El Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones,
aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, y modificado
por el Real Decreto 1684/2007, de 14 de diciembre, establece en su
artículo 19.3 que los tipos de interés utilizables en la cuantificación
del coste y de las provisiones de los planes de pensiones que cubran un
riesgo se ajustarán a los criterios que fije el Ministro de Economía y
Hacienda (hoy Ministra de Economía y Empresa).
A estos efectos, la Orden EHA/407/2008, de 7 de
febrero, por la que se desarrolla la normativa de planes y fondos de
pensiones en materia financiero-actuarial, del régimen de inversiones y
de procedimientos registrales, regula en su artículo 3.1a) el tipo de
interés utilizable para los planes de pensiones respecto a las
contingencias en que esté definida la prestación y para las que se
garantice exclusivamente un tipo de interés mínimo o determinado en la
capitalización de las aportaciones y siempre que los compromisos del
plan estén expresados en euros, estableciendo como tal el 100 por 100 de
los tipos de interés medios de los empréstitos materializados en bonos y
obligaciones del Estado correspondientes al último trimestre del
ejercicio anterior al que resulte de aplicación.
Asimismo, se establece que la Dirección General
de Seguros y Fondos de Pensiones publicará anualmente el tipo de interés
resultante de la aplicación del criterio anterior.
En su virtud, esta Dirección General hace público
que el tipo de interés máximo utilizable para los planes de pensiones
con relación a tales contingencias durante el ejercicio 2019 será
el 1,57 por 100.
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