MINISTERIO DE FOMENTO. Resolución de 8 de julio de 2009, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros de 12 de junio de 2009, por el que se establece la normativa reguladora de los préstamos previstos en el plan elaborado por el Ministerio de Fomento para la renovación del parque de autobuses y autocares, denominado Plan VIVE AUTOBUSES 2009-2010.
Objeto y finalidad.–Lo dispuesto en este anexo se aplicará a los préstamos/leasing que se concedan en virtud de lo previsto en el Plan para la renovación del parque de autobuses y autocares, denominado Plan Vive Autobuses 2009-2010, elaborado por el Ministerio de Fomento, el cual asumirá la financiación de los fondos puestos a disposición de las entidades de crédito para la concesión de dichos préstamos, así como la comisión de gestión a favor del ICO.
Régimen de las ayudas.–Las ayudas se rigen por lo previsto en el Marco Nacional transitorio de concesión de ayudas de importe limitado a empresas como consecuencia de la crisis económica y financiera, aprobado el 20 de mayo de 2009 por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y autorizado por la Comisión Europea con fecha 8 de junio de 2009, y de acuerdo con lo previsto en el Marco Temporal Comunitario aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera.
La cuantía máxima de la ayuda por empresa no deberá superar los 500.000 euros de subvención bruta equivalente para el período comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2010. Las ayudas concedidas en aplicación de este régimen no pueden acumularse con ayudas ya cubiertas por el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, de mínimis, para los mismos costes elegibles. Si ya se ha recibido ayuda de mínimis antes de la entrada en vigor del presente régimen, la suma de todas las ayudas recibidas no podrá superar el límite de 500.000 euros para el período anteriormente mencionado.
Sólo podrán resultar beneficiarios de las ayudas las empresas que no se encontraban en crisis antes del 1 de julio de 2008, según lo dispuesto en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis y en el Reglamento (CE) 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto, general de exención por categorías.
Sujetos intervinientes.–Podrán ser beneficiarios de estos préstamos/leasing las empresas y empresarios autónomos de transporte con la condición de que los destinen a la adquisición de autobuses y autocares nuevos que cumplan las siguientes condiciones:
Vehículos nuevos de la categoría M2 o M3 a condición de que el beneficiario final haya dado de baja definitiva otro vehículo usado de su propiedad de la misma categoría y con más de 10 años de antigüedad, contada desde la fecha en que hubiera sido objeto de su primera matriculación definitiva, sin que hayan transcurrido más de tres meses desde dicha baja hasta la matriculación del nuevo vehículo. En todo caso, la baja deberá haberse producido con posterioridad a la aprobación de este Acuerdo.
El nuevo autobús o autocar adquirido deberá estar homologado conforme a la normativa sobre emisiones Euro IV o Euro V. De igual manera, podrá estar homologado como un autobús híbrido o propulsado por hidrógeno, gas natural, electricidad, o que admita biocombustibles al 100 %. Todos los vehículos deberán resultar accesibles a las personas con discapacidad, en especial a las que viajan en silla de ruedas, conforme a la Directiva 2001/85 y el Reglamento de Naciones Unidas 107.
En caso de que los vehículos se hayan adquirido con fondos propios del beneficiario final, se financiarán las adquisiciones de vehículos realizadas con una antigüedad máxima
de un mes, a contar desde la fecha de formalización de la financiación. No se admitirán refinanciaciones.
El Instituto de Crédito Oficial (ICO) será el intermediario financiero a través del cual el Ministerio de Fomento, de conformidad con el Convenio de Colaboración que entre el ICO y el Ministerio de Fomento se suscriba al efecto, canalice los fondos hacia las entidades de crédito para atender la concesión de préstamos a los beneficiarios al amparo del Plan.
Serán Entidades Colaboradoras del Programa aquellas entidades de crédito que suscriban los oportunos contratos de financiación con el ICO.
Características. - Vigencia: Hasta el 31 de diciembre de 2010 o hasta el agotamiento de los fondos si este hecho es anterior.
Sectores objetivo: Transporte de viajeros.
Beneficiarios finales: Empresas y empresarios autónomos que adquieran mediante un préstamo/leasing uno o varios vehículos de las categorías M2 y M3.
