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jueves, 10 de enero de 2019

tipo de interés máximo a utilizar en los planes de pensiones respecto a las contingencias en que esté definida la prestación y para las que se garantice exclusivamente un tipo de interés mínimo o determinado en la capitalización de las aportaciones, de aplicación al ejercicio 2019.

El Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, y modificado por el Real Decreto 1684/2007, de 14 de diciembre, establece en su artículo 19.3 que los tipos de interés utilizables en la cuantificación del coste y de las provisiones de los planes de pensiones que cubran un riesgo se ajustarán a los criterios que fije el Ministro de Economía y Hacienda (hoy Ministra de Economía y Empresa).
A estos efectos, la Orden EHA/407/2008, de 7 de febrero, por la que se desarrolla la normativa de planes y fondos de pensiones en materia financiero-actuarial, del régimen de inversiones y de procedimientos registrales, regula en su artículo 3.1a) el tipo de interés utilizable para los planes de pensiones respecto a las contingencias en que esté definida la prestación y para las que se garantice exclusivamente un tipo de interés mínimo o determinado en la capitalización de las aportaciones y siempre que los compromisos del plan estén expresados en euros, estableciendo como tal el 100 por 100 de los tipos de interés medios de los empréstitos materializados en bonos y obligaciones del Estado correspondientes al último trimestre del ejercicio anterior al que resulte de aplicación.
Asimismo, se establece que la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones publicará anualmente el tipo de interés resultante de la aplicación del criterio anterior.
En su virtud, esta Dirección General hace público que el tipo de interés máximo utilizable para los planes de pensiones con relación a tales contingencias durante el ejercicio 2019 será el 1,57 por 100.

tipo de interés máximo a utilizar en el cálculo contable de la provisión de seguros de vida, de aplicación al ejercicio 2019.

El Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, en su disposición adicional quinta regula el régimen de cálculo de las provisiones técnicas a efectos contables. El apartado segundo de esta disposición señala que en lo referente al tipo de interés a utilizar en el cálculo de la provisión de seguros de vida para los contratos celebrados antes del 1 de enero de 2016, las entidades aseguradoras y reaseguradoras aplicarán el artículo 33 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre (ROSSP), sin perjuicio de la opción de adaptación a la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo, para el cálculo de la provisión correspondiente a los contratos que apliquen lo previsto en los apartados 1.a).1.º y 1.b).1.º del artículo 33 del ROSSP.
El artículo 33.1 del ROSSP regula el tipo de interés aplicable para el cálculo de la provisión de seguros de vida. Asimismo, establece que la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones publicará en su página web la resolución en la que se determine el tipo de interés resultante.
En su virtud, esta Dirección General hace público que el tipo de interés máximo aplicable para el cálculo de la provisión de seguros de vida durante el ejercicio 2019 será el 0,98 por 100.

martes, 16 de enero de 2018

Seguros privados: tipo de interés máximo a utilizar en el cálculo contable de la provisión de seguros de vida; y tipo de interés máximo a utilizar en los planes de pensiones

https://www.asesoriaonlineautonomos.com/wp-content/uploads/2016/05/Seguros-privados-pensados-para-emprendedores.jpgSeguros privados
Resolución de 2 de enero de 2018, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publica el tipo de interés máximo a utilizar en el cálculo contable de la provisión de seguros de vida, de aplicación al ejercicio 2018. 
El artículo 33.1 del ROSSP regula el tipo de interés aplicable para el cálculo de la provisión de seguros de vida. Asimismo, establece que la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones publicará en su página web la resolución en la que se determine el tipo de interés resultante.
En su virtud, esta Dirección General hace público que el tipo de interés máximo aplicable para el cálculo de la provisión de seguros de vida durante el ejercicio 2018 será el 0,98 por 100.

Resolución de 2 de enero de 2018, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publica el tipo de interés máximo a utilizar en los planes de pensiones respecto a las contingencias en que esté definida la prestación y para las que se garantice exclusivamente un tipo de interés mínimo o determinado en la capitalización de las aportaciones, de aplicación al ejercicio 2018. 
El Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, y modificado por Real Decreto 1684/2007, de 14 de diciembre, establece en su artículo 19.3 que los tipos de interés utilizables en la cuantificación del coste y de las provisiones de los planes de pensiones que cubran un riesgo se ajustarán a los criterios que fije el Ministro de Economía y Hacienda (hoy Ministro de Economía, Industria y Competitividad).
A estos efectos, la Orden EHA/407/2008, de 7 de febrero, por la que se desarrolla la normativa de planes y fondos de pensiones en materia financiero-actuarial, del régimen de inversiones y de procedimientos registrales, regula en su artículo 3.1.a) el tipo de interés utilizable para los planes de pensiones respecto a las contingencias en que esté definida la prestación y para las que se garantice exclusivamente un tipo de interés mínimo o determinado en la capitalización de las aportaciones y siempre que los compromisos del plan estén expresados en euros, estableciendo como tal el 100 por 100 de los tipos de interés medios de los empréstitos materializados en bonos y obligaciones del Estado correspondientes al último trimestre del ejercicio anterior al que resulte de aplicación.
Asimismo, se establece que la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones publicará anualmente el tipo de interés resultante de la aplicación del criterio anterior.
En su virtud, esta Dirección General hace público que el tipo de interés máximo utilizable para los planes de pensiones con relación a tales contingencias durante el ejercicio 2018 será el 1,53 por 100.

miércoles, 21 de octubre de 2009

modelo de solicitud de suscripción de convenio de asistencia sanitaria a pacientes privados con la Generalitat y el modelo mantenimiento de terceros p

Conselleria de Sanitat. RESOLUCIÓ de 30 de setembre de 2009, de la Subsecretaria de la Conselleria de Sanitat, per la qual aprova el model de sol·licitud de subscripció del conveni d’assistència sanitària a pacients privats amb la Generalitat i el model de manteniment de tercers per a pagaments per domiciliació previstos en el Decret 149/2009, de 25 de setembre, del Consell, pel qual regula el conveni d’assistència sanitària a pacients privats. [2009/11794]
RESOLUCIÓN de 30 de septiembre de 2009, de la Subsecretaria de la Conselleria de Sanidad, por la que se aprueba el modelo de solicitud de suscripción de convenio de asistencia sanitaria a pacientes privados con la Generalitat y el modelo mantenimiento de terceros para pagos por domiciliación, previstos en el Decreto 149/2009, de 25 de septiembre, del Consell, por el que se regula el convenio de asistencia sanitaria a pacientes privados. [2009/11794]
Aprobar el modelo de solicitud de suscripción del convenio de asistencia sanitaria a pacientes privados con la Generalitat, que figura como anexo I de esta resolución. Este modelo consta de dos ejemplares, uno para la administración y otro para el interesado.
Aprobar el modelo de hoja de alta de terceros (mantenimiento de terceros para el pago por domiciliación), que figura como anexo II de esta resolución. Este modelo consta de dos ejemplares, uno para la administración y otro para el interesado.