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viernes, 20 de mayo de 2011

ajudes Dona Empresa, dirigides a fomentar l’activitat empresarial de les dones de la Comunitat Valenciana

ORDRE 4/2011, de 12 de maig, de la Conselleria de Benestar Social, per la qual es regulen i convoquen les ajudes Dona Empresa, dirigides a fomentar l’activitat empresarial de les dones de la Comunitat Valenciana en el marc de les polítiques d’igualtat d’oportunitats del Consell. [2011/5620]
1. Objeto: Las subvenciones Dona Empresa van dirigidas a mujeres que hayan creado una sociedad, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, o que se hayan constituido como trabajadoras autónomas, con el objeto de fomentar la inserción laboral y la actividad empresarial femenina en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana y ayudarles a superar los obstáculos iniciales de su actividad.
Bases
Primera. Objeto y ámbito.- Es objeto de la presente orden la convocatoria de ayudas destinadas a fomentar la actividad empresarial de mujeres que hayan creado una sociedad, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, o se hayan constituido como trabajadoras autónomas, con el fin de ayudarles a superar los obstáculos iniciales de su actividad económica, siempre que ésta se desarrolle en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
Tercera. Beneficiarias y requisitos.- Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria todas aquellas mujeres trabajadoras autónomas y aquellas sociedades, constituidas por mujeres que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que hayan iniciado su actividad económica en el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y la fecha de presentación de la solicitud.
A efectos del cómputo de este plazo se tendrá en cuenta la fecha de entrada en el registro del alta en el impuesto de actividades económicas.
En el caso de que hubiera varias altas, se tendrá en consideración el de la actividad principal que coincidirá con aquélla para la que se ha solicitado la subvención.
En los casos de exención de alta de este impuesto que contempla la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1998, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, se tendrá en cuenta para computar la fecha de inicio de la actividad, la fecha de entrada en el Registro que conste como tal en la Declaración Censal.
b) Que se hayan dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o en el que legal o estatutariamente le corresponda en el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y la fecha de presentación de la solicitud.
c) Que no estén incursas en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones que, en su caso, se le hubiesen exigido.
d) En el caso de las mujeres que hayan constituido sociedades o comunidades de bienes, sólo podrán presentarse aquéllas que, a la fecha de presentación de la solicitud, dispongan de una plantilla inferior a 50 personas trabajadoras y que, además, cumplan conjuntamente los siguientes requisitos:
– Que trabajen todas las socias directa y personalmente en la misma desde el momento de la constitución.
– Que la administración sea ejercida por mujeres socias.
– Que el 100% del capital social esté suscrito por mujeres.
Quinta. Presentación de solicitudes y plazo.- 1. La solicitud se presentará en la Dirección General de la Mujer y por la Igualdad (c/ Náquera, nº 9, 46003, Valencia), o en cualesquiera otra de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJPAC).
En el caso de que se presente la solicitud en una oficina de Correos, deberá hacerse en sobre abierto para que sea fechada y sellada por la oficina de Correos antes de ser certificada.
2. La solicitud de la subvención se formalizará a nombre de la titular de la actividad, de la sociedad o comunidad de bienes o del/la representante legal (persona que ostenta un poder notarial para solicitar subvenciones ante la administración en nombre de otra persona) y se presentará en modelo normalizado que figura como anexo II a esta orden.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.{del 19 de mayo al 18 de junio de 2011, a.i.}

domingo, 4 de julio de 2010

ajudes Dona Empresa, dirigides a fomentar l'activitat empresarial de les dones de la Comunitat Valenciana en el marc de les Polítiques d'Igualtat d'Op

Por importe global máximo de cuarenta y cinco mil euros (45.000,00 €).
Objeto.- Las subvenciones Dona Empresa van dirigidas a mujeres que se hayan constituido como trabajadoras autónomas o que hayan creado una sociedad, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, con objeto de fomentar la inserción laboral y la actividad empresarial femenina en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana y ayudarles a superar los obstáculos iniciales de su actividad.
ANEXO I - Bases
Objeto y ámbito.- Es objeto de la presente orden la convocatoria de ayudas destinadas a fomentar la inserción laboral de mujeres que se hayan constituido como trabajadoras autónomas o que hayan creado una sociedad, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, con el fin de ayudarles a superar los obstáculos iniciales de su actividad económica, siempre que ésta se desarrolle en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
Beneficiarias.- Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria todas aquellas mujeres trabajadoras autónomas y aquellas sociedades, constituidas por mujeres.
Importe máximo de las ayudas y gastos subvencionables.- 1. La cuantía de cada subvención será de un máximo de 3.000 euros por beneficiaria, entendiendo por tal tanto la mujer trabajadora autónoma como la sociedad constituida por mujeres.
2. Los gastos susceptibles de subvención, excluido el IVA, serán los que se hayan efectuado por la solicitante desde el 1 de enero de 2010 hasta el 15 de octubre de 2010.
3. Dichos gastos deberán estar directamente relacionados con la actividad subvencionada y ser indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma y corresponder a alguna de las categorías siguientes:
a) Constitución y puesta en marcha (tasas, gastos notariales, registrales, gestoría).
b) Alquiler y traspaso de locales destinados a la actividad.
c) Canon de franquicia.
d) Cuotas de colegiación.
e) Costes de Seguridad Social.
f) Publicidad (rótulos, tarjetas de visita, página web y otros análogos)
g) Software
Presentación y plazo de solicitudes.- 1. La solicitud se presentará en la Dirección General de la Mujer y por la Igualdad (c/ Náquera, nº 3, 46003, Valencia), o en cualesquiera otra de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJPAC).
2. La solicitud de la subvención se formalizará a nombre de la titular de la actividad, de la sociedad o comunidad de bienes o del/la representante legal (persona que ostenta un poder notarial para solicitar subvenciones ante la administración en nombre de otra persona).
Se presentará en modelo normalizado que figura como anexo II a esta orden.
3. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, hasta el 15 de septiembre de 2010.