Conselleria d’Agricultura, Pesca i Alimentació. ORDE de 14 de juliol de 2009, de la Conselleria d’Agricultura, Pesca i Alimentació, per la qual s’aproven les normes dels vins de finca a la Comunitat Valenciana. [2009/8670]
ORDEN de 14 de julio de 2009, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se aprueban las normas de los vinos de pagos en la Comunitat Valenciana. [2009/8670]
Como anexo a la presente orden se establecen las normas que se establecen para los vinos de Pago de la Comunitat Valenciana.
ORDEN de 14 de julio de 2009, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se aprueban las normas de los vinos de pagos en la Comunitat Valenciana. [2009/8670]
Como anexo a la presente orden se establecen las normas que se establecen para los vinos de Pago de la Comunitat Valenciana.
ANEXO - Normas de los vinos de Pago de la Comunitat Valenciana.
1.1. El sistema de protección de los productos vitivinícolas producidos en la Comunitat Valenciana incluye dentro del nivel de los “vinos de calidad producidos en región determinada” el Vino de Pago.
1.2. Vino de Pago es el vino de calidad que por su excelencia goza de prestigio y reconocimiento en todos los agentes del sector.1.1. El sistema de protección de los productos vitivinícolas producidos en la Comunitat Valenciana incluye dentro del nivel de los “vinos de calidad producidos en región determinada” el Vino de Pago.
2. Paraje o Pago y, la vinculación notoria
1. A los efectos de considerar un vino de Pago, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, se entiende por Pago el paraje o sitio rural con características edáficas y de microclima propias que lo diferencian y distinguen de otros de su entorno, conocido con un nombre vinculado de forma tradicional y notoria al cultivo de los viñedos de los que se obtienen vinos con rasgos y cualidades singulares.
2. Se entiende que existe vinculación notoria, cuando el nombre del pago venga siendo utilizado de forma habitual en el mercado para identificar los vinos obtenidos en aquél durante un periodo mínimo de 5 años. Además deben concurrir las siguientes circunstancias: El pago o paraje ha de ser conocido por el cultivo de la vid de forma tradicional, gozando de prestigio y reconocimiento en la zona por la calidad de sus uvas; Las condiciones agroambientales homogéneas y uniformes del Pago lleven a una producción de uvas de características diferenciadas para la producción de vinos de singular calidad; Los vinos obtenidos de las uvas producidas en estos parajes gozan de prestigio reconocido y son valorados por sus características especiales.
1. A los efectos de considerar un vino de Pago, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, se entiende por Pago el paraje o sitio rural con características edáficas y de microclima propias que lo diferencian y distinguen de otros de su entorno, conocido con un nombre vinculado de forma tradicional y notoria al cultivo de los viñedos de los que se obtienen vinos con rasgos y cualidades singulares.
2. Se entiende que existe vinculación notoria, cuando el nombre del pago venga siendo utilizado de forma habitual en el mercado para identificar los vinos obtenidos en aquél durante un periodo mínimo de 5 años. Además deben concurrir las siguientes circunstancias: El pago o paraje ha de ser conocido por el cultivo de la vid de forma tradicional, gozando de prestigio y reconocimiento en la zona por la calidad de sus uvas; Las condiciones agroambientales homogéneas y uniformes del Pago lleven a una producción de uvas de características diferenciadas para la producción de vinos de singular calidad; Los vinos obtenidos de las uvas producidas en estos parajes gozan de prestigio reconocido y son valorados por sus características especiales.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia