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jueves, 28 de junio de 2012

Subvenciones a ONGD's para la realización de proyectos de cooperación para el desarrollo, incluidos los de Educación para el Desarrollo en España, correspondiente al año 2012

Primero. Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de cooperación para el desarrollo correspondiente al año 2012, de acuerdo con la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre de 2011, y con el contenido de la presente.
Sede Electrónica de la AECID, www.aecid.gob.es
La finalidad de las subvenciones es el cumplimiento de los objetivos de desarrollo que se contemplan en el Plan Director de la Cooperación Española 2009-2012, así como en las prioridades que define la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en esta convocatoria. De acuerdo con las prioridades geográficas establecidas en dicho Plan, se asignará a proyectos en el conjunto de los países de Asociación Amplia (Grupo A), el 65 por 100 de los créditos asignados a la misma y a proyectos en Países Menos Adelantados (PMA) un importe mínimo del 25 por 100. Si no se alcanzasen los citados porcentajes, el remanente resultante se acumulará a los fondos destinados al resto de proyectos.
bases de la convocatoria:
I. Objeto y finalidad. Estas subvenciones tienen por objeto la financiación de proyectos en materia de cooperación internacional para el desarrollo que realicen las organizaciones no gubernamentales de desarrollo (en adelante, ONGD) en colaboración con la política de cooperación española.
Se entenderá por proyecto de cooperación para el desarrollo un conjunto de acciones diseñadas para lograr un objetivo específico de desarrollo, en un único país, pudiendo alcanzar la actuación a las áreas o sectores priorizados en la convocatoria que sean necesarios para la consecución de ese objetivo. En el caso de proyectos de las Líneas Específicas de Investigación para el Desarrollo y Fortalecimiento de Redes y Consorcios, las actuaciones podrán extenderse a varios países.
Los proyectos son un instrumento de financiación anual. La duración máxima inicial de su ejecución será de dos años, pudiendo prorrogarse por hasta la mitad del plazo inicial. Las ampliaciones de los plazos de ejecución se regirán por lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre. De acuerdo con lo establecido en el dicho artículo, el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas podrá ser ampliado sin necesidad de autorización previa hasta un máximo de seis meses, debiendo ser notificada esta ampliación al órgano gestor con anterioridad a la expiración del plazo inicial de justificación y entendiéndose automáticamente ampliado este último con dicha notificación. Las ampliaciones superiores a seis meses sobre la fecha prevista de finalización en la formulación del proyecto deberán ser autorizadas por la AECID.
II. Prioridades horizontales, sectoriales, geográficas y líneas específicas. La presente Convocatoria para Proyectos de Desarrollo se inscribe en la Política Española de Cooperación al Desarrollo definida en el Plan Director 2009-2012 y en los documentos estratégicos, con especial atención a los contenidos establecidos en los Marcos de Asociación País (MAP) para aquellos países en los que hayan sido aprobados, y en los Documentos de Estrategia Geográfica (DEP y PAE) para el resto, así como en los Planes de Actuación Sectorial de la AECID. Estos documentos informarán la aprobación de los proyectos presentados a esta convocatoria.  ...
III. Beneficiarios. De acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 5 de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, podrán acceder a la condición de adjudicatario de estas subvenciones:
1. Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente Registro de Asociaciones, Fundaciones o de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, como mínimo cinco años antes de la publicación de la convocatoria.
b) Estar inscritas en el Registro de ONGD conforme a lo establecido en el Real Decreto 993/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.
c) Haber cumplido con las obligaciones recogidas en el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril por el que se establece el Estatuto de los Cooperantes
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en virtud de las ayudas y subvenciones recibidas con anterioridad de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
e) En el caso de entidades adheridas al seguro colectivo de vida y salud de cooperantes, suscrito por la AECID, estar al corriente de los pagos de las liquidaciones emitidas por este Organismo referentes a los derechos por importes de primas no subvencionados.
f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social españolas y del país o países en los que vaya a ejecutarse el proyecto.
g) No concurrir en las entidades solicitantes ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
h) Las ONGD que accedan por primera vez a la convocatoria de proyectos, deberán haber realizado, al menos, cinco proyectos de cooperación para el desarrollo, en los últimos ocho años anteriores a la publicación de la convocatoria, en alguna de las áreas geográficas y sectores contemplados en la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, incluidos los de Educación para el Desarrollo en España. Se entenderá por proyectos realizados aquellos cuya ejecución haya concluido a la fecha de publicación de la convocatoria.
IV. Solicitud, documentación y subsanación de errores. 1. Solicitud y plazo de presentación. 1.1 Modelo y presentación de solicitudes: Las solicitudes se formalizarán en un solo ejemplar y en el modelo que se recoge en el Anejo II de esta resolución, debiendo relacionarse en el mismo todos los proyectos para los que la entidad solicita subvención. Se acompañará de la documentación preceptiva descrita en el apartado 3 de este mismo epígrafe y de los documentos de formulación descritos en el apartado 2, correspondientes a los proyectos para los que se solicita subvención.
Las solicitudes se dirigirán al Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) y podrán ser presentadas en el Registro General de la AECID (Avda. Reyes Católicos, n.º 4, 28040 Madrid), ...
Cualquier información sobre esta convocatoria podrá ser obtenida en el Departamento de ONGD a través del correo electrónico: convocatorias_ongd@aecid.es
1.2 Plazo de presentación: En virtud de lo establecido en el artículo 7.3.c) de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, el plazo de presentación de solicitudes se abrirá al día siguiente de la publicación en la página www.aecid.gob.es de la presente convocatoria y finalizará el día 2 de julio de 2012.

