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miércoles, 19 de junio de 2013

subvenciones para el desarrollo de programas de intervención integral en barrios con presencia significativa de población inmigrante, cofinanciada por el Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países.

1.- Convocatoria y normativa de aplicación. 1. La Dirección General de Migraciones convoca la concesión de subvenciones para el desarrollo de programas de intervención integral en barrios con presencia significativa de población inmigrante, para el año 2013, en régimen de concurrencia competitiva. Se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; por la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio, así como por lo dispuesto en esta Resolución.
2. Las subvenciones están cofinanciadas por el FEI, ...
2.- Objeto, programas y financiación. 1. El objeto de estas subvenciones es la realización, por parte de entidades sin ánimo de lucro, organizaciones no gubernamentales y organismos internacionales con sede en España, de programas integrales encaminados a favorecer la integración de los nacionales de terceros países, el diálogo, la convivencia ciudadana, la inclusión social y la gestión de la diversidad en barrios con presencia significativa de población inmigrante.
2. Estos barrios con mayor presencia de residentes inmigrantes, además, han de venir definidos por unas características sociales, demográficas, económicas y habitacionales particulares que los hagan especialmente vulnerables para permanecer en una situación desfavorable respecto de otros barrios del mismo municipio en que están enclavados, condicionando a sus residentes en su derecho a tener una vida social normalizada.
3. Podrán ser subvencionados los programas integrales que recojan actuaciones en, al menos, tres de las siguientes áreas de intervención y siempre que una de ellas sea Convivencia: Acogida; Educación; Salud; Servicios Sociales e Inclusión; Convivencia; Igualdad de Trato y Lucha contra la Discriminación; Infancia, Juventud y Familias; Género y Participación y Educación Cívica.
Con el fin de aplicar estrategias de integración en el mayor número de áreas señaladas y considerando, además, que la integración es un proceso dinámico en dos direcciones, de adaptación mutua entre los inmigrantes y la población autóctona residente en el territorio, no serán estimados aquellos programas que, aun localizados en un barrio con alto índice de población extranjera, no incluyan actuaciones de al menos tres de las áreas citadas, siendo una la de Convivencia, ni contemplen actuaciones dirigidas al conjunto de los vecinos, tanto nacionales como extranjeros.
Se trata de poner en marcha programas de carácter integral que contemplen medidas del ámbito de la integración social, dirigidas al conjunto de la ciudadanía y ajustadas al territorio donde se van a desarrollar. Estos programas requieren de un buen conocimiento de la realidad donde se pretende intervenir y de una planificación y diseño de las actuaciones propuestas, que relacione cada aspecto a tratar con la actuación o conjunto de actuaciones más apropiadas para determinar la amplitud de su impacto.
Además, los programas deberán recoger alguna de las siguientes actuaciones:
a)
De fomento de la participación de la población inmigrante en la vida social del barrio, a través de asociaciones, actividades deportivas, culturales, educativas, etc.
b) De atención e intervención para la inclusión social.
c) Dirigidas a la prevención de conductas discriminatorias, racistas y xenófobas, así como las de sensibilización.
d) Que posibiliten el trabajo en red y la participación de las instituciones implicadas, entidades, medios de comunicación, y agentes sociales, económicos, culturales y educativos, cuyas actividades se desarrollen en estos barrios o en el municipio al que pertenezcan.
e) Dirigidas especialmente a jóvenes nacionales de terceros países, que se enfrentan a dificultades sociales, educativas, culturales y laborales relacionadas con su origen cultural.
3.-. Financiación. Las subvenciones que se convocan se financiarán ... , con una cuantía máxima total de 2.500.000 euros.
La cofinanciación del Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países podrá alcanzar el 95% del coste total de cada programa subvencionado.
4.- Requisitos de las entidades beneficiarias. Podrán concurrir a esta convocatoria las entidades sin ánimo de lucro, organizaciones no gubernamentales y organismos internacionales con sede en España que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 junio.
5.-  Forma y plazo de presentación de solicitudes. 1. De conformidad con el artículo 6 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 junio, las solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán presentarse en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 20 de junio al 9 de julio de 2013, a.i.}
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Una vez publicada la presente resolución de convocatoria se dará publicidad, en la dirección de Internet www.meyss.es., a la fecha de realización de la sesión informativa de la misma, a la que podrá acudir cualquier entidad interesada en la presentación de solicitud.

lunes, 26 de diciembre de 2011

ajudes a les entitats locals valencianes per al desenrotllament d’actuacions que faciliten el procés de regularització de les persones immigrants, dur

