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domingo, 13 de julio de 2014

6 becas de formación práctica en materia de análisis y prospectiva agroalimentaria, rural, forestal, pesquera y medioambiental para titulados universitarios.

1. Objeto. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación para la concesión de becas de formación y perfeccionamiento técnico-profesional en el ámbito del análisis y prospectiva agroalimentaria, rural, forestal, pesquera y medioambiental, para titulados universitarios en las siguientes áreas de conocimiento:
a) Medio Ambiente.
b) Economía y Sociología.
c) Análisis y Tratamiento de datos.
2. Finalidad de las becas. 1. La finalidad de las becas es promover la formación y el perfeccionamiento técnico-profesional en materia de análisis y prospectiva agroalimentaria, rural, forestal, pesquera y medioambiental. Las becas se desarrollarán dentro de un programa que podrá incluir los siguientes grupos de operaciones:
a) Análisis general de estructuras, coyunturas y políticas agrarias, alimentarias, pesqueras, forestales, del medio rural y del medio ambiente.
b) Diseño y participación en actividades de difusión del conocimiento relacionadas con las áreas de conocimiento enunciadas en el artículo 1.
c) Elaboración de informes de ámbito general o específico relacionados con los sectores competencia del Departamento y específicamente con las operaciones establecidas en el apartado a).
d) Búsqueda de información y creación, actualización, mantenimiento y explotación de bases de datos relacionadas con los trabajos realizados. Vinculación de dichas bases de datos, en su caso, con un Sistema de Información Geográfica.
2. El Programa de formación práctica y perfeccionamiento técnico-profesional implica la adquisición de conocimientos sobre las actividades del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en las áreas especificadas en el apartado 1.
3. A los becarios se les designará un tutor de formación que será responsable de la orientación de la formación correspondiente.
4. Al final del programa de formación y perfeccionamiento técnico-profesional, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Subsecretaría del Departamento, proporcionará al interesado, previo informe del tutor de formación mencionado en el apartado anterior, un certificado acreditativo de la formación práctica adquirida.
5. La concesión y el disfrute de las becas, dado su carácter formativo y de especialización, no supondrá relación laboral o funcionarial entre el becario y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente e implicará por parte de aquél la aceptación de lo dispuesto en estas bases. La cantidad que se abone a los becarios en ningún caso tendrá la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación.
6. Asimismo, la participación en el programa no supondrá en ningún caso mérito para el acceso a la función pública ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna Administración Pública.
4. Requisitos de los candidatos. Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente orden aquellas personas físicas con plena capacidad de obrar que reúnan las siguientes condiciones:
a) Ser español o ciudadano de algún Estado miembro de la Unión Europea o de terceros países residente en España, que haya finalizado los estudios correspondientes a su primera titulación, a los que se refiere el apartado c) en el 2010 o con posterioridad.
b) Dominio del idioma español. Sólo requerirá de prueba documental en los casos en que se trate de candidatos no españoles y que lleven residiendo en España por un periodo inferior a dos años.
c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de graduado, diplomado, licenciado, ingeniero técnico o superior, o titulaciones equivalentes en las materias y especialidades relacionadas con las becas que se convocan, en el momento de la propuesta de resolución provisional de la concesión de las becas. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de presentación de la solicitud.
d) Conocimientos de inglés, francés o alemán.
e) Conocimientos específicos relacionados con las áreas de conocimiento enumeradas en el artículo 1 de esta orden, de acuerdo con los siguientes descriptores:
1.º Área de conocimiento de Medio Ambiente:
Economía de los Recursos Naturales.
Agricultura y Medio Ambiente: conocimientos en materia de uso sostenible de los recursos hídricos, sistemas agrarios, contaminación agraria y gestión de residuos, externalidades de la actividad agraria.
Silvicultura y política forestal.
Cambio climático y calidad del aire.
Agricultura y energía.
Indicadores agroambientales y medioambientales.
Política marítima y uso sostenible de los recursos pesqueros.
Políticas medioambientales.
Protección de la naturaleza y biodiversidad.
Economía verde y energías renovables.
Medio Ambiente urbano (residuos, ruido).
Gestión de adversidades climáticas y medioambientales (sequía, incendios, inundaciones…).

2.º Área de conocimiento de Economía y Sociología:
Economía de los Recursos Naturales.
Economía Pesquera: esfuerzo pesquero, mercados pesqueros, acuerdos internacionales.
Política Pesquera Común.
Macroeconomía y economía internacional.
Microeconomía y economía de la producción agraria.
Comercialización agraria.
Gestión y análisis del riesgo: tratamiento económico del riesgo (climático y de mercados).
Programación Matemática.
Comercio internacional, Organización Mundial de Comercio y Acuerdos Comerciales Internacionales.
Población y medio rural.
Inmigración en el sector agrario y en el medio rural.
Perspectiva de género en el medio rural, sector agrario y sector pesquero.
Técnicas cuantitativas aplicadas al análisis sociológico.
Sociología Agraria, Alimentaria, Rural y Pesquera.

3.º Área de conocimiento de Análisis y Tratamiento de datos:
Análisis estadístico: métodos multivariantes.
Diseño y tratamiento de encuestas.
Análisis econométrico.
Programación matemática.
Creación y gestión de bases de datos.
Herramientas básicas de infografía y visualización de datos.7
Consultas, análisis, edición y presentación de resultados SIG (sistemas de información geográfica).
Lenguajes de programación aplicados a análisis en las áreas de conocimiento anteriores.

f) Manejo a nivel de usuario de los programas informáticos de tratamiento de texto, hoja de cálculo y presentaciones.
g) No incurrir en ninguna de las causas de prohibición previstas en artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
h) No podrán solicitar estas becas aquellas personas que estén disfrutando o hayan disfrutado, al menos durante 12 meses, de otras becas iguales o similares convocadas por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el momento de presentación de la solicitud.
5. Solicitudes y plazo de presentación. 1. Las solicitudes se dirigirán a la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y se presentarán en el Registro General del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Asimismo, se admitirá la presentación vía telemática de las solicitudes a través de la sede electrónica del Departamento, conforme a lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos
3. Las solicitudes se cumplimentarán según el modelo de instancia que figura en el anexo a la presente orden y se presentarán en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de publicación de esta orden en el Boletín Oficial del Estado {del 13 al 30 de julio de 2014, a.i.}, acompañadas de la siguiente documentación, que deberá ir numerada correlativamente conforme se indica en la solicitud:
a) Fotocopia compulsada de la certificación de las calificaciones obtenidas durante la carrera universitaria.
b) Currículum vitae del solicitante con fotografía reciente, en un máximo de cuatro hojas, en papel normalizado DIN A4, y en el que consten, al menos, los siguientes apartados:
...
6. La documentación presentada por los aspirantes se custodiará por la Subdirección General de Análisis, Prospectiva y Coordinación durante el periodo que dure dicha beca. El aspirante que quiera que dicha documentación le sea devuelta, podrá retirarla por sí mismo o por persona debidamente autorizada en la sede de dicha Subdirección General, Paseo Infanta Isabel, 1, 28071 Madrid. Una vez finalizada la beca, la documentación que no haya sido retirada, será destruida.
Disposición adicional primera. Convocatoria de seis becas 2014-2015. 1. Se convocan seis becas, dos por cada área de conocimiento citadas en el artículo 1, para un periodo máximo de once meses, comprendido entre 2014 y 2015, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente orden y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.

lunes, 12 de abril de 2010

Premios de Excelencia a la Innovación para Mujeres Rurales, en su I edición, correspondientes al año 2010.