viernes, 17 de septiembre de 2010

Programa de Cooperación Internacional "Mujeres y Desarrollo". subvenciones para la ejecución, gestión, apoyo y seguimiento a proyectos en el marco del

MINISTERIO DE IGUALDAD
Subvenciones
Orden IGD/2421/2010, de 2 de septiembre, por la que se convocan subvenciones para la ejecución, gestión, apoyo y seguimiento a proyectos en el marco del Programa de Cooperación Internacional "Mujeres y Desarrollo".
PDF (BOE-A-2010-14278 - 17 págs. - 362 KB)
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Objeto, y finalidad.–La presente Orden tiene por objeto convocar la concesión de subvenciones públicas para posibilitar la ejecución, gestión, apoyo y seguimiento de los proyectos seleccionados por el Ministerio de Igualdad en el marco del Programa de Cooperación Internacional «Mujeres y Desarrollo», relacionados en el anexo VII (Proyectos seleccionados) y que tienen como finalidad potenciar y asegurar la participación de la mujeres y su acceso a los recursos y beneficios del desarrollo, y a que se reconozca y valore su papel en la planificación al desarrollo.
Se abordarán proyectos que tengan en cuenta la promoción de los derechos económicos, sociales, políticos, culturales o civiles de las mujeres, la promoción de los derechos sexuales y reproductivos, la promoción de una cultura de construcción de paz y la lucha contra la violencia de género.
Presentación de solicitudes, plazo, documentación y subsanación de errores. 1. Presentación de solicitudes y plazo.–La solicitud de subvención deberá ser presentada y estar firmada por el/la representante legal de la entidad beneficiaria de la subvención.
La solicitud, dirigida a la Oficina de Relaciones Internacionales del Ministerio de Igualdad, se formalizará en el modelo de instancia que figura en el anexo I de la presente Orden y deberá ser presentada en el Registro del Ministerio de Igualdad (Calle Alcalá, 37) o en cualquiera de los registros y oficinas a las que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tal y como establece el artículo 5.1 de la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre. Los impresos pueden obtenerse a través de la página web del Ministerio de Igualdad: http://www.migualdad.es
En base a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 5.2 de la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Ministerio de Igualdad, el plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».{del 18 de Septiembre al 7 de Octubre de 2010, a.i.}

jueves, 2 de septiembre de 2010

1 plaza de Director del Centro de Formación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en Tánger (Marruecos).

Personal Laboral. Resolución de 16 de agosto de 2010, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se aprueban las bases y se convoca la provisión de la plaza de Director del Centro de Formación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en Tánger (Marruecos).
PDF (BOE-A-2010-13633 - 4 págs. - 183 KB)
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convocatoria pública y abierta, la plaza de Director/a del Centro de Formación de la AECID en Tánger (Marruecos), de acuerdo con las siguientes
Bases
I. Características de la plaza.- El Director/a del Centro de Formación de la AECID en Tánger (Marruecos) ocupará plaza prevista en el catálogo de personal laboral de la AECID en el exterior y prestará servicios en el Centro de Formación de la AECID, integrado en la Embajada de España en Marruecos.
III. Requisitos de los aspirantes.- Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo, los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo los siguientes requisitos de participación:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Edad: Tener cumplidos, al menos 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación.
c) Compatibilidad Funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público
e) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, o el título universitario de grado. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
f) Experiencia demostrable en el ámbito de la cooperación para el desarrollo o en el diseño de acciones formativas de al menos cuatro años.
g) Conocimiento suficiente del idioma francés.
V. Solicitud.- Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria, deberán hacerlo constar mediante instancia, acompañada de currículum vítae, dirigida a la Sra. Directora de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, que podrá ser presentada directamente en el Registro General de la AECID (avenida Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid) citando expresamente «Plaza de Director del Centro de Formación de la AECID en Tánger-Marruecos», o en el resto de formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria.{del 3 al 17 de Septiembre de 2010, a.i.}

1 plaza de Director del Centro de Formación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en Bamako (Malí).

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN
Personal laboral
Resolución de 16 de agosto de 2010, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se aprueban las bases y se convoca la provisión de la plaza de Director del Centro de Formación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en Bamako (Malí).
PDF (BOE-A-2010-13632 - 4 págs. - 184 KB)
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convocatoria pública y abierta, la plaza de Director/a del Centro de Formación de la AECID en Bamako (Malí), de acuerdo con las siguientes
Bases
I) Características de la plaza .- El Director/a del Centro de Formación de la AECID en Bamako (Malí) ocupará plaza prevista en el Catálogo de Personal Laboral de la AECID en el exterior y prestará servicios en el Centro de Formación de la AECID, integrado en la Embajada de España en Malí.
III) Requisitos de los aspirantes.- Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo, los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo los siguientes requisitos de participación:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Edad: Tener cumplidos, al menos 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación.
c) Compatibilidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, o el título universitario de grado. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
f) Experiencia demostrable en el ámbito de la cooperación para el desarrollo o en el diseño de acciones formativas de al menos cuatro años.
g) Conocimiento suficiente del idioma francés.
V) Solicitud.- Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria, deberán hacerlo constar mediante instancia, acompañada de «Currículum Vitae», dirigida a la Srª Directora de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, que podrá ser presentada directamente en el Registro General de la AECID (Avda. Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid) citando expresamente «Plaza de Director del Centro de Formación de la AECID en Bamako (Malí)», o en el resto de formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria.{del 3 al 17 de Septiembre de 2010, a.i.}

miércoles, 11 de agosto de 2010

1 plaza de Coordinador General de la Cooperación Española en Mali. AECID.

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN
Personal laboral
Resolución de 22 de julio de 2010, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se aprueban las bases y se convoca la provisión de la plaza de Coordinador General de la Cooperación Española en Mali.
PDF (BOE-A-2010-12982 - 4 págs. - 183 KB)
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Bases
I Características de la Plaza y Funciones.- El Coordinador General de la Cooperación española en Mali ocupará plaza prevista en el Catálogo de Personal Laboral de la AECID en el exterior y prestará servicios en la Oficina Técnica de Cooperación española, integrada en la Embajada de España en Mali.
III. Requisitos de los aspirantes.- Los aspirantes a la plaza que se convoca deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo, conforme a lo establecido en el Artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores.
c) No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas incompatibles con el normal desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas por sentencia judicial firme.
e) Estar en condiciones de acreditar la titulación de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, o el título universitario de grado. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
f) Experiencia demostrable en el ámbito de la cooperación para el desarrollo de al menos cuatro años.
g) Conocimiento suficiente del idioma francés.
V. Solicitud.- Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria, deberán hacerlo constar mediante instancia, acompañada de «Currículum Vitae», dirigida a la Sra. Directora de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, que podrá ser presentada directamente en el Registro General de la AECID (Avda. Reyes Católicos, 4 - 28040 Madrid) citando expresamente «Plaza de Coordinador General de la Cooperación Española en Mali», o en el resto de formas previstas en el Artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria.{Del 12 al 26 de Agosto de 2010, a.i.}
En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una Oficina española de Correos se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de su certificación, dirigiendo el envío a la Secretaría General de la AECID (Avda. Reyes Católicos, 4 - 28040 Madrid).

viernes, 23 de julio de 2010

1 Coordinador General de la Cooperación Española en El Salvador. AECID.

Resolución de 14 de julio de 2010, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se aprueban las bases y se dispone la convocatoria para la provisión de la plaza de Coordinador General de la Cooperación Española en El Salvador.
PDF (BOE-A-2010-11758 - 4 págs. - 181 KB)
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I) Características de la Plaza.- El Coordinador General de la Cooperación española en El Salvador ocupará plaza prevista en el Catálogo de Personal Laboral de la AECID en el exterior y prestará servicios en la Oficina Técnica de Cooperación española, integrada en la Embajada de España en El Salvador.
III) Requisitos de los aspirantes.- Los aspirantes a la plaza que se convoca deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores.
c) No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas incompatibles con el normal desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas por sentencia judicial firme.
e) Estar en condiciones de acreditar la titulación de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, o el título universitario de grado. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
f) Experiencia demostrable en el ámbito de la cooperación para el desarrollo de al menos cuatro años.
g) Conocimiento suficiente de uno de los dos idiomas: o inglés o francés, según la elección marcada por el aspirante en su solicitud.
V) Solicitud.-Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria, deberán hacerlo constar mediante instancia, acompañada de «currículum vitae», dirigida a la Sr.ª Directora de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, que podrá ser presentada directamente en el Registro General de la AECID (avda. Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid) citando expresamente «Plaza de Coordinador General de la Cooperación Española en El Salvador», o en el resto de formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria.{del 24 de Julio al 7 de Agosto de 2010, a.i.}
En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una Oficina española de Correos se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de su certificación, dirigiendo el envío a la Secretaría General de la AECID (avda. Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid).
Página Web de la AECID (www.AECID.es/).

viernes, 2 de julio de 2010

ayudas para la realización de las diversas modalidades que conforman el Programa de Cooperación Interuniversitaria e Investigación Científica. AECID.

