MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Resolución de 17 de julio de 2009, de la Secretaría General de Universidades, por la que se establecen las bases de la convocatoria de la prueba objetiva prevista en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería.
Aprobación de los criterios comunes sobre formato, contenido de las pruebas objetivas, garantías y calificación.–Se aprueban los criterios comunes sobre formato, contenido de las pruebas, garantías y evaluación, aplicables a la prueba objetiva para el acceso excepcional al título de enfermero especialista a que se refiere el apartado sexto de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 450/2005, sobre especialidades de Enfermería, en los términos que figuran en los apartados siguientes.
Convocatoria y calendario de las pruebas.–El aspirante que haya sido admitido a la prueba objetiva correspondiente al acceso a una determinada especialidad, dispondrá de un máximo de dos convocatorias para realizar dicha prueba.
El calendario de las pruebas objetivas correspondientes a cada especialidad, se aprobará a medida que concluyan los procedimientos de admisión de los solicitantes de las correspondientes especialidades y se incluirá en la Resolución de la convocatoria que será publicada en el Boletín Oficial del Estado.
Convocatoria y calendario de las pruebas.–El aspirante que haya sido admitido a la prueba objetiva correspondiente al acceso a una determinada especialidad, dispondrá de un máximo de dos convocatorias para realizar dicha prueba.
El calendario de las pruebas objetivas correspondientes a cada especialidad, se aprobará a medida que concluyan los procedimientos de admisión de los solicitantes de las correspondientes especialidades y se incluirá en la Resolución de la convocatoria que será publicada en el Boletín Oficial del Estado.
Contenido y estructura de la prueba objetiva.–A estos efectos, las preguntas versarán sobre las bases científicas y tecnológicas que se consideran necesarias para la práctica actualizada de la especialidad de que se trate, estando respaldadas por el programa formativo vigente de cada una de ellas, que será incorporado como Anexo a la Resolución por la que se convoquen las correspondientes pruebas.
Evaluación y calificación final de los aspirantes por la comisión evaluadora.–Una vez celebrada la prueba, en un plazo de cinco días, se harán públicas las plantillas provisionales de las respuestas consideradas correctas por la Comisión Evaluadora, mediante la exhibición de las mismas en la sede de la Secretaría de Estado de Universidades y su publicación en la página web: http://www.educación.es/ .
En un plazo de tres días naturales a contar desde la publicación de las plantillas provisionales a la que se ha hecho referencia, los interesados podrán presentar las reclamaciones que estimen pertinentes, respecto a la formulación de las preguntas y de las correspondientes respuestas correctas.
En un plazo de tres días naturales a contar desde la publicación de las plantillas provisionales a la que se ha hecho referencia, los interesados podrán presentar las reclamaciones que estimen pertinentes, respecto a la formulación de las preguntas y de las correspondientes respuestas correctas.
Celebración de la prueba.–Los aspirantes concurrirán, en convocatoria única para cada especialidad, a la prueba objetiva provistos del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte y del documento mediante el que la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones del Ministerio de Educación, notificó a cada uno de ellos la Resolución por la que fueron admitidos a dicha prueba, dictada por la Dirección General de Política Universitaria, según lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 450/2005, obre especialidades de Enfermería.
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