Mostrando entradas con la etiqueta españoles. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta españoles. Mostrar todas las entradas

miércoles, 19 de marzo de 2014

ayudas para la distribución de películas de largometraje y conjuntos de cortometrajes españoles, comunitarios e iberoamericanos para el año 2014.

Resolución de 7 de marzo de 2014, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convocan ayudas para la distribución de películas de largometraje y conjuntos de cortometrajes españoles, comunitarios e iberoamericanos para el año 2014.
1.- Objeto, finalidad y normativa aplicable. 1. La presente resolución tiene por objeto convocar para el año 2014 ayudas para la distribución de películas de largometraje y conjuntos de cortometrajes españoles, comunitarios e iberoamericanos que hayan sido calificados en España antes de la fecha de publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y siempre que la distribución en España haya finalizado antes de dicha fecha, con las siguientes modalidades:
a) Ayuda general, destinada a la distribución de películas en salas de exhibición, principalmente en versión original, que:
1.º No hubieran sido objeto de evaluación en convocatorias de años anteriores y las solicitudes de ayuda correspondientes desestimadas; y
2.º tengan una antigüedad inferior a dos años desde la fecha de su estreno comercial en el país de origen a la fecha de estreno comercial en España. El solicitante podrá pedir la excepción de este último requisito de forma debidamente razonada. Se considerará como fecha de estreno comercial en España de una película la fecha de la primera sesión cinematográfica que genere ingresos de taquilla con posterioridad a la fecha de calificación y a la expedición del certificado de distribución. Por analogía, se considerará como fecha de estreno comercial en el país de origen de una película la fecha de la primera sesión cinematográfica que genere ingresos de taquilla; y
3.º la distribución territorial abarque un mínimo de 15 provincias y 5 Comunidades Autónomas. En el caso de cortometrajes, éstos deberán forman un conjunto para ser distribuidos en una misma sesión cinematográfica de duración estándar, con un ámbito territorial mínimo de 4 provincias y 2 Comunidades Autónomas.
b) Ayuda especial, destinada a la distribución de películas que incorporen sistemas de audiodescripción para personas ciegas y con discapacidad visual, y sistemas de subtitulado especial para personas sordas y con discapacidad auditiva. Se incluye la distribución en soporte videográfico o a través de Internet.
3.- Gastos subvencionables. 1. El importe de la ayuda general no podrá superar el 50 por 100 de los gastos de publicidad y promoción, del coste del tiraje de copias y, en su caso, del subtitulado a cargo del distribuidor solicitante relativos a la distribución de la película para la que se solicita la ayuda.
El importe de la ayuda especial no podrá superar el 60 por 100 de los costes en los que haya incurrido el distribuidor solicitante por el uso de los medios técnicos y recursos necesarios utilizados para acercar las películas a colectivos con discapacidades en los soportes o sistemas de que se trate relativos a la distribución de la película para la que se solicita la ayuda.
En ambos casos la cuantía máxima de la ayuda será de 150.000,- euros por película beneficiaria. Para la cuantificación de la ayuda en cada caso se tendrán en cuenta las disponibilidades presupuestarias, el importe de los gastos subvencionables justificados, el de la máxima ayuda posible a conceder y la evaluación de las solicitudes realizada por el Comité asesor de ayudas a la distribución previsto en la base Novena de esta resolución.
2. En el caso de películas en las que se hubiera reconocido como gasto imputado al productor los conceptos objeto de subvención, no se reconocerán al distribuidor.
3. En ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables los impuestos indirectos, tales como el IVA, el IGIC u otros similares, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
4.- Beneficiarios. 1. Podrán resultar beneficiarios de estas ayudas las empresas distribuidoras inscritas previamente como tales en la Sección Segunda del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales (RAECA). A la ayuda general podrán optar exclusivamente empresas distribuidoras de carácter independiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.ñ) de la Ley 55/2007.
6.- Plazo y forma de presentación de solicitudes. 1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 20 de marzo al 8 de abril de 2014, a.i.}
2. Las solicitudes se formalizarán en el modelo contenido en el Anexo de esta resolución y podrán presentarse, junto con toda la documentación de la base siguiente, en el Registro General de la Secretaría de Estado de Cultura (Plaza del Rey n.º 1, Madrid) o en cualquiera de los previstos por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, así como a través de la Sede Electrónica de la misma (https://sede.mcu.gob.es/SedeElectronica/index.jsp), conforme a los requisitos que lo rigen.
3. En las solicitudes que no se presenten a través de la Sede electrónica deberá figurar el sello oficial de presentación con indicación de la fecha. En caso de realizarse a través del servicio de Correos, se presentarán en sobre abierto y cumpliendo los requisitos que la normativa al efecto exige.
4. En todo caso se hará constar expresamente el domicilio que se señale a efectos de notificación.
5. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente resolución.