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN
Ayudas
Resolución de 23 de junio de 2010, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se convocan ayudas para la realización de las diversas modalidades que conforman el Programa de Cooperación Interuniversitaria e Investigación Científica.
PDF (BOE-A-2010-10519 - 164 págs. - 2240 KB)
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Objeto y finalidad.-1. Las actividades de cooperación científica y de investigación entre España y los países Iberoamericanos (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Costa Rica, Colombia, Cuba, Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, El Salvador, Uruguay, Venezuela), de África Subsahariana (Angola, Cabo Verde, Etiopía, Malí, Mozambique, Níger y Senegal) y del Mediterráneo (Argelia, Egipto, Jordania, Marruecos y Túnez), en el marco de este Programa, tienen como objetivo:
Contribuir al fortalecimiento de los centros académicos y de investigación de los países socios a través de actividades para crear o mejorar las capacidades institucionales, docentes, de investigación y de transferencia de conocimientos y tecnología.
Contribuir a la generación y aplicación de conocimientos científicos y tecnológicos en temas críticos para el desarrollo, de acuerdo con las agendas internacionales en materia de cooperación, los Objetivos de Desarrollo del Milenio, y los objetivos y prioridades horizontales y sectoriales del Plan Director de la Cooperación Española al Desarrollo 2009-2012.
2. Los proyectos presentados irán encaminados a impulsar y fomentar vínculos estables de investigación y docencia entre grupos de universidades y/o organismos científicos de España y equipos contrapartes en instituciones académicas y/o de investigación de los citados países.
3. Las acciones objeto de subvención estarán diseñadas siguiendo las directrices de las Declaraciones de París y de Accra y reflejarán los principios de Apropiación, Alineamiento, Armonización, Gestión basada en resultados y mutua responsabilidad.
4. Dichas acciones deberán, por tanto, vincular su contribución en materia de fortalecimiento de las instituciones académicas y científicas a alguna de las prioridades sectoriales de la política española para el desarrollo en el país socio al que se refiera la acción. Al mismo tiempo, en los proyectos presentados se valorará positivamente la inclusión de aspectos trasversales –las prioridades horizontales– de importancia para la
cooperación española como son la inclusión social y lucha contra la pobreza, promoción de los derechos humanos y la gobernabilidad democrática, género en desarrollo, sostenibilidad ambiental y respeto a la diversidad cultural.
5. Estas subvenciones tienen por objeto el fortalecimiento de las instituciones y estructuras que soportan el sistema de educación superior, ciencia, tecnología e innovación de los distintos países, mediante la constitución, desarrollo y consolidación de redes estables de cooperación científica y de investigación, así como de docencia de postgrado entre equipos conjuntos de las Universidades y Organismos españoles (anexo I) y de los países socios (anexo II), en áreas temáticas prioritarias (anexo III) para la cooperación bilateral de España con cada uno de ellos.
6. A tal efecto, con la presente Convocatoria se inaugura un nuevo sistema de evaluación de proyectos que valorará las acciones propuestas en base a su adecuación a los criterios de calidad y eficacia de la ayuda (ver base octava) y a su contribución al desarrollo de las prioridades de la cooperación española en cada país socio, todo ello con el objeto de promover la relevancia de la cooperación científica y universitaria dentro del marco del sistema español de la cooperación para el desarrollo.
