Primero. Aprobar las bases reguladoras y la convocatorias
de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para la realización de
proyectos del Programa empleaverde cofinanciado por el Fondo Social
Europeo (FSE) en el marco del Programa Operativo Empleo, Formación y
Educación 2014-2020, que figuran como anexo I a esta resolución.
Segundo. Aprobar las Bases reguladoras para la concesión
de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva por parte de la
Fundación Biodiversidad, para el fomento e impulso de la sostenibilidad
pesquera y acuícola, en el marco del Programa pleamar, cofinanciado por
el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), que figuran como anexo II a
esta resolución.
ANEXO I
Bases reguladoras de la concesión de
subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la
realización de proyectos del Programa Empleaverde cofinanciado por el
Fondo Social Europeo (FSE) en el marco del Programa Operativo Empleo,
Formación y Educación 2014-2020
1. Entidad convocante. La Fundación Biodiversidad (en adelante FB) es
una fundación del sector público del Ministerio para la Transición
Ecológica de las previstas en el artículo 84.1 e) de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, constituida en
escritura pública de 22 de diciembre de 1998 e inscrita en el Registro
de Fundaciones con el número 1AGR, con domicilio en Madrid, y C.I.F. N°
G-82207671.
De acuerdo a lo dispuesto en la disposición
adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, la Fundación Biodiversidad dispone de la autorización
expresa de 4 de febrero de 2016 para conceder subvenciones.
3. Objeto. El objeto de estas bases es establecer las
normas que regirán la concesión de subvenciones, en régimen de
concurrencia competitiva, del Programa empleaverde gestionado por la FB,
en el marco de su labor como Organismo Intermedio del FSE, del Programa
Operativo de Empleo, Formación y Educación (POEFE).
El Programa empleaverde es la iniciativa de la FB
para la mejora del empleo y el medio ambiente. Su objetivo es crear
empleo, aumentar las competencias y la cualificación de los trabajadores
y apoyar la creación y consolidación de empresas en la economía verde y
azul.
El Programa empleaverde tiene como destinatarios de las acciones a desempleados, trabajadores y emprendedores.
La FB podrá publicar de forma periódica
convocatorias de subvenciones encaminadas al desarrollo de acciones para
la creación de empleo, la adaptación de los trabajadores a las nuevas
exigencias del mercado de trabajo y al fomento del emprendimiento y la
consolidación de empresas, acciones de transnacionalidad para el
aprendizaje mutuo entre Estados miembros de la UE y acciones de
innovación social.
Concretamente estas bases reguladoras se centran
en la consecución de los objetivos establecidos en las prioridades de
inversión 8.1, 8.3 y 8.5 del POEFE en el marco del Eje 1 «Promover la
sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad
laboral», del Eje 6 «Innovación Social» y del Eje 7 «Cooperación
Transnacional»:
– Prioridad de Inversión 8.1: Facilitar el
acceso al empleo a los demandantes de empleo y personas inactivas,
incluidos los desempleados de larga duración y personas alejadas del
mercado laboral, así como las iniciativas de empleo locales y el fomento
de la movilidad laboral.
– Prioridad de Inversión 8.3: Promover el trabajo
por cuenta propia, el espíritu emprendedor y la creación de empresas,
incluidas la microempresas y las pequeñas y medianas empresas
innovadoras.
– Prioridad de Inversión 8.5: Promover la adaptación de los trabajadores, las empresas y el empresariado al cambio.
Las convocatorias podrán contener una o varias
líneas de subvención diferenciadas. En cada una de las convocatorias que
se publiquen, se establecerán las tipologías concretas de acciones y,
en su caso, temáticas a ejecutar por los proyectos para la consecución
de los objetivos planteados.
El plazo de ejecución de los proyectos se
establecerá en cada una de las convocatorias que se publiquen en el
marco de estas bases reguladoras.
Las acciones serán gratuitas para los
participantes, no pudiéndose cobrar cantidad alguna por ningún concepto
ni por su participación en las mismas. Asimismo no se podrá cobrar
cantidad alguna por el material publicable elaborado en el marco de los
proyectos empleaverde, ni aun cuando los proyectos hayan finalizado. Los
informes y resultados derivados de los proyectos deberán tener siempre
carácter público.
Bases reguladoras para la concesión de
subvenciones en régimen de concurrencia competitiva por parte de la
Fundación Biodiversidad, para el fomento e impulso de la sostenibilidad
pesquera y acuícola, en el marco del Programa pleamar, cofinanciado por
el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP)
1. Entidad convocante. La Fundación Biodiversidad F.S.P (en adelante
FB), fundación del sector público del Ministerio para la Transición
Ecológica de las previstas en el art. 84.1 e) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, constituida en
escritura pública de 22 de diciembre de 1998 e inscrita en el Registro
de Fundaciones de competencia estatal con el número 1AGR, con domicilio
en Madrid, y C.I.F. núm. G-82207671.
