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martes, 24 de febrero de 2015

se prorroga el derecho a asistencia sanitaria para todos aquellos beneficiarios de prestación económica, por razón de necesidad, a favor de los españoles residentes en el exterior que acreditasen esta condición a 31 de diciembre de 2014.

El Real Decreto 8/2008, de 11 de enero (BOE 24 de enero), garantiza la prestación de asistencia sanitaria y establece, en su Capítulo III, los términos en que los beneficiarios de las Prestaciones económicas por razón de necesidad tendrán cubierta esta contingencia cuando carezcan de ésta en el país de residencia o sea insuficiente.
Por otra parte el apartado 3 del artículo 21 del mencionado Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, indica que siempre que exista suficiencia presupuestaria, también podrán beneficiarse otros españoles residentes en los países en los que se haya suscrito un Convenio para la prestación de la asistencia sanitaria, en situación de necesidad debidamente acreditada, así como el cónyuge y los familiares de nacionalidad española, por consanguinidad o adopción en primer grado de los beneficiarios, siempre que dependan económicamente de estos y además formen parte de la unidad económica de convivencia.
Por todo ello, esta Dirección General resuelve mantener el derecho a la protección de asistencia sanitaria hasta el 31 de diciembre de 2015 para todos aquellos españoles residentes en el exterior que hubieran acreditado la condición de beneficiario de prestación económica por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior a 31 de diciembre de 2014.

lunes, 24 de febrero de 2014

se prorroga el derecho a asistencia sanitaria para todos aquellos beneficiarios de la prestación económica por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior que acreditasen esta condición a 31 de diciembre de 2013.

El Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, garantiza la prestación de asistencia sanitaria y establece, en su Capítulo III, los términos en los que los beneficiarios de las prestaciones económicas por razón de necesidad tendrán cubierta esta contingencia cuando carezcan de ésta en el país de residencia o sea insuficiente.
Por otra parte, el apartado 3 del artículo 21 del mencionado Real Decreto, indica que siempre que exista suficiencia presupuestaria, también podrán beneficiarse otros españoles residentes en los países en los que se haya suscrito un Convenio para la prestación de la asistencia sanitaria, en situación de necesidad debidamente acreditada, así como el cónyuge y los familiares de nacionalidad española, por consanguinidad o adopción en primer grado, de los beneficiarios, siempre que dependan económicamente de estos y además formen parte de la unidad económica de convivencia.
Por todo ello, esta Dirección General, resuelve mantener el derecho a la protección de asistencia sanitaria hasta el 31 de diciembre de 2014 a todos aquellos españoles residentes en el exterior que hubieran acreditado la condición de beneficiario de la prestación económica por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior a 31 de diciembre de 2013.

viernes, 27 de diciembre de 2013

ISFAS. Conciertos suscritos con entidades de seguro para la asistencia sanitaria de beneficiarios durante el año 2014. Instituto Social de las Fuerzas Armadas.

... el ISFAS ha suscrito Concierto con diversas Entidades de Seguro, para la asistencia sanitaria de titulares y beneficiarios durante el año 2014.
Al objeto de facilitar la elección de los titulares del ISFAS y para que, en el caso de que opten por adscribirse a una Entidad de Seguro, conozcan el contenido y régimen de la prestación, esta Gerencia acuerda:
Primero. Publicar, como Anexo a esta Resolución, el texto del Concierto suscrito para la asistencia sanitaria de los titulares y beneficiarios del ISFAS durante el año 2014, con las siguientes Entidades de Seguro:
ASISA, Asistencia Sanitaria Interprovincial de Seguros, Sociedad Anónima.
SEGURCAIXA ADESLAS, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros.

Segundo. Hacer público igualmente que las modalidades asistenciales especiales detalladas en el Anexo 6 del Concierto han quedado asignadas a las citadas Entidades aseguradoras.
Tercero. Determinar que, durante el mes de enero del año 2014, los titulares afiliados al ISFAS que lo deseen puedan cambiar de modalidad asistencial, mediante la oportuna solicitud, de forma que, a lo largo del mes de enero, podrán adscribirse a alguna de las Entidades de Seguro relacionadas en el apartado Primero, acogerse al Concierto con el INSS y la TGSS cuando se opte por recibir la asistencia a través de los servicios públicos de salud o bien, exclusivamente en las provincias de Madrid y Zaragoza, adscribirse a los servicios de Sanidad Militar, con las limitaciones establecidas en la Orden Ministerial 52/2004, de 18 de marzo.
El cambio a que se hace referencia se solicitará por el titular, o persona debidamente autorizada que acredite la representación, en la Delegación, Subdelegación del ISFAS a cuyo ámbito pertenezca o, en el caso de Madrid, en cualquiera de las Oficinas Delegadas, debiendo, unirse a la solicitud el documento de afiliación para su sustitución. Asimismo podrá realizarse a través de la Sede Electrónica de este Instituto.
El plazo para los cambios de Entidad de carácter ordinario, que podrán realizarse una sola vez al año, se limita al mes de enero, sin perjuicio de los cambios extraordinarios previstos en la cláusula 1.6 de los Conciertos y en la correspondiente regulación específica.
ANEXO
Concierto del Instituto Social de las Fuerzas Armadas con Entidades de Seguro para la asistencia sanitaria de titulares y beneficiarios del ISFAS durante el año 2014

Índice
Capítulo 1. Objeto del Concierto y alcance de la acción protectora.
1.1. Objeto del Concierto. 1.1.1 El objeto del Concierto es asegurar el acceso a las prestaciones de asistencia sanitaria incluidas en la Cartera de Servicios a titulares y beneficiarios del ISFAS que opten por recibirlas a través de la Entidad, en todo el territorio nacional, con la salvedad recogida en la cláusula 4.5. Esta asistencia se prestará conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2000, en la Ley 14/1986, General de Sanidad y en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, y en sus normas de desarrollo.
1.1.2 La asistencia sanitaria se prestará conforme a la Cartera de Servicios establecida en el presente Concierto con la referencia, en cuanto a su contenido, de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud, de acuerdo con lo establecido en la citada Ley 16/2003, de 28 de mayo, y en sus normas de desarrollo, en especial el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
1.1.3 Para hacer efectiva la prestación de la asistencia sanitaria integral y de calidad, conforme a la cartera de servicios, la Entidad firmante del Concierto (en adelante, Entidad) pondrá a disposición de los titulares y beneficiarios adscritos a ella (en adelante, beneficiarios), todos los medios propios o concertados precisos (en adelante, medios de la Entidad).
Si excepcionalmente la Entidad no dispusiera de tales medios, se hará cargo directamente del gasto ocasionado por la utilización de medios no concertados de conformidad con las cláusulas establecidas en este Concierto.
1.1.4 Asimismo, la Entidad se obliga a la cobertura de la asistencia sanitaria transfronteriza de su colectivo protegido, conforme a la Directiva 2011/24/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza y a la normativa para su transposición al ordenamiento jurídico español, conforme a lo previsto en la cláusula 4.5. del Concierto.
1.1.5 Por su parte y al mismo fin, el ISFAS se obliga a abonar a la Entidad la cantidad por mes y persona que se prevé en la cláusula 7.3, con sujeción a las especificaciones y procedimiento contenidos en la cláusula 7.2. y, en su caso, los incentivos económicos establecidos en la cláusula 7.4.
1.2. Contingencias cubiertas. Alcance de la acción protectora.
1.3. Ámbito territorial.
1.4. Colectivo protegido. Beneficiarios del Concierto.
1.5. Nacimiento y extinción de los derechos de los beneficiarios.
1.6. Cambio de entidad.
1.7. Tarjetas sanitarias.
1.8. Actuaciones de la Entidad relativas a su oferta de servicios.
Capítulo 2. ...

jueves, 7 de marzo de 2013

se prorroga el derecho a asistencia sanitaria para todos aquellos beneficiarios de prestación económica por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior que acreditasen esta condición a 31 de diciembre de 2012.