7. Teniendo en cuenta que este año 2010 tienen posibilidades de renovación un gran número de proyectos y que es intención de la AECID ahondar en el proceso de reforma de este instrumento de manera progresiva, en la presente convocatoria serán objeto de subvención:
7.1 Las renovaciones de proyectos conjuntos de investigación (Modalidad A), de proyectos conjuntos de formación (Modalidad B) y de acciones integradas para el fortalecimiento científico e institucional (Modalidad D).
7.2 Las acciones preparatorias (Modalidad C) encaminadas a crear una acción integrada de fortalecimiento institucional (Modalidad D) en la próxima convocatoria.
7.3 Las acciones integradas para el fortalecimiento científico e institucional (Modalidad D) que provengan de una acción preparatoria (Modalidad C) previa, aprobada en la convocatoria inmediatamente anterior.
Dotación Presupuestaria.–Las ayudas objeto de esta convocatoria serán de 16.500.000 euros para para gastos corrientes (Capítulo 4), y de 8.000.000 euros para para gastos inventariables (Capítulo 7).
Beneficiarios.–Podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de esta convocatoria las Universidades, públicas y privadas, Organismos Públicos de Investigación (OPIs), y otras entidades públicas de investigación y/o docencia, españoles, iberoamericanos, mediterráneos y de África Subsahariana relacionados en el anexo I y II de la presente convocatoria.
Modalidades.–Las modalidades de esta convocatoria son las siguientes:
A. Proyectos conjuntos de investigación (sólo para renovación).
B. Proyectos conjuntos de formación (sólo para renovación).
C. Acciones preparatorias.
D. Acciones Integradas para el Fortalecimiento Científico e Institucional (para renovación y para las nuevas que procedan de una «C» anterior).
Presentación de solicitudes y plazo.–Las solicitudes de ayudas tendrán que ser cumplimentadas debida y enteramente por el Coordinador en nombre del Centro español al que pertenece o por la entidad responsable española en el caso de Acciones Integradas para el fortalecimiento institucional (D) en el formulario conformado en www.aecid.es/pci , debiendo presentar, en su momento, la documentación a que se hace mención en la base décima.
En el caso de solicitudes de renovación de proyectos y acciones integradas para el fortalecimiento científico e institucional, aprobadas en convocatorias anteriores, los solicitantes elaborarán una Memoria técnica sobre las actividades realizadas hasta el momento, que será redactada en el formulario de solicitud y ésta será evaluada de acuerdo con los criterios de la base octava.
Las solicitudes presentadas deberán cumplimentarse debida y enteramente en español y francés, en los casos de Argelia, Malí, Marruecos, Níger, Túnez y Senegal; en español e inglés en los casos de Egipto, Etiopía y Jordania; y en español y portugués en el caso de Angola, Cabo Verde y Mozambique.
Únicamente se cumplimentará una solicitud por proyecto, no pudiendo solicitar con el mismo proyecto varias modalidades.
Con el fin de fomentar la participación del mayor número de investigadores o docentes, y debido a que la capacidad presupuestaria de la AECID es limitada, sólo se adjudicará un proyecto nuevo por coordinador, aquel que obtenga la mejor puntuación. Esta restricción se aplicará dentro de una misma área geográfica, siendo posible que un coordinador tenga adjudicados proyectos en distintas áreas geográficas.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará el 31 de julio de 2010.