Federació Valenciana de Municipis i Províncies - Federación Valenciana de Municipios y Provincias
Convocatòria del 24 de desembre del 2011 de la Federació Valenciana de Municipis i Províncies, d’ajudes a les entitats locals valencianes per al desenrotllament d’actuacions que faciliten el procés de regularització de les persones immigrants, durant l’exercici 2011. [2011/13083]
Convocatoria de 24 de diciembre de 2011 de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, de ayudas a las entidades locales valencianas para el desarrollo de actuaciones que faciliten el proceso de regularizacion de las personas inmigrantes, durante el ejercicio 2011. [2011/13083]
BASES DE LA CONVOCATÒRIA
Primera. Objecte. Desenrotllament d’actuacions dirigides a facilitar el procés de regularització de les persones immigrants que permeta la seua integració social, laboral, educativa i cultural en la nostra societat, per mitjà de la realització dels corresponents informes de adecuació d’habitatge i arrelament o integració social, així com el suport per a l’assistència a cursos i activitats que els permeta accedir a la sol·licitud de la seua regularització, durant l’exercici 2011.
Segona. Beneficiaris. Les entitats locals de la Comunitat Valenciana que formen part de la Federació Valenciana de Municipis i Províncies (FVMP), i que promoguen actuacions que faciliten la regularització de les persones immigrants.
Tercera. Requisits de les entitats beneficiàries. Podran ser beneficiàries de les subvencions establides en el present conveni les entitats locals de la Comunitat Valenciana que formen part de l’FVMP i que complisquen els requisits següents:
1. Que l’entitat local tinga més d’un 5% de població immigrant empadronada a data 01/01/2010 en el territori del seu àmbit d’actuació.
2. Que l’entitat local dispose de Pla d’Integració de les Persones immigrants, en el territori del seu àmbit d’actuació.
En tot cas, l’FVMP finançarà els projectes d’actuació de les entitats locals valencianes, tenint com a límit màxim allò que s’ha estipulat en el conveni subscrit el 24 de desembre de 2011 entre l’FVMP i la Conselleria de Justícia i Benestar Social.
Setena. Lloc de presentació de la instància i documentació. La documentació haurà de presentar-se en horari laboral de 9.00 a 14.00 hores, en el Registre General de l’FVMP, ubicat en l’adreça postal C/ Guillem de Castro núm. 46– 1r 46001– València.
Les entitats locals sol·licitants que disposen de firma electrònica de documents hauran d’acreditar-ho davant de l’FVMP.
La documentació presentada haurà de ser original i haurà d’ajustarse al model dels annexos (amb els logotips de l’encapçalament inclòs) que s’adjunten.
...
Octava. Terminis de presentació. La Resolució del secretari general de la FVMP de 9 de desembre de 2011 per la que la FVMP avançava a les Entitats Locals valencianes els esborranys de les Convocatòries i la sol·licitud i Annexos exigits, perquè la documentació original requerida fora omplida per les Entitats locals, revisada per la FVMP i posada en valor de la Conselleria de Justícia i Benestar Social abans del 31 de desembre de 2011, va donar lloc a què el termini improrrogable de presentació de la sol·licitud i de la documentació requerida en els annexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, i 7 finalitzara el 19 de desembre 2011 i fora esmenada fins al 22 de desembre de 2011 com a data màxima, amb l’advertència que, si no ho feren, s’arxivarà l’expedient sense més tràmit. En tot cas, la FVMP presentarà la documentació original de la justificació del gasto i resta de la documentació requerida a la Conselleria abans del 31 de desembre de 2011.
El termini per a la presentació de la Memòria a què fa referència l’apartat h) de la base setena de les presents Bases serà com a data límit el 10 de gener de 2012. A més de presentar-se en format escrit en el Registre General de l’FVMP, haurà de remetre’s en format electrònic i és necessari que el format electrònic permeta el tractament dels dades presentades, a l’adreça « inmigracion2011info@fvmp.org ». Si la Memòria estiguera incompleta, l’FVMP comunicarà a l’entitat sollicitant les deficiències perquè siguen esmenades fins al 17 de gener de 2011 com a data màxima, amb l’advertència que, si no ho fera, s’arxivarà l’expedient sense més tràmit.

sábado, 18 de septiembre de 2010

subvenciones a municipios, mancomunidades de municipios y comarcas para el desarrollo de programas innovadores a favor de la integración de inmigrante

Subvenciones
Resolución de 16 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, por la que se convoca la concesión de subvenciones a municipios, mancomunidades de municipios y comarcas para el desarrollo de programas innovadores a favor de la integración de inmigrantes, cofinanciada por el Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países.
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1. Convocatoria y normativa de aplicación.-1. La Dirección General de Integración de los Inmigrantes convoca la concesión de subvenciones a municipios, mancomunidades de municipios y comarcas, para el año 2010, que se regirán por lo dispuesto en la Orden TIN/2158/2008, de 18 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a entidades locales para el desarrollo de programas innovadores a favor de la integración de inmigrantes, y por lo dispuesto en la presente Resolución.
2. Las subvenciones están cofinanciadas por el Fondo Europeo para la Integración de nacionales de terceros países que residen legalmente en la Unión Europea.
2. Objeto, programas y financiación.- 1. El objeto de estas subvenciones será la realización de programas de carácter innovador que fomenten la acogida y la integración de las personas inmigrantes. Se entiende por programas de carácter innovador aquellos que incluyan alguna de las siguientes consideraciones:
a) Ofrezcan actuaciones novedosas, es decir, pongan en marcha dispositivos que contemplen la reagrupación familiar, la convivencia ciudadana, las nuevas relaciones de vecindad surgidas con la inmigración y la atención a grupos con necesidades específicas y/o colectivos vulnerables.
b)
Presenten metodologías nuevas en la puesta en práctica de las actuaciones.
c)
Mejoren las actuaciones existentes e introduzcan nuevas formas de intervención social, como el desarrollo de medidas específicas y acciones positivas diseñadas para reducir o eliminar las posib
les desigualdades detectadas entre hombres y mujeres.
d)
Faciliten la inclusión social, prevengan las situaciones de riesgo y promuevan la convivencia ciudadana en el entorno local.

e)
Contemplen la coordinación entre municipios vecinos y favorezcan la agrupación y optimización de los recursos.

