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jueves, 12 de julio de 2012

subvenciones en el área de atención a mayores, durante el año 2012.

 1. Objeto. Convocar la concesión de subvenciones en el área de personas mayores, que se regirá por lo dispuesto en la Orden TAS/980/2007, de 2 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (en adelante Orden de bases reguladoras) y por lo establecido en la presente Resolución.
2. Actuaciones a subvencionar. Establecer las actuaciones que pueden ser subvencionadas, que figuran relacionadas en el anexo I de la presente convocatoria, ...
3. Requisitos. 1. Además de los requisitos de carácter general establecidos en el artículo 3 de la Orden de bases reguladoras, las entidades no gubernamentales que concurran a la presente convocatoria con las correspondientes actuaciones para personas mayores, deberán dedicarse, únicamente y con carácter exclusivo y habitual, a la realización de actuaciones en favor de dichas personas mayores. Este requisito se acreditará mediante la presentación de sus correspondientes estatutos.
2. Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 3.d) de la Orden de bases reguladoras, a efectos de esta convocatoria, se considerará que no carecen de fines de lucro, por lo que no podrán acceder a la condición de beneficiario, las siguientes entidades:
a) Residencias de Personas Mayores.
b) Centros de Día (hogares y clubes) de Personas Mayores.
c) Aquellas entidades que presten o gestionen servicios derivados de las entidades citadas en las letras a) y b) del presente apartado.
5. Solicitud, documentación y subsanación de errores. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden de bases reguladoras, las solicitudes para participar en la presente convocatoria, cuyo modelo comprende los anexos I, II y III de la Orden de bases reguladoras, deberán presentarse en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado»{del 11 de julio al 9 de agosto de 2012, a.i.}, en la Dirección General del Imserso (Avda. de la Ilustración con vta. a Ginzo de Limia, 28029 Madrid), o en los restantes lugares indicados en el apartado 1.1 del artículo citado anteriormente. El modelo de solicitud, en soporte papel, podrá retirarse en la Oficina de Información del Imserso en la dirección anteriormente señalada, o descargarse de la página web del Imserso: www.imserso.es.
Así mismo, se podrá presentar la solicitud y consultar el estado de tramitación del expediente a través del registro electrónico del Imserso.
ANEXO I
Actuación que se convoca

Mantenimiento, funcionamiento y actividades habituales de entidades de implantación estatal de mayores
Estas actuaciones tienen por objeto colaborar con el movimiento asociativo facilitando la disponibilidad de medios básicos precisos para el cumplimiento de sus objetivos.
El mantenimiento incluye la financiación de los gastos corrientes en bienes y servicios derivados del local en que se ubique la sede social de la entidad, obras de conservación, mantenimiento y pequeñas reparaciones que no tengan el concepto de inventariables por no implicar incremento del valor patrimonial de dichos inmuebles, así como suministros, material fungible de oficina y ofimática, correo y otros análogos.
El funcionamiento y actividades habituales tiene como objetivo el desarrollo de las actividades propias y habituales de la entidad, incluyendo los gastos derivados del personal de la misma, de las reuniones de los órganos de gobierno, así como los de la realización de Congresos, Cursos, Jornadas, publicaciones y asistencia técnica para la investigación y elaboración de estudios.

martes, 5 de enero de 2010

25 Ayudas a asociaciones, ONG y entidades sociales que participen en la 54 sesión de la Comisión sobre Condición Jurídica y Social de la Mujer.

