MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO. Resolución de 30 de junio de 2009, de la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua, por la que se convocan, para el ejercicio 2009, becas de formación de postgrado en desarrollo rural y medio ambiente, en cooperativismo agrario y en agricultura ecológica.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.
La Orden ARM/1528/2009, de 27 de mayo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 141, de 11 de junio de 2009, establece las bases reguladoras para la concesión de becas de formación de postgrado en desarrollo rural y medio ambiente, en cooperativismo agrario y en agricultura ecológica.
Mediante la presente resolución, se convocan, para el ejercicio 2009, las ayudas destinadas a becas de formación de postgrado en desarrollo rural y medio ambiente, en cooperativismo agrario y en agricultura ecológica.
En su virtud, resuelvo:
Objeto.–Es objeto de la presente resolución convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para el ejercicio 2009, destinadas a becas de formación de postrado en desarrollo rural y medio ambiente, en cooperativismo agrario y en agricultura ecológica, previstas en la Orden ARM/1528/2009, de 27 de mayo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado», de 11 de junio de 2009.
Beneficiarios y requisitos.–Podrán acceder a estas ayudas las personas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2 de las bases reguladoras de estas becas.
Cuando el curso termine en el año 2010 solo se podrá subvencionar el importe de la matricula.
Modalidades y cuantía de la beca.–Los interesados podrán solicitar todas o alguna de las modalidades de beca previstas en el artículo 3 de las bases reguladoras de las ayudas.
En el marco de la Red Rural Nacional, estas ayudas podrán ser cofinanciadas, en lo que proceda, por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Solicitud de la beca, documentación necesaria y plazo de presentación.- 1. Las solicitudes de subvenciones destinadas a becas de formación de postgrado en desarrollo rural y medio ambiente, en cooperativismo agrario y en agricultura ecológica, se dirigirán al Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, de acuerdo con el modelo de instancia establecido en el anexo, y se presentarán en el registro del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Las solicitudes se podrán presentar en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución.[del 16 de julio al 16 de agosto, a.i.]
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.
La Orden ARM/1528/2009, de 27 de mayo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 141, de 11 de junio de 2009, establece las bases reguladoras para la concesión de becas de formación de postgrado en desarrollo rural y medio ambiente, en cooperativismo agrario y en agricultura ecológica.
Mediante la presente resolución, se convocan, para el ejercicio 2009, las ayudas destinadas a becas de formación de postgrado en desarrollo rural y medio ambiente, en cooperativismo agrario y en agricultura ecológica.
En su virtud, resuelvo:
Objeto.–Es objeto de la presente resolución convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para el ejercicio 2009, destinadas a becas de formación de postrado en desarrollo rural y medio ambiente, en cooperativismo agrario y en agricultura ecológica, previstas en la Orden ARM/1528/2009, de 27 de mayo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado», de 11 de junio de 2009.
Beneficiarios y requisitos.–Podrán acceder a estas ayudas las personas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2 de las bases reguladoras de estas becas.
Cuando el curso termine en el año 2010 solo se podrá subvencionar el importe de la matricula.
Modalidades y cuantía de la beca.–Los interesados podrán solicitar todas o alguna de las modalidades de beca previstas en el artículo 3 de las bases reguladoras de las ayudas.
En el marco de la Red Rural Nacional, estas ayudas podrán ser cofinanciadas, en lo que proceda, por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Solicitud de la beca, documentación necesaria y plazo de presentación.- 1. Las solicitudes de subvenciones destinadas a becas de formación de postgrado en desarrollo rural y medio ambiente, en cooperativismo agrario y en agricultura ecológica, se dirigirán al Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, de acuerdo con el modelo de instancia establecido en el anexo, y se presentarán en el registro del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Las solicitudes se podrán presentar en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución.[del 16 de julio al 16 de agosto, a.i.]
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