Conselleria de Sanitat. RESOLUCIÓ de 29 de maig de 2009, de la Conselleria de Sanitat, per la qual actualitza les tarifes de reemborsament de transport no concertat d’usuaris en l’àmbit de la Comunitat Valenciana. [2009/7789]
RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2009, de la Conselleria de Sanitat, por la que se actualizan las tarifas de reembolso de transporte no concertado de usuarios en el ámbito de la Comunidad Valenciana. [2009/7789]
Con la publicación de la Orden de la Conselleria de Sanitat de 26 de abril de 2.002, por la que se regula el transporte no concertado de usuarios y dietas de hospedaje y manutención en el ámbito de la Comunidad Valenciana y corrección de errores de la misma, de fecha 15 de noviembre de 2002, se establece el marco normativo autonómico para dichas prestaciones.
Atendiendo a lo establecido por el Real Decreto 63/1995 de 20 de enero, sobre ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, que encuadra esta prestación en su Disposición adicional cuarta como “atenciones sociales”, garantizando en todo caso el servicio a través de la adecuada coordinación entre las Administraciones públicas correspondientes de los servicios sanitarios y sociales.
Teniendo en cuenta que sigue siendo objetivo de la presente, la mejora de la equidad en el acceso a los servicios sanitarios, aunque manteniendo el carácter de ayuda en esta prestación, no obstante, ante la evolución del Índice de Precios al Consumo, se hace necesario en el momento actual proceder a la revisión de las tarifas de reembolso por la citada prestación.
RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2009, de la Conselleria de Sanitat, por la que se actualizan las tarifas de reembolso de transporte no concertado de usuarios en el ámbito de la Comunidad Valenciana. [2009/7789]
Con la publicación de la Orden de la Conselleria de Sanitat de 26 de abril de 2.002, por la que se regula el transporte no concertado de usuarios y dietas de hospedaje y manutención en el ámbito de la Comunidad Valenciana y corrección de errores de la misma, de fecha 15 de noviembre de 2002, se establece el marco normativo autonómico para dichas prestaciones.
Atendiendo a lo establecido por el Real Decreto 63/1995 de 20 de enero, sobre ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, que encuadra esta prestación en su Disposición adicional cuarta como “atenciones sociales”, garantizando en todo caso el servicio a través de la adecuada coordinación entre las Administraciones públicas correspondientes de los servicios sanitarios y sociales.
Teniendo en cuenta que sigue siendo objetivo de la presente, la mejora de la equidad en el acceso a los servicios sanitarios, aunque manteniendo el carácter de ayuda en esta prestación, no obstante, ante la evolución del Índice de Precios al Consumo, se hace necesario en el momento actual proceder a la revisión de las tarifas de reembolso por la citada prestación.
Primero.-Actualizar los importes de la tabla de tarifación por UBT, según lo indicado a continuación: (VER TABLA).
Segundo.- Actualizar los importes de reembolso en materia de transporte no concertado de usuarios de hemodiálisis, de acuerdo con lo siguiente:
Interurbanos (VER TABLA)
Interurbanos (VER TABLA)
El importe para recorridos superiores se calculará sumando al tramo de 121 a 160 km el correspondiente a los km restantes, según la tabla anterior.
Urbanos
– Taxi = 7,45 €/sesión
– Vehículo propio = 2.61 €/sesión
– Medio ordinario = 1.30 €/sesión
La presente resolución entrará en vigor a partir del día 1 del mes siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. 1 DE AGOSTO DE 2009.
Urbanos
– Taxi = 7,45 €/sesión
– Vehículo propio = 2.61 €/sesión
– Medio ordinario = 1.30 €/sesión
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