MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Orden EDU/1901/2009, de 9 de julio, por la que se convocan becas de carácter general y de movilidad para el curso académico 2009-2010, para estudiantes de enseñanzas universitarias.
Objeto y beneficiarios.- 1. Se convocan por la presente Orden becas para estudiantes que en el curso académico 2009-2010, cursen en centros españoles enseñanzas universitarias con validez en todo el territorio nacional.
2. De conformidad con el artículo 4.1 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, para ser beneficiario de las becas y ayudas al estudio reguladas en este Real Decreto será preciso:
a) No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca o ayuda.
b) Cumplir los requisitos básicos establecidos en el Real Decreto 1721/2007, así como los que se fijan en la presente convocatoria.
c) Estar matriculado en alguna de las enseñanzas del sistema universitario español que se enumeran en el artículo 3 de la presente convocatoria.
d) Ser español, o poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea. En este último caso se requerirá que el propio estudiante o sus sustentadores se encuentren trabajando en España. En el supuesto de estudiantes no comunitarios, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
3. Tendrán la consideración de beneficiarios de las becas a la que se refiere la presente convocatoria, los estudiantes a quienes se les concedan en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Que perciban directamente el importe.
b) Que lo obtengan mediante exención del pago de un determinado precio por un servicio académico.
4. La condición de beneficiario podrá obtenerse aunque no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.
5. En cumplimiento de la disposición adicional novena de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reforma para el impulso de la productividad, se convocan becas y ayudas al estudio sin un número determinado de personas beneficiarias, que se concederán atendiendo, al aprovechamiento académico y a los niveles de renta y patrimonio con que cuente la unidad familiar.
Objeto y beneficiarios.- 1. Se convocan por la presente Orden becas para estudiantes que en el curso académico 2009-2010, cursen en centros españoles enseñanzas universitarias con validez en todo el territorio nacional.
2. De conformidad con el artículo 4.1 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, para ser beneficiario de las becas y ayudas al estudio reguladas en este Real Decreto será preciso:
a) No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca o ayuda.
b) Cumplir los requisitos básicos establecidos en el Real Decreto 1721/2007, así como los que se fijan en la presente convocatoria.
c) Estar matriculado en alguna de las enseñanzas del sistema universitario español que se enumeran en el artículo 3 de la presente convocatoria.
d) Ser español, o poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea. En este último caso se requerirá que el propio estudiante o sus sustentadores se encuentren trabajando en España. En el supuesto de estudiantes no comunitarios, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
3. Tendrán la consideración de beneficiarios de las becas a la que se refiere la presente convocatoria, los estudiantes a quienes se les concedan en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Que perciban directamente el importe.
b) Que lo obtengan mediante exención del pago de un determinado precio por un servicio académico.
4. La condición de beneficiario podrá obtenerse aunque no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.
5. En cumplimiento de la disposición adicional novena de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reforma para el impulso de la productividad, se convocan becas y ayudas al estudio sin un número determinado de personas beneficiarias, que se concederán atendiendo, al aprovechamiento académico y a los niveles de renta y patrimonio con que cuente la unidad familiar.
Enseñanzas comprendidas.- 1. Para el curso académico 2009-2010 y, con cargo a los créditos mencionados en el artículo anterior se convocan becas sin número determinado de personas beneficiarias para las siguientes enseñanzas:
a) Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado y de Máster.
b) Enseñanzas universitarias conducentes a los títulos oficiales de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico.
c) Curso de preparación para acceso a la universidad de mayores de 25 años impartido por universidades públicas.
d) Complementos de formación para acceso al Máster, Grado o para proseguir estudios oficiales de licenciatura.
2. No se incluyen en esta convocatoria las becas para la realización de estudios correspondientes al tercer ciclo o doctorado, estudios de especialización ni títulos propios de las universidades.
a) Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado y de Máster.
b) Enseñanzas universitarias conducentes a los títulos oficiales de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico.
c) Curso de preparación para acceso a la universidad de mayores de 25 años impartido por universidades públicas.
d) Complementos de formación para acceso al Máster, Grado o para proseguir estudios oficiales de licenciatura.
2. No se incluyen en esta convocatoria las becas para la realización de estudios correspondientes al tercer ciclo o doctorado, estudios de especialización ni títulos propios de las universidades.
Clases de becas.- Los estudiantes podrán optar a las siguientes becas:
1. Becas de movilidad para estudiantes que vayan a cursar estudios presenciales en centros ubicados en comunidad autónoma distinta a la de su domicilio familiar.
2. Becas de carácter general para aquellos estudiantes que vayan a cursar estudios en centros ubicados en la misma Comunidad Autónoma de su domicilio familiar.
3. Becas de proyecto fin de carrera para las enseñanzas técnicas.
4. Becas de matrícula para todos los estudiantes independientemente de la comunidad autónoma en la que vayan a realizar sus estudios con respecto al domicilio familiar.
Lugar y plazo de presentación de solicitudes.- 1. La solicitud impresa del fichero pdf, con la firma del solicitante y demás miembros computables de la familia, acompañada de la documentación descrita en el artículo anterior se presentará en los centros docentes donde los solicitantes vayan a seguir sus estudios durante el curso académico 2009-2010.
2. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse en los registros, oficinas de correos, oficinas consulares de España y en cualquier otra de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
3. Los órganos receptores de los modelos de solicitud de beca sellarán y fecharán una copia del mismo que deberá ser conservado por el/la solicitante.
4. El plazo para presentar la documentación a que se refiere el apartado 1 finaliza el 30 de septiembre de 2009 inclusive, aunque este plazo no coincida con el plazo de matrícula.
5. No obstante podrán presentarse solicitudes de beca después del 30 de septiembre en los siguientes casos:
a) En casos excepcionales debidamente autorizados por las universidades.
b) En caso de fallecimiento del sustentador principal de la familia, o por jubilación forzosa del mismo que no se produzca por cumplir la edad reglamentaria ocurridos después de transcurrido dicho plazo.
c) En caso de estudiantes cuya situación económica familiar se viera gravemente afectada por causa justificada.
En estos casos, las solicitudes se presentarán directamente en las universidades en que corresponda realizar los estudios para los que se solicita el beneficio.
6. En los casos previstos en los apartados b) y c) del punto 5 anterior en los que la situación económica familiar haya variado sustancialmente, los órganos colegiados de selección atenderán, para la concesión o denegación de la beca o ayuda solicitada a la nueva situación económica familiar sobrevenida.
Para que esta nueva situación económica familiar pueda ser tenida en cuenta, será preciso que el/la solicitante exponga y acredite documentalmente tanto la realidad de los hechos causantes de la situación como las características de la misma.
7. Podrán presentarse igualmente solicitudes con posterioridad al 30 de septiembre para beca para la realización del proyecto de fin de carrera y para el curso de acceso para mayores de 25 años durante el mes siguiente a la fecha de formalización de la matrícula correspondiente y, en todo caso, antes del 14 de marzo del 2010.
1. Becas de movilidad para estudiantes que vayan a cursar estudios presenciales en centros ubicados en comunidad autónoma distinta a la de su domicilio familiar.
2. Becas de carácter general para aquellos estudiantes que vayan a cursar estudios en centros ubicados en la misma Comunidad Autónoma de su domicilio familiar.
3. Becas de proyecto fin de carrera para las enseñanzas técnicas.
4. Becas de matrícula para todos los estudiantes independientemente de la comunidad autónoma en la que vayan a realizar sus estudios con respecto al domicilio familiar.
Lugar y plazo de presentación de solicitudes.- 1. La solicitud impresa del fichero pdf, con la firma del solicitante y demás miembros computables de la familia, acompañada de la documentación descrita en el artículo anterior se presentará en los centros docentes donde los solicitantes vayan a seguir sus estudios durante el curso académico 2009-2010.
2. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse en los registros, oficinas de correos, oficinas consulares de España y en cualquier otra de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
3. Los órganos receptores de los modelos de solicitud de beca sellarán y fecharán una copia del mismo que deberá ser conservado por el/la solicitante.
4. El plazo para presentar la documentación a que se refiere el apartado 1 finaliza el 30 de septiembre de 2009 inclusive, aunque este plazo no coincida con el plazo de matrícula.
5. No obstante podrán presentarse solicitudes de beca después del 30 de septiembre en los siguientes casos:
a) En casos excepcionales debidamente autorizados por las universidades.
b) En caso de fallecimiento del sustentador principal de la familia, o por jubilación forzosa del mismo que no se produzca por cumplir la edad reglamentaria ocurridos después de transcurrido dicho plazo.
c) En caso de estudiantes cuya situación económica familiar se viera gravemente afectada por causa justificada.
En estos casos, las solicitudes se presentarán directamente en las universidades en que corresponda realizar los estudios para los que se solicita el beneficio.
6. En los casos previstos en los apartados b) y c) del punto 5 anterior en los que la situación económica familiar haya variado sustancialmente, los órganos colegiados de selección atenderán, para la concesión o denegación de la beca o ayuda solicitada a la nueva situación económica familiar sobrevenida.
Para que esta nueva situación económica familiar pueda ser tenida en cuenta, será preciso que el/la solicitante exponga y acredite documentalmente tanto la realidad de los hechos causantes de la situación como las características de la misma.
7. Podrán presentarse igualmente solicitudes con posterioridad al 30 de septiembre para beca para la realización del proyecto de fin de carrera y para el curso de acceso para mayores de 25 años durante el mes siguiente a la fecha de formalización de la matrícula correspondiente y, en todo caso, antes del 14 de marzo del 2010.
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