Premios
Resolución de 29 de marzo de 2010, de la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua, por la que se publica la convocatoria de los Premios de Excelencia a la Innovación para Mujeres Rurales, en su I edición, correspondientes al año 2010.
PDF (BOE-A-2010-5869 - 4 págs. - 242 KB)
Otros formatos
Objeto.—La presente resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la I edición de los Premios de Excelencia a la Innovación para Mujeres Rurales, correspondientes al año 2010.
Solicitud, forma y plazo de presentación.—1. Cada concursante deberá cumplimentar la correspondiente solicitud, según el modelo que se adjunta como anexo.
2. La solicitudes se dirigirán al Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, y se presentarán en el Registro General del Departamento, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Las solicitudes se presentarán en el plazo de cuarenta y cinco días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». [del 13 de ABRIL al 27 de MAYO de 2010, a.i.]
Cuantía del premio y financiación.—1. El importe del premio ascenderá a veinticinco mil euros (25.000 euros), «Premios a las mujeres rurales para la excelencia en la innovación» y ejercicio presupuestario 2010.
2. El número de iniciativas a premiar para la presente convocatoria es hasta veinte.

martes, 26 de enero de 2010

Ayudas: «Plan Valenciano de Electrificación Rural (PLAVER)».

Conselleria d'Infraestructures i Transport. ORDE 1/2010, de 19 de gener, de la Conselleria d'Infraestructures i Transport, sobre la concessió d'ajudes en matèria d'electrificació rural per a l'exercici 2010. [2010/709] (pdf 417KB)
ORDEN 1/2010, de 19 de enero, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, sobre concesión de ayudas en materia de electrificación rural para el ejercicio 2010. [2010/709]
Objeto y ámbito.- 1. El objeto de la presente orden es establecer el régimen de concesión de ayudas en materia de electrificación rural, para las acciones que se indicarán, desarrolladas en la Comunitat Valenciana, de acuerdo con las consignaciones presupuestarias que al efecto establezca la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2010.
2. El régimen de ayudas será de aplicación tal y como se determina en los siguientes artículos.
«Plan Valenciano de Electrificación Rural (PLAVER)».
Acciones apoyables.- 1. Las ayudas podrán ir destinadas a proyectos de inversión de los siguientes tipos y características:
─ Instalaciones eléctricas convencionales: líneas de distribución de alta, media y baja tensión y centros de transformación, excluyéndose las instalaciones interiores, que tienen su inicio en la caja general de protección (C.G.P.) del abonado. Las obras correspondientes a dichas instalaciones deberán incidir directamente en la mejora de la calidad de vida de los habitantes del medio rural.
─ Se incluye la sustitución, reforma, soterramiento y cualquier otro medio técnico de modernización de las líneas y centros de transformación existentes que contribuyan a la mejora de la calidad, regularidad y seguridad del suministro.
─ Se podrán apoyar las instalaciones de alumbrado exterior destinadas a iluminar zonas de dominio público, tales como calles, plazas, parques, jardines y pasos elevados o subterráneos para vehículos o personas. En este tipo de instalaciones se apoyará el tendido de líneas, tanto aéreas como subterráneas, receptores para alumbrado, báculos, cuadros de maniobra y protección y todos aquellos elementos que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de la instalación.
2. Las ayudas que se establecen en la presente orden tendrán la consideración de subvención a fondo perdido y financiarán parcialmente proyectos e instalaciones de transporte, transformación y distribución de energía eléctrica en el medio rural.
3. Las subvenciones concedidas tendrán las siguientes cuantías máximas:
3.1. Hasta el 40% del coste total de la inversión aprobada correspondiente al proyecto, siendo el importe máximo de subvención de 50.000 euros por proyecto.
3.2. Con carácter excepcional, los proyectos presentados por entidades locales, cuyos municipios tengan menos de 1000 habitantes, podrán recibir una subvención pública del 50% del coste de la inversión.
4. Con objeto de ajustar el presupuesto disponible, los proyectos subvencionados con un porcentaje inferior al 25% del coste de la inversión en una anualidad, podrán ver ampliado dicho porcentaje concedido hasta el 25%, en función de las renuncias y minoraciones realizadas al resto de proyectos en dicha anualidad.
5. Con objeto de garantizar que las inversiones subvencionadas son viables, la aportación del beneficiario destinada a su financiación será como mínimo del 25%. Asimismo estas inversiones deberán mantenerse durante un mínimo de cinco años.
Beneficiarios de las ayudas.- Podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades locales, empresas, comunidades de regantes, cooperativas y compañías eléctricas que presenten proyectos de electrificación rural en municipios menores de 30.000 habitantes. Excepcionalmente se podrán apoyar proyectos, en poblaciones mayores de 30.000 habitantes, que por su carácter singular y por la diseminación de sus núcleos de población, mejoren la calidad de vida de sus habitantes.
Presentación de solicitudes y plazo.- 1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas reguladas en la presente orden, deberán dirigirse a la Dirección General de Energía, c/ Colón nº 1 – 4ª planta, 46004 Valencia, y se presentarán en impreso normalizado en cualesquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, deberá hacerse en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por la oficina de Correos antes de ser certificada.
2. a) Solicitud en impreso normalizado, obtenida a través del servidor de la Generalitat Valenciana www.gva.es
5. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación de esta disposición en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y finalizará el 26 de febrero de 2010, ambos inclusive.

miércoles, 15 de julio de 2009

becas de formación de postgrado en desarrollo rural y medio ambiente, en cooperativismo agrario y en agricultura ecológica

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO. Resolución de 30 de junio de 2009, de la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua, por la que se convocan, para el ejercicio 2009, becas de formación de postgrado en desarrollo rural y medio ambiente, en cooperativismo agrario y en agricultura ecológica.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.
La Orden ARM/1528/2009, de 27 de mayo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 141, de 11 de junio de 2009, establece las bases reguladoras para la concesión de becas de formación de postgrado en desarrollo rural y medio ambiente, en cooperativismo agrario y en agricultura ecológica.
Mediante la presente resolución, se convocan, para el ejercicio 2009, las ayudas destinadas a becas de formación de postgrado en desarrollo rural y medio ambiente, en cooperativismo agrario y en agricultura ecológica.
En su virtud, resuelvo:
Objeto.–Es objeto de la presente resolución convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para el ejercicio 2009, destinadas a becas de formación de postrado en desarrollo rural y medio ambiente, en cooperativismo agrario y en agricultura ecológica, previstas en la Orden ARM/1528/2009, de 27 de mayo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado», de 11 de junio de 2009.
Beneficiarios y requisitos.–Podrán acceder a estas ayudas las personas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2 de las bases reguladoras de estas becas.
Cuando el curso termine en el año 2010 solo se podrá subvencionar el importe de la matricula.
Modalidades y cuantía de la beca.–Los interesados podrán solicitar todas o alguna de las modalidades de beca previstas en el artículo 3 de las bases reguladoras de las ayudas.
En el marco de la Red Rural Nacional, estas ayudas podrán ser cofinanciadas, en lo que proceda, por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Solicitud de la beca, documentación necesaria y plazo de presentación.- 1. Las solicitudes de subvenciones destinadas a becas de formación de postgrado en desarrollo rural y medio ambiente, en cooperativismo agrario y en agricultura ecológica, se dirigirán al Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, de acuerdo con el modelo de instancia establecido en el anexo, y se presentarán en el registro del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Las solicitudes se podrán presentar en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución.[del 16 de julio al 16 de agosto, a.i.]

domingo, 5 de julio de 2009

se convocan, para el ejercicio 2009, ayudas a la innovación tecnológica en el medio rural.