MINISTERIO DE IGUALDAD . 242 . Orden IGD/3601/2009, de 23 de diciembre, por la que se convocan ayudas públicas destinadas a que las asociaciones, organizaciones no gubernamentales y entidades sociales participen en la 54 Sesión de la Comisión sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer, que se celebrará en Nueva York en el mes de marzo de 2010.
Objeto, finalidad y régimen jurídico.– Por la presente Orden se convoca para el año 2010 la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a promover la representación y participación de Asociaciones, Organizaciones no Gubernamentales y otras Entidades Sociales, en la 54 Sesión de la Comisión sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer de Naciones Unidas para la «Revisión de la Declaración y Plataforma para la Acción de Beijing y el Documento de Resultados de la 23 Sesión Especial de la Asamblea General de Naciones Unidas», que se celebrará en Nueva York en el mes de Marzo de 2010.
Financiación. 1. Cuantía total de la subvención.-1.2. La cuantía total de las ayudas convocadas es de 50.000 Euros, destinados a la concesión de un total de veinticinco ayudas, una por cada entidad beneficiaria, por un importe de 2.000 Euros cada una, destinados a cubrir los gastos de desplazamiento a y desde Nueva York, así como de estancia y manutención de la persona designada por la entidad solicitante.
Entidades beneficiarias.- 1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas Asociaciones, Organizaciones no gubernamentales y Entidades Sociales sin ánimo de lucro, dedicadas, con carácter prioritario y de forma habitual, a la realización de actividades dirigidas a la promoción de la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres y cuando así haya quedado establecido en sus estatutos.
Presentación de solicitudes.- 1. Presentación de solicitudes. La solicitud de subvención deberá ser presentada por el/la representante legal de la entidad a la que esté adscrita la persona física para la cual se solicita la subvención y deberá estar firmada tanto por su representante legal, como por la persona física que se beneficiará de la subvención.
Las solicitud, dirigida a la Oficina de Relaciones Internacionales del Ministerio de Igualdad, se formalizará en el modelo de instancia que figura en el Anexo I de la presente Orden y deberá ser presentada en el Registro del Ministerio de Igualdad (Calle Alcalá, 37) o en cualquiera de los registros y oficinas a las que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tal y como establece el artículo 5.1 de la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre.
Teniendo en cuenta las características de las entidades a las que se dirige esta convocatoria y la necesidad de realizar el pago de las subvenciones con anterioridad a la realización del viaje, se aplica la excepción establecida en el párrafo 2º del artículo 5.2 de la Orden IGD/3723/2008 y se fija el plazo de presentación de las solicitudes en diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.[del 6 al 15 de Enero de 2010, a.i.]

miércoles, 7 de octubre de 2009

Solicitud de inscripción, modificación o baja en el Registro de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana

Solicitud de inscripción, modificación o baja en el Registro de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana
Objeto del trámite.-
Este registro de carácter público, tiene por objeto tener constancia de las Entidades Ciudadanas y de las ciudadanas y los ciudadanos que deseen recibir información sobre materias específicas de la competencia de la Administración Autonómica Valenciana y tomar parte activa en los instrumentos de participación ciudadana previstos en la Ley 11/2008, de 3 de julio, de la Generalitat, de Participación Ciudadana.
¿Quién puede iniciarlo? Interesados/Solicitantes:
- Las Entidades Ciudadanas, definidas en el artículo 14.1 de la Ley 11/2008, de 3 de julio, de La Generalitat, de Participación Ciudadana.

