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viernes, 14 de septiembre de 2018

2ª edición de los Premios "Lilí Álvarez" ( trabajos periodísticos que mejor hayan contribuido a la difusión y defensa de la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito deportivo y a visibilizar el deporte femenino en España.)

BDNS(Identif.):414496
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a de la ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria arriba indicada, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Beneficiarios. Podrán participar personas físicas que ejerzan habitualmente el periodismo, con nacionalidad española o residentes en España y con 18 años cumplidos a 1 de enero de 2016.
Segundo. Objeto. Destacar los trabajos periodísticos que mejor hayan contribuido a la difusión y defensa de la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito deportivo y a visibilizar el deporte femenino en España.
Tercero. Bases Reguladoras. Orden de Bases TAS/535/2007, de 23 de febrero (BOE de 10 de marzo de 2007), modificada parcialmente por Orden TAS/2505/2007, de 7 de agosto (BOE 17-08-2007), por la que se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, ayudas y becas por el Instituto de la Mujer.
Cuarto. Importe. La financiación de estos premios se imputará al presupuesto de gastos del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, con cargo a la aplicación presupuestaria 26.107.232B.481.04.
Se establecen 4 categorías: trabajos periodísticos de texto, trabajos periodísticos gráficos, trabajos periodísticos de radio y trabajos periodísticos audiovisuales
La dotación del premio es de DOS MIL EUROS (2.000€) para cada una de las categorías, incluyendo los impuestos que correspondan según la legislación vigente.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de candidaturas será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, hasta las 15 horas del día de finalización del plazo. {del 14 de septiembre al 3 de octubre de 2018, a.i.}
Sexto. Otros datos. El texto completo de esta convocatoria y sus anexos, están disponibles en la página Web del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades (http://www.inmujer.gob.es/servRecursos/convocatorias.do) y en la Web del Consejo Superior de Deportes (http://www.csd.gob.es/).

martes, 20 de mayo de 2014

6 plazas de Auxiliar Administrativo, 1 Agente de Prensa, 1 plaza de Técnico en Juventud, 1 plaza de Técnico en Mujer. Ayuntamiento de Archena (Murcia)

En  el  «Boletín Oficial  de la Región  de Murcia»  número  95,  de  26  de  abril  de  2014, se  han publicado íntegramente las bases que han de regir la convocatoria para proveer:
Tres plazas de Administrativo, perteneciente a la escala de Administración General, subescala Administrativa  y  clase  Auxiliar,  mediante  el  sistema  de  concurso­oposición,  en  turno  de promoción interna.
Una  plaza  de  Agente  de  Prensa,  perteneciente  a  la  escala  de  Administración  Especial, subescala Técnica y clase Superior, mediante el sistema de concurso­oposición, en turno libre.
Seis plazas de Auxiliar Administrativo, perteneciente a la escala de Administración General, subescala Auxiliar y clase Auxiliar, mediante el sistema de concurso­oposición, en turno libre.
Una  plaza  de  Sargento  de  la  Policía  Local,  perteneciente  a  la  escala  de  Administración Especial,  subescala  Servicios  Especiales  y  Policía  Local,  mediante  el  sistema  de  concurso­ oposición, en turno de promoción interna.
Una  plaza  de Técnico  en  Juventud,  perteneciente  a  la  escala  de  Administración  Especial, subescala Técnica y clase Media, mediante el sistema de concurso­oposición, en turno libre.
Una  plaza  de  Técnico  en  Mujer,  perteneciente  a  la  escala  de  Administración Especial, subescala Técnica y clase Superior, mediante el sistema de concurso­oposición, en turno libre.
Asimismo  las  bases  generales  que  regulan  los  procesos  selectivos  se  han  publicado íntegramente en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» n.º 83, de 10 de abril de 2014.
El  plazo  de  presentación  de solicitudes será  de  veinte  días  naturales,  a  contar  desde  el siguiente  al  de  la  publicación  de  esta resolución  en  el  «Boletín  Oficial  del  Estado».{del  21  de mayo al 9 de junio de 2014, a.i.}
Los sucesivos  anuncios referentes  a  esta  convocatoria,  cuando procedan de  conformidad  con las bases, se harán públicos en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», tablón de edictos y en la pagina web del Ayuntamiento «www.archena.es.

jueves, 15 de mayo de 2014

Ayudas: 1. Proyectos destinados a la reducción de la brecha salarial en las empresas. 2. Proyectos destinados a promover la actitud emprendedora de las mujeres. 3. Proyectos dirigidos a mujeres en grupos vulnerables y a mujeres procedentes de áreas rurales.

Artículo 1. Objeto y finalidad. La presente Resolución convoca en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de las subvenciones públicas con un alcance temporal a lo largo de los años 2014 y 2015, en los periodos de tiempo que en la convocatoria se detallan, para la realización de proyectos destinados al cumplimiento de los objetivos recogidos en el Memorándum de Acuerdo sobre la Aplicación del Mecanismo Financiero del Espacio Económico Europeo suscrito entre los Estados donantes y el Estado Beneficiario.
Artículo 2. Proyectos objeto de financiación. Podrán ser objeto de financiación los proyectos relacionados en el Anexo A destinados al cumplimiento de los objetivos recogidos en el Memorándum de Acuerdo sobre la Aplicación del Mecanismo Financiero del Espacio Económico Europeo.
El ámbito de aplicación de los proyectos de tipo 1, 2.1 y 3 será siempre igual o superior a tres comunidades autónomas. En el caso de los proyectos de tipo 2.2, dado que las entidades promotoras de proyecto son entidades locales, podrán circunscribirse a su ámbito local.
Cada Entidad podrá solicitar como máximo un Proyecto por cada uno de los tipos de Proyecto establecidos en la presente resolución en los que estén incluidos.
Artículo 3. Financiación. ... a) La distribución de las subvenciones para cada tipo de proyecto es la siguiente:
1. Proyectos Tipo 1. Proyectos destinados a la reducción de la brecha salarial en las empresas.
2. Proyectos Tipo 2. Proyectos destinados a promover la actitud emprendedora de las mujeres.
3. Proyectos Tipo 3. Proyectos dirigidos a mujeres en grupos vulnerables y a mujeres procedentes de áreas rurales.
b) Las entidades promotoras de proyecto deberán aportar, con carácter adicional a las cuantías subvencionadas, el 15% de la financiación del total del coste del proyecto finalmente subvencionado, ya sea ésta con fondos propios o ajenos, privados o provenientes de otra Administración Pública Nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no estén vinculados a financiaciones que no lo permitan.
c) No obstante lo previsto en el punto anterior, cuando las entidades promotoras de proyecto sean entidades sin ánimo de lucro que opten a los Proyectos Tipo 2.1 y/o 3, sólo deberán aportar un 10% de cofinanciación del referido coste total del proyecto. No se entenderán incluidas en este punto entidades de derecho público, las universidades, los partidos políticos, las asociaciones profesionales, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales, los sindicatos ni las instituciones religiosas.
d) El importe de cada subvención concedida se establecerá atendiendo a la puntuación otorgada por la Comisión de Evaluación y con arreglo a criterios objetivos de ponderación establecidos en esta resolución.
e) Sólo se podrán subvencionar programas cuyo coste total sea igual o superior al importe mínimo que se establece expresamente en esta resolución para cada tipo de Proyecto.
f) Estas subvenciones, de carácter plurianual distribuidas en las anualidades de 2014 y 2015, quedarán condicionadas, en cualquier caso, a la correspondiente disponibilidad presupuestaria.
Artículo 4. Entidades beneficiarias (Promotoras de Proyecto) y requisitos. Las entidades beneficiarias de esta convocatoria, de acuerdo con la Regulación, en adelante serán llamadas entidades promotoras de proyecto y tendrán la responsabilidad de iniciar, preparar y ejecutar un proyecto, conforme con las pautas marcadas en la presente convocatoria.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones y actuar como promotoras de proyecto las siguientes entidades para cada tipo de proyectos según la clasificación definida en el artículo 2:
Proyectos del Tipo 1. Reducción de la brecha salarial en las empresas.
Las entidades que pueden solicitar la subvención son organizaciones sindicales, organizaciones empresariales, así como universidades y centros de investigación sin ánimo de lucro.
Proyectos del Tipo 2. Actividades para promover la actitud emprendedora de las mujeres.
Tipo 2.1. Las entidades que pueden solicitar la subvención son entidades sin ánimo de lucro u organizaciones no gubernamentales de mujeres, que trabajen en el ámbito del fomento del emprendimiento. No se entenderán incluidas las entidades de derecho público, las universidades, los partidos políticos, los colegios profesionales, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales, los sindicatos, y cualquiera otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.
Tipo 2.2. Las entidades que pueden solicitar la subvención son las Entidades Locales y sus agrupaciones cuando la población incluida en la entidad beneficiaria, tanto individual o en su caso agrupación, se encuentre entre 50.000 y 150.000 habitantes según los datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística.
Proyectos del Tipo 3: Actividades dirigidas a mujeres pertenecientes a grupos vulnerables y a mujeres de áreas rurales.
Las entidades beneficiarias serán entidades sin ánimo de lucro u organizaciones no gubernamentales que trabajen en el ámbito de la inserción laboral e integración social de mujeres con especiales dificultades o pertenecientes a grupos especialmente vulnerables como, gitanas, mayores de 45 años, inmigrantes, víctimas de violencia de género, reclusas y ex reclusas, mujeres prostituidas, dependientes del consumo de sustancias tóxicas, así como mujeres del ámbito rural. No se entenderán incluidas las entidades de derecho público, las universidades, los partidos políticos, los colegios profesionales, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales, los sindicatos, y cualquiera otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.
Artículo 10. Solicitudes, plazo de presentación, documentación y subsanación de errores. 1. Presentación de solicitudes y plazo.
a. Las solicitudes para la obtención de las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria se formalizarán, en papel y en digital, de acuerdo con los formatos anexos (Anexos I. Solicitud de subvenciones, Anexo II. Memoria explicativa de la Entidad, Anexo III. Memoria explicativa del proyecto, Anexo V. Acreditación de haber justificado correctamente las subvenciones recibidas con anterioridad, Anexo VI. Acreditación de no estar incurso en prohibiciones, Anexo VII. Acreditación de las entidades socias participantes en el proyecto). Para su cumplimentación, podrán descargarse los formularios que, a tal efecto, figuran incluidos en la página Web del Instituto de la Mujer (www.inmujer.gob.es), así como en la página Web general del Programa (www.eeagrants.spain.msssi.gob.es). Sólo será necesario presentar un ejemplar.
b. Las solicitudes de subvención estarán dirigidas a la persona titular del Instituto de la Mujer. La solicitud se formalizará y será presentada por la persona representante legal de la entidad. La solicitud debe estar firmada tanto por su representante legal, como por la persona física responsable de la propuesta de proyecto, y debe expresarse explícitamente que se trata de una solicitud para la concesión de una subvención del Instituto de la Mujer. Esta solicitud implica que la entidad ha verificado que los datos proporcionados en la solicitud entregada cumplen los requisitos formales que establece la convocatoria, y se ajustan a la normativa de la entidad. Asimismo, implica el compromiso de apoyar la correcta ejecución del proyecto, en caso de que este sea financiado.
c. Las solicitudes, podrán ser presentadas en la sede del Instituto de la Mujer, calle Condesa de Venadito, 34, 28027 Madrid, así como en los Registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En relación con este punto, no tienen la consideración de registros públicos los de las Universidades, salvo que tuvieran suscrito un convenio, a tal efecto, con la Comunidad Autónoma correspondiente. Asimismo, las solicitudes pueden enviarse por correo certificado, a la sede central del Instituto de la Mujer, a los efectos de cómputo de plazos.
d. Se podrá solicitar información sobre la convocatoria en la dirección de correo electrónico convocatoriaEEE@inmujer.es. El plazo para la contestación de las consultas será de tres días desde que el correo electrónico haya sido leído.

e. El plazo para la presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 16 al 27 de mayo de 2014, a.i.} ...

martes, 22 de enero de 2013

bases del concurso del Cartel anunciador del Día 8 de marzo, «Día Internacional de la Mujer». Ayuntamiento de Villena

bases del concurso del Cartel anunciador del Día 8 de marzo, «Día Internacional de la Mujer», se someten a información pública con arreglo a las condiciones que a continuación se resumen:
BASES DEL CONCURSO DEL CARTEL ANUNCIADOR DEL DÍA 8 DE MARZO, «DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER».
1.- El cartel anunciador reflejará la reivindicación del 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer.
2.- La composición del cartel adoptará la forma vertical, ajustándose a las medidas de 50x70 cm.
3.- Los trabajos podrán presentarse, tanto impresos y montados sobre un bastidor o tablero rígido de iguales dimensiones, o en formato digital con las siguientes características:
- Tamaño 50X70 cm
- Resolución 300 ppp
- Formato jpg Color RGB
4.- En el cartel figurará el escudo de la ciudad y el logotipo del Consejo Municipal de Igualdad de Género que constan en la página web del Ayuntamiento (www.villena.es).
Las dimensiones de dichos logotipos no podrán exceder de 4x5 cm., realizado solamente a línea y sin colorido.
5.- En el cartel deberá figurar de forma bien visible, la leyenda siguiente:
8 de marzo. DIA INTERNACIONAL DE LA MUJER. Villena 2013
6.- Asimismo, en el original también deberá aparecer la frase: Aportamos luz
7.- El premio consistirá en al cantidad en metálico de SEISCIENTOS EUROS brutos, a los que se les practicará las deducciones legales que correspondan y que será único e indivisible
CONDICIONES GENERALES
1.-
Podrán participar las personas que lo deseen, a partir de los 16 años. Cada artista podrá presentar una sola obra original e inédita.
2.- Los originales se realizarán con libertad de procedimientos, admitiendo incluso la fotografía.
3.- Todos los trabajos se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Villena. Plaza de Santiago, 2 - 03400 Villena, en horario de 8 a 14.30 horas, de lunes a viernes.
Formato físico: Se presentará el cartel montado en el soporte rígido con el lema de la obra escrito en la parte posterior. Además se adjuntará un sobre cerrado, en el que sólo figurará de forma visible el mismo lema de la obra, y que contendrá el nombre, dirección, correo electrónico, teléfono y fotocopia del DNI de la persona autora de la obra.
Formato digital: Se presentará en soporte CD/DVD con el lema de la obra escrito con rotulador permanente en la parte superior. Junto a este, se adjuntará un sobre cerrado, en el que sólo figurará de forma visible el mismo lema de la obra, y que contendrá el nombre, dirección, correo electrónico, teléfono y fotocopia del DNI de la persona autora de la obra.
4.- El plazo de presentación finalizará el día 04 de febrero de 2013 a las 14:00 horas.

jueves, 6 de septiembre de 2012

Premio Nacional Victoria Kent 2012 para el fomento de la investigación multidisciplinar en materia penitenciaria.

Por Orden INT/ 2093/2010, de 19 de julio, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se aprobaron las Bases Reguladoras para la concesión del premio nacional Victoria Kent para el fomento de la investigación multidisciplinar en materia penitenciaria.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la citada Ley 38/2003, y de acuerdo con lo establecido en la base reguladora sexta, esta Subdirección General ha resuelto aprobar la presente convocatoria del premio nacional Victoria Kent para el fomento de la investigación multidisciplinar en materia penitenciaria para el año 2012, que se desarrollará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
La cuantía total de los premios es de tres mil euros (3.000,00), que se imputarán a la aplicación presupuestaria 16 05 133A 485, en la cual existe crédito suficiente, habiéndose tramitado el correspondiente expediente de gasto. Dicha cuantía se distribuirá de la siguiente forma:
Premio: 1.500 euros.
Accésit 1: 750 euros.
Accésit 2: 750 euros.
La finalidad del Premio es fomentar la investigación multidisciplinar en materia penitenciaria y el objeto premiar el trabajo de investigación considerado de mayor mérito.
La concesión de las subvenciones se efectuará mediante concurrencia competitiva.
Podrán optar a los premios, según la base reguladora tercera, las personas físicas, de nacionalidad española o extranjera. No podrán participar los miembros del jurado, ni los premiados en anteriores convocatorias.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 y artículo 27 del Reglamento que la desarrolla aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, no podrán concurrir a la subvencione objeto de las presentes bases reguladoras las personas incursas en alguna de las causas enumeradas en la citada disposición.
Los trabajos de investigación versarán sobre el medio penitenciario, desde un plano histórico jurídico, psicológico, social o de cualquier otra disciplina científica, ya sea con un enfoque estrictamente teórico o a partir de experiencias concretas.
Serán objeto de atención preferente los trabajos presentados sobre los siguientes temas:
Drogodependencia y prisión.
Régimen abierto y medidas alternativas a la prisión.
Derecho Penitenciario Comparado.
Enfermedad mental y prisión.
Tratamiento Penitenciario en Centros.
Los criterios de valoración de los trabajos serán los establecidos en la base quinta de las bases reguladoras:
«Serán valorados como criterios en la concesión de la subvención, con el porcentaje determinado en cada uno de los apartados que se reseñan a continuación, los siguientes»:
Calidad y rigor científico del trabajo: 50%.
Temas de investigación objeto de atención preferente: 20%.
Innovación, interés y aplicación práctica de los trabajos: 30%.
... Los trabajos de investigación habrán de dirigirse al Registro General de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias (calle de Alcalá, 38, 28014 Madrid), pudiendo, en todo caso, presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, antes de las catorce horas del día 11 de octubre de 2012.