Importe de la financiación: Hasta el 100 % del precio de venta del vehículo, incluido el IVA/IGIC, salvo en el caso del leasing en el que no se financiará el IVA/IGIC. Se excluyen, en todos los casos, los impuestos ligados a la matriculación del vehículo.
Modalidad del contrato: Préstamo/leasing.
Plazo de amortización para la entidad de crédito: 5 años con amortización única al vencimiento.
Plazo de amortización para el beneficiario final: 5 años sin carencia o incluido un año de carencia de principal. La periodicidad de las amortizaciones será la que acuerden la entidad de crédito y el beneficiario final.
Tipo de cesión a EECC: 0 %.
Tipo de interés máximo para beneficiario final:
Para vehículos categoría M2:
Tramo I de financiación: Hasta 70.000 euros, aportados por el Ministerio de Fomento a través de su Capítulo VIII, y un tipo de interés del 0 %.
Tramo II de financiación: Por el importe restante de la financiación total aportado por la entidad de crédito a un tipo fijo Referencia ICO más hasta 2,50 %.
En su caso, el beneficiario final podrá optar por financiar con sus fondos propios, parte del coste de adquisición del vehículo.
Para vehículos categoría M3:
Tramo I de financiación: hasta 130.000 euros, aportados por el Ministerio de Fomento a través de su Capítulo VIII, y un tipo de interés del 0 %.
Tramo II de financiación: Por el importe restante de la financiación total aportado por la entidad de crédito a un tipo fijo Referencia ICO más hasta 2,50 %.
En su caso, el beneficiario final podrá optar por financiar con sus fondos propios, parte del coste de adquisición del vehículo.
Comisión de gestión del ICO: El Ministerio de Fomento abonará al ICO una comisión de gestión de 25 puntos básicos sobre los importes formalizados, que totalizarán un importe máximo de 175.000 euros en el ejercicio 2009 y 415.000 euros en el ejercicio 2010, con cargo al Capítulo III del presupuesto de dicho departamento.
Comisiones al beneficiario final: No se aplican.
Riesgo de las operaciones: Asumido por las entidades de crédito colaboradoras.
Penalización por cancelación anticipada: Permitida en cualquier fecha, sin penalización.
Plazo.–El plazo para solicitar los préstamos/leasing se extenderá hasta el 20 de diciembre de 2010, salvo que se agoten con anterioridad a esa fecha los fondos de la línea dotada presupuestariamente para su financiación, en cuyo caso terminará en dicha fecha. El plazo para la firma de los contratos de financiación entre el beneficiario final y la entidad de crédito finalizará el 31 de diciembre de 2010.Régimen de las ayudas.–Las ayudas se rigen por lo previsto en el Marco Nacional transitorio de concesión de ayudas de importe limitado a empresas como consecuencia de la crisis económica y financiera, aprobado el 20 de mayo de 2009 por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y autorizado por la Comisión Europea con fecha 8 de junio de 2009, y de acuerdo con lo previsto en el Marco Temporal Comunitario aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera.
La cuantía máxima de la ayuda por empresa no deberá superar los 500.000 euros de subvención bruta equivalente para el período comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2010. Las ayudas concedidas en aplicación de este régimen no pueden acumularse con ayudas ya cubiertas por el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, de mínimis, para los mismos costes elegibles. Si ya se ha recibido ayuda de mínimis antes de la entrada en vigor del presente régimen, la suma de todas las ayudas recibidas no podrá superar el límite de 500.000 euros para el período anteriormente mencionado.
Sólo podrán resultar beneficiarios de las ayudas las empresas que no se encontraban en crisis antes del 1 de julio de 2008, según lo dispuesto en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis y en el Reglamento (CE) 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto, general de exención por categorías.