El Real Decreto 8/2008, de 11 de enero (BOE 24 de enero), garantiza la prestación de asistencia sanitaria y establece, en su Capítulo III, los términos en que los beneficiarios de las prestaciones económicas por razón de necesidad tendrán cubierta esta contingencia cuando carezcan de ésta en el país de residencia o sea insuficiente.
Por otra parte, el apartado 3 del artículo 21 del mencionado Real Decreto indica que siempre que exista suficiencia presupuestaria, también podrán beneficiarse otros españoles residentes en los países en los que se haya suscrito un Convenio para la prestación de la asistencia sanitaria, en situación de necesidad debidamente acreditada, así como el cónyuge y los familiares de nacionalidad española, por consanguinidad o adopción en primer grado de los beneficiarios, siempre que dependan económicamente de estos y además formen parte de la unidad económica de convivencia.
Por todo ello, esta Dirección General resuelve mantener el derecho a la protección de asistencia sanitaria hasta el 31 de diciembre de 2013 a todos aquellos españoles residentes en el exterior que hubieran acreditado la condición de beneficiario de prestación económica por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior a 31 de diciembre de 2012.

jueves, 18 de octubre de 2012

Derecho a Asistencia Sanitaria. ¡¡¡ ATENCION MUY IMPORTANTE PARA PARADOS QUE NO COBREN PARO !!!

Me lo manda un colega que lo ha sufrido en sus carnes. El primer enlace de la seguridad social al principio me dió problemas con el certificado de seguridad, pero googleando un poco se soluciona rapido.
Esta informacion es real, la he comprobado personalmente

Bueno, pues ya empieza lo bueno . Todo el mundo atento y a consultar si tenéis derecho a que os atiendan en la Seguridad Social, que parece que si no tenéis derecho (porque no estéis cotizando por el paro, o por el trabajo o porque seáis inmigrantes) tenéis que realizar unos trámites en un plazo determinado de tiempo. Leed el texto de abajo y utilizad los enlaces.
¡¡¡¡MARAVILLOSA REFORMA!!!! puaj.


¡¡¡ ATENCION MUY IMPORTANTE PARA PARADOS QUE NO COBREN PARO !!!
A partir del 1 de septiembre todo los parados que ya no cobren el paro o no hayan cobrado ningún tipo de prestación, deberán haber hecho un trámite en la seguridad social para seguir teniendo derecho a la ASISTENCIA SANITARIA.
Hay que dirigirse por tanto a la seguridad social y pedir cita previa a través de internet (abajo dejo el link).
Las personas que actualmente están trabajando o cobran el paro no tienen que hacer nada, el resto sí.
Ningún medio de comunicación se está haciendo eco de esto, por tanto os pediría que lo hicierais circular y en el INEM no saben nada.
En la web de la SS hay un enlace (os dejo también el link más abajo), en el cual se puede consultar si estás incluido en su base de datos o no.
Ayer en cuanto nos enteramos sacamos cita previa después de comprobar efectivamente, que no estaba incluida, y esta mañana nos han confirmado lo que anteriormente os he dicho y nos han indicado los trámites a seguir. Esto afecta sobretodo a los mayores de 26 años, pero OJO!! que mi hermana de 9 años tampoco estaba incluida!!!
Por favor, HACEDLO CORRER, por si alguno de vuestros amigos o familiares están en esta situación, que no se les pase el PLAZO!!!
Esto no es ningun spam ni nada que se le parezca, esto es algo que debería ser de dominio público.
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El enlace para consultar si tenemos derecho a la asistencia sanitaria: (Aconsejamos utilizar el Internet Explorer, dado que con el Firefox da problemas)

Asistencia sanitaria: comprobación del derecho.
Acceso al servicio

Ámbito.- Personas que quieran comprobar si tienen derecho a la asistencia sanitaria como asegurados por título propio o como beneficiarios de un titular del derecho.

Descripción.- Con este servicio cualquier ciudadano puede comprobar si tiene derecho a la asistencia sanitaria, bien por título propio o como beneficiario de un titular. 

Una vez cumplimentados los datos requeridos se le asignará un número de referencia con el que deberá volver a entrar al servicio en un espacio de tiempo no inferior a 15 minutos para obtener la información. No obstante, si facilita su dirección de correo electrónico recibirá también la respuesta por esta vía.

El servicio indicará si la persona consultada se encuentra en una de las siguientes situaciones:
  • tiene derecho a asistencia sanitaria como asegurado o beneficiario sin necesidad de realizar ninguna actuación adicional;
  • tiene derecho como beneficiario, si bien a partir de 1 de septiembre de 2012 lo tendrá como asegurado por título propio sin necesidad de realizar ninguna actuación;
  • no se localiza a la persona consultada, indicándose en este caso los motivos a los que puede deberse y las actuaciones a realizar en cada caso.
La información estará disponible en el servicio para su comprobación, a través del número de referencia facilitado, durante 30 días.
Requisitos.- Para acceder a este servicio NO es necesario disponer de certificado digital.

 https://sede.seg-social.gob.es/Sede_1/ServiciosenLinea/Ciudadanos/index.htm?ssUserText=169207


Para pedir cita previa en la Seguridad Social:  https://sede.seg-social.gob.es/Sede_1/ServiciosenLinea/Ciudadanos/164993


viernes, 15 de enero de 2010

se prorroga el Dº a asistencia sanitaria para todos aquellos beneficiarios de Prestación económica por razón de necesidad a favor de los españoles res

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Resolución de 4 de enero de 2010, de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior, por la que se prorroga el derecho a asistencia sanitaria para todos aquellos beneficiarios de Prestación económica por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior que acreditasen esta condición a 31 de diciembre de 2009.
El Real Decreto 8/2008, de 11 de enero («BOE» 24 de enero), garantiza la prestación de asistencia sanitaria y establece, en su capítulo III, los términos en que los beneficiarios de las Prestaciones económicas por razón de necesidad tendrán cubierta esta contingencia cuando carezcan de ésta en el país de residencia o sea insuficiente.
Por otra parte el apartado 3 del artículo 21 del mencionado Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, indica que siempre que exista suficiencia presupuestaria, como es el presente caso, también podrán beneficiarse otros españoles residentes en los países en los que se haya suscrito un Convenio para la prestación de la asistencia sanitaria, en situación de necesidad debidamente acreditada, así como el cónyuge y los familiares de nacionalidad española, por consanguinidad o adopción en primer grado de los beneficiarios, siempre que dependan económicamente de estos y además formen parte de la unidad económica de convivencia.
Por todo ello, esta Dirección General resuelve mantener el derecho a la protección de asistencia sanitaria hasta el 31 de diciembre de 2010 para todos aquellos españoles residentes en el exterior que hubieran acreditado la condición de beneficiario de prestación económica por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior a 31 de diciembre de 2009.

miércoles, 21 de octubre de 2009

modelo de solicitud de suscripción de convenio de asistencia sanitaria a pacientes privados con la Generalitat y el modelo mantenimiento de terceros p

Conselleria de Sanitat. RESOLUCIÓ de 30 de setembre de 2009, de la Subsecretaria de la Conselleria de Sanitat, per la qual aprova el model de sol·licitud de subscripció del conveni d’assistència sanitària a pacients privats amb la Generalitat i el model de manteniment de tercers per a pagaments per domiciliació previstos en el Decret 149/2009, de 25 de setembre, del Consell, pel qual regula el conveni d’assistència sanitària a pacients privats. [2009/11794]
RESOLUCIÓN de 30 de septiembre de 2009, de la Subsecretaria de la Conselleria de Sanidad, por la que se aprueba el modelo de solicitud de suscripción de convenio de asistencia sanitaria a pacientes privados con la Generalitat y el modelo mantenimiento de terceros para pagos por domiciliación, previstos en el Decreto 149/2009, de 25 de septiembre, del Consell, por el que se regula el convenio de asistencia sanitaria a pacientes privados. [2009/11794]
Aprobar el modelo de solicitud de suscripción del convenio de asistencia sanitaria a pacientes privados con la Generalitat, que figura como anexo I de esta resolución. Este modelo consta de dos ejemplares, uno para la administración y otro para el interesado.
Aprobar el modelo de hoja de alta de terceros (mantenimiento de terceros para el pago por domiciliación), que figura como anexo II de esta resolución. Este modelo consta de dos ejemplares, uno para la administración y otro para el interesado.

martes, 29 de septiembre de 2009

se regula el convenio de asistencia sanitaria a pacientes privados. Conselleria de Sanitat .

Conselleria de Sanitat . DECRET 149/2009, de 25 de setembre, del Consell, pel qual regula el conveni d’assistència sanitària a pacients privats. [2009/10952]
DECRETO 149/2009, de 25 de septiembre, del Consell, por el que se regula el convenio de asistencia sanitaria a pacientes privados. [2009/10952]
ÍNDICE
Preámbulo
Artículo 1. Objeto.- 1. El presente decreto tiene por objeto regular el acceso a las prestaciones sanitarias del sistema sanitario público de la Comunitat Valenciana mediante la suscripción voluntaria del convenio de asistencia sanitaria a pacientes privados, previsto en el artículo 13, apartado 7, de la Ley 6/2008, de 2 de junio, de la Generalitat, de Aseguramiento Sanitario del Sistema Sanitario Público de la Comunitat Valenciana.
A los efectos de este decreto, son pacientes privados las personas que, según al artículo 11.2 de la Ley 6/2008, de 2 de junio, de la Generalitat, de Aseguramiento Sanitario del Sistema Sanitario Público de la Comunitat Valenciana, tienen la consideración de no asegurados.
2. El convenio de asistencia sanitaria a pacientes privados regulado en este decreto no genera derecho a la cobertura de la asistencia sanitaria con cargo a la Generalitat fuera del territorio español.
3. El convenio de asistencia sanitaria no es un instrumento de cobertura de asistencia sanitaria pública alternativo a los establecidos en la normativa estatal de la Seguridad Social, en los reglamentos comunitarios en materia de Seguridad Social o en los convenios bilaterales que en dicha materia estén suscritos por España, para la prestación de asistencia sanitaria de la Seguridad Social por enfermedad común, accidente no laboral y maternidad.
Por tanto, no podrán suscribir el convenio de asistencia sanitaria a pacientes privados aquellas personas que puedan acceder a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social en aplicación de la normativa indicada anteriormente, o tengan posibilidad de hacerlo al amparo de un convenio con la administración de la Seguridad Social para la asistencia sanitaria a colectivos sin derecho a la misma.
Artículo 2. Convenio de asistencia sanitaria
Artículo 3. Personas que pueden suscribir el convenio de asistencia sanitaria
Artículo 4. Requisitos para la suscripción del convenio de asistencia sanitaria
Artículo 5. Contenido del convenio
Artículo 6. Duración del convenio y fecha de efectos
Artículo 7. Cuotas económicas
Artículo 8. Pago de las cuotas
Artículo 9. Suspensión y extinción del convenio
Artículo 10. Procedimiento para la suscripción del convenio
Disposición adicional única. Órganos competentes
Disposición transitoria única. Situaciones anteriores
Disposición final primera. Habilitación normativa
Disposición final segunda. Entrada en vigor