miércoles, 25 de julio de 2012

subvenciones destinadas a la realización de investigaciones relacionadas con los estudios de las mujeres y del género, para el año 2012. Instituto de la Mujer

1. Objeto de la convocatoria. La presente Resolución convoca la concesión de las subvenciones públicas destinadas a fomentar la realización de investigaciones relacionadas con la situación de las Mujeres y del Género, así como a impulsar la investigación aplicada en la materia, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para el año 2012.
Los proyectos deberán enmarcarse en las líneas de investigación propias de los seminarios, institutos, centros y aulas de estudios de las mujeres que incorporan una perspectiva de género en su tarea investigadora, de conformidad con las prioridades que se indican a continuación, y se especifican en el anexo X de la presente Resolución:
1. Empleo, mujeres emprendedoras y discriminación salarial.2. Conciliación de la vida laboral, personal y familiar.3. Violencia de Género. 
Los proyectos para los que se solicita subvención podrán tener una duración máxima de tres años, a contar desde el año siguiente al de solicitud.
3. Solicitantes y beneficiarias. Podrán ser solicitantes y perceptoras de las subvenciones objeto de la presente convocatoria las siguientes entidades:
a) Universidades públicas, organismos públicos de investigación, reconocidos como tales en el apartado 2 del art. 47, de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
b) Universidades privadas y otras entidades del mismo carácter privado, sin fin de lucro y con finalidad investigadora legal o estatutaria. 
5. Presentación de solicitudes. Las solicitudes de subvención, dirigidas a la persona titular de la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades, se formalizarán en los modelos oficiales que figuran como Anexos en la presente convocatoria. Para su cumplimentación, podrán descargarse los formularios que, a tal efecto, figuran incluidos en la página web de este Instituto de la Mujer (http://www.inmujer.es/serviciosyrecursos/convocatorias).
La solicitud se formalizará y será presentada por el/la representante legal de la entidad a la que esté adscrita la persona responsable del Programa y deberá estar firmada tanto por su representante legal, como por la persona física responsable del programa, que expresará, explícitamente, la petición de la concesión de una subvención al Instituto de la Mujer. Dicha solicitud implica:
1) Que la entidad ha comprobado que los datos que comprende la solicitud presentada cumplen los requisitos formales que establece la convocatoria y se ajusta a la normativa de la entidad. Supone, asimismo, el compromiso de apoyar la correcta realización del proyecto, en caso de que éste sea financiado.
2) Que la persona física responsable técnica del programa acepta la presentación de la solicitud de subvención realizada por la persona jurídica.
Las solicitudes, podrán ser presentadas en la sede del Instituto de la Mujer, calle Condesa de Venadito, 34, 28027 Madrid, así como en los Registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En relación con este punto, no tienen la consideración de registros públicos los de las Universidades, salvo que tuvieran suscrito un convenio, a tal efecto, con la Comunidad Autónoma correspondiente. Asimismo, las solicitudes pueden enviarse por correo certificado, a la sede central del Instituto de la Mujer, a los efectos de cómputo de plazos.
6. Plazo de presentación. El plazo de presentación será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, en el «Boletín Oficial del Estado». {del 26 de julio al 14 de agosto de 2012, a.i.}



miércoles, 4 de julio de 2012

Subvenciones para la realización de programas/actividades (estatales) relaciondas con la 'igualdad efectiva de mujeres y hombres', 'medidas de protección integral contra la violencia de género', ' igualdad de oportunidades', 'formación y promoción'...