f) Impliquen el desarrollo de actuaciones de integración de inmigrantes en nuevos territorios.
2. Podrán ser objeto de subvención los programas innovadores dirigidos a favorecer la integración de los inmigrantes en el ámbito de las competencias de las entidades locales, y en especial los siguientes:
a) Programas dirigidos a la atención de personas inmigrantes, prioritariamente menores, jóvenes y mujeres en proceso de reagrupación familiar y a personas inmigrantes de segunda generación, así como al conocimiento de la sociedad de acogida, con especial énfasis en la orientación cívica y la conciliación entre la vida laboral y familiar.
b) Programas que fomenten y refuercen la participación activa de los nacionales de terceros países en las organizaciones vecinales, escolares, deportivas, de ocio, etc. y promuevan la utilización de espacios comunes y actividades en que los inmigrantes y la sociedad de acogida puedan interactuar, para una mejor integración y convivencia dentro del ámbito local.
c) Programas dirigidos a la intervención social integral en barrios o zonas con alto índice de población inmigrante y los orientados a la prevención de la segregación urbana.
d) Programas dirigidos a colectivos con necesidades específicas y/o colectivos especialmente vulnerables, como mujeres y jóvenes inmigrantes, favoreciendo su empoderamiento, capacitación y liderazgo.
e) Programas dirigidos a la prevención de conductas discriminatorias, racistas y xenófobas, así como los de sensibilización, dirigidos a la población en general.
3. Las subvenciones con una cuantía total de 3.339.438,40 euros, se prevé una cuantía adicional de 1.660.561,60 euros.
3. Requisitos de los beneficiarios.- 1. Las subvenciones que se convocan por la presente Resolución podrán ser solicitadas por aquellas entidades locales (municipios, mancomunidades de municipios o comarcas) que cumplan los siguientes requisitos:
a) Presentar programas innovadores, según lo descrito en el artículo 2.1 de esta Resolución.
b) Aportación por la entidad local solicitante del 25% del coste total del programa.
c) Número de personas empadronadas igual o superior a 15.000 habitantes.
d) Porcentaje de nacionales de terceros países empadronados igual o superior al 5% del total del padrón.
2. A los efectos de cumplir con los requisitos establecidos en el apartado anterior se tendrán en cuenta para la determinación del número de personas empadronadas y del porcentaje de extranjeros no comunitarios los datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística a 1 de enero de 2009.
4. Presentación de solicitudes.- 1. De conformidad con el artículo 5 de la Orden de Bases TIN/2158/2008, de 18 de julio, las solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán presentarse en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», según el modelo que figura como anexo I.{del 19 de Septiembre al 8 de Octubre de 2010, a.i.}
2. Las solicitudes podrán ser presentadas en la sede de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, calle José Abascal, n.º 39, 28003 Madrid; en la sede central del Ministerio de Trabajo e Inmigración, calle Agustín de Bethencourt, n.º 4, 28003 Madrid, y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno; así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

miércoles, 12 de mayo de 2010

subvenciones a municipios, mancomunidades de municipios y comarcas para el desarrollo de programas innovadores a favor de la integración de inmigrante

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
Subvenciones
Resolución de 6 de mayo de 2010, de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, por la que se convoca la concesión de subvenciones a municipios, mancomunidades de municipios y comarcas para el desarrollo de programas innovadores a favor de la integración de inmigrantes.
Convocatoria y normativa de aplicación.-
La Dirección General de Integración de los Inmigrantes convoca la concesión de subvenciones a municipios, mancomunidades de municipios y comarcas, para el año 2010, que se regirán por lo dispuesto en la Orden TIN/2158/2008, de 18 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a entidades locales para el desarrollo de programas innovadores a favor de la integración de inmigrantes, y por lo dispuesto en la presente Resolución.
Objeto, programas y financiación.- 1. El objeto de estas subvenciones será la realización de programas de carácter innovador que fomenten la integración de las personas inmigrantes, entendiendo por innovadores aquéllos que ofrezcan actuaciones y/o metodologías nuevas, que mejoren las existentes o introduzcan nuevas formas de intervención social, que faciliten la inclusión social, prevengan situaciones de riesgo y promuevan la convivencia ciudadana en el entorno local.
2. Podrán ser objeto de subvención los programas innovadores dirigidos a fomentar la integración de los inmigrantes en el ámbito de las competencias de las entidades locales, y en especial los siguientes:
a) Programas de carácter innovador de atención e intervención social con personas inmigrantes para su inclusión social, con especial atención a las mujeres y los jóvenes inmigrantes.
b) Programas de intervención social integral en barrios o zonas con alto índice de población inmigrante, orientados a la prevención de la segregación urbana.
c) Programas dirigidos a la prevención de conductas discriminatorias, racistas y xenófobas y programas de sensibilización dirigidos a la población en general.
3. Las Subvenciones que se convocan por un total de 2.902.560 €.
Requisitos de los beneficiarios.- 1. Las subvenciones que se convocan por la presente Resolución podrán ser solicitadas por aquellas entidades locales (municipios, mancomunidades de municipios o comarcas) que cumplan los siguientes requisitos:
a) Carácter innovador de los programas, según lo descrito en el artículo 2.1 de esta Resolución.
b) Aportación por la entidad solicitante de al menos el 20% del coste total del programa.
c) Número de personas empadronadas igual o superior a 5.000 habitantes.
d) Porcentaje de población empadronada extranjera no comunitaria, agregando además a rumanos y búlgaros, igual o superior al 6% del total del padrón.
2. A los efectos de cumplir con los requisitos establecidos en el apartado anterior se tendrán en cuenta para la determinación del número de personas empadronadas y del porcentaje de extranjeros no comunitarios los datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística a 1 de enero de 2009.
Presentación de solicitudes. -1. De conformidad con el artículo 5 de la Orden de Bases TIN/2158/2008, de 18 de julio, las solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán presentarse en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», será obligatorio formular la solicitud utilizando el modelo que figura como anexo I. [del 13 de Mayo al 1 de Junio de 2010, a.i.]
4. Cada Entidad Local podrá presentar hasta un máximo de cuatro programas en su solicitud de subvención.
5. Las solicitudes podrán ser presentadas en la sede de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, c/ José Abascal, n.º 39, 28003 Madrid; en la sede central del Ministerio de Trabajo e Inmigración, c/ Agustín de Bethencourt, n.º 4, 28003 Madrid, y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno; así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6. La solicitud que figura como anexo I de esta Resolución, así como el resto de los anexos, podrán ser obtenidos en la dirección de Internet:
http://www.mtas.es/es/sec_emi/IntegraInmigrantes/index.htm .

