MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO. Resolución de 8 de julio de 2009, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se procede a la apertura y convocatoria, para el año 2009, de la línea de financiación con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT).
Objeto.–Por la presente resolución se procede a la apertura y convocatoria, correspondiente al ejercicio 2009, de la línea de préstamos bonificados a Administraciones Locales con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT), cuya dotación asciende a 150.000.000 de euros, a la que se añade el remanente neto que proceda de ejercicios anteriores.
Finalidad de la línea de financiación.–Podrán ser objeto de financiación con cargo a los préstamos bonificados los proyectos de inversión públicos que se desarrollen en el ámbito territorial de una entidad local siempre que, en dicho ámbito, haya inversiones del sector turístico privado que se desarrollen paralelamente a las públicas y cuya cuantía neta represente como mínimo el 30 por ciento del importe que se pretende financiar.
Se entenderá que las inversiones privadas se desarrollan paralelamente a las públicas cuando se enmarquen en el contexto de una planificación previa de carácter público o exista una notoria identidad de planteamientos y finalidades encaminada a la recualificación o modernización del destino maduro.
Beneficiarios y características de la línea de financiación.- 1. Con carácter general, podrán ser beneficiarios de estos préstamos las entidades locales enumeradas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 abril, de Bases del Régimen Local, los organismos autónomos locales, las entidades públicas empresariales locales y las sociedades mercantiles locales.
Los préstamos podrán alcanzar un importe del 100 por ciento de la inversión neta financiable, excluidos los impuestos ligados a la inversión, con un límite máximo de 6 millones de euros y un mínimo de 300.000,00 euros por beneficiario y año.
2. Con carácter excepcional, los préstamos con cargo al FOMIT podrán superar el límite de la cuantía establecida en el epígrafe anterior, hasta un máximo de 25 millones de euros, cuando se trate de financiar proyectos que se desarrollen en el marco de un plan de reconversión o modernización integral de un destino turístico maduro, cuya ejecución se realice por una entidad constituida al efecto por la Administración General del Estado, con otra u otras administraciones públicas o entidades públicas o privadas.
3. En ambos supuestos, y conforme a lo establecido en la Orden ITC/1823/2009, de 3 de julio («BOE» del 8), los préstamos se concederán al tipo de interés fijo del 0,50% y serán reembolsables en el plazo máximo de 15 años, con un período de carencia de cinco años.
Finalidad de la línea de financiación.–Podrán ser objeto de financiación con cargo a los préstamos bonificados los proyectos de inversión públicos que se desarrollen en el ámbito territorial de una entidad local siempre que, en dicho ámbito, haya inversiones del sector turístico privado que se desarrollen paralelamente a las públicas y cuya cuantía neta represente como mínimo el 30 por ciento del importe que se pretende financiar.
Se entenderá que las inversiones privadas se desarrollan paralelamente a las públicas cuando se enmarquen en el contexto de una planificación previa de carácter público o exista una notoria identidad de planteamientos y finalidades encaminada a la recualificación o modernización del destino maduro.
Beneficiarios y características de la línea de financiación.- 1. Con carácter general, podrán ser beneficiarios de estos préstamos las entidades locales enumeradas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 abril, de Bases del Régimen Local, los organismos autónomos locales, las entidades públicas empresariales locales y las sociedades mercantiles locales.
Los préstamos podrán alcanzar un importe del 100 por ciento de la inversión neta financiable, excluidos los impuestos ligados a la inversión, con un límite máximo de 6 millones de euros y un mínimo de 300.000,00 euros por beneficiario y año.
2. Con carácter excepcional, los préstamos con cargo al FOMIT podrán superar el límite de la cuantía establecida en el epígrafe anterior, hasta un máximo de 25 millones de euros, cuando se trate de financiar proyectos que se desarrollen en el marco de un plan de reconversión o modernización integral de un destino turístico maduro, cuya ejecución se realice por una entidad constituida al efecto por la Administración General del Estado, con otra u otras administraciones públicas o entidades públicas o privadas.
3. En ambos supuestos, y conforme a lo establecido en la Orden ITC/1823/2009, de 3 de julio («BOE» del 8), los préstamos se concederán al tipo de interés fijo del 0,50% y serán reembolsables en el plazo máximo de 15 años, con un período de carencia de cinco años.
Proyectos que pueden ser objeto de financiación.- 1. Serán financiables aquellos proyectos orientados a la reforma o rehabilitación de los equipamientos turísticos municipales o los entornos urbanos y naturales del destino, los cuales podrán contener una o varias de las siguientes actuaciones:
a) Construcción, ampliación, renovación, o remodelación de infraestructuras públicas municipales.
b) Instalación, sustitución o reparación de equipamientos turísticos.
c) Establecimiento, ampliación o mejora de servicios públicos municipales que mejoren la oferta turística.
d) Inversiones dirigidas a recuperar la calidad ambiental y paisajística de los destinos y a reducir la densidad urbanística de las zonas turísticas.
e) También se podrá incluir como inversión, el estudio, la creación de producto turístico o la promoción de destinos turísticos, por un importe máximo que no exceda del 15 por ciento de la inversión neta, siempre que estos conceptos estén ligados al resto de la inversión.
2. En ningún caso serán financiables reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, IVA u otros impuestos ligados a la inversión, ni proyectos ya ejecutados.
a) Construcción, ampliación, renovación, o remodelación de infraestructuras públicas municipales.
b) Instalación, sustitución o reparación de equipamientos turísticos.
c) Establecimiento, ampliación o mejora de servicios públicos municipales que mejoren la oferta turística.
d) Inversiones dirigidas a recuperar la calidad ambiental y paisajística de los destinos y a reducir la densidad urbanística de las zonas turísticas.
e) También se podrá incluir como inversión, el estudio, la creación de producto turístico o la promoción de destinos turísticos, por un importe máximo que no exceda del 15 por ciento de la inversión neta, siempre que estos conceptos estén ligados al resto de la inversión.
2. En ningún caso serán financiables reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, IVA u otros impuestos ligados a la inversión, ni proyectos ya ejecutados.
Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.- 1. Las solicitudes de préstamo con cargo al Fondo financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT) podrán ser presentadas hasta el día 15 de noviembre de 2009 inclusive, fecha a partir de la cual se computarán los plazos de tramitación establecidos en el Real Decreto 1916/2008, de 21 de noviembre.
2. Las solicitudes deberán presentarse en cualquier oficina de las entidades de crédito adheridas a la Línea de Mediación Turismo 2009 del Instituto de Crédito Oficial, disponible en la página Web del citado Instituto: http://www.ico.es .
2. Las solicitudes deberán presentarse en cualquier oficina de las entidades de crédito adheridas a la Línea de Mediación Turismo 2009 del Instituto de Crédito Oficial, disponible en la página Web del citado Instituto: http://www.ico.es .
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