sábado, 26 de junio de 2010

se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional.

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
Cooperación internacional. Ayudas
Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional.
PDF (BOE-A-2010-10102 - 30 págs. - 451 KB)
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ÍNDICE
Título Preliminar. Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto del real decreto. ( la regulación de las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional otorgadas por la Administración del Estado. )
Artículo 2. Definiciones.
Artículo 3. Ámbito de aplicación. ( regula tres categorías de subvenciones y ayudas enmarcadas en el campo de la cooperación internacional:
a) Subvenciones y ayudas de cooperación internacional concedidas en desarrollo de la política exterior del Gobierno.
b) Subvenciones y ayudas de cooperación internacional para el desarrollo sometidas a los principios de publicidad y concurrencia.
c) Subvenciones y ayudas de concesión directa para intervenciones en el campo de la acción humanitaria. )
Artículo 4. Órganos competentes.
Título I. Subvenciones y ayudas de cooperación internacional concedidas en desarrollo de la política exterior del gobierno.
Capítulo I. Disposiciones comunes.

Artículo 5. Objeto de las subvenciones y ayudas.
Artículo 6. Régimen jurídico.
Artículo 7. Modalidades. ( 1. Las ayudas a programas, proyectos o actividades de cooperación internacional podrán adoptar alguna de las siguientes modalidades:
a) Subvenciones.
b) Ayudas en especie, consistentes en la entrega de bienes, derechos o prestaciones de servicios.
c) Una combinación de las dos anteriores.
2. Cuando las ayudas sean en especie, la contratación de los bienes, derechos o servicios, de ser necesaria, se realizará de conformidad con la legislación en materia de contratos del Sector Público.)
Artículo 8. Beneficiarios. ( Podrán ser beneficiarios de las subvenciones y ayudas reguladas en el presente título:
a) Estados y Organizaciones Internacionales de derecho público creadas por tratado o acuerdo internacional.
b) Instituciones, organizaciones no gubernamentales, personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, extranjeras.)
Artículo 9. Entidades colaboradoras.
Capítulo II. Procedimiento de concesión y pago.
Artículo 10. Procedimiento de concesión.
Artículo 11. Resolución de concesión y aceptación del beneficiario.
Artículo 12. Modificación de la resolución de concesión.
Artículo 13. Ampliación del plazo de ejecución de la actividad.
Artículo 14. Acuerdo de Cooperación delegada.
Artículo 15. Pago.
Capítulo III. Gestión y justificación de las subvenciones.
Artículo 16. Publicidad.
Artículo 17. Gastos subvencionables.
Artículo 18. Justificación.
Artículo 19. Remanentes no invertidos.
Artículo 20. Ampliación del plazo de justificación.
Capítulo IV. Régimen de control, reintegro y sanciones.
Artículo 21. Régimen de control, reintegro y sanciones.
Título II. Subvenciones y ayudas de cooperación internacional para el desarrollo sometidas a los principios de publicidad y concurrencia.
Capítulo I. Disposiciones comunes.
Artículo 22. Objeto de las subvenciones y ayudas.
Artículo 23. Régimen jurídico.
Artículo 24. Modalidades.
Artículo 25. Beneficiarios.
Capítulo II. Procedimiento de concesión y pago.
Artículo 26. Procedimiento de concesión.
Artículo 27. Pago.
Capítulo III. Gestión y justificación de las subvenciones y ayudas.
Sección 1.ª Ejecución de la actividad subvencionada.
Artículo 28. Plazo de ejecución de la actividad subvencionada.
Artículo 29. Ejecución de la subvención por socios locales o contrapartes extranjeras.
Sección 2.ª Financiación de la actividad subvencionada.
Artículo 30. Aplicación de los rendimientos financieros.
Artículo 31. Remanentes no invertidos.
Sección 3.ª Justificación de subvenciones y ayudas.
Artículo 32. Presentación de la documentación justificativa del gasto.
Artículo 33. Justificación de proyectos con varias Administraciones Públicas concedentes de subvenciones o ayudas.
Artículo 34. Plazo de justificación.
Artículo 35. Modalidades de justificación de las subvenciones y ayudas.
Artículo 36. Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.
Artículo 37. Cuenta justificativa con informe de auditor de cuentas.
Artículo 38. Otras modalidades de justificación.
Artículo 39. Justificación en situaciones excepcionales.
Capítulo IV. Gastos subvencionables.
Artículo 40. Documentación justificativa de los gastos imputados a la subvención.
Artículo 41. Certificados de ejecución de actividades.
Artículo 42. Costes indirectos.
Artículo 43. Anticipo de fondos para impuestos susceptibles de recuperación.
Artículo 44. Acreditación del valor de los bienes adquiridos con cargo a la subvención.
Artículo 45. Cambios de moneda.
Capítulo V. Régimen de control, reintegro y sanciones.
Artículo 46. Régimen de control, reintegro y sanciones.
Título III. Subvenciones y ayudas para intervenciones de acción humanitaria.
Capítulo I. Disposiciones comunes.

Artículo 47. Objeto de las subvenciones y ayudas.
Artículo 48. Régimen jurídico.
Artículo 49. Modalidades.
Artículo 50. Beneficiarios.
Artículo 51. Entidades colaboradoras.
Capítulo II. Procedimiento de concesión y pago.
Artículo 52. Procedimiento de concesión.
Artículo 53. Resolución de concesión y aceptación del beneficiario.
Artículo 54. Pago.
Artículo 55. Publicidad.
Capítulo III. Régimen de gestión, justificación, control reintegro y sanciones.
Artículo 56. Gastos subvencionables.
Artículo 57. Régimen de justificación, control, reintegro y sanciones.
Disposición adicional primera. Acuerdos con comunidades autónomas y entes locales.
Disposición adicional segunda. Aplicación supletoria.
Disposición transitoria única. Procedimientos iniciados y subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.

lunes, 14 de junio de 2010

15 Responsable(s) de Programas de Cooperación en las Oficinas Técnicas de Cooperación. AECID. Agencia Española de Cooperación Internacional para el D.

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN. Personal laboral. Resolución de 28 de mayo de 2010, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se aprueban las bases y se convoca proceso selectivo para ingreso como personal laboral fijo fuera de convenio, con la categoría de Responsable de Programas de Cooperación en las Oficinas Técnicas de Cooperación. PDF (BOE-A-2010-9372 - 15 págs. - 280 KB) Otros formatos