martes, 29 de diciembre de 2009

se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2010.

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN . 21053 . Orden TIN/3498/2009, de 23 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2010.
La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, ha sido, a lo largo de su vigencia, objeto de diversas modificaciones, la última de las cuales corresponde a la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre (B.O.E. 12 de diciembre), que entre otros preceptos ha reformado el artículo 39, relativo al contingente de trabajadores extranjeros, pudiendo destacarse, como innovaciones principales, la nueva denominación del procedimiento como gestión colectiva de contrataciones en origen y la atribución al Ministerio de Trabajo e Inmigración de la facultad para su aprobación. De otro lado, tras el Real Decreto 1463/2009, de 18 de septiembre, sobre traspaso de funciones y servicios a la Generalitat de Cataluña en materia de autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de los extranjeros cuya relación laboral se desarrolle en Cataluña.
La nueva redacción del artículo 39 introducido por la referida Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, faculta al Ministerio de Trabajo e Inmigración para aprobar una previsión anual de las ocupaciones y, en su caso, de las cifras previstas de empleos que se puedan cubrir a través de la gestión colectiva de contrataciones en origen en un período determinado a los que sólo tendrán acceso aquellos trabajadores extranjeros que no se hallen o residan en España.
Por otra parte, el Ministerio de Trabajo e Inmigración, consciente de la importancia de la contratación en origen de trabajadores extranjeros de régimen no comunitario, como instrumento de ordenación de flujos migratorios y de la necesidad de garantizar la cobertura de las ofertas de empleo no cubiertas por el mercado de trabajo nacional, ha considerado conveniente aprobar las cifras previstas de empleos que se pueden cubrir a través de la gestión colectiva de las contrataciones, previamente propuestas por las Comunidades Autónomas.
Como consecuencia de la actual situación nacional de empleo el número de contrataciones previstas se ha reducido considerablemente respecto del año anterior, situándose entorno a una cuarta parte de los puestos previstos en el contingente aprobado del año 2009.
Por tanto, el Ministerio de Trabajo e Inmigración, teniendo en cuenta la referida situación nacional de empleo mediante la información suministrada por el Servicio de Empleo Público Estatal y las respectivas propuestas de las Comunidades Autónomas, previa consulta de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, considera procedente aprobar por la presente Orden la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2010.
En el artículo 39 de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, faculta al Ministro de Trabajo e Inmigración para aprobar una previsión anual de las ocupaciones y, en su caso, de las cifras previstas de empleos que se pueden cubrir a través de la gestión colectiva de contrataciones en origen en un periodo determinado.
Vigencia. - La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2010 y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010.
ANEXO I: GESTIÓN COLECTIVA DE CONTRATACIONES EN ORIGEN (AÑO 2010)
COMUNIDAD VALENCIANA
PROVINCIA DE VALENCIA
C.N.O.21210011
OCUPACIÓN: MÉDICO, MEDICINA GENERAL
Sector: servicios
Total = 2
ANEXO II (A)GESTIÓN COLECTIVA DE CONTRATACIONES EN ORIGEN 2010. SOLICITUD DE GESTIÓN DE OFERTA DE EMPLEO DE CARÁCTER ESTABLE
ANEXO II (B) GESTIÓN COLECTIVA DE CONTRATACIONES EN ORIGEN 2010. OFERTA DE EMPLEO GENÉRICA DE CARÁCTER ESTABLE
ANEXO II (C) GESTIÓN COLECTIVA DE CONTRATACIONES EN ORIGEN 2010. OFERTA DE EMPLEO NOMINATIVA DE CARÁCTER ESTABLE

miércoles, 23 de diciembre de 2009

18 becas de prácticas profesionales en materia de cooperación al desarrollo, inmigración, ciudadanía e integración y cohesión territorial.

