Resolución de 14 de enero de 2019, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2019.
Primero. Restricciones a la circulación. Se establecen las restricciones de circulación que a continuación se relacionan, todas ellas sin perjuicio de las restricciones temporales que, en su caso, puedan imponerse:
A. Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 y en el anexo II del Reglamento General de Circulación, no se autorizará ni se informará favorablemente prueba deportiva alguna, de carácter competitivo o no, así como cualquier otro evento que pueda afectar a la fluidez de la circulación o la seguridad vial, especialmente aquellos que impliquen un uso excepcional de la vía y precisen escolta por las Fuerzas de Vigilancia de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, durante los días y horas que se indican en el anexo I de esta Resolución, así como aquellas que utilicen autovías, excepto en sus tramos de enlace imprescindibles.
De lo anterior quedan exentas las pruebas deportivas internacionales que así hayan sido calificadas por el Consejo Superior de Deportes, siempre que dichos eventos estén incluidos en el calendario de eventos deportivos que, el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico elabore anualmente.
Asimismo en relación a lo preceptuado en este epígrafe A), excepcionalmente el Director General de Tráfico, y en su caso por delegación el Subdirector General de Gestión de la Movilidad y Tecnología, podrá autorizar o informar según proceda, su realización cuando se trate de eventos relevantes por motivos sociales o tradicionales, previo informe del Centro de Gestión de Tráfico de la zona afectada donde se valore el impacto de dicho evento en la fluidez y seguridad de los desplazamientos previstos a nivel provincial, autonómico o nacional. En todo caso, deberán ser eventos que no requieran escolta de las Fuerzas de Vigilancia de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil o ésta sea muy reducida, y si se tratase de un evento deportivo, deberá estar incluido en el calendario anual de eventos deportivos del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico.
B. Vehículos de transporte de mercancías:
Se prohíbe la circulación por las vías cuya vigilancia ejerce el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico de:
B.1 Mercancías en general.
A los vehículos o conjuntos de vehículos de más de 7.500 kilogramos de masa máxima autorizada (M.M.A.) o masa máxima de conjunto (M.M.C):
B.1.1 Por calendario y tramos de vía:
En los tramos y durante los días y horas que se indican en el anexo II de esta Resolución.
...
C. Carriles reservados para determinados tipos de vehículos:
C.1 Carriles reservados para la circulación de vehículos con alta ocupación (VAO):
Tienen tal consideración:
– Los pertenecientes a la calzada central de la carretera A-6, entre los kilómetros 6 al 20 correspondientes a la Comunidad de Madrid, cuando así lo disponga la señalización variable de acceso a la calzada central.
– Los carriles izquierdos de ambos sentidos de la carretera GR-3211 [de Granada (A-395) a la Zubia], entre los kilómetros 0+115 al 1+410 en sentido creciente y entre los kilómetros 0+105 al 1+530 en sentido decreciente, cuando así lo disponga la señalización existente.
En todos ellos, el número mínimo de ocupantes por vehículo será de dos, incluido el conductor, quedando limitada su utilización a motocicletas de dos o tres ruedas, turismos, autobuses con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, autobuses articulados y vehículos mixtos adaptables.
En consecuencia, está prohibida su utilización por el resto de vehículos y conjunto de vehículos, incluidos los turismos con remolque, los ciclos y los ciclomotores.
No obstante, podrán ser utilizados, también, aun cuando sólo lo ocupe su conductor, por:
– Los vehículos citados anteriormente si ostentan la señal V-15.
– Por motocicletas de dos o tres ruedas (triciclos de motor con menos de 600 milímetros de distancia entre ruedas del mismo eje).
– Por los turismos con señal ambiental V-25 clasificados en el Registro de Vehículos del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico como cero emisiones.
– Por los turismos con señal ambiental V-25 clasificados en el Registro de Vehículos del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico como ECO, C o B, solamente cuando en los paneles de mensaje variable de acceso a los carriles VAO se indique tal extremo. En todos los casos, los vehículos deberán ir identificados por el adhesivo que a tal efecto se ha configurado, colocado en el ángulo inferior derecho del parabrisas –o en defecto de éste, en lugar visible–.
Los modelos de los adhesivos de la señal V-25 de distintivo ambiental, y las características de los vehículos incluidos dentro de la clasificación: cero emisiones, ECO, C y B, vienen definidos en la Orden PCI/810/2018, de 27 de julio, por la que se modifican los anexos II, XI y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
– Por autobuses con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos y autobuses articulados.
– Por los vehículos clasificados como taxis según el criterio de utilización del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998 de 23 de diciembre y que cuenten modulo luminoso exterior y licencia de autotaxi en vigor.
C.2 Carril reservado para la circulación de vehículos destinados al servicio público de viajeros:
Tiene tal consideración:
– El carril perteneciente a la calzada izquierda de la carretera A-8065 de San Juan de Aznalfarache a Sevilla.
Sólo puede ser utilizado por vehículos que ostenten la señal V-9.
Podrán circular también motocicletas de dos o tres ruedas (triciclos de motor con menos de 600 milímetros de distancia entre ruedas del mismo eje) y ciclomotores.
D. Otras medidas de regulación en circunstancias excepcionales:
Para lograr una mayor fluidez de la circulación, ante situaciones excepcionales, el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, o en su caso, los Agentes de la Autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico, adoptarán las medidas de regulación de la circulación oportunas, entre ellas:
D.1 Medidas de regulación en circunstancias excepcionales:
D.1.1 Por fenómenos meteorológicos adversos:
Ante fenómenos meteorológicos adversos, se podrá restringir la circulación de determinados tipos de vehículos, sin perjuicio de la obligación que incumbe a los conductores de camiones, con masa máxima autorizada (M.M.A.) superior a 3500 kg, autobuses, autobuses articulados y conjuntos de vehículos, de circular obligatoriamente por el carril derecho de la vía, así como la de no efectuar adelantamientos ni rebasamientos en los casos de nieve, hielo, baja visibilidad por niebla o viento fuerte.
D.1.2 Por elevada concentración de vehículos:
Por elevada concentración de vehículos en determinados lugares de especial protección, acontecimientos deportivos y otros eventos, que se concretan en el anexo VIII de la presente Resolución, se podrán establecer medidas de regulación excepcionales que se señalizarán de manera adecuada en la vía y serán publicadas en la página web de la Dirección General de Tráfico con una antelación mínima de un mes.
D.2 Mejora de la Seguridad vial de tramos con elevada siniestralidad:
D.2.1 Por características de los vehículos y tramos de vía:
En orden a garantizar la seguridad vial, movilidad y fluidez de la circulación, así como por la peligrosidad intrínseca de la carga de ciertos vehículos, es necesario dictar medidas restrictivas que afectan a la circulación de determinados vehículos o conjuntos de vehículos de transporte de mercancías en los tramos de carreteras que se recogen en el anexo VII de esta Resolución, con la finalidad de disminuir su siniestralidad y mejorar la seguridad vial de todos los usuarios de los tramos en cuestión.
Por este motivo, con carácter temporal hasta que futuras actuaciones específicas puedan garantizar la Seguridad vial de los usuarios, se reduce la proporción de vehículos pesados que circula por dichos tramos, teniendo en cuenta que existen itinerarios alternativos, que deberán ser utilizados por los vehículos afectados por esta restricción, por tener mejores características de trazado y mayor capacidad.
...
E. Restricciones en vías con elevada circulación de ciclistas:
Al objeto de incrementar la seguridad vial y favorecer la coexistencia de los distintos tipos de vehículos aptos para su circulación por las vías públicas, y teniendo en cuenta la especial vulnerabilidad de los ciclistas frente a otros vehículos de motor con mayores masas y dimensiones, el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico podrá fijar, durante días y periodos horarios concretos, limitaciones de velocidad con carácter temporal en los tramos de vías interurbanas que así se determinen por presentar una elevada circulación de ciclistas.
Las limitaciones de velocidad se señalizarán por el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, mediante la correspondiente señalización variable, o por el Organismo titular de la vía, a través de señalización fija indicando el alcance completo de la limitación.
La página web de la Dirección General de Tráfico informará de los tramos de vías afectados por estas limitaciones.
F. Restricciones a la ejecución de obras en la vía:
En razón de las circunstancias o características especiales del tráfico, durante el calendario de Operaciones de Tráfico con motivo de los desplazamientos masivos de vehículos previstos durante el año 2019, y con el objeto de mejorar la seguridad vial y fluidez de la circulación, el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico solicitará, en todo caso, a los Organismos titulares de vías afectadas, que lleven a efecto la interrupción de las obras en los términos previstos en el anexo VI.
No obstante, por motivos justificados, los Organismos titulares de las vías podrán autorizar de manera excepcional, previa comunicación al Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, a través del Centro de Gestión de Tráfico de la zona afectada, la realización de obras en las fechas y vías recogidas en el anexo VI.
ANEXO I
Restricciones a pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos en carretera
1.º En general en todas las carreteras las siguientes fechas:
– Desde el viernes 12 de abril, a las quince horas, hasta el sábado 13 de abril, a las quince horas.
– El domingo 14 de abril, desde las quince hasta las veinticuatro horas.
– Desde el miércoles 17 de abril, a las quince horas, hasta el viernes 19 de abril, a las veinticuatro horas.
– Desde el domingo 21 de abril, a las ocho horas, hasta el lunes 22 de abril, a las veinticuatro horas.
– Desde el viernes 28 de junio, a las quince horas, hasta el sábado 29 de junio, a las quince horas.
– Desde el domingo 30 de junio, a las quince horas, hasta el lunes 1 de julio, a las veinticuatro horas.
– Desde el miércoles 31 de julio, a las quince horas, hasta el jueves 1 de agosto, a las veinticuatro horas.
– Desde el miércoles 14 de agosto, a las quince horas, hasta el viernes 16 de agosto, a las veinticuatro horas.
– El domingo 18 de agosto, desde las quince hasta las veinticuatro horas.
– Desde el viernes 30 de agosto, a las quince horas, hasta el domingo 1 de septiembre, a las veinticuatro horas.
– Desde el jueves 31 de octubre, a las quince horas, hasta el viernes 1 de noviembre, a las veinticuatro horas.
– El domingo 3 de noviembre, desde las ocho hasta las veinticuatro horas.
– Desde el jueves 5 de diciembre, a las quince horas, hasta el viernes 6 de diciembre, a las veinticuatro horas.
– El lunes 9 de diciembre, desde las quince hasta las veinticuatro horas.
Quedan exceptuadas de las restricciones anteriores, las carreteras de las Comunidades Autónomas de Canarias y de Illes Balears así como en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
2.º Además, en cada una de las provincias:
Comunidad Valenciana
Provincia de Alicante
a) En las carreteras N-332 y N-340 (entre los puntos kilométricos 678,7 al 735,7):
– Todos los días del año, de cero a veinticuatro horas.
b) En todas las carreteras de la provincia:
– El martes 19 de marzo, desde las ocho hasta las veinticuatro horas.
– El domingo 5 de mayo, desde las quince hasta las veinticuatro horas.
– Todos los sábados, domingos, festivos y vísperas de festivos, desde el domingo 16 de junio hasta el domingo 8 de septiembre, de cero a veinticuatro horas.
Provincia de Castellón
a) En todas las carreteras de la provincia:
– El viernes 15 de marzo, desde las quince horas hasta las veinticuatro horas.
– El martes 19 de marzo, desde las ocho hasta las veinticuatro horas.
– Desde el viernes 22 de marzo, a las quince horas, hasta el domingo 24 de marzo, a las veinticuatro horas.
– Desde el jueves 18 de julio, a las quince horas, hasta el domingo 21 de julio, a las veinticuatro horas.
– Todos los sábados, domingos, festivos y vísperas de festivos, de los meses de julio y agosto, de cero a veinticuatro horas.
b) En las carreteras A-23, A-7, N-232, N-340 y CV-10 (entre los puntos kilométricos 0 al 42):
– Todos los domingos del año, de quince a veinticuatro horas.
– Todos los días de los meses de julio y agosto, de cero a veinticuatro horas.
Provincia de Valencia
a) En todas las carreteras de la provincia:
– Desde el viernes 15 de marzo, a las quince horas, hasta el sábado 16 de marzo, a las quince horas.
– El martes 19 de marzo, desde las ocho hasta las veinticuatro horas.
– El domingo 28 de abril, desde las ocho hasta las veinticuatro horas.
– El miércoles 1 de mayo, desde las ocho hasta las veinticuatro horas.
– Desde el sábado 22 de junio, a las quince horas, hasta el lunes 24 de junio, a las veinticuatro horas.
– Todos los sábados, domingos y festivos de los meses de julio y agosto, de cero a veinticuatro horas.
– El miércoles 9 de octubre, desde las cero hasta las veinticuatro horas.
– Desde el viernes 15 de noviembre, a las cero horas, hasta el domingo 17 de noviembre, a las veinticuatro horas.
b) En la carretera N-332:
– Todos los días del año, de cero a veinticuatro horas.
c) En la carretera CV-500:
– Todos los sábados y domingos del mes de mayo, de cero a veinticuatro horas.
– Todos los días de los meses de junio, julio, agosto y septiembre, de cero a veinticuatro horas.
d) En las carreteras CV-60, CV-605, CV-670 y CV-50 (entre los puntos kilométricos 0 al 22):
– Todos los sábados, domingos y festivos de los meses de julio y agosto, de cero a veinticuatro horas.
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