Bases de la convocatoria
1. Normas generales 1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 15 plazas de la categoría de Responsable de Programas de Cooperación por el sistema general de acceso libre.
1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, siendo la fase de oposición previa y eliminatoria, con los ejercicios que se especifican en el Anexo I, seguida de una fase de concurso con las valoraciones y puntuación que igualmente aparecen especificadas en el mismo Anexo I.
1.3 Las plazas convocadas se describen en el Anexo II. Las funciones a desarrollar son las contenidas en el Anexo VI.
1.4 El ejercicio de la fase de oposición se iniciará transcurridos al menos cuatro meses desde la publicación de la presente convocatoria.
1.5 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo V de la presente convocatoria.
1.6 Concluidas ambas fases del proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, hasta como máximo el número de plazas convocadas, serán contratados de acuerdo con la legislación española, con carácter fijo fuera de convenio.
2. Requisitos de los candidatos.- 2.1 Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo los siguientes requisitos de participación:
2.1.1 Nacionalidad:
a) Ser español.
b) Ser nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España s ea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
c) Asimismo podrán participar quienes no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal, quienes se encuentren en situación de residencia permanente, quienes se encuentren en situación de autorización para residir y trabajar, así como los refugiados.
2.1.2 Edad: Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
2.1.3 Titulación. Estar en posesión, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, del título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, o el título universitario de grado. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acredit ar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
2.1.4 Compatibilidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
2.1.5 Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
3. Solicitudes.- Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud 790 que será facilitado en Internet en la página web del Ministerio de la Presidencia (http://http://www.mpr.es/) acceso por servicios a la ciudadanía, inscripción en procesos selectivos.
La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del Anexo IV.

La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, situado en la Avenida de los Reyes Católicos 4, 28040 Madrid, o en el Registro de las Oficinas Técnicas de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en el exterior o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del anuncio de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirán a la Directora de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.{del 15 de Junio al 5 de Julio de 2010, a.i.}
ANEXO II Plazas de responsables de programas de cooperación convocadas para las Oficinas Técnicas de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo

Características de las plazas
Número de Plazas convocadas: 15.
Categoría profesional: Responsables de Programas de Cooperación (Grupo 1 de cotización).
Regulación: Personal laboral fijo (fuera de convenio) sometido a legislación española.
Duración del contrato: Indefinida.
País de destino: Los puestos de Responsables de Programas de Cooperación se encuadran en las Oficinas Técnicas de la Cooperación española de la red de la AECID en el exterior .
Los países concretos de destino se ofertarán a los candidatos aprobados, atendiendo a las vacantes existentes, una vez que haya finalizado el proceso selectiv o.
De conformidad con lo previsto en la Base 7.4, la adjudicación de los puestos se realizará entre los aspirantes que hayan superen el proceso selectivo, por orden estricto de prelac ión, de acuerdo con la puntuación total obtenida.
Remuneración: Percibirán las retribuciones establecidas en cada momento por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones.
ANEXO VI Funciones de los responsables de programas de cooperación en las Oficinas Técnicas de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en el Exterior
Bajo la dependencia funcional y jerárquica del Coordinador General de la Cooperación española en el país, el Responsable de Programas desempeñará las siguientes funciones:
Gestión, coordinación y asesoramiento técnico de la ejecución de las actuaciones de cooperación, así como de las actividades de los Responsables de Proyectos asignados al sector. Supervisión de los informes técnicos y financieros finales de las actuaciones de cooperación del sector en coordinación con el área de administración de la OTC.
Identificación y formulación de las actuaciones de cooperación a financiar con el presupuesto disponible en el sector o área correspondiente. Apoyo y asesoramiento en el proceso de identificación de oportunidades de cooperación.
Realización de informes técnicos de evaluación previa de actuaciones de cooperación y orientaciones estratégicas del sector correspondiente. Contribución a la evaluación final de las actuaciones de cooperación de la AECID y del resto de las acciones de cooperación en el sector.
Coordinación, a nivel interinstitucional de la coparticipación de las actuaciones en el sector correspondiente.
Relación y coordinación técnica con los socios locales de las actuaciones de cooperación y con las instituciones locales del sector o área específica.
Seguimiento y coordinación de las actuaciones del conjunto de los actores de la Cooperación Española en el sector.
Participación en foros especializados, técnicos y académicos. Realización de informes técnicos y asesoramiento en materia especializada según las necesidades de la AECID.
Participación en la elaboración de la Programación Operativa anual y en la elaboración de los Marcos de Asociación.

sábado, 6 de marzo de 2010

25 becas dentro de la XVI Edición del Programa de Formación en Cooperación Internacional "Mujeres y Desarrollo".