1.- Objeto de la convocatoria. La presente Resolución convoca, en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.1, de la LGS, la concesión de subvenciones públicas sometidas al régimen general, cuyo objeto es fomentar realización de programas/actividades estatales de interés y finalidad social, cuya ejecución se llevará a cabo por entidades y organizaciones no gubernamentales (en adelante entidad/es), sin ánimo de lucro y con ámbito de actuación estatal: todo ello, relacionado con las áreas de competencia del Instituto de la Mujer y, muy especialmente, con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, con la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, con el Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades 2008-2011, así como cualquier otra norma legislativa complementaria o de desarrollo de ambas leyes.
4.- Programas subvencionables y sus requisitos. 1. Los programas prioritarios de interés y finalidad social, a subvencionar por el Instituto de la Mujer, en esta convocatoria, son los siguientes:
1.1 Programas dirigidos a colaborar en el mantenimiento y funcionamiento del movimiento asociativo de las mujeres que trabajan a favor de la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres.
El mantenimiento incluye la financiación de los gastos corrientes en bienes y servicios derivados del local en que se ubique la sede social de la entidad; obras de conservación; mantenimiento y pequeñas reparaciones que no tengan el concepto de inventariables, por no implicar incremento del valor patrimonial de dichos inmuebles; así como suministros, material fungible de oficina y ofimática, correo y otros análogos.
El funcionamiento tiene como objetivo facilitar el desarrollo de las actividades propias y habituales de la entidad, incluyendo los gastos derivados del personal de la misma, de las reuniones de los órganos de gobierno, de la celebración y asistencia a reuniones nacionales e internacionales, de la difusión, incluida la edición de publicaciones periódicas y folletos divulgativos de la entidad, de la información, orientación y asesoramiento dirigido a sus asociadas y a las personas objeto de su atención.
1.2 Programas innovadores dirigidos a la formación y promoción de las mujeres en todos los ámbitos de actuación.
El objeto de estos programas consiste en potenciar medidas para incrementar el empleo femenino en los sectores más avanzados e intensivos en tecnología, mediante programas específicos de educación y formación para el empleo, orientados a la adquisición de habilidades en las nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).
1.3 Programas dirigidos a fomentar la empleabilidad, la calidad en el empleo y la igualdad salarial de las mujeres.
El objeto de estos programas es impulsar la incorporación, permanencia y promoción de las mujeres en el mercado de trabajo; modificar y remover los obstáculos que condicionan las desigualdades de las mujeres en el ámbito laboral, especialmente la discriminación salarial; promover campañas de sensibilización y difusión de los mecanismos existentes para promocionar la contratación laboral de mujeres en puestos de trabajo de calidad que faciliten su acceso a la dirección y a la toma de decisiones.
1.4 Programas dirigidos a incentivar el equilibrio entre la vida personal, familiar y laboral y la corresponsabilidad.
El objeto de estos programas consiste en promover, entre la población en general, especialmente entre las personas jóvenes, un cambio de actitudes favorable a un modelo de convivencia más igualitario, basado en la corresponsabilidad y en el equilibrio entre uno y otro sexo, frente a las obligaciones familiares. Todo ello, mediante la formación y sensibilización para el uso de los derechos de paternidad, atención y cuidado a personas dependientes y la incorporación del principio de igualdad de oportunidades y corresponsabilidad entre mujeres y hombres.
1.5 Programas dirigidos a promover la inserción sociolaboral de las mujeres que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad.
El objeto de estos programas se dirige a impulsar acciones positivas para facilitar el acceso a los recursos económicos, educativos, laborales y sociales de las mujeres en situación o riesgo de exclusión social y realizar campañas informativas y de sensibilización, que contribuyan a visualizar su existencia y problemática.
1.6 Programas dirigidos a potenciar el reconocimiento y la visibilización de las aportaciones realizadas, desde los puntos de vista jurídico, social y laboral, por las mujeres que habitan y trabajan en el medio rural.
El objeto de estos programas consiste en poner en valor la aportación de las mujeres del medio rural a la vida social, económica y laboral, así como potenciar su empoderamiento desde diversos puntos de vista, incluido el jurídico, para lograr una auténtica situación de igualdad, en aspectos tales como la titularidad de las propiedades rurales, herencias y el papel desempeñado en el ámbito familiar.
1.7 Programas dirigidos a prevenir y erradicar todo tipo de violencia contra las mujeres.
El objeto de estos programas es desarrollar actuaciones de sensibilización, para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, en todas sus manifestaciones; es decir, violencia de género, violencia doméstica, violencia en el trabajo, tráfico de mujeres, agresiones sexuales y cualquier otra que pudiera tener relación con el género y potenciar medidas que incrementen el grado de implicación de la sociedad para combatirla desde un mejor conocimiento de las causas y consecuencias de este fenómeno violento.
2. Será requisito indispensable, para los programas y actividades a subvencionar por el Instituto de la Mujer en esta convocatoria, que su ámbito de actuación sea estatal o supraautonómico.
5.- Requisitos de las entidades solicitantes.
Las entidades y organizaciones no gubernamentales que concurran a esta convocatoria, además de los requisitos de carácter general, establecidos en el artículo 3, de la Orden de bases reguladoras, deberán reunir, a la fecha de publicación de la misma, los siguientes:
1. Tener ámbito de actuación estatal, según su título constitutivo, excepto para las entidades u organizaciones no gubernamentales cuyo ámbito territorial de actuación sea la Ciudad de Ceuta o Melilla, en atención a sus especiales circunstancias.
2. Carecer de fines de lucro. A estos efectos, se considerarán también entidades sin fines de lucro aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan, en su totalidad, en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales.
3. Constar, entre los fines estatutarios de la entidad, el fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, en el supuesto de que se trate de entidades u organizaciones no gubernamentales que no sean específicamente de mujeres.
4. Las entidades inscritas en el correspondiente Registro con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación o, en su caso, aquella que le sea de aplicación, tendrán que haber adaptado sus estatutos a la legislación vigente aplicable y acreditar su inscripción, en el Registro correspondiente, con anterioridad a la fecha de finalización del plazo para presentar la solicitud de esta subvención.
No se entenderán incluidas, dentro de la tipología de estas entidades y organizaciones no gubernamentales, las entidades de derecho público, las universidades, los partidos políticos, los colegios profesionales, sociedades civiles y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.
6.- Solicitud, Memorias, Documentación y Subsanación de errores. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6, de la Orden de bases reguladoras, se establece el modelo de solicitud, el plazo de presentación, las memorias y la documentación que deberá acompañar a la solicitud.
1. Modelo y presentación de solicitud. La solicitud de subvención se formalizará en un único modelo de instancia, que figura como Anexo I a la presente Resolución, debiendo relacionarse, en la misma, todos los programas para los que la entidad solicita subvención y la cantidad solicitada para cada uno de ellos. Dicha instancia, que será original, deberá estar cumplimentada, íntegramente, y firmada por la persona física que solicita la subvención, en nombre y representación de la entidad solicitante.
El modelo de solicitud, en impreso normalizado, podrá ser recogido en la sede del Instituto de la Mujer, calle Condesa de Venadito, núm. 34, 28027 Madrid. También puede obtenerse a través de la página Web del Instituto de la Mujer, cuya dirección es www.inmujer.es/serviciosyrecursos/convocatorias/subvenciones Régimen General.
Asimismo, existe una aplicación informática para cumplimentar la solicitud de subvención, a la que se podrá acceder a través de la página Web del Instituto de la Mujer, cuya dirección se especifica en el párrafo anterior.
La solicitud, dirigida a la Directora General del Instituto de la Mujer, podrá presentarse en el registro general del Instituto de la Mujer, calle Condesa de Venadito, núm. 34, 28027 Madrid, así como en los Registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Plazo de presentación. El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación, de la presente Resolución, en el «Boletín Oficial del Estado». {del 5 al 24 de julio de 2012, a.i.}

lunes, 21 de marzo de 2011

subvenciones destinadas a la promoción de las mujeres del medio rural.