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO. Resolución de 23 de junio de 2009, de la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua, por la que se convocan, para el ejercicio 2009, ayudas a la innovación tecnológica en el medio rural.
Objeto.- Es objeto de la presente resolución convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para el ejercicio 2009, destinadas a la innovación tecnológica en el medio rural, previstas en la Orden ARM/1247/2009, de 6 de mayo, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 122, de 20 de mayo de 2009.
Beneficiarios y requisitos para solicitar la subvención.- 1. Podrán acceder a estas ayudas las organizaciones y entidades previstas en el artículo 2 de las bases reguladoras de estas subvenciones, que desarrollen las actividades y los objetivos incluidos en el artículo 3 de dichas bases.
2. Serán subvencionables las actividades desarrolladas por los beneficiarios desde el 1 de enero hasta el 15 de noviembre de 2009.
Solicitud de la subvención y plazo de presentación.- 1. Las solicitudes se dirigirán al Secretario de Estado de Medio Rural y Agua del Departamento, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo, y se presentarán en el registro del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino o en cualquiera de los lugares previstos en el articulo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado.[del 5 de julio al 4 de agosto, a.i.]

viernes, 22 de mayo de 2009

Bases reguladoras para la concesión de subvenciones para los proyectos piloto en el marco de la red rural nacional.

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO. Orden ARM/1288/2009, de 8 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para los proyectos piloto en el marco de la red rural nacional y se convocan las correspondientes al ejercicio 2009.
Objeto.- 1. Mediante la presente orden se regulan las bases para la concesión de las subvenciones plurianuales, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, para realización de proyectos de desarrollo rural considerados como Proyectos Piloto, de conformidad con lo dispuesto en el Programa de la Red Rural Nacional, aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión C (2008) 3857 de 17 de julio de 2008.
2. A tal fin se establece un régimen de ayudas para la realización de proyectos piloto que contribuyan a la diversificación económica, a la modernización, a la mejora de la calidad de vida y a la multifuncionalidad del medio rural, en el marco del desarrollo sostenible.
Ámbito geográfico de aplicación.- Los proyectos piloto susceptibles de acogerse a la presente orden habrán de aplicarse en conjuntos de municipios, comarcas, subcomarcas y cualquier otra delimitación territorial, en las que concurran circunstancias directamente relacionadas con los objetivos del proyecto y deberán tener un alcance siempre suprautonómico y con perspectiva, alcance y referente nacional y global.
Beneficiarios.- Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente orden:
1. Las entidades con personalidad jurídica, sin ánimo de lucro o que, aunque desarrollen actividades de carácter comercial, inviertan los beneficios resultantes de las mismas, en su totalidad, en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales y que recojan entre sus fines estatutarios, al menos uno de los siguientes fines: la promoción de iniciativas para contribuir al desarrollo sostenible del medio rural, la conservación del medio, la innovación del medio rural, la organización de la producción para contribuir a la mejora de la calidad de vida.
2. Las entidades locales.
3. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades o administraciones en quienes concurran los supuestos previstos en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las subvenciones a los proyectos piloto podrán alcanzar hasta el 90% del presupuesto total plurianual.
El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la orden de convocatoria.
Convocatoria abierta.- 1. La convocatoria será abierta según lo establecido en el artículo 59 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Se realizarán dos convocatorias anuales: la primera en diciembre y la siguiente en mayo, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional única.
3. Cuando a la finalización de un periodo se hayan concedido las subvenciones correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, se podrá trasladar la cantidad no aplicada al periodo siguiente dentro del mismo año presupuestario.

domingo, 3 de mayo de 2009

Subvenciones destinadas a la promoción de las mujeres del medio rural.

'distribución de explotaciones agrarias perteneciente a mujeres titulares jefes de explotación, según tamaño en UDE's en 1999.'
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO. Resolución de 8 de abril de 2009, de la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua, por la que se publica, para el ejercicio 2009, la convocatoria de subvenciones destinadas a la promoción de las mujeres del medio rural.
Objeto.–El objeto de la presente resolución es convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para el ejercicio 2009, destinadas a la promoción de las mujeres del medio rural, previstas en la Orden APA/1899/2006, de 6 de junio.
Beneficiarios y requisitos para solicitar la subvención.–Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades previstas en el artículo 2 de las bases reguladoras de estas subvenciones, que desarrollen actividades incluidas en el artículo 3 de dichas bases y que cumplan los criterios de valoración previstos en su artículo 5 y que se exponen en el apartado quinto de esta resolución.
Solicitud de la subvención y plazo de presentación.- 1. Las solicitudes se dirigirán al Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo I, y se presentarán en el registro del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Las solicitudes se presentarán en el plazo de 15 días a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado», y deberán ir acompañadas de la documentación que se detalla en el apartado siguiente.[del 4 al 20 de maig, a.i.]

lunes, 27 de abril de 2009

Ayudas RURALTER-Paisaje, se publica la línea presupuestaria y el importe global máximo para 2009.

