En el caso de no prestar su consentimiento, el ayuntamiento podrá solicitar de oficio a la persona aspirante, que aporte la documentación original que pudiera ser susceptible de discusión.
i) Compromiso, mediante declaración jurada, a llevar armas de fuego y, si procede, a utilizarlas.
EDICTO
La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 28/09/2018 adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobar las siguientes bases reguladoras para la convocatoria de tres plazas de agentes de policía local, que a su vez, fueron corregidas por decreto de alcaldía nº 47 de 15/01/2019, y cuyo contenido final aprobado es el siguiente:
BASES REGULADORAS PARA LA COBERTURA EN PROPIEDAD DE TRES PLAZAS DE AGENTE DE POLICÍA LOCAL, VACANTES EN LA PLANTILLA DEL PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE SEDAVÍ.
1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
El objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad, de tres plazas de Agentes de Policía Local, todas ellas encuadradas en la Escala Básica, correspondiéndoles el Grupo C, Subgrupo C1, conforme al artículo 37 de la Ley 17/2017 de la Generalitat, de coordinación de policías locales de la Comunidad Valenciana. Incluidas en la OEP correspondiente al ejercicio 2018, publicada en el DOCV Nº 8368 de 24 de agosto de 2018.
Dos plazas serán provistas por el procedimiento de Turno Libre (Oposición), y una plaza por el Turno de Movilidad.
Todas las citadas plazas podrán ser incrementadas con el número de vacantes que se produzcan hasta el momento de la realización de las pruebas selectivas
Si la plaza ofertada por turno de movilidad no fuera cubierta por este procedimiento de selección, incrementará las que hayan de ser provistas por oposición libre.
2. CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES.
2.1. Condiciones para las Plazas de Agente de Policia:
Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias:
2.1.1. Turno libre.a) Tener la nacionalidad española.
b) Estar en posesión del título de Bachiller o técnico o equivalente, conforme a lo establecido en el artículo 37.2 de la Ley 17/2017 de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana.
c) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las funciones, de acuerdo con los cuadros de exclusiones médicas que se recogen en el Anexo de estas bases, y tener una estatura mínima de 1'65 metros los hombres y 1'60 metros las mujeres.
d) Haber cumplido dieciocho años y no exceder, en su caso, la edad máxima de jubilación forzosa.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
f) No tener antecedentes penales por delitos dolosos o tenerlos cancelados.
g) Estar en posesión de los permisos que habiliten para la conducción de las clases B en condiciones para acceder al permiso BTP, y A que permita la conducción de motocicletas con unas características de potencia que no sobrepasen los 25 Kw o una relación potencia/peso no superior a 0,16 Kw/Kg.
h) Aceptarán que, de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Ayuntamiento de Sedaví consulte los datos consignados en la solicitud y recabe aquellos documentos que sean precisos para su resolución mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. En el caso de no prestar su consentimiento, el ayuntamiento podrá solicitar de oficio a la persona aspirante, que aporte la documentación original que pudiera ser susceptible de discusión.
i) Compromiso, mediante declaración jurada, a llevar armas de fuego y, si procede, a utilizarlas.
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