MINISTERIO DE IGUALDAD. Becas. Resolución de 17 de febrero de 2010, del Instituto de la Mujer, por la que se convoca la concesión de becas dentro de la XVI Edición del Programa de Formación en Cooperación Internacional "Mujeres y Desarrollo".
PDF (BOE-A-2010-3668 - 19 págs. - 4350 KB)
Otros formatos
Objeto y finalidad.- De conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 y 23 de la LGS, esta Resolución tiene por objeto la convocatoria de 25 becas de formación en cooperación internacional que tienen como finalidad contribuir a la formación especializada y capacitación técnica de veinticinco mujeres, en materia de cooperación internacional para el desarrollo, desde la perspectiva de género, en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas, estrategias y programas de cooperación, mediante su participación en la XVI Edición del Programa de Cooperación Internacional «Mujeres y Desarrollo».
En el marco del Programa se impartirá el IX Magíster en «Género y Desarrollo», título propio de la Universidad Complutense de Madrid.
Duración.- La duración de las becas será de once meses, incluyendo los periodos no lectivos del Programa (se desarrollará de octubre de 2010 a septiembre de 2011). El IX Magíster en «Género y Desarrollo» se realizará según las siguientes fases lectivas:
Formación teórica: Cinco meses y medio en Madrid.
Formación práctica: Cinco meses en organismos internacionales, mecanismos nacionales para la igualdad de oportunidades, organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD), y otras instituciones de países de América Latina, Magreb, África Subsahariana. El Instituto Complutense de Estudios Internacionales conjuntamente con el Instituto de la Mujer realizarán la selección de los organismos para la realización de las pasantías.
Evaluación final: Quince días en Madrid.
Para la incorporación a la fase práctica será necesario haber realizado y obtenido una evaluación positiva de la fase teórica.
Dotación y pago de las becas.- La cuantía total de cada beca será de 9.550 euros íntegros, que se corresponden con once mensualidades, seis mensualidades por una cuantía de 800 euros íntegros durante las fases de formación en Madrid, y cinco mensualidades de 950 euros íntegros, en la fase de formación práctica, que serán abonados por meses vencidos previo informe favorable de Director Académico del Programa, deducidas las retenciones establecidas en la normativa vigente, y en cantidad proporcional al número de días que en el mes de inicio o finalización se haya disfrutado de cada beca.
Las cantidades abonadas en ningún caso tendrán carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica para gastos de alojamiento y manutención durante todo el período formativo del Programa.
La concesión de las becas conllevará un seguro de accidentes y enfermedad durante toda la duración del Programa y la financiación de los gastos de matriculación y de los billetes de un viaje de ida y vuelta de Madrid al lugar de destino donde se lleve a cabo el período de prácticas.
Requisitos y méritos preferentes de las personas beneficiarias.- 1. Podrán concurrir a la convocatoria las personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener plena capacidad de obrar.
b) No estar inhabilitadas o incursas en prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 13 de la LGS, lo que deberá acreditarse conforme a lo establecido en el Apartado 7 del artículo citado.
c) Mujeres con nacionalidad de cualquiera de los países miembros de la Unión Europea, residentes en España.
d) Tener cumplidos los veinticinco años de edad el 31 de diciembre de 2009.
e) Tituladas superiores. La fecha de finalización de los estudios conducentes a la obtención del título de licenciatura deberá ser junio de 1995 o fecha posterior. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos y tener plenos efectos civiles en la fecha límite de presentación de solicitudes.
f) Nivel adecuado del conocimiento de la lengua española para seguir con aprovechamiento el Programa de Formación.
g) Estar en situación de desempleo o demanda de mejora de empleo. Las candidatas que resulten seleccionadas deberán estar en situación de desempleo al comienzo de la fase teórica del Programa de Formación.
h) No haber participado en ediciones anteriores del Programa de Formación en Cooperación Internacional «Mujeres y Desarrollo».
i) Poseer aptitudes psico-físicas para cursar todas las fases del Programa de Formación; no padecer enfermedades infecto-contagiosas ni tropicales, encontrándose en condiciones para realizar viajes a los países destino de las pasantías (áreas geográficas indicadas en el artículo 5 de la presente Resolución).
2. Méritos preferentes:
a) Experiencia profesional o haber colaborado en organizaciones o entidades que trabajen en el área cooperación al desarrollo y/o políticas de igualdad u otras instituciones afines.
b) Formación en materia de género y/o cooperación al desarrollo.
c) Conocimiento de idiomas distintos del castellano.
Solicitudes, documentación y plazo de presentación.-1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo de instancia que figura en el anexo I a la presente Resolución y podrán presentarse en el Registro General del Instituto de la Mujer (calle Condesa de Venadito, número 34, 28027-Madrid), o en el Instituto Complutense de Estudios Internacionales (finca «Más Ferré», edificio A, Campus de Somosaguas, 28223 Madrid), o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El modelo de solicitud podrá obtenerse a través de Internet en las siguientes direcciones www.migualdad.es/mujer y www.ucm.es/info/icei .
En el caso de que la solicitud se presentara en un lugar distinto de los solicitados, deberá comunicarse al mismo tiempo la participación en esta convocatoria mediante envío por fax de la copia de la solicitud (Anexo I), dirigido al fax n.º 913638076.
2. El plazo de presentación será de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del Estado.[del 6 al 20 de MARZO de 2010, a.i.]