martes, 4 de junio de 2013

OEPM: subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles y en el exterior. Oficina Española de Patentes y Marcas.

1. Objeto de la convocatoria. 1. Mediante la presente resolución se realiza la convocatoria para la concesión por la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) de subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad para el año 2013, en el marco de la Orden IET/940/2013, de 24 de mayo, que establece las bases reguladoras de estas subvenciones.
2. Esta convocatoria consta de dos programas:
a)
Programa de ayudas para el fomento de solicitudes de patentes y modelos de utilidad en el exterior: Dirigido a estimular la protección internacional de la tecnología a través de las patentes o de los modelos de utilidad. El objetivo es mejorar la competitividad de las empresas que emprenden la búsqueda de mercados fuera de España, especialmente de las pequeñas y medianas empresas (PYME) y de las personas físicas.
Para ello, con objeto de ayudar a superar las principales barreras que el solicitante puede encontrar en la consecución de una patente europea, internacional o una patente nacional en oficinas nacionales extranjeras, dichas ayudas se concentran en subvencionar las actividades que presuponen unos costes por pago de tasa en los respectivos países en función de unas cuantías de referencia que se establecen en la presente convocatoria para cada tipo de actividad realizada en un país o grupo de países, así como subvencionar la realización de la traducción al idioma del país en el que se realice la extensión.
b) Programa de ayudas para el fomento de solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles para la PYME y personas físicas: Dirigido a estimular la protección nacional de la tecnología a través de patentes o modelos de utilidad con el fin de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas y de las personas físicas, dichas ayudas se concentran en subvencionar las solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles que conllevan el pago de una tasa.
5. Tramitación electrónica del procedimiento. 1. La tramitación del procedimiento se realizará íntegramente por vía electrónica.
2. Todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico se harán por vía electrónica en la sede electrónica de la OEPM (https://sede.oepm.gob.es).
6. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado». {del 5 de junio al 4 de julio de 2013, a.i.}
7. Formalización y presentación de solicitudes. 1. Para presentar una solicitud de ayuda, los solicitantes deberán acceder a la sede electrónica de la OEPM https://sede.oepm.gob.es  ...

martes, 9 de abril de 2013

ayudas para la distribución de películas de largometraje y conjuntos de cortometrajes españoles, comunitarios e iberoamericanos para el año 2013. Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales

Objeto, finalidad y normativa aplicable. 1. La presente resolución tiene por objeto convocar para el año 2013 ayudas para la distribución de películas de largometraje y conjuntos de cortometrajes españoles, comunitarios e iberoamericanos que hayan sido calificados en España antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en la base Sexta.1 y siempre que la distribución en España se haya con las siguientes modalidades:
a) Ayuda general, destinada a la distribución de películas en salas de exhibición, principalmente en versión original, que:
1.º No hubieran sido objeto de solicitud de ayuda para su distribución en convocatorias efectuadas por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales en años anteriores;
2.º Tengan una antigüedad inferior a dos años desde la fecha de su estreno comercial en el país de origen a la fecha de estreno comercial en España. El solicitante podrá pedir la excepción de este último requisito de forma debidamente razonada. Se considerará como fecha de estreno comercial en España de una película la fecha de la primera sesión cinematográfica que genere ingresos de taquilla con posterioridad a la fecha de calificación y a la expedición del certificado de distribución. Por analogía, se considerará como fecha de estreno comercial en el país de origen de una película la fecha de la primera sesión cinematográfica que genere ingresos de taquilla; y
3.º La distribución territorial abarque un mínimo de 15 provincias y 5 Comunidades Autónomas. En el caso de cortometrajes, éstos deberán forman un conjunto para ser distribuidos en una misma sesión cinematográfica de duración estándar, con un ámbito territorial mínimo de 4 provincias y 2 Comunidades Autónomas.
realizado o se vaya a realizar antes del 15 de julio de 2013,
b) Ayuda especial, destinada a la distribución de películas que incorporen sistemas de audiodescripción para personas ciegas y con discapacidad visual, y sistemas de subtitulado especial para personas sordas y con discapacidad auditiva, incluida la distribución en soporte videográfico o a través de Internet.
...
Beneficiarios. 1. Podrán resultar beneficiarios de estas ayudas las empresas distribuidoras inscritas previamente como tales en la Sección Segunda del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales (R.A.E.C.A.). A la ayuda general podrán optar exclusivamente empresas distribuidoras de carácter independiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.ñ) de la Ley 55/2007.
2. No podrán acceder a las ayudas quienes se encuentren afectados por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003.
3. La presentación de la solicitud de una ayuda implicará la conformidad con lo dispuesto en la Orden CUL/2834/2009 y en esta convocatoria.
Plazo y forma de presentación de solicitudes. 1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado. {del 10 al 29 de abbril de 2013,a.i.}
2. Las solicitudes se formalizarán en el modelo contenido en el Anexo de esta resolución y podrán presentarse, junto con toda la documentación de la base siguiente, en el Registro General de la Secretaría de Estado de Cultura (Plaza del Rey, n.º 1, Madrid) o en cualquiera de los previstos por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, así como a través de la Sede Electrónica de la misma (https://sede.mcu.gob.es/SedeElectronica/index.jsp), conforme a los requisitos que lo rigen.
3. En las solicitudes que no se presenten a través de la Sede electrónica deberá figurar el sello oficial de presentación con indicación de la fecha. En caso de realizarse a través del servicio de Correos, se presentarán en sobre abierto y cumpliendo los requisitos que la normativa al efecto exige.
4. En todo caso se hará constar expresamente el domicilio que se señale a efectos de notificación.
5. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente resolución.

becas MAEC-AECID para artistas e investigadores españoles, de la Unión Europea residentes en España e Iberoamericanos, para residencias en la Academia de España en Roma, en colaboración con la Fundación Rafael del Pino, para el curso académico 2013-2014.

Primero. Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de becas MAEC-AECID para ciudadanos españoles, de la Unión Europea residentes en España e iberoamericanos para residencias en la Academia de España en Roma, en colaboración con la Fundación Rafael del Pino, para el curso académico 2013-2014 (período comprendido entre el día 1 de octubre de 2013 y el día 30 de junio de 2014), de acuerdo con la Orden AEC/1098/2005, de 11 de abril, y con el contenido de la presente, incluidos los anexos.
Segundo. Aprobar las siguientes bases de la convocatoria:
Primera. Objeto de la convocatoria. La convocatoria presente tiene por objeto la realización de un proyecto innovador, artístico o de investigación, por creadores, investigadores, restauradores españoles, de la Unión Europea e iberoamericanos, para lo que además del importe mensual de la beca se proporcionará residencia en régimen de alojamiento en la Academia de España en Roma durante los meses de concesión de la beca.
Segunda. Duración y distribución de las becas. Instituciones patrocinadoras y especialidades. La duración de las becas será del 1 de octubre de 2013 al 30 de junio de 2014, por trimestres naturales acumulables. Se podrán solicitar, por tanto, becas para períodos de tres, seis o nueve meses, de acuerdo con el tiempo que se requiera para la realización del proyecto.
Las becas otorgadas por la Presidencia de la AECID se concederán con cargo a las aplicaciones presupuestarias de los ejercicios 2013 y 2014 del Programa de Cooperación al Desarrollo 12.401.143A.486.02 para programas de Becas MAEC-AECID, con importes de 8.018 euros y 15.636 euros, respectivamente, y del Programa de Cooperación, Promoción y Difusión Cultural en el Exterior 12.402.144A. 481.00 para becas, con importes de 56.126 euros y 109.452 euros, respectivamente, estando su concesión condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente durante ambos años.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley General de Subvenciones y de la Orden AEC/1098/2005, de 11 de abril, la AECID podrá designar entidades colaboradoras para la gestión de las ayudas objeto de esta convocatoria en los términos que se recogerán en los oportunos convenios de colaboración.
Por parte de la AECID se concederán becas para la realización de proyectos creativos e innovadores que sirvan al objetivo de hacer de la Academia una plataforma internacional, laboratorio y escaparate de la cultura creativa de España e Iberoamérica en Europa. Se valorarán positivamente aquellos proyectos que impliquen la colaboración con instituciones culturales locales. Se podrán conceder becas en las siguientes
especialidades:
Escultura.
Pintura.
Fotografía.
Video-creación.
Cine.
Grabado.
Diseño.
Diseño de moda.
Diseño gráfico y netart.
Arquitectura.
Música y musicología.
Artes escénicas.
Literatura (Beca Valle-Inclán).
Cómic.
Estética: teoría, filosofía y crítica del arte.
Museología y comisariado de exposiciones.

