Conselleria d’Indústria, Comerç i Innovació . ORDE d’1 de juliol de 2009, de la Conselleria d’Indústria, Comerç i Innovació, per la qual s’establixen les bases per a la concessió de subvencions per al suport a la participació en el Sistema Arbitral de Consum. [2009/8317]
ORDEN de 1 de julio de 2009, de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones para el apoyo a la participación en el sistema arbitral de consumo [2009/8317]
ORDEN de 1 de julio de 2009, de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones para el apoyo a la participación en el sistema arbitral de consumo [2009/8317]
Objeto, régimen de concesión y beneficiarios de las ayudas.- 1. El objeto de la presente orden es aprobar las bases para la concesión directa de ayudas para apoyar la participación en el sistema arbitral de consumo, en función del grado de intensidad de la misma.
2. Las ayudas previstas en la presente orden se concederán de forma directa, conforme al artículo 22.2.c) de la LGS por la necesidad de garantizar el funcionamiento tripartito, normativamente previsto, del sistema arbitral de consumo como cauce de resolución extrajudicial de conflictos que se alinea con el mandato que el artículo 51.1 de la Constitución Española dirige a todos los poderes públicos consistente en garantizar mediante procedimientos eficaces el principio rector de la política social y económica de la defensa de los consumidores y usuarios. Esto permite apreciar la concurrencia de las razones de interés público y social que con carácter excepcional el mencionado artículo considera que justifican la aplicación de dicho procedimiento de concesión directa.
3. Podrán ser beneficiarios de las ayudas los siguientes sujetos, que desarrollen su actividad en al ámbito de la Comunitat Valenciana y no estén incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la LGS:
– Las federaciones y asociaciones de consumidores y usuarios que se encuentren inscritas en el Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana y que estén al corriente de las obligaciones derivadas de dicha inscripción.
– Las asociaciones de empresarios o profesionales legalmente constituidas que actúen en la Comunitat Valenciana.
– Las Corporaciones de Derecho Público.
2. Las ayudas previstas en la presente orden se concederán de forma directa, conforme al artículo 22.2.c) de la LGS por la necesidad de garantizar el funcionamiento tripartito, normativamente previsto, del sistema arbitral de consumo como cauce de resolución extrajudicial de conflictos que se alinea con el mandato que el artículo 51.1 de la Constitución Española dirige a todos los poderes públicos consistente en garantizar mediante procedimientos eficaces el principio rector de la política social y económica de la defensa de los consumidores y usuarios. Esto permite apreciar la concurrencia de las razones de interés público y social que con carácter excepcional el mencionado artículo considera que justifican la aplicación de dicho procedimiento de concesión directa.
3. Podrán ser beneficiarios de las ayudas los siguientes sujetos, que desarrollen su actividad en al ámbito de la Comunitat Valenciana y no estén incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la LGS:
– Las federaciones y asociaciones de consumidores y usuarios que se encuentren inscritas en el Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana y que estén al corriente de las obligaciones derivadas de dicha inscripción.
– Las asociaciones de empresarios o profesionales legalmente constituidas que actúen en la Comunitat Valenciana.
– Las Corporaciones de Derecho Público.
El plazo de presentación de solicitudes será el siguiente: Del 1 de octubre de 2009 al 8 de octubre de 2009 para las actuaciones realizadas del 1 de enero de 2009 al 30 de septiembre de 2009.
Del 14 de diciembre de 2009 al 23 de diciembre de 2009 para las actuaciones realizadas del 1 de octubre de 2009 al 21 de diciembre de 2009.
Del 14 de diciembre de 2009 al 23 de diciembre de 2009 para las actuaciones realizadas del 1 de octubre de 2009 al 21 de diciembre de 2009.
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