Resolución de 10 de marzo de 2011, de la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua, por la que se publica, para el ejercicio 2011, la convocatoria de subvenciones destinadas a la promoción de las mujeres del medio rural.
Objeto.–El objeto de la presente resolución es convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para el ejercicio 2011, destinadas a la promoción de las mujeres del medio rural, previstas en la Orden APA/1899/2006, de 6 de junio.
Beneficiarios y requisitos para solicitar la subvención.–Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades previstas en el artículo 2 de las bases reguladoras de estas subvenciones que desarrollen actividades incluidas en el artículo 3 de dichas bases y que cumplan los criterios de valoración previstos en su artículo 5 y que se exponen en el apartado quinto de esta resolución.
Solicitud de la subvención y plazo de presentación. 1. Las solicitudes se dirigirán al Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo I, y se presentarán en el Registro General del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Las solicitudes se presentarán en el plazo de 15 días a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado»,{del 22 de Marzo al ... de Abril de 2011, a.i.} y deberán ir acompañadas de la documentación que se detalla en el apartado siguiente.

viernes, 17 de septiembre de 2010

Programa de Cooperación Internacional "Mujeres y Desarrollo". subvenciones para la ejecución, gestión, apoyo y seguimiento a proyectos en el marco del

MINISTERIO DE IGUALDAD
Subvenciones
Orden IGD/2421/2010, de 2 de septiembre, por la que se convocan subvenciones para la ejecución, gestión, apoyo y seguimiento a proyectos en el marco del Programa de Cooperación Internacional "Mujeres y Desarrollo".
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Objeto, y finalidad.–La presente Orden tiene por objeto convocar la concesión de subvenciones públicas para posibilitar la ejecución, gestión, apoyo y seguimiento de los proyectos seleccionados por el Ministerio de Igualdad en el marco del Programa de Cooperación Internacional «Mujeres y Desarrollo», relacionados en el anexo VII (Proyectos seleccionados) y que tienen como finalidad potenciar y asegurar la participación de la mujeres y su acceso a los recursos y beneficios del desarrollo, y a que se reconozca y valore su papel en la planificación al desarrollo.
Se abordarán proyectos que tengan en cuenta la promoción de los derechos económicos, sociales, políticos, culturales o civiles de las mujeres, la promoción de los derechos sexuales y reproductivos, la promoción de una cultura de construcción de paz y la lucha contra la violencia de género.
Presentación de solicitudes, plazo, documentación y subsanación de errores. 1. Presentación de solicitudes y plazo.–La solicitud de subvención deberá ser presentada y estar firmada por el/la representante legal de la entidad beneficiaria de la subvención.
La solicitud, dirigida a la Oficina de Relaciones Internacionales del Ministerio de Igualdad, se formalizará en el modelo de instancia que figura en el anexo I de la presente Orden y deberá ser presentada en el Registro del Ministerio de Igualdad (Calle Alcalá, 37) o en cualquiera de los registros y oficinas a las que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tal y como establece el artículo 5.1 de la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre. Los impresos pueden obtenerse a través de la página web del Ministerio de Igualdad: http://www.migualdad.es
En base a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 5.2 de la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Ministerio de Igualdad, el plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».{del 18 de Septiembre al 7 de Octubre de 2010, a.i.}

miércoles, 25 de agosto de 2010

Subvenciones: Postgrados oficiales de Igualdad entre Mujeres y Hombres, Acciones complementarias a la investigación en el ámbito universitario y Activ

MINISTERIO DE IGUALDAD
Subvenciones
Resolución de 9 de julio de 2010, del Instituto de la Mujer, por la que se convoca la concesión de las subvenciones públicas destinadas a la realización de Postgrados oficiales de Igualdad entre Mujeres y Hombres, Acciones complementarias a la investigación en el ámbito universitario y Actividades de las Unidades de Igualdad de las Universidades, para el año 2010.
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Por Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre (BOE de 20 de diciembre de 2008), modificada por Orden IGD/1176/2010, de 4 de mayo (BOE de 7 de mayo de 2010), se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, premios, ayudas y becas por el Ministerio de Igualdad y sus organismos públicos adscritos.
Objeto de la convocatoria.—La presente Resolución convoca la concesión de subvenciones públicas, cuyo objeto es realizar Estudios universitarios de postgrado sobre Estudios feministas, de las mujeres y de género, Acciones complementarias a la investigación de difusión de la igualdad en el ámbito universitario y Actividades de las Unidades de Igualdad de las Universidades, siempre que estas actuaciones destaquen por su calidad y valor estratégico para la mejora del campus en el ámbito de la igualdad.
Solicitantes y beneficiarias.—Podrán ser solicitantes y perceptoras de las subvenciones objeto de la presente convocatoria las universidades que hubieran presentado un proyecto al Programa Campus de Excelencia Internacional del Ministerio de Educación, en las convocatorias de 2010 ó 2009.
Presentación de solicitudes.—Las solicitudes de subvención, dirigidas a la Directora General del Instituto de la Mujer, se formalizarán en los modelos oficiales que figuran como anexos en la presente convocatoria. Para su cumplimentación, podrán descargarse los formularios que, a tal efecto, figuran incluidos en la página web de este Instituto de la Mujer, cuya dirección url es:
(www.migualdad.es/mujer/concursos/subvenciones/pacui.htm).
Las solicitudes podrán ser presentadas en la sede del Instituto de la Mujer, calle Condesa de Venadito, 34, 28027 Madrid, así como en los Registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), de 26 de noviembre de 1992. En relación con este punto, no tienen la consideración de registros públicos los de las Universidades, salvo que tuvieran suscrito un convenio, a tal efecto, con la Comunidad Autónoma correspondiente. Asimismo, las solicitudes pueden enviarse por correo certificado a la sede central del Instituto de la Mujer, a los efectos de cómputo de plazos.
Plazo de presentación.—El plazo de presentación será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.{del 26 de Agosto al 24 de Septiembre de 2010, a.i.}

lunes, 16 de agosto de 2010

Premio Nacional Victoria Kent 2010 para el fomento de la investigación multidisciplinar en materia penitenciaria.