ORDEN de 18 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía, por la que se convocan becas para la realización de prácticas profesionales en materia de cooperación al desarrollo, inmigración, ciudadanía e integración y cohesión territorial. [2009/14744]
ANEXO I
Bases por las que se convoca concurso público para la concesión de becas para la realización de prácticas de formación complementaria en materia de cooperación al desarrollo, inmigración, ciudadanía e integración y cohesión territorial.
Base 1. Objeto.- El objeto de esta convocatoria es la concesión de 18 becas, en régimen
de concurrencia competitiva, que tendrán por objeto completar la formación y especialización profesional de los/las jóvenes titulados/as universitarios/as en los ámbitos de inmigración e integración, participación, ciudadanía y redes sociales, cooperación al desarrollo y solidaridad, política de la Generalitat en materia de administración local, planes de mejora municipal y el desarrollo del Pacto Local en el ámbito de la Comunitat Valenciana, así como en el propio funcionamiento de la administración pública valenciana, a través de la realización de prácticas profesionales que se llevarán a cabo en las dependencias de la Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía en la localidad de Valencia.
Base 2. Número de becas y titulación exigida.- Las becas a conceder serán 18 y estarán destinadas a licenciados/as en las titulaciones abajo referidas y según la distribución siguiente:
Licenciados/as Derecho: 4 personas
Licenciados/as Psicología: 1 persona
Licenciados/as Sociología: 3 personas
Licenciados/as Económicas: 3 personas
Ingeniero Superior Agrónomo: 1 persona
Arquitectos: 2 personas
Licenciados/as en Publicidad y Relaciones Públicas: 1 persona
Licenciados/as en Ciencias de la Información o Periodismo: 2 personas
Licenciados/as en Traducción e Interpretación: 1 persona
Base 3. Dotación, pago y duración de las becas.- 1.
Cada una de las becas está dotada con un importe de 1.000 euros mensuales brutos,...
3. El período de duración de las becas comenzará el 1 de abril de 2010 y finalizará el 31 de marzo de 2011, pudiendo prorrogarse las mismas, antes de esta última fecha, mediante resolución expresa hasta completar otro año más de duración, siempre que exista consignación adecuada y suficiente en los presupuestos de la Generalitat para 2011 y 2012.
En caso de prórroga de las becas, en el segundo período la cuantía procedente será la que resulte aplicable de acuerdo con la resolución a que se refiere el artículo 17.1 del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, por el que se regula la concesión de becas, que esté vigente en dicho periodo.
Base 5. Plazo y lugar de presentación de solicitudes, y documentación a aportar junto a las mismas.- 1. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 19 de enero de 2010.
2. Las solicitudes, presentadas en el modelo que se incluye como Anexo II de la presente orden, se dirigirán a la Secretaría General Administrativa, Plaza de San Nicolás nº 2, 46001, Valencia. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, las personas interesadas podrán presentar la solicitud y la documentación
a la que se refiere el apartado siguiente, en cualquiera de los siguientes Registros:
Registro General de la Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía,
Plaza de San Nicolás nº 2, 46001 Valencia.
Delegación Territorial del Consell de la Generalitat en Valencia,
C/ Gregorio Gea nº 14, 46009 Valencia.
Delegación Territorial del Consell de la Generalitat en Alicante,
av. Dr. Gadea nº 10, 03001 Alicante.
Delegación Territorial del Consell de la Generalitat en Castellón,
C/ Mayor nº 78, 12001 Castellón de la Plana.
En caso de presentarse en un registro diferente al general de la Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía se aconseja remitir copia de la solicitud al fax 961976001.

lunes, 21 de diciembre de 2009

ayudas destinadas a la realización de proyectos dirigidos a la integración social de personas inmigrantes para el ejercicio 2010.

Conselleria de Solidaritat i Ciutadania. ORDE de 17 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Solidaritat i Ciutadania, per la qual es regulen i convoquen ajudes destinades a la realització de projectes dirigits a la integració social de persones immigrants per a l’exercici 2010. [2009/14603]
ORDEN de 17 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía, por la que se regulan y convocan ayudas destinadas a la realización de proyectos dirigidos a la integración social de personas inmigrantes para el ejercicio 2010. [2009/14603]
Primero .- La Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía, dentro de los límites presupuestarios aprobados para dicho fin, concederá ayudas a entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de proyectos dirigidos a la integración social de personas inmigrantes en el ejercicio 2010, en las dos modalidades señaladas a continuación:
Modalidad A. Programas de primera acogida, inserción sociolaboral y mediación intercultural.
Modalidad B. Programas de sostenimiento de asociaciones de personas inmigrantes y organizaciones sociales de apoyo y programas específicos de actividades de carácter intercultural y de integración social del citado colectivo en la sociedad de acogida.

Cuarto .- Se aprueban las bases por las que se rige la presente convocatoria, incluidas como anexo I de la presente orden, el modelo de solicitud, incluido como anexo II, y el resto de anexos.
ANEXO I -
Bases de la convocatoria de ayudas destinadas a la realización de proyectos dirigidos a la integración social de personas inmigrantes para el ejercicio 2010.
Objeto de la subvención.- 1. Las ayudas se otorgarán en concepto de subvención a fin de contribuir a la financiación de losgastos corrientes derivados de la realización de proyectos de integración social de personas inmigrantes, realizados por entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en la Comunidad Valenciana, y que se encuadren en alguno de los programas contemplados en el apartado siguiente.
Formalización de solicitudes y plazos .- 1. Las solicitudes se formalizarán según el modelo que se acompaña, como anexo II, a la presente convocatoria e irán dirigidas a la Dirección General de Inmigración de la Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía. Estos modelos de solicitud están a disposición de los interesados en el Portal de la Generalitat (
www.gva.es ) accediendo a los apartados “Guía Prop”-“Trámites y Servicios”.
2. Las solicitudes, junto con los anexos y la documentación, deberán estar debidamente formalizadas y suscritas por quien ostente la representación de la entidad y podrán presentarse en el Registro de la Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía, sito en la Plaza de San Nicolás, 2 de Valencia (C.P. 46002) o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27 de noviembre).
La solicitud también podrá presentarse por vía telemática en el Portal de la Generalitat (
www.gva.es ) accediendo a los apartados “Administración Online” – “Guía Prop”.
3. El plazo para la presentación de las solicitudes finalizará el día 29 de enero de 2010. El incumplimiento de dicho plazo determinará automáticamente la exclusión de la convocatoria.

martes, 17 de noviembre de 2009

ayudas del Programa de Proyectos e Investigación de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo. Situación de los españoles en el exterior y retornados.

