miércoles, 8 de julio de 2009

ayudas para el desarrollo de tesis doctorales del año 2009, en el marco del programa «Junta para la Ampliación de Estudios». Subprograma JAE-predoc .

MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Resolución de 16 de junio de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se publica una convocatoria complementaria del subprograma JAE-predoc de ayudas para el desarrollo de tesis doctorales del año 2009, en el marco del programa «Junta para la Ampliación de Estudios».
Bases que han de regir la presente convocatoria complementaria
1. Actuaciones financiables
.- El objeto de la convocatoria es la concesión de 4 ayudas en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, para la realización de tesis doctorales en el Laboratorio Internacional de I+D en Cambio Global, en líneas de investigación reseñadas en el Anexo I.
2. Requisitos de los solicitantes.- 2.1 Podrán solicitar estas ayudas los candidatos que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del título o haber finalizado los estudios para acceder a un Programa de Doctorado, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 1393/2007 o conforme a alguna de las siguientes ordenaciones universitarias anteriores:
Título oficial que permita el acceso a la realización de los estudios de doctorado de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 778/1998 de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de posgrado.
Título de máster o tener superados 300 créditos entre los estudios de grado y de posgrado oficiales, para los que realicen los estudios de doctorado adaptados al Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Posgrado. Asimismo, los que hayan sido admitidos en un programa oficial de posgrado que incluya un master como parte de la formación de los estudios de doctorado, de conformidad con lo regulado por el Real Decreto 56/2005.
b) La fecha de finalización de estudios, debidamente acreditada, considerándose como aquella en la que se acredite que se han superado todas las materias y requisitos académicos que constituyen el programa completo de la titulación correspondiente, deberá ser:
Posterior al 1 de enero de 2005, en el caso de licenciados, ingenieros y arquitectos, o equivalente en sistemas universitarios extranjeros.
Posterior al 1 de enero de 2001 para los que se hayan dedicado a la atención y cuidado de hijos menores de seis años, entre el 1 de enero de 2001 y el 1 de enero de 2005.
2.2 En la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, cumplir los requisitos exigidos en el apartado 2.1 a). También podrán solicitar estas ayudas candidatos que aún no hayan finalizado sus estudios siempre que, en el plazo de presentación de documentación referido en el apartado 6.4, cumplan los requisitos exigidos en el apartado 2.1 a).
2.3 Acreditar la dirección de un investigador de plantilla del CSIC o de sus Centros Mixtos, perteneciente a los grupos o unidades de investigación del CSIC relacionados en el convenio de creación del Laboratorio Internacional de I+D en Cambio Global, que
disponga de financiación para la ejecución del trabajo relacionado con el programa de formación. La firma del Director del Centro o Instituto de adscripción del investigador, en la solicitud, avalará el cumplimiento de este último requisito.
2.4 Haber obtenido una calificación media de todos los créditos de la carrera igual o superior a 1,50 aplicando el siguiente baremo: Aprobado = 1, Notable = 2, Sobresaliente = 3 y Matrícula de Honor = 4. La nota media deberá figurar en la certificación académica personal acreditativa de los estudios realizados, exigida en el apartado 4.2 b de esta resolución. En caso de que la certificación académica no haga constar la nota media referida a la totalidad de los créditos aprobados, en la escala de 1 a 4, deberá aportarse obligatoriamente un impreso de declaración de la nota media firmado por el solicitante según el modelo a que hace referencia el apartado 4.2. b. También será obligatorio el citado impreso de declaración de la nota media para los solicitantes que hayan cursado sus estudios en Universidades no españolas y para aquellos que en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes no hubieran superado la totalidad de los créditos de que consta la titulación exigida.
3. Presentación de solicitudes.- Las solicitudes se realizarán de forma telemática, a este fin los solicitantes utilizarán los servidores de información de la Agencia Estatal CSIC (
www.csic.es ) que estarán disponibles en español e inglés.
El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días naturales, contados desde el día siguiente a la publicación en el BOE de esta Resolución.[del 9 al 23 de julio,a.i.]

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia