Objeto.- 1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases, el régimen de ayudas y la gestión de medidas de apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras (AEI), a fin de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas
2. Asimismo en la presente orden se efectúa y regula la convocatoria de ayudas correspondiente al año 2009.
3. Dichas ayudas se otorgan de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.
Ámbito material.- 1. Esta orden será de aplicación a los sectores industriales y de servicios a que se refiere el artículo 3 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, sin perjuicio de lo establecido por la legislación comunitaria.
2. En todo caso, de acuerdo con lo establecido por el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, quedan excluidas las ayudas siguientes:
a) Ayudas concedidas a las empresas que operan en sectores de la pesca y la acuicultura, según se contempla en el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y la acuicultura.
b) Ayudas concedidas a las empresas que operan en la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (TCE).
c) Ayudas concedidas a las empresas que operan en la transformación y comercialización de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado, en los siguientes casos:
i) cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas;
ii) cuando la ayuda dependa de que se repercuta total o parcialmente sobre los productores primarios (agricultores).
d) Ayudas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, la ayuda vinculada directamente a las cantidades exportadas, a la creación o funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad de exportación.
e) Ayudas subordinadas a un uso de bienes nacionales con preferencia sobre los bienes importados.
f) Ayudas concedidas a empresas activas del sector del carbón, según se define en el Reglamento (CE) n.º 1407/2002 del Consejo de 23 de julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón.
g) Ayudas a la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera concedidas a empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera.
h) Ayudas concedidas a empresas en crisis.
2. Asimismo en la presente orden se efectúa y regula la convocatoria de ayudas correspondiente al año 2009.
3. Dichas ayudas se otorgan de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.
Ámbito material.- 1. Esta orden será de aplicación a los sectores industriales y de servicios a que se refiere el artículo 3 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, sin perjuicio de lo establecido por la legislación comunitaria.
2. En todo caso, de acuerdo con lo establecido por el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, quedan excluidas las ayudas siguientes:
a) Ayudas concedidas a las empresas que operan en sectores de la pesca y la acuicultura, según se contempla en el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y la acuicultura.
b) Ayudas concedidas a las empresas que operan en la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (TCE).
c) Ayudas concedidas a las empresas que operan en la transformación y comercialización de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado, en los siguientes casos:
i) cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas;
ii) cuando la ayuda dependa de que se repercuta total o parcialmente sobre los productores primarios (agricultores).
d) Ayudas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, la ayuda vinculada directamente a las cantidades exportadas, a la creación o funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad de exportación.
e) Ayudas subordinadas a un uso de bienes nacionales con preferencia sobre los bienes importados.
f) Ayudas concedidas a empresas activas del sector del carbón, según se define en el Reglamento (CE) n.º 1407/2002 del Consejo de 23 de julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón.
g) Ayudas a la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera concedidas a empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera.
h) Ayudas concedidas a empresas en crisis.
Beneficiarios.–Podrán ser solicitantes y beneficiarios de estas ayudas los siguientes:
1. Para la elaboración de planes estratégicos [apartado noveno.a) de esta orden]:
a) Los colectivos, agrupaciones o asociaciones constituidas como entidades sin fines de lucro, cuyas características, finalidades y requisitos se correspondan con las de las AEI referidas en el apartado tercero de esta orden.
b) Entidades sin fines de lucro que actúen como promotoras de futuras AEI.
c) Las agencias y otros organismos públicos que fomenten el desarrollo económico autonómico o local y actúen como impulsoras de futuras AEI.
En el caso del sector turístico, las entidades descritas en los apartados a), b) y c) deberán acreditar que llevan en funcionamiento un mínimo de dos años.
2. Para el resto de tipos de actuaciones previstas [apartado noveno b), c) y d)], únicamente podrán ser beneficiarios aquellas entidades inscritas en el Registro especial de agrupaciones empresariales innovadoras del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, regulado por la Orden ITC/3808/2007, de 19 de diciembre.
3. En las convocatorias de desarrollo de estas bases se detallará, dentro de las categorías mencionadas, cuáles son las específicas para esa convocatoria.
4. En todo caso los beneficiarios deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las empresas, agrupaciones o instituciones en las que concurra alguna de las prohibiciones que establece dicho artículo, no podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente orden.
1. Para la elaboración de planes estratégicos [apartado noveno.a) de esta orden]:
a) Los colectivos, agrupaciones o asociaciones constituidas como entidades sin fines de lucro, cuyas características, finalidades y requisitos se correspondan con las de las AEI referidas en el apartado tercero de esta orden.
b) Entidades sin fines de lucro que actúen como promotoras de futuras AEI.
c) Las agencias y otros organismos públicos que fomenten el desarrollo económico autonómico o local y actúen como impulsoras de futuras AEI.
En el caso del sector turístico, las entidades descritas en los apartados a), b) y c) deberán acreditar que llevan en funcionamiento un mínimo de dos años.
2. Para el resto de tipos de actuaciones previstas [apartado noveno b), c) y d)], únicamente podrán ser beneficiarios aquellas entidades inscritas en el Registro especial de agrupaciones empresariales innovadoras del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, regulado por la Orden ITC/3808/2007, de 19 de diciembre.
3. En las convocatorias de desarrollo de estas bases se detallará, dentro de las categorías mencionadas, cuáles son las específicas para esa convocatoria.
4. En todo caso los beneficiarios deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las empresas, agrupaciones o instituciones en las que concurra alguna de las prohibiciones que establece dicho artículo, no podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente orden.
Intensidad de la ayuda.- 1. Para la elaboración de planes estratégicos descritos en el apartado noveno a), podrán subvencionarse hasta el 75 por ciento de los gastos considerados subvencionables con un máximo de 100.000 euros.
2. Para el apoyo a la puesta en marcha y desarrollo de las estructuras de coordinación y gestión de la AEI descritos en el apartado noveno b), podrán subvencionarse hasta el 75 por ciento de los gastos considerados subvencionables y un máximo de 75.000 euros al año.
3. Las actividades específicas de análisis, coordinación y preparación de proyectos en áreas tales como la dinamización, la gestión empresarial, la internacionalización, la logística, la tecnología, la innovación y otras, descritos en el apartado noveno c), podrán subvencionarse hasta el 60 por ciento de los gastos considerados subvencionables con un máximo de 100.000 euros.
4. Los proyectos en cooperación destinados a promover acciones conjuntas entre diferentes AEI, descritos en el apartado noveno d), podrán subvencionarse hasta el 70 por ciento de los gastos considerados subvencionables con un máximo de 100.000 euros por cada AEI participante, salvo en el caso de AEI del sector turístico en los cuales el máximo será de 150.000 euros.
Formalización y presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de ayudas para el apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras se dirigirán al órgano instructor y se presentarán en el Registro electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
2. El plazo para la presentación de solicitudes será como máximo de dos meses desde la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
3. La solicitud constará de tres elementos: solicitud, cuestionario y memoria. La solicitud y el cuestionario seguirán el modelo que figura, a título informativo, en el anexo II de esta orden. Dicho modelo estará disponible para su cumplimentación y presentación en la dirección de Internet del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (www.mityc.es/portalayudas ).
1. Las solicitudes de ayudas para el apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras se dirigirán al órgano instructor y se presentarán en el Registro electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
2. El plazo para la presentación de solicitudes será como máximo de dos meses desde la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
3. La solicitud constará de tres elementos: solicitud, cuestionario y memoria. La solicitud y el cuestionario seguirán el modelo que figura, a título informativo, en el anexo II de esta orden. Dicho modelo estará disponible para su cumplimentación y presentación en la dirección de Internet del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (www.mityc.es/portalayudas ).
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