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Resolución de 10 de noviembre de 2009, de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior, por la que se convocan ayudas del Programa de Proyectos e Investigación de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo.
Convocatoria.-Mediante la presente Resolución, la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior convoca para el año 2010 las ayudas correspondientes al Programa de Proyectos e Investigación de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo.
Esta convocatoria se realiza al amparo del artículo 56 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que contempla la posibilidad de la tramitación anticipada de la convocatoria de subvenciones.
Objeto.-Las ayudas que se convocan por la presente Resolución tienen por objeto:
a) Fomentar la realización de estudios de investigación dirigidos al conocimiento histórico o actual de la situación de los españoles en el exterior y de los retornados. b) Posibilitar la ejecución de proyectos concretos cuya finalidad sea la de mejorar la situación de los españoles en el exterior y retornados.
Beneficiarios.- 1. Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas, y las entidades públicas o privadas radicadas en el exterior o en España con fines asistenciales, sociales, informativos, culturales o educativos.
Solicitudes.- 1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica como Anexo a la presente Resolución.
2. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en todo caso:
a) En el exterior, en las Consejerías de Trabajo e Inmigración, en las Secciones de Trabajo e Inmigración de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas correspondientes al domicilio del solicitante de la ayuda.
b) En España, en las Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo e Inmigración de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno correspondientes al domicilio del solicitante o, en su caso, en las Direcciones Insulares, y en la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior.
5. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».[del 18 de Noviembre al 17 de Diciembre, a.i.]

martes, 1 de septiembre de 2009

Subvenciones a municipios, mancomunidades de municipios y comarcas para el desarrollo de programas innovadores a favor de la integración de inmigrante

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Resolución de 16 de julio de 2009, de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, por la que se convoca la concesión de subvenciones a municipios, mancomunidades de municipios y comarcas para el desarrollo de programas innovadores a favor de la integración de inmigrantes.
Convocatoria y normativa de aplicación.- La Dirección General de Integración de los Inmigrantes convoca la concesión de subvenciones a municipios, mancomunidades de municipios y comarcas, para el año 2009, que se regirán por lo dispuesto en la Orden TIN/2158/2008, de 18 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a entidades locales para el desarrollo de programas innovadores a favor de la integración de inmigrantes, y por lo dispuesto en la presente Resolución.
Objeto, programas y financiación.- 1. El objeto de estas subvenciones será la realización de programas de carácter innovador que fomenten la integración de las personas inmigrantes, entendiendo por innovadores aquéllos que ofrezcan actuaciones y/o metodologías nuevas, que mejoren las existentes o introduzcan nuevas formas de intervención social, que faciliten la inclusión social, prevengan situaciones de riesgo y promuevan la convivencia ciudadana en el entorno local.
2. Podrán ser objeto de subvención los programas innovadores dirigidos a fomentar la integración de los inmigrantes en el ámbito de las competencias de las entidades locales, y en especial los siguientes:
a) Programas de carácter innovador de atención e intervención social con personas inmigrantes para su inclusión social, con especial atención a las mujeres y los jóvenes inmigrantes.
b) Programas de intervención social integral en barrios o zonas con alto índice de población inmigrante, orientados a la prevención de la segregación urbana.
c) Programas dirigidos a la prevención de conductas discriminatorias, racistas y xenófobas y programas de sensibilización dirigidos a la población en general.

Requisitos de los beneficiarios.- 1. Las subvenciones que se convocan por la presente Resolución podrán ser solicitadas por aquellas entidades locales (municipios, mancomunidades de municipios o comarcas) que cumplan los siguientes requisitos:
a) Carácter innovador de los programas, según lo descrito en el artículo 2.1 de esta Resolución.
b) Aportación por la entidad solicitante de al menos el 20% del coste total del programa.
c) Número de personas empadronadas igual o superior a 5.000 habitantes.
d) Porcentaje de población empadronada extranjera no comunitaria, agregando además a rumanos y búlgaros, igual o superior al 6% del total del padrón.
2. A los efectos de cumplir con los requisitos establecidos en el apartado anterior se tendrán en cuenta para la determinación del número de personas empadronadas y del porcentaje de extranjeros no comunitarios los datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística a 1 de enero de 2008.
Presentación de solicitudes.- 1. De conformidad con el artículo 5 de la Orden de Bases TIN/2158/2008, de 18 de julio, las solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán presentarse en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado, según el modelo que figura en el anexo I. [del 2 al 21 de septiembre, a.i.]

sábado, 8 de agosto de 2009

Ajuntament de Denia: BASES CONCESIÓN SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO DEL MUNICIPIO, EJERCICIO 2009.