En colaboración con la Fundación Rafael del Pino, se concederán becas en la especialidad de Arquitectura en Restauración del Patrimonio Artístico y Cultural.
Tercera. Requisitos.
1. Ser ciudadano español o iberoamericano titulado universitario superior o artista y creador de demostrable trayectoria, sin límite de edad, en áreas afines a cada una de las especialidades mencionadas anteriormente.
2. Los solicitantes iberoamericanos, deberán tener la nacionalidad de su país de origen y no poseer la residencia en España. Quedan exceptuados los solicitantes que gocen del estatuto de refugiado otorgado por el Reino de España, conforme a la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del Derecho de Asilo y de la Condición de Refugiado, modificada por la Ley 9/94 de 19 de mayo.
3. Los solicitantes con doble nacionalidad deberán elegir la nacionalidad con la que desean cumplimentar el formulario de solicitud de beca y, en consecuencia, aportar los datos de identificación correspondientes a la misma.
4. En caso de los solicitantes procedentes de un país miembro de la Unión Europea deben poseer perfecto dominio del español y residencia oficial y cotidiana demostrable en España, en el momento de solicitar la beca.
5. Solicitud de una sola beca por persona y convocatoria.
6. No haber sido beneficiario de ningún programa de la Convocatoria de Becas MAEC-AECID, de 6 o más meses, ni de la Fundación Carolina, en los últimos tres años.
7. Estar en posesión de pasaporte nacional con validez mínima de 6 meses en el momento de incorporarse a la Academia de España en Roma, para los solicitantes iberoamericanos, del DNI para los españoles y del documento de identidad personal, o del que reglamentariamente lo sustituya, para los ciudadanos de otro Estado miembro de la UE residentes en España.
8. No encontrarse incurso en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE del 18) recogidas en el anexo II de la presente convocatoria, con excepción del apartado f) tal y como se establece en el artículo 3.º de la mencionada orden de bases de 11 de abril de 2005, que regula la presente convocatoria.
9. Indicar una dirección de correo electrónico permanente, personal e intransferible a efectos de notificaciones.
10. Rellenar en buena y debida forma, el correspondiente formulario de solicitud de beca.
Cuarta. Presentación de solicitudes y plazos. La solicitud de beca tendrá que ser cumplimentada debida y enteramente en español por los peticionarios en el formulario correspondiente por vía telemática, conformado en www.aecid.gob.es, de forma completa y verídica, quedando ulterior y automáticamente eliminadas aquellas solicitudes que aleguen datos no contrastables o falsos, así como las no presentadas vía telemática.
El proyecto se rellenará online utilizando la plantilla que aparece en la aplicación informática. Todas las imágenes que se quieran aportar al proyecto deberán ser accesibles a través de un enlace a alguna página web que se incluirá en dicha plantilla. La aplicación no admitirá ficheros conteniendo imágenes. Dicho proyecto deberá ser lo más concreto y detallado posible e incluirá un presupuesto desglosado del coste del proyecto, así como un calendario.
El plazo de presentación de solicitudes y documentación será desde el día 16 de abril al 30 de abril de 2013.