- Las ciudadanas y los ciudadanos a título individual.
¿Cuándo solicitarlo? Plazo de presentación: Durante todo el año.
¿Dónde dirigirse?
- En los registros de los órganos administrativos a los que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Preferentemente: REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE INMIGRACIÓN Y CIUDADANÍA
PL. SANT NICOLAU, 2
46001 Valencia Tel: 961976092
¿Qué documentación se debe presentar?
A) INSCRIPCIÓN:La inscripción en el Registro de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana se producirá a instancia de la parte interesada, mediante solicitud normalizada al efecto, con el modelo y la documentación oportuna según sea entidad ciudadana o ciudadana o ciudadano que se detalla a continuación:
1. La solicitud para la inscripción de Entidades Ciudadanas deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
a) Copia de los Estatutos de la Entidad o normas de funcionamiento vigentes.
b) Documento público acreditativo de la inscripción en el Registro de Asociaciones o de Fundaciones, y número de la misma.
c) Certificación literal del Acta de la reunión en la que se haya tomado el acuerdo de inscripción de la Entidad en el Registro de Participación Ciudadana.
2. La solicitud para la inscripción de las ciudadanas y los ciudadanos deberá acompañarse de los siguientes documentos:
a) Copia del documento nacional de identidad o del pasaporte o de la tarjeta de identidad de extranjeros.
b) Documentos que justifiquen la condición política de valencianos, certificación del padrón municipal o carné de valencianía.
B) MODIFICACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN:
1.- Modelo de modificación de la inscripción.
2.- DNI/NIE
3.- Certificado del acuerdo del órgano competente de la entidad autorizando la modificación de la inscripción.
C) BAJA VOLUNTARIA:
1.- Modelo de solicitud de baja en el Registro
2.- Certificado del acuerdo del órgano competente de la entidad autorizando la baja voluntaria en el Registro.
¿Cómo se tramita? Pasos
La solicitud de inscripción se tramitará conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Decreto 76/2009, de 5 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley 11/2008, de 3 de julio, de la Generalitat, de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.
MODIFICACIÓN O ACTUALIZACIÓN
- Las Entidades y personas inscritas en el Registro están obligadas a notificar al mismo, en el plazo de un mes, toda modificación que se produzca en los datos inscritos. El referido plazo se contará desde que se produzca la modificación.
- Las Entidades y personas inscritas en el Registro podrán solicitar la alteración de sus datos inscritos mediante solicitud que dirigirán, en modelo normalizado, a la persona responsable del departamento competente en materia de participación ciudadana.
- Dicho departamento dictará resolución a fin de que se proceda, en su caso, a la alteración o rectificación en el Registro. La modificación se entenderá referida a la fecha en que se resuelva el expediente.
CANCELACIÓN.
* Baja voluntaria- Toda persona inscrita en el Registro de Participación Ciudadana podrá solicitar la baja voluntaria en el mismo mediante la presentación de la oportuna solicitud.
- Las Entidades Ciudadanas que insten la baja en el Registro deberán acompañar a su solicitud un certificado del órgano competente de la Entidad en el que se decida solicitar la baja en el mismo.
- El departamento competente en materia de participación ciudadana procederá a la oportuna cancelación de datos conforme a lo establecido en la normativa vigente.
* Baja forzosa
Serán causas de baja forzosa en el Registro de Participación Ciudadana las siguientes:
a) El falseamiento de los datos que hayan servido para la inscripción o modificación en el Registro, el incumplimiento reiterado de las obligaciones señaladas en el artículo 15 del reglamento de desarrollo de la Ley 11/2008, de 3 de julio, de La Generalitat, de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, o de los fines de la Entidad, o la pérdida de la condición de Entidad Ciudadana conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 11/2008, de 3 de julio, de La Generalitat, de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.
b) La permanencia de Entidades Ciudadanas en situación de inactividad, cualquiera que sea la causa, durante dos años consecutivos, considerándose tal su falta de participación en los actos o actividades para los que haya sido elegida según los mecanismos de participación establecidos en el reglamento de desarrollo de la Ley 11/2008, de 3 de julio, de La Generalitat, de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana
c) Haber sido sancionado con carácter firme por infracción administrativa muy grave en materia de consumidores y usuarios, protección sanitaria, comercio minorista, protección de datos, espectáculos, deporte, turismo, armas y explosivos, urbanismo y vivienda, contrabando, tributos, subvenciones, orden social, tráfico, circulación y seguridad vial, medio ambiente, costas, montes, aguas, patrimonio de las Administraciones públicas, patrimonio histórico-artístico, caza y pesca o cualesquiera otras que tengan relación con las materias propias de la participación ciudadana.
d) El incumplimiento del Código de Conducta en la participación ciudadana.
- En todos esos casos se tramitará el oportuno expediente, de oficio o a instancia de parte, se dará trámite de audiencia a la Entidad o persona interesada, y se dictara resolución de baja por el departamento competente en materia de participación ciudadana, tras lo cual se notificará la misma y se procederá a dar la baja en el Registro, conforme a la normativa vigente. La cancelación tendrá efectos desde la fecha de notificación, o intento de notificación conforme al artículo 58.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la resolución a la Entidad o persona afectada.
- En caso de baja forzosa, no se podrá proceder a una nueva inscripción hasta que transcurran, al menos, seis meses desde el cumplimiento de la sanción en el caso de infracciones administrativas muy graves.
RESOLUCIÓN.- La persona titular del centro directivo de La Generalitat en materia de participación ciudadana ostenta la competencia para dictar las resoluciones de inscripción, modificación o cancelación de este registro.
¿Qué recursos proceden contra la resolución? Contra la resolución de inscripción, modificación o cancelación, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Conselleria con competencias en materia de participación ciudadana, en la forma y plazos previstos en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Información complementaria :
Las Entidades Ciudadanas y las ciudadanas y los ciudadanos inscritos en el Registro de Participación Ciudadana podrán participar en los asuntos públicos de la Generalitat mediante los instrumentos de participación establecidos en la Ley 11/2008, de 3 de julio, de la Generalitat, de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, y en su reglamento de desarrollo, sin perjuicio de otros participantes legalmente admitidos.
De acuerdo con el artículo 7 del Decreto 76/2009, de 5 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley 11/2008, de 3 de julio, de La Generalitat, de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, la inscripción en el Registro de Participación Ciudadana es requisito indispensable para solicitar las medidas de fomento de la participación ciudadana previstas en dicho Reglamento.
Fuentes jurídicas y/o documentales . Normativa:
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285 de 27/11/92).
- Ley 11/2008, de 3 de julio, de La Generalitat, de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 5803, de 10/07/08).
- Decreto 76/2009, de 5 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley 11/2008, de 3 de julio, de La Generalitat, de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6031, de 09/06/09).
Lista de normativa :
Ver Decreto 76/2009, de 5 de junio
Ver Ley 11/2008, de 3 de julio de 2008