AYUNTAMIENTO DÉNIA. -BASES CONCESIÓN SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO DEL MUNICIPIO, EJERCICIO 2009. pàgina 36.
Subvenciones para programas y actuaciones en el Área de Bienestar social, para el ejercicio 2009, dirigidas a «Asociaciones y entidades sin ánimo de lucro del municipio», por lo que se procede a su publicación para general conocimiento.
BASES QUE HAN DE REGIR EN LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES PARA PROGRAMAS Y ACTUACIONES EN EL ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL PARA EL EJERCICIO 2009 DIRIGIDAS A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DEL MUNICIPIO
Primera.- Objeto y cuantía. Es objeto de las presentes bases el regular el régimen de subvenciones en el Área de Bienestar Social a Asociaciones y Entidades sin animo de lucro, radicadas en Dénia, que desarrollen proyectos de bienestar social en el municipio mediante la prestación de actividades de carácter preventivo, asistencial y rehabilitador, en cualquiera de sus ámbitos de actuación: personas mayores, discapacitados, mujer, drogodependientes, infancia, familia, minorías étnicas, inmigrantes, personas sin hogar o en riesgo de exclusión social y otros colectivos en situación de desigualdad social. La cuantía de la presente convocatoria asciende a 57.000 €
Segunda.- Finalidad.- La presente convocatoria tiene como finalidad contribuir a la financiación de gastos de las entidades que operan en el ámbito de la acción social.
Las subvenciones serán destinadas a financiar los gastos derivados de:
Concepto 1º.- Funcionamiento y mantenimiento de la entidad.
Concepto 2º.- Diseño, desarrollo y ejecución de programas y proyectos sociales propios de la entidad.
Sólo se podrá solicitar subvención para uno de los dos conceptos indicados.
El plazo para solicitar las subvenciones será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia.[del 6 de agosto al 4 de septiembre, a.i.]

jueves, 23 de julio de 2009

sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA. Real Decreto 1162/2009, de 10 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre.
El presente real decreto tiene por objeto principal la modificación del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros y su integración social, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, con la finalidad de adaptar la regulación de los procedimientos de autorización inicial de residencia y trabajo que se regulan en el mismo a los requerimientos derivados del traspaso a las comunidades autónomas de la competencia ejecutiva que, en materia de autorización inicial de trabajo de los extranjeros, reconocen determinados Estatutos de Autonomía.
Los aspectos más relevantes del procedimiento de autorización de residencia y trabajo que se aplica cuando en el mismo intervengan la Administración General del Estado y la Administración Autonómica correspondiente, son los siguientes:
– La iniciación del procedimiento corresponderá al órgano competente de la comunidad autónoma, que deberá coordinarse necesariamente con el órgano competente de la Administración General del Estado en relación con el ámbito de la residencia y garantizarle asimismo el conocimiento en tiempo real de las solicitudes.
– La resolución de la indicada solicitud corresponderá en cada caso a la Administración que sea competente, aunque las autoridades a quienes corresponda resolver de cada una de ellas deberán dictar de manera coordinada y concordante una resolución conjunta, concediendo o denegando la autorización de residencia y trabajo solicitada. Dicha resolución conjunta será expedida por el órgano competente de la comunidad autónoma y firmada por los titulares de cada uno de los órganos competentes de cada una de las Administraciones.
– La resolución conjunta será notificada a los interesados por el órgano competente de la comunidad autónoma en los plazos y forma establecidos en la normativa vigente.
– Por último, la resolución podrá ser impugnada ante los órganos que la firmen si bien se resolverá de forma conjunta y concordante por los titulares de los órganos competentes de ambas Administraciones y se notificará a los interesados por el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.

martes, 14 de julio de 2009

Reglamento Integración de las Personas Inmigrantes en la Comunitat Valenciana.

Conselleria d’Immigració i Ciutadania . DECRET 93/2009, de 10 de juliol, del Consell, pel qual s’aprova el Reglament de la Llei 15/2008, de 5 de desembre, de la Generalitat, d’Integració de les Persones Immigrants en la Comunitat Valenciana. [2009/8340]
DECRETO 93/2009, de 10 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 15/2008, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de Integración de las Personas Inmigrantes en la Comunitat Valenciana. [2009/8340]

ANEXO - Reglamento de la Ley de Integración de las Personas inmigrantes en la Comunitat Valenciana.
TÍTULO I . OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN Y FOMENTO A LA INTEGRACIÓN.
Objeto del Reglamento.- De acuerdo con lo establecido en la Ley 15/2008, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de Integración de las Personas Inmigrantes en la Comunitat Valenciana, constituye el objeto del Reglamento regular los mecanismos e instrumentos que faciliten:

1. El establecimiento de las bases fundamentales de un modelo que posibilite la efectiva integración social de las personas inmigrantes que se encuentran en la Comunitat Valenciana.
2. Que la integración se construya sobre la base de una convivencia respetuosa con los valores constitucionales.
3. Que la integración de las personas inmigrantes contribuya al bienestar de todos.
4. El ejercicio de los derechos, así como el cumplimiento de deberes, que contribuyan a una integración de las personas inmigrantes en la sociedad valenciana, dentro del respeto a la identidad cultural y religiosa de los recién llegados.
5. El conocimiento mutuo entre la sociedad de acogida y las personas inmigrantes.
6. La plena y efectiva igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.
7. El respeto a las manifestaciones inherentes a la diversidad cultural o religiosa de las personas inmigrantes, en tanto sean respetuosas con los valores, principios y derechos fundamentales establecidos en la Constitución Española y con los acuerdos internacionales en materia de derechos humanos ratificados por España.
8. El favorecimiento de políticas efectivas de participación cívica, social, económica y cultural.
Ámbito de aplicación.- El Reglamento se aplica en todo el territorio de la Comunitat Valenciana, a todas sus Administraciones Públicas y a toda persona extranjera a la que no se le aplique el régimen comunitario que se encuentre en la Comunitat Valenciana en cualquiera de las situaciones administrativas previstas en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.