martes, 15 de junio de 2010

ayudas de viajes para mayores del Programa de Mayores y Dependientes de la Orden TAS/874/2007 (ciudadanía española en el exterior y los retornados)

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
Ayudas
Resolución de 1 de junio de 2010, de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior, por la que se convocan ayudas de viajes para mayores del Programa de Mayores y Dependientes de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo.
PDF (BOE-A-2010-9500 - 6 págs. - 262 KB)
Otros formatos
Convocatoria.- Mediante la presente Resolución, la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior convoca las ayudas de viajes para mayores del Programa de Mayores y Dependientes de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo (BOE de 5 de abril de 2007), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados.
Objeto.- Estas ayudas tienen por objeto costear parte del viaje a España de los españoles mayores residentes en el extranjero para participar en el Programa de Vacaciones para Mayores de la temporada 2010-2011 que lleva a cabo el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), a fin de facilitar a quienes salieron de nuestro país y ahora son residentes en el exterior el reencuentro con la sociedad española así como el disfrute de los beneficios sociales existentes en España.
Beneficiarios.
1. En el marco de la finalidad prevista en el artículo 2, podrán beneficiarse de estas ayudas los españoles que se encuentren en alguna de estas situaciones:
a) Ser pensionista de jubilación, invalidez o viudedad del Sistema de Seguridad Social español, o del de cualquier otro país, o beneficiario de la prestación económica por razón de necesidad, y tener en todo caso 60 años o más.
b) Tener 65 años o más y residir en el exterior.
2. Asimismo, podrán ser beneficiarios los cónyuges que convivan con las personas antes indicadas o quienes no estando casados convivan como tales, siempre y cuando efectúen el viaje junto con el titular. En caso de tratarse de viudas o viudos, éstos deberán cumplir los requisitos generales establecidos anteriormente.
3. Se admitirá como acompañante a un hijo/a con discapacidad, que tenga un grado de minusvalía igual o superior al 45 por ciento, siempre que el viaje lo realice con sus padres y comparta la misma habitación del hotel.
4. En todo caso, para beneficiarse del programa de viajes es necesario que los solicitantes puedan valerse por sí mismos y no padezcan trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia.
Presentación de solicitudes.- 1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica como Anexo a la presente Resolución.
2. Las solicitudes podrán presentarse conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo y preferentemente en las Consejerías de Trabajo e Inmigración y, en su defecto, en las Secciones de Trabajo e Inmigración de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados y Secciones Consulares de las Embajadas de España acreditadas en el país de residencia del solicitante.
5. El plazo de presentación de solicitudes para la participación en este Programa se inicia el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado y finaliza el día 31 de agosto de 2010.

martes, 6 de abril de 2010

ayudas económicas para instituciones asistenciales que prestan ayuda a españoles en situación de necesidad en el extranjero.

Ayudas
Orden AEC/854/2010, de 10 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas económicas para instituciones asistenciales que prestan ayuda a españoles en situación de necesidad en el extranjero.
PDF (BOE-A-2010-5522 - 8 págs. - 211 KB)
Otros formatos

Objeto y finalidad.-1. Por la presente Orden se establecen las bases reguladoras y se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas económicas a instituciones asistenciales, domiciliadas en el extranjero, que presten de forma gratuita o semigratuita asistencia social, sanitaria o similar, a ciudadanos españoles en el extranjero, en estado de necesidad y carentes de recursos propios, con el fin de estimular, compensar y complementar la actuación asistencial de dichas instituciones.
2. Las ayudas económicas que se concedan a esas Entidades se destinarán a gastos de atención directa a los españoles en situación de necesidad, y excepcionalmente a gastos de mantenimiento ordinario de las instalaciones que los acogen, y de reparación o reposición de elementos imprescindibles para esa asistencia.
3. El plazo de ejecución de obras de reparación o reposición de elementos imprescindibles para la asistencia a españoles necesitados, al igual que el de realización de los gastos de atención directa o de mantenimiento corriente de las instituciones deberá realizarse durante el curso del año en el que se concedan las subvenciones.
Beneficiarios.- Podrán beneficiarse de las ayudas objeto de la presente Orden aquellas entidades o instituciones asistenciales, con personalidad jurídica privada, domiciliadas en el extranjero, que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituida y que sus normas de funcionamiento no establezcan principios de discriminación.
b) Acoger en régimen permanente o prestar asistencia médica, social o similar a españoles carentes de recursos.
c) Haber justificado, en su caso, las ayudas recibidas con anterioridad por la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares. ...

