Conselleria de Sanitat . ORDE de 2 de juliol de 2009, de la Conselleria de Sanitat, per la qual convoca ajudes de l’Agència Valenciana de Salut per a la investigació en l’àmbit de la salut mental a la Comunitat Valenciana, durant l’any 2009, i establix les bases que les regulen. [2009/8329]
ORDEN de 2 de julio de 2009, de la Conselleria de Sanitat, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas de la Agencia Valenciana de Salud para la investigación en el ámbito de la Salud Mental en la Comunitat Valenciana, a desarrollar durante el año 2009. [2009/8329]
ORDEN de 2 de julio de 2009, de la Conselleria de Sanitat, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas de la Agencia Valenciana de Salud para la investigación en el ámbito de la Salud Mental en la Comunitat Valenciana, a desarrollar durante el año 2009. [2009/8329]
Objeto y ámbito de aplicación.- 1. Constituye el objeto de la presente orden convocar las ayudas gestionadas por la Dirección General de Asistencia Sanitaria de la Agencia Valenciana de Salud para el ejercicio 2009, y aprobar las bases reguladoras por las que se rige esta convocatoria, así como el modelo de solicitud para las citadas ayudas (anexo II).
2. La presente orden será de aplicación a las siguientes ayudas, que se regirán por las bases reguladoras que figuran en el anexo I:
– Ayudas para la investigación en el ámbito de la salud mental.
2. La presente orden será de aplicación a las siguientes ayudas, que se regirán por las bases reguladoras que figuran en el anexo I:
– Ayudas para la investigación en el ámbito de la salud mental.
Beneficiarios de la subvención.- 1. Podrán solicitar las ayudas que se regulan en esta orden, como investigadores responsables de su ejecución científico-técnica, las personas físicas que prestan sus servicios en las instituciones sanitarias, centros y servicios dependientes de la Conselleria de Sanitat o de la Agencia Valenciana de Salud.
2. También podrán solicitar las ayudas el personal de plantilla de las universidades, organismos públicos de investigación y/u otras entidades públicas o privadas que tengan labor investigadora y que carezcan de finalidad de lucro, radicadas en todos los casos en la Comunitat Valenciana.
3. Se entenderá por beneficiarios de las ayudas, las instituciones donde preste servicios el investigador principal.
4. La persona investigadora principal y colaboradoras dependientes de la Conselleria de Sanitat o de la Agencia Valenciana de Salud y con proyecto beneficiado de estas ayudas, seguirán en la misma sit
uación administrativa que ostentaban con anterioridad a la concesión de la ayuda.
Los modelos normalizados estarán disponibles en la dirección de internet
El plazo de presentación de solicitudes finalizará a los 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.[del 16 de julio al 7 de agosto, a.i.]
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