Sujetos intervinientes.–Podrán ser beneficiarios de estos préstamos/leasing las empresas y empresarios autónomos de transporte con la condición de que los destinen a la adquisición de autobuses y autocares nuevos que cumplan las siguientes condiciones:
Vehículos nuevos de la categoría M2 o M3 a condición de que el beneficiario final haya dado de baja definitiva otro vehículo usado de su propiedad de la misma categoría y con más de 10 años de antigüedad, contada desde la fecha en que hubiera sido objeto de su primera matriculación definitiva, sin que hayan transcurrido más de tres meses desde dicha baja hasta la matriculación del nuevo vehículo. En todo caso, la baja deberá haberse producido con posterioridad a la aprobación de este Acuerdo.
El nuevo autobús o autocar adquirido deberá estar homologado conforme a la normativa sobre emisiones Euro IV o Euro V. De igual manera, podrá estar homologado como un autobús híbrido o propulsado por hidrógeno, gas natural, electricidad, o que admita biocombustibles al 100 %. Todos los vehículos deberán resultar accesibles a las personas con discapacidad, en especial a las que viajan en silla de ruedas, conforme a la Directiva 2001/85 y el Reglamento de Naciones Unidas 107.
En caso de que los vehículos se hayan adquirido con fondos propios del beneficiario final, se financiarán las adquisiciones de vehículos realizadas con una antigüedad máxima
de un mes, a contar desde la fecha de formalización de la financiación. No se admitirán refinanciaciones.
El Instituto de Crédito Oficial (ICO) será el intermediario financiero a través del cual el Ministerio de Fomento, de conformidad con el Convenio de Colaboración que entre el ICO y el Ministerio de Fomento se suscriba al efecto, canalice los fondos hacia las entidades de crédito para atender la concesión de préstamos a los beneficiarios al amparo del Plan.
Serán Entidades Colaboradoras del Programa aquellas entidades de crédito que suscriban los oportunos contratos de financiación con el ICO.
Características. - Vigencia: Hasta el 31 de diciembre de 2010 o hasta el agotamiento de los fondos si este hecho es anterior.
Sectores objetivo: Transporte de viajeros.
Beneficiarios finales: Empresas y empresarios autónomos que adquieran mediante un préstamo/leasing uno o varios vehículos de las categorías M2 y M3.
Importe de la financiación: Hasta el 100 % del precio de venta del vehículo, incluido el IVA/IGIC, salvo en el caso del leasing en el que no se financiará el IVA/IGIC. Se excluyen, en todos los casos, los impuestos ligados a la matriculación del vehículo.
Modalidad del contrato: Préstamo/leasing.
Plazo de amortización para la entidad de crédito: 5 años con amortización única al vencimiento.
Plazo de amortización para el beneficiario final: 5 años sin carencia o incluido un año de carencia de principal. La periodicidad de las amortizaciones será la que acuerden la entidad de crédito y el beneficiario final.
Tipo de cesión a EECC: 0 %.
Tipo de interés máximo para beneficiario final:
Para vehículos categoría M2:
Tramo I de financiación: Hasta 70.000 euros, aportados por el Ministerio de Fomento a través de su Capítulo VIII, y un tipo de interés del 0 %.
Tramo II de financiación: Por el importe restante de la financiación total aportado por la entidad de crédito a un tipo fijo Referencia ICO más hasta 2,50 %.
En su caso, el beneficiario final podrá optar por financiar con sus fondos propios, parte del coste de adquisición del vehículo.
Para vehículos categoría M3:
Tramo I de financiación: hasta 130.000 euros, aportados por el Ministerio de Fomento a través de su Capítulo VIII, y un tipo de interés del 0 %.
Tramo II de financiación: Por el importe restante de la financiación total aportado por la entidad de crédito a un tipo fijo Referencia ICO más hasta 2,50 %.
En su caso, el beneficiario final podrá optar por financiar con sus fondos propios, parte del coste de adquisición del vehículo.
Comisión de gestión del ICO: El Ministerio de Fomento abonará al ICO una comisión de gestión de 25 puntos básicos sobre los importes formalizados, que totalizarán un importe máximo de 175.000 euros en el ejercicio 2009 y 415.000 euros en el ejercicio 2010, con cargo al Capítulo III del presupuesto de dicho departamento.
Comisiones al beneficiario final: No se aplican.
Riesgo de las operaciones: Asumido por las entidades de crédito colaboradoras.
Penalización por cancelación anticipada: Permitida en cualquier fecha, sin penalización.
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