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martes, 17 de noviembre de 2009

ayudas del Programa de Proyectos e Investigación de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo. Situación de los españoles en el exterior y retornados.

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Resolución de 10 de noviembre de 2009, de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior, por la que se convocan ayudas del Programa de Proyectos e Investigación de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo.
Convocatoria.-Mediante la presente Resolución, la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior convoca para el año 2010 las ayudas correspondientes al Programa de Proyectos e Investigación de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo.
Esta convocatoria se realiza al amparo del artículo 56 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que contempla la posibilidad de la tramitación anticipada de la convocatoria de subvenciones.
Objeto.-Las ayudas que se convocan por la presente Resolución tienen por objeto:
a) Fomentar la realización de estudios de investigación dirigidos al conocimiento histórico o actual de la situación de los españoles en el exterior y de los retornados. b) Posibilitar la ejecución de proyectos concretos cuya finalidad sea la de mejorar la situación de los españoles en el exterior y retornados.
Beneficiarios.- 1. Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas, y las entidades públicas o privadas radicadas en el exterior o en España con fines asistenciales, sociales, informativos, culturales o educativos.
Solicitudes.- 1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica como Anexo a la presente Resolución.
2. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en todo caso:
a) En el exterior, en las Consejerías de Trabajo e Inmigración, en las Secciones de Trabajo e Inmigración de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas correspondientes al domicilio del solicitante de la ayuda.
b) En España, en las Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo e Inmigración de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno correspondientes al domicilio del solicitante o, en su caso, en las Direcciones Insulares, y en la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior.
5. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».[del 18 de Noviembre al 17 de Diciembre, a.i.]

ayudas del Programa de Asociaciones de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo. Federaciones, Asociaciones y Centros de españoles en el exterior.

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Resolución de 10 de noviembre de 2009, de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior, por la que se convocan ayudas del Programa de Asociaciones de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo.
Convocatoria.-
Mediante la presente Resolución, la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior convoca para 2010 las ayudas correspondientes al Programa de Asociaciones de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo.
Objeto.- Las ayudas que se convocan por la presente Resolución tienen por objeto contribuir a la financiación de los gastos de funcionamiento de las Federaciones, Asociaciones y Centros de españoles en el exterior.
Beneficiarios.- 1.
Podrán solicitar estas ayudas:
a) Las federaciones, asociaciones o centros de españoles en el exterior, que cuenten con un número de asociados mayor de 50 y menor de 1.000 y que desarrollen una labor asistencial a favor de los españoles del exterior.
b) Las entidades que tengan por finalidad el apoyo y la promoción sociocultural de los españoles en el exterior.
Presentación de solicitudes.- 1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica como Anexo a la presente Resolución.
2. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en todo caso, en las Consejerías de Trabajo e Inmigración, en las Secciones de Trabajo e Inmigración de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas correspondientes al domicilio del solicitante de la ayuda.
6. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Resolución.[del 18 de Noviembre al 17 de Diciembre, a.i.]