Premios
Resolución de 6 de agosto de 2010, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se convoca el Premio Nacional Victoria Kent 2010 para el fomento de la investigación multidisciplinar en materia penitenciaria.
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Por Orden INT/ 2093/2010, de 19 de julio, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se aprobaron las Bases Reguladoras para la concesión del premio nacional Victoria Kent para el fomento de la investigación multidisciplinar en materia penitenciaria.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la citada Ley 38/2003, y de acuerdo con lo establecido en la base reguladora sexta, esta Subdirección General ha resuelto aprobar la presente convocatoria del premio nacional Victoria Kent para el fomento de la investigación multidisciplinar en materia penitenciaria para el año 2010, que se desarrollará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
La cuantía total de los premios es de seis mil euros (6.000,00). Dicha cuantía se distribuirá de la siguiente forma:
Premio: 3.000 euros.
Accésit 1: 1.500 euros.
Accésit 2: 1.500 euros.
La finalidad del Premio es fomentar la investigación multidisciplinar en materia penitenciaria y el objeto premiar el trabajo de investigación considerado de mayor mérito.
La concesión de las subvenciones se efectuará mediante concurrencia competitiva.
Podrán optar a los premios, según la base reguladora tercera, las personas físicas, de nacionalidad española o extranjera. No podrán participar los miembros del jurado, ni los premiados en anteriores convocatorias.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 y artículo 27 del Reglamento que la desarrolla aprobado por el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, no podrán concurrir a las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las personas incursas en alguna de las causas enumeradas en la citada disposición.
Los trabajos de investigación versarán sobre el medio penitenciario, desde un plano histórico jurídico, psicológico, social o de cualquier otra disciplina científica, ya sea con un enfoque estrictamente teórico o a partir de experiencias concretas.
Serán objeto de atención preferente los trabajos presentados sobre los siguientes temas:
1. Mujer.
2. Drogas.
3. Régimen abierto y medidas alternativas a la prisión.

4. Derecho Penitenciario Comparado.
5. Enfermedad mental y prisión.

6. Tratamiento Penitenciario en Centros.

7. Internamiento de menores y sistema penitenciario.
Los criterios de valoración de los trabajos serán los establecidos en la base quinta de las bases reguladoras:
«Serán valorados como criterios en la concesión de la subvención, con el porcentaje determinado en cada uno de los apartados que se reseñan a continuación los siguientes:
Calidad y rigor científico del trabajo: 50%.
Temas de investigación objeto de atención preferente: 20%.
Innovación, interés y aplicación práctica de los trabajos: 30%.»
Los órganos competentes para la instrucción será la Unidad de Apoyo de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y para la resolución del procedimiento el Subdirector General de Servicios de la Dirección General de Gestión de Recursos por delegación de la Secretaria de Estado de Seguridad, de acuerdo con la Orden INT/1797/2010, de 2 de julio, por la que se delegan determinadas atribuciones y aprueba las delegaciones efectuadas por otras autoridades.
Los trabajos de investigación habrán de dirigirse al Registro General de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias (calle de Alcalá, 38, 28014 Madrid), pudiendo, en todo caso, presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, antes de las catorce horas del día 17 de septiembre de 2010. Los trabajos se ajustarán a las especificaciones establecidas en las bases reguladoras.

domingo, 8 de agosto de 2010

Ajudes a organitzacions professionals agràries: per a la promoció de la integració i la igualtat d’oportunitats de la dona en l’àmbit rural; i dels jó

Conselleria d'Agricultura, Pesca i Alimentació
RESOLUCIÓ de 12 de juliol de 2010, de la Conselleria d'Agricultura, Pesca i Alimentació, per la qual es convoquen per a l'any 2010 i es publiquen les línies pressupostàries i els imports globals màxims de determinades ajudes gestionades per la Sotssecretaria. [2010/8896] (pdf 187KB)
Por Orden de 4 de abril de 2006, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana número 5240, de 18 de abril de 2006, modificada por la Orden de 22 de julio de 2008, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana número 5815, de 28 de julio de 2008, se reguló la concesión de ayudas a las organizaciones profesionales agrarias que integren organizaciones de mujeres, u organizaciones de mujeres con personalidad jurídica propia para la promoción de la integración y la igualdad de oportunidades de la mujer en el ámbito rural.
Por Orden de 4 de abril de 2006, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana número 5240, de 18 de abril de 2006, modificada por la Orden de 22 de julio de 2008, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana número 5815, de 28 de julio de 2008, se reguló la concesión de ayudas a las organizaciones profesionales agrarias para la promoción asociativa y representativa de los jóvenes agricultores.
Objeto y ámbito.- Convocar para el ejercicio 2010 las ayudas gestionadas por la Subsecretaría de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación que se citan a continuación.
Ayudas a actuaciones que promuevan la integración de la mujer en el ámbito rural. Importe global máximo 45.500 euros. Ayudas para la promoción asociativa y representativa de los jóvenes agricultores. Importe global máximo 45.500 euros.
Plazo de presentación.- El plazo de presentación de solicitudes en el ejercicio 2010 para las ayudas reguladas en la presente convocatoria será de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. {del 6 de Agosto al 6 de Septiembre de 2010, a.i.}

domingo, 4 de julio de 2010

ajudes Dona Empresa, dirigides a fomentar l'activitat empresarial de les dones de la Comunitat Valenciana en el marc de les Polítiques d'Igualtat d'Op

