Bases de la convocatoria
1. Normas generales. 1.1 Se convocan un total de once plazas de
personal laboral de la categoría de Auxiliar de Servicios, de acuerdo
con la siguiente distribución:
a) Diez plazas para el turno de acceso libre.
b) Una plaza para el turno de acceso para
personas con discapacidad, considerándose como tales las definidas en el
apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de
derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
1.4 La categoría de las plazas convocadas se encuentra encuadrada según
figura en el anexo I del actual Convenio Colectivo, correspondiendo su
clasificación al del grupo IV-B.
2. Requisitos de los candidatos. 2.1 Para ser admitidos al presente proceso
selectivo, los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del
plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la
formalización de los correspondientes contratos de trabajo, los
siguientes requisitos de participación:
2.1.1 Para los aspirantes que se presenten por
el turno de personas con discapacidad, tener reconocida esta condición
según lo establecido en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido
de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29
de noviembre.
El grado de discapacidad deberá poseerse el día
de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse
hasta el momento de formalización del contrato como trabajador laboral
fijo.
Los aspirantes deberán comunicar al órgano gestor
del proceso selectivo cualquier modificación que se produzca en su
grado de discapacidad durante el desarrollo del proceso selectivo. La
imposibilidad de acreditar la condición de discapacidad por pérdida de
la misma durante el proceso selectivo supone la pérdida del requisito
exigido para participar en esta convocatoria y la imposibilidad de
adquirir en este proceso la condición de personal laboral fijo, quedando
sin efecto las actuaciones realizadas.
El reconocimiento de una discapacidad con
posterioridad a la finalización del plazo de presentación de
solicitudes, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no
conllevará en ningún caso la admisión del aspirante.
2.1.2 Nacionalidad:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.
c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge
de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la
Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con
las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su
cónyuge, que vivan a su cargo menores de veintiún años o mayores de
dicha edad dependientes.
d) Las personas incluidas en el ámbito de
aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores.
e) Los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren con residencia legal en España.
2.1.3 Edad: Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
2.1.4 Titulación mínima exigida: Estar en
posesión del Certificado de Escolaridad o equivalente, o en condiciones
de obtenerlo a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el
extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente
credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a los
aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación
profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las
Disposiciones de Derecho Comunitario.
En su caso, para acreditar la posesión de un
título universitario oficial se tendrá en consideración lo establecido
en el artículo 14.2 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre
expedición de títulos universitarios oficiales.
2.1.5 Capacidad: Poseer la capacidad funcional
para el desempeño de las tareas propias de las plazas convocadas y no
padecer enfermedad ni defecto físico que impida el ejercicio de estas.
Quienes tengan la condición de personas con discapacidad reconocida por
el órgano competente, deberán acreditar la compatibilidad de sus
limitaciones en la actividad con las funciones de las plazas a las que
aspiran.
2.1.6 Habilitación: No haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no
hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a
sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los
mismos términos el acceso al empleo público.
2.2 No pertenecer como personal laboral fijo de la Universidad de Valladolid a la misma categoría de las plazas que se convocan.
3. Solicitud y plazo de presentación. 3.1 Las solicitud de participación se dirigirá
al Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Valladolid (Palacio de
Santa Cruz, plaza del Colegio de Santa Cruz, 8 Valladolid), y podrá ser
presentadas en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del día
siguiente a aquel en que aparezca publicada la convocatoria en el
«Boletín Oficial del Estado».{del 11 de enero al 7 de febrero de 2019, a.i.} www.uva.es
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