Conselleria d’Educació. RESOLUCIÓ de 8 de juliol de 2009, de la Direcció General d’Ordenació i Centres Docents, per la qual es dicten instruccions sobre l’expedició dels certificats de superació de nivell de les ensenyances d’idiomes regulades en la Llei Orgànica d’Educació. [2009/8542]
RESOLUCIÓN de 8 de julio de 2009, de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, por la que se dictan instrucciones sobre la expedición de los certificados de superación de nivel de las enseñanzas de idiomas reguladas en la Ley Orgánica de Educación. [2009/8542]
RESOLUCIÓN de 8 de julio de 2009, de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, por la que se dictan instrucciones sobre la expedición de los certificados de superación de nivel de las enseñanzas de idiomas reguladas en la Ley Orgánica de Educación. [2009/8542]
Objeto.- Al objeto de proceder a la expedición de los certificados de superación de los distintos niveles, se considera oportuno dictar las instrucciones necesarias para determinar el procedimiento a seguir para la obtención de los estos certificados.
Ámbito de aplicación.- La presente resolución será de aplicación en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunitat Valenciana, para el alumnado que haya superado los niveles Básico, Intermedio y Avanzado, de las enseñanzas de Régimen Especial correspondientes al plan de estudios establecido por la Ley Orgánica 2/2006, de Educación.
Procedimiento:
2.1 El alumnado solicitará, en la Escuela Oficial de Idiomas donde haya superado las enseñanzas, la expedición del certificado del nivel correspondiente y abonará la tasa prevista para el mismo en el artículo 128 del Texto Refundido de la ley de Tasas de la Generalitat de la Comunitat Valenciana.
El alumnado podrá solicitar una o más certificaciones de haber superado los distintos niveles, previo abono de la tasa que en cada caso corresponda.
2.2 Las Escuelas Oficiales de Idiomas expedirán el certificado de superación correspondiente a los niveles Básico e Intermedio al alumnado que lo haya solicitado. En el expediente del alumno quedará constancia de su expedición, así como en la base de datos de certificados de la Escuela Oficial de Idiomas.
2.3 La Conselleria de Educación expedirá el certificado de superación del nivel Avanzado al alumnado que lo haya solicitado.
La Escuela Oficial de Idiomas grabará la solicitud de expedición del certificado y la remitirá a la Dirección Territorial de Educación de su provincia, junto con una copia compulsada del acta final de la prueba en la que conste el alumno solicitante.
2.1 El alumnado solicitará, en la Escuela Oficial de Idiomas donde haya superado las enseñanzas, la expedición del certificado del nivel correspondiente y abonará la tasa prevista para el mismo en el artículo 128 del Texto Refundido de la ley de Tasas de la Generalitat de la Comunitat Valenciana.
El alumnado podrá solicitar una o más certificaciones de haber superado los distintos niveles, previo abono de la tasa que en cada caso corresponda.
2.2 Las Escuelas Oficiales de Idiomas expedirán el certificado de superación correspondiente a los niveles Básico e Intermedio al alumnado que lo haya solicitado. En el expediente del alumno quedará constancia de su expedición, así como en la base de datos de certificados de la Escuela Oficial de Idiomas.
2.3 La Conselleria de Educación expedirá el certificado de superación del nivel Avanzado al alumnado que lo haya solicitado.
La Escuela Oficial de Idiomas grabará la solicitud de expedición del certificado y la remitirá a la Dirección Territorial de Educación de su provincia, junto con una copia compulsada del acta final de la prueba en la que conste el alumno solicitante.
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