viernes, 10 de julio de 2009

subvenciones a municipios, mancomunidades de municipios y comarcas para el desarrollo de programas innovadores a favor de la integración de inmigrante

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Resolución de 6 de julio de 2009, de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, por la que se convoca la concesión de subvenciones a municipios, mancomunidades de municipios y comarcas para el desarrollo de programas innovadores a favor de la integración de inmigrantes, cofinanciada por el Fondo Europeo de Integración.


Objeto, programas y financiación.- 1. El objeto de estas subvenciones será la realización de programas de carácter innovador que fomenten la acogida y la integración de las personas inmigrantes, entendiendo por tales los programas que ofrezcan actuaciones y/o metodologías nuevas, que mejoren las existentes o introduzcan nuevas formas de intervención social.
2. Podrán ser objeto de subvención los programas innovadores dirigidos a favorecer la integración de los inmigrantes en el ámbito de las competencias de las entidades locales, y en especial los siguientes:
a) Programas de carácter innovador dirigidos a la atención de personas inmigrantes, prioritariamente menores, jóvenes y mujeres en proceso de reagrupación familiar, y a la adquisición de los conocimientos suficientes de la sociedad de acogida, con especial énfasis en la orientación cívica.
b) Programas que fomenten y refuercen la participación activa de los nacionales de terceros países en las organizaciones vecinales, escolares, deportivas y de ocio, dentro
del ámbito local.
3. Las Subvenciones que se convocan por la presente Resolución se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 19.07.231H.461.01 del vigente presupuesto de gasto de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, con una cuantía total supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes en la mencionada aplicación por un total de 7.000.000 €.
Requisitos de los beneficiarios.- 1. Las subvenciones que se convocan por la presente Resolución podrán ser solicitadas por aquellas entidades locales (municipio, mancomunidad de municipios o comarca) que cumplan los siguientes requisitos:
a) Carácter innovador de los programas, según lo descrito en el artículo 2 de esta Resolución.
b) Aportación de al menos el 25% del coste total del programa por la entidad solicitante.
c) Número de personas empadronadas igual o superior a 20.000 habitantes.
d) Porcentaje de nacionales de terceros países empadronados igual o superior al 6% del total del padrón.
2. A los efectos de cumplir con los requisitos establecidos en el apartado anterior se tendrán en cuenta para la determinación del número de personas empadronadas y del porcentaje de extranjeros no comunitarios los datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística a 1 de enero de 2008.
Presentación de solicitudes.-1. De conformidad con el artículo 5 de la Orden TIN/2158/2008, las solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán presentarse en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado, según el modelo que figura en el anexo I.[DEL 11 AL 30 DE JULIO, A.I.]

miércoles, 11 de marzo de 2009

Programa Provincial de PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA a través de la organización de Actividades de Ocio y Tiempo Libre para las Asociaciones y demás...

Diputació Provincial d'Alacant. Programa Provincial de Promoción de la Convivencia a través del Ocio y Tiempo Libre sufragar el coste de los viajes de las Asociaciones y demás Entidades sin fin de lucro, que soliciten la inclusión en el mismo, y que desarrollen su actividad en el ámbito de los Servicios Sociales.(página 90 a 92)
CONDICIONES Y REQUISITOS QUE HAN DE REGIR EL PROGRAMA PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA A TRAVÉS DE LA ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE OCIO Y TIEMPO LIBRE PARA ASOCIACIONES Y DEMÁS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES. ANUALIDAD 2009.
Beneficiarios. Podrán solicitar la inclusión en el programa las Asociaciones y demás Entidades sin ánimo de lucro con sede en la provincia de Alicante, cuya actuación se desarrolle en los sectores de discapacitados, drogodependencias, minorías étnicas, enfermos mentales, inmigrantes, población en riesgo de exclusión social y cooperación internacional.
Programas objeto de la ayuda.
1.-
Apoyo a la solidaridad y la cooperación en el acogimiento temporal de menores extranjeros que ocasionalmente permanecen en la provincia de Alicante con motivo del programa de acogimiento familiar de menores procedentes de países en crisis, y siempre que se ajusten a la normativa que al efecto regule la autoridad competente en la materia.
2.- Apoyo a las ONGD en sus actividades de sensibilización social a desarrollar en la provincia de Alicante.
3.- Apoyo a la dinamización del movimiento asociativo, promoviendo actividades de convivencia y ocio, con el fin de lograr un mayor índice de participación y de intercambio entre colectivos.
4.- Apoyo a las iniciativas integradoras, especialmente en los colectivos de personas afectadas por algún tipo de discapacidad, potenciando así la interrelación en su entorno y el aprendizaje de habilidades sociales.
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (12/03/2009) de las Condiciones y Requisitos que rigen el Programa Provincial de Ocio y Convivencia, finalizando el día 15 de septiembre de 2009.