Lugar y plazo de presentación.- 1. Las solicitudes y la documentación se presentarán en las Oficinas Consulares de España o en cualquiera de las demás Oficinas o Registros señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, debiendo ir dirigidas al Director General de Asuntos y Asistencia Consulares.
2. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día de entrada en vigor de esta Orden y concluirá transcurrido un mes desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». [del 7 de ABRIL al 6 de MAYO de 2010, a.i.]

viernes, 15 de enero de 2010

se prorroga el Dº a asistencia sanitaria para todos aquellos beneficiarios de Prestación económica por razón de necesidad a favor de los españoles res

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Resolución de 4 de enero de 2010, de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior, por la que se prorroga el derecho a asistencia sanitaria para todos aquellos beneficiarios de Prestación económica por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior que acreditasen esta condición a 31 de diciembre de 2009.
El Real Decreto 8/2008, de 11 de enero («BOE» 24 de enero), garantiza la prestación de asistencia sanitaria y establece, en su capítulo III, los términos en que los beneficiarios de las Prestaciones económicas por razón de necesidad tendrán cubierta esta contingencia cuando carezcan de ésta en el país de residencia o sea insuficiente.
Por otra parte el apartado 3 del artículo 21 del mencionado Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, indica que siempre que exista suficiencia presupuestaria, como es el presente caso, también podrán beneficiarse otros españoles residentes en los países en los que se haya suscrito un Convenio para la prestación de la asistencia sanitaria, en situación de necesidad debidamente acreditada, así como el cónyuge y los familiares de nacionalidad española, por consanguinidad o adopción en primer grado de los beneficiarios, siempre que dependan económicamente de estos y además formen parte de la unidad económica de convivencia.
Por todo ello, esta Dirección General resuelve mantener el derecho a la protección de asistencia sanitaria hasta el 31 de diciembre de 2010 para todos aquellos españoles residentes en el exterior que hubieran acreditado la condición de beneficiario de prestación económica por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior a 31 de diciembre de 2009.

martes, 17 de noviembre de 2009

ayudas del Programa de Asociaciones de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo. Federaciones, Asociaciones y Centros de españoles en el exterior.

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Resolución de 10 de noviembre de 2009, de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior, por la que se convocan ayudas del Programa de Asociaciones de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo.
Convocatoria.-
Mediante la presente Resolución, la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior convoca para 2010 las ayudas correspondientes al Programa de Asociaciones de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo.
Objeto.- Las ayudas que se convocan por la presente Resolución tienen por objeto contribuir a la financiación de los gastos de funcionamiento de las Federaciones, Asociaciones y Centros de españoles en el exterior.
Beneficiarios.- 1.
Podrán solicitar estas ayudas:
a) Las federaciones, asociaciones o centros de españoles en el exterior, que cuenten con un número de asociados mayor de 50 y menor de 1.000 y que desarrollen una labor asistencial a favor de los españoles del exterior.
b) Las entidades que tengan por finalidad el apoyo y la promoción sociocultural de los españoles en el exterior.
Presentación de solicitudes.- 1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica como Anexo a la presente Resolución.
2. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en todo caso, en las Consejerías de Trabajo e Inmigración, en las Secciones de Trabajo e Inmigración de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas correspondientes al domicilio del solicitante de la ayuda.
6. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Resolución.[del 18 de Noviembre al 17 de Diciembre, a.i.]