martes, 14 de julio de 2009

Reglamento Integración de las Personas Inmigrantes en la Comunitat Valenciana.

Conselleria d’Immigració i Ciutadania . DECRET 93/2009, de 10 de juliol, del Consell, pel qual s’aprova el Reglament de la Llei 15/2008, de 5 de desembre, de la Generalitat, d’Integració de les Persones Immigrants en la Comunitat Valenciana. [2009/8340]
DECRETO 93/2009, de 10 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 15/2008, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de Integración de las Personas Inmigrantes en la Comunitat Valenciana. [2009/8340]

ANEXO - Reglamento de la Ley de Integración de las Personas inmigrantes en la Comunitat Valenciana.
TÍTULO I . OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN Y FOMENTO A LA INTEGRACIÓN.
Objeto del Reglamento.- De acuerdo con lo establecido en la Ley 15/2008, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de Integración de las Personas Inmigrantes en la Comunitat Valenciana, constituye el objeto del Reglamento regular los mecanismos e instrumentos que faciliten:

1. El establecimiento de las bases fundamentales de un modelo que posibilite la efectiva integración social de las personas inmigrantes que se encuentran en la Comunitat Valenciana.
2. Que la integración se construya sobre la base de una convivencia respetuosa con los valores constitucionales.
3. Que la integración de las personas inmigrantes contribuya al bienestar de todos.
4. El ejercicio de los derechos, así como el cumplimiento de deberes, que contribuyan a una integración de las personas inmigrantes en la sociedad valenciana, dentro del respeto a la identidad cultural y religiosa de los recién llegados.
5. El conocimiento mutuo entre la sociedad de acogida y las personas inmigrantes.
6. La plena y efectiva igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.
7. El respeto a las manifestaciones inherentes a la diversidad cultural o religiosa de las personas inmigrantes, en tanto sean respetuosas con los valores, principios y derechos fundamentales establecidos en la Constitución Española y con los acuerdos internacionales en materia de derechos humanos ratificados por España.
8. El favorecimiento de políticas efectivas de participación cívica, social, económica y cultural.
Ámbito de aplicación.- El Reglamento se aplica en todo el territorio de la Comunitat Valenciana, a todas sus Administraciones Públicas y a toda persona extranjera a la que no se le aplique el régimen comunitario que se encuentre en la Comunitat Valenciana en cualquiera de las situaciones administrativas previstas en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.