martes, 7 de julio de 2009

subvenciones del subprograma de apoyo a consorcios estratégicos nacionales de investigación técnica (CENIT-E)

MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Resolución de 25 de junio de 2009, de la Presidencia del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, por la que se aprueba la convocatoria del año 2009 del procedimiento de concesión de subvenciones del subprograma de apoyo a consorcios estratégicos nacionales de investigación técnica (CENIT-E).
Objeto, condiciones y finalidad.- 1. Mediante la presente Resolución se aprueba la convocatoria para el año 2009 de las subvenciones destinadas a financiar la cooperación estable público-privada en investigación y desarrollo (I+D), en áreas de importancia estratégica para la economía, mediante la creación de consorcios estratégicos nacionales de investigación técnica, subprograma de apoyo a consorcios estratégicos nacionales de investigación técnica (CENIT-E), en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva.
2. La presente Resolución se dicta al amparo de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la línea instrumental de articulación e internacionalización del sistema, enmarcada en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011Boletín Oficial del Estado» número 143, de 13 de junio de 2009).
3. Los proyectos subvencionables deberán tener un presupuesto de entre quince y cuarenta millones de euros. La duración de los proyectos será de cuatro años.
4. Las subvenciones objeto de esta convocatoria se dirigirán a la financiación de grandes proyectos integrados de investigación industrial de carácter estratégico, gran dimensión y largo alcance científico-técnico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Orden de bases reguladoras.
5. Con independencia de la posible aprobación de propuestas de especial interés en otras áreas, serán prioritarias las siguientes áreas temáticas:
a) Energía, medio ambiente y cambio climático.
b) Biotecnología, salud y alimentación.

c) Otros sectores, siempre y cuando los proyectos aporten un alto valor añadido, alto nivel tecnológico y estimulen la creación de empleo cualificado.
Beneficiarios.- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente convocatoria los definidos como tales en el artículo 11 de la Orden de bases reguladoras.

Características de las ayudas.- Las ayudas que se convocan mediante la presente Resolución se solicitarán para proyectos y actuaciones plurianuales, siempre que parte del proyecto o actuación se realice en el año 2009 y se solicite la ayuda para dicho año.
Gastos subvencionables.- 1. Se consideran subvencionables los gastos establecidos en el artículo 12 de la Orden de bases reguladoras.
2. La distribución y desglose de las partidas se hará de acuerdo con el modelo de gastos que figura en el apartado relativo al presupuesto del Proyecto contenido en el cuestionario que habrá de acompañar a la solicitud.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.1.d) de la Orden de bases reguladoras, los gastos generales suplementarios deberán entenderse por beneficiario y actividad.
Plazo y forma de presentación de las solicitudes. - 1. El plazo de presentación de solicitudes y documentación anexa comenzará el día 24 de agosto de 2009 y finalizará el día 16 de septiembre de 2009, a las 12:00 horas del mediodía, hora peninsular.
2. Las solicitudes para la obtención de las ayudas seguirán el modelo normalizado que se establece para esta convocatoria, el cual estará disponible para su cumplimentación y presentación en la siguiente dirección de Internet:
https://solicitudes.cdti.es/

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