Por importe global máximo de cuarenta y cinco mil euros (45.000,00 €).
Objeto.- Las subvenciones Dona Empresa van dirigidas a mujeres que se hayan constituido como trabajadoras autónomas o que hayan creado una sociedad, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, con objeto de fomentar la inserción laboral y la actividad empresarial femenina en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana y ayudarles a superar los obstáculos iniciales de su actividad.
ANEXO I - Bases
Objeto y ámbito.- Es objeto de la presente orden la convocatoria de ayudas destinadas a fomentar la inserción laboral de mujeres que se hayan constituido como trabajadoras autónomas o que hayan creado una sociedad, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, con el fin de ayudarles a superar los obstáculos iniciales de su actividad económica, siempre que ésta se desarrolle en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
Beneficiarias.- Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria todas aquellas mujeres trabajadoras autónomas y aquellas sociedades, constituidas por mujeres.
Importe máximo de las ayudas y gastos subvencionables.- 1. La cuantía de cada subvención será de un máximo de 3.000 euros por beneficiaria, entendiendo por tal tanto la mujer trabajadora autónoma como la sociedad constituida por mujeres.
2. Los gastos susceptibles de subvención, excluido el IVA, serán los que se hayan efectuado por la solicitante desde el 1 de enero de 2010 hasta el 15 de octubre de 2010.
3. Dichos gastos deberán estar directamente relacionados con la actividad subvencionada y ser indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma y corresponder a alguna de las categorías siguientes:
a) Constitución y puesta en marcha (tasas, gastos notariales, registrales, gestoría).
b) Alquiler y traspaso de locales destinados a la actividad.
c) Canon de franquicia.
d) Cuotas de colegiación.
e) Costes de Seguridad Social.
f) Publicidad (rótulos, tarjetas de visita, página web y otros análogos)
g) Software
Presentación y plazo de solicitudes.- 1. La solicitud se presentará en la Dirección General de la Mujer y por la Igualdad (c/ Náquera, nº 3, 46003, Valencia), o en cualesquiera otra de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJPAC).
2. La solicitud de la subvención se formalizará a nombre de la titular de la actividad, de la sociedad o comunidad de bienes o del/la representante legal (persona que ostenta un poder notarial para solicitar subvenciones ante la administración en nombre de otra persona).
Se presentará en modelo normalizado que figura como anexo II a esta orden.
3. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, hasta el 15 de septiembre de 2010.

lunes, 21 de junio de 2010

Subvenciones Instituto de la Mujer: violencia de género, igualdad, integración, inserción laboral, ...

MINISTERIO DE IGUALDAD. Subvenciones
Resolución de 26 de mayo de 2010, del Instituto de la Mujer, por la que se convoca la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones, durante el año 2010.
Objeto de la convocatoria.–La presente Resolución convoca, en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.1, de la LGS, la concesión de subvenciones públicas sometidas al régimen general, cuyo objeto es fomentar la realización, por entidades y organizaciones no gubernamentales (en adelante entidad/es) de ámbito de actuación estatal, de programas/actividades relacionadas con las áreas de competencia del Instituto de la Mujer y, muy especialmente, con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, con la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, con el Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades 2008-2011, así como cualquier otra norma legislativa complementaria o de desarrollo de ambas leyes.
Programas subvencionables.–Los programas prioritarios, a subvencionar por el Instituto de la Mujer, en esta convocatoria, son los siguientes:
1. Programas dirigidos a colaborar en el mantenimiento y funcionamiento del movimiento asociativo de las mujeres que trabajan a favor de la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres.
2. Programas innovadores dirigidos a la formación y promoción
de las mujeres en todos los ámbitos de actuación.
3. Programas dirigidos a fomentar la empleabilidad, la calidad en el empleo y la igualdad salarial de las mujeres.
4. Programas dirigidos a promover la conciliación y la corresponsabilidad.

5. Programas dirigidos a promover la inserción social de las mujeres que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad.

6. Programas dirigidos a mejorar la vida de las mujeres del medio rural.

7. Programas dirigidos a prevenir y erradicar todo tipo de violencia contra las mujeres.
Solicitud, Memorias, Documentación y Subsanación de errores.–En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5, de la Orden de bases reguladoras, se establece el modelo de solicitud, el plazo de presentación, las memorias y la documentación que deberá acompañar a la solicitud.
1. Modelo y presentación de solicitud.

La solicitud de subvención se formalizará en un único modelo de instancia, que figura como anexo I a la presente Resolución, debiendo relacionarse, en la misma, todos los programas para los que la entidad solicita subvención y la cantidad solicitada para cada uno de ellos. Dicha instancia, que será original, deberá estar cumplimentada, íntegramente, y firmada por la persona física que solicita la subvención, en nombre y representación de la entidad solicitante.
El modelo de solicitud, en impreso normalizado, podrá ser recogido en la sede del Instituto de la Mujer, calle Condesa de Venadito, núm. 34, 28027 Madrid. También puede obtenerse a través de la página Web del Instituto de la Mujer, cuya dirección es www.inmujer.migualdad.es/mujer/concursos/subvenciones.
Asimismo, existe una aplicación informática para cumplimentar la solicitud de subvención, a la que se podrá acceder a través de la página Web del Instituto de la Mujer, cuya dirección se especifica en el párrafo anterior.
La solicitud, dirigida a la Directora General del Instituto de la Mujer, podrá presentarse en el registro general del Instituto de la Mujer, calle Condesa de Venadito, núm. 34, 28027 Madrid, así como en los Registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Plazo de presentación. El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación, de la presente Resolución, en el Boletín Oficial del Estado.{del 22 de Junio al 21 de Julio de 2010, a.i.}

lunes, 12 de abril de 2010

Premios de Excelencia a la Innovación para Mujeres Rurales, en su I edición, correspondientes al año 2010.

Premios
Resolución de 29 de marzo de 2010, de la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua, por la que se publica la convocatoria de los Premios de Excelencia a la Innovación para Mujeres Rurales, en su I edición, correspondientes al año 2010.
PDF (BOE-A-2010-5869 - 4 págs. - 242 KB)
Otros formatos
Objeto.—La presente resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la I edición de los Premios de Excelencia a la Innovación para Mujeres Rurales, correspondientes al año 2010.
Solicitud, forma y plazo de presentación.—1. Cada concursante deberá cumplimentar la correspondiente solicitud, según el modelo que se adjunta como anexo.
2. La solicitudes se dirigirán al Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, y se presentarán en el Registro General del Departamento, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Las solicitudes se presentarán en el plazo de cuarenta y cinco días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». [del 13 de ABRIL al 27 de MAYO de 2010, a.i.]
Cuantía del premio y financiación.—1. El importe del premio ascenderá a veinticinco mil euros (25.000 euros), «Premios a las mujeres rurales para la excelencia en la innovación» y ejercicio presupuestario 2010.
2. El número de iniciativas a premiar para la presente convocatoria es hasta veinte.