Conselleria d’Agricultura, Pesca i Alimentació . RESOLUCIÓ de 14 d’abril de 2009, de la Conselleria d’Agricultura, Pesca i Alimentació, per la qual es convoquen les ajudes RURALTER-Paisatge, es publica la línia pressupostària i l’import global màxim per a l’any 2009. [2009/4386]
Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación. RESOLUCIÓN de 14 de abril de 2009, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se convocan las ayudas RURALTER-Paisaje, se publica la línea presupuestaria y el importe global máximo para 2009. [2009/4386]

Objeto y ámbito.- Convocar la concesión de ayudas RURALTER-Paisaje para el ejercicio 2009, destinadas a financiar la ejecución de proyectos de inversión en los municipios rurales, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras aprobadas mediante Orden, de 24 de octubre de 2008, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las bases de las ayudas RURALTER-Paisaje, modificada por Orden de 30 de marzo de 2009.(nuevos alojamientos turísticos, obras en inmuebles municipales,...)
Beneficiarios.-Pueden ser beneficiarios de estas ayudas los definidos, para las distintas medidas, en la citada orden de bases.(Anexo II: entidades mercantiles, entidades en fase de constitución y entidades locales)
Plazo de presentación y modelo de solicitud.- 1. El plazo de presentación de solicitudes de ayudas, será de dos meses a contar desde la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.[del 28 d'abril al 27 de juny, a.i.]
2. El modelo de solicitud de ayuda y la documentación a presentar son los que figuran en los anexos I y II de la presente resolución. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Empresas Agroalimentarias y Desarrollo del Medio Rural.

martes, 24 de marzo de 2009

Ayudas: a las empresas concesionarias de servicios regulares de transporte público de viajeros por carretera que discurren por las áreas rurales de la

Conselleria d’Infraestructures i Transport . ORDE de 4 de març de 2009, de la Conselleria d’Infraestructures i Transport, de convocatòria de les ajudes per al 2009 a les empreses concessionàries de servicis regulars de transport públic de viatgers per carretera que discorren per les àrees rurals de la Comunitat Valenciana i que mantenen línies de dèbil trànsit. [2009/2969]
Conselleria de Infraestructuras y Transporte . ORDEN de 4 de marzo de 2009, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, de convocatoria de las ayudas para 2009 a las empresas concesionarias de servicios regulares de transporte público de viajeros por carretera que discurren por las áreas rurales de la Comunitat Valenciana y que mantienen líneas de débil tráfico. [2009/2969].
Objeto.- Las ayudas objeto de la convocatoria tendrán como finalidad aliviar el déficit económico que se produce en la explotación de las líneas regulares de transporte público de viajeros por carretera calificadas de débil tráfico en el año 2009, en las que concurren circunstancias económicas o sociales que originan su falta de rentabilidad.
Beneficiarios.- Podrán ser beneficiarios de subvención las empresas titulares de concesiones de servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera de competencia de la Generalitat.
Plazo y lugar de presentación. 1. El plazo de presentación de solicitudes concluirá el vigésimo día natural contado a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, debiendo reunirse la totalidad de los requisitos previstos en estas bases en el momento de finalización de dicho plazo.[del 25 de març al 14 d'abril, a.i.]
2. Las instancias de solicitud junto con la documentación requerida deberán presentarse en la sede de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte sita en la Avd. Blasco Ibáñez, número 50 de Valencia.