De acuerdo a lo dispuesto en la Disposición
Adicional Decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, la Fundación Biodiversidad dispone de la autorización
expresa de 4 febrero de 2016 para conceder subvenciones.
3. Objeto. El objeto de estas bases es establecer las
normas que regirán la concesión de subvenciones, en régimen de
concurrencia competitiva, del Programa pleamar, gestionado por la FB, en
el marco de su labor como Organismo Intermedio de Gestión (en adelante
OIG) del FEMP, tal y como se recoge en el Programa Operativo (en
adelante PO) Español del FEMP para el periodo 2014-2020.
El Programa pleamar es una iniciativa de la FB
para el refuerzo de la sostenibilidad del sector pesquero y acuícola
español en el marco del PO del FEMP 2014-2020.
Su objetivo, con carácter general, es impulsar a
través de convocatorias de subvenciones periódicas, proyectos
innovadores orientados a la protección y recuperación de la
biodiversidad marina, la recogida de basuras del mar, la mejora del
conocimiento y la gestión de las zonas marinas protegidas españolas, la
reducción de las capturas accesorias y el aprovechamiento de los
descartes, el apoyo a la acuicultura sostenible, el asesoramiento en
materia ambiental, y el refuerzo de la colaboración entre la comunidad
científica y el sector pesquero, entre otros.
La FB ejecutará los fondos asignados a través de
la financiación de proyectos orientados, entre otras posibles que puedan
incluirse en las convocatorias, a las siguientes medidas:
1. Innovación medioambiental. Desarrollar o
introducir nuevos conocimientos técnicos, científicos u organizativos en
las actividades pesqueras y acuícolas, orientadas a reducir sus efectos
en el medio ambiente. En el ámbito pesquero se perseguirá
específicamente la eliminación de los descartes y de las capturas
accesorias (artículos 39 y 47 del RFEMP).
2. Asesoramiento profesional. Apoyar la obtención
de servicios de asesoramiento profesional sobre sostenibilidad
medioambiental o sobre estrategias empresariales y comerciales
(artículos 27 y 49 del RFEMP).
3. Creación y mantenimiento de redes y acciones
de transferencia. Reforzar y potenciar el trabajo en red, fomentando la
generación de sinergias, la transferencia e intercambio de los
resultados de la I+D+i y las buenas prácticas (artículos 28 y 50 del
RFEMP).
4. Recogida, tratamiento y valorización de
residuos. Mejorar la gestión de los residuos que afectan al sector
pesquero y acuícola; y reducir la cantidad de residuos existentes en los
ríos y zonas fluviales, las zonas costeras y el mar, contribuyendo a
una mejor conservación de los recursos biológicos marinos, y al
mantenimiento y recuperación de la biodiversidad (artículos 39 y 40 del
RFEMP).
5. Áreas protegidas. Reforzar el papel de las
áreas marinas protegidas en el mantenimiento y potenciación de la
biodiversidad y los servicios ecosistémicos, a través de la gestión,
recuperación y seguimiento (artículo 40 del RFEMP).
6. Comunicación y sensibilización ambiental con
participación de pescadores. Sensibilizar a la sociedad en su conjunto y
a colectivos específicos de interés acerca de la importancia de
proteger y recuperar la biodiversidad marina a través del fomento de
unas actividades y productos pesqueros y acuícolas sostenibles
(artículos 40 y 68 del RFEMP).
7. Prestación de servicios medioambientales por
el sector acuícola. Apoyar la conservación de especies de interés a
través de la reproducción ex situ (artículo 54 b) del RFEMP).
8. Certificación y promoción. Fomentar la
certificación y promoción de productos de la pesca y la acuicultura
sostenibles y obtener mejoras ambientales en la presentación, el
envasado y la comercialización y transformación de los productos
pesqueros y acuícolas (artículo 68 del RFEMP).
Las convocatorias podrán tener una o más
medidas o ejes de ayudas diferenciadas. La duración de los proyectos se
determinará en cada una de las convocatorias. Las acciones serán
gratuitas para los destinatarios no pudiéndose cobrar cantidad alguna,
en ningún concepto, por la participación en las mismas. Los informes y
resultados derivados de los proyectos deberán tener siempre carácter
público.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
... 7. ... Las Bases Reguladoras serán publicadas en el «Boletín Oficial del
Estado» («BOE»). Las convocatorias se publicarán en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, quien remitirá el extracto de las mismas al
«BOE», y en la página web de la FB (www.fundacion-biodiversidad.es).
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