Todas las solicitudes se presentarán de manera electrónica a través del portal Ayudatec (www.mityc.es/portalayudas ) del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Objeto.- 1. La presente resolución tiene por objeto el establecimiento de la convocatoria del año 2009, el régimen de ayudas y la gestión de la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011. Conforme a las definiciones y características dadas en el apartado sexto de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas (Orden ITC/464/2008, con las modificaciones introducidas por la Orden ITC/1606/2009), se apoyarán exclusivamente proyectos y acciones de formación general, entendiendo por tal, de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), Sección 8 Ayudas a la Formación, aquella que incluye una enseñanza que no es única o principalmente aplicable en el puesto de trabajo actual o futuro del trabajador en la empresa beneficiaria, sino que proporciona cualificaciones en su mayor parte transferibles a otras empresas o a otros ámbitos laborales.
2. Estas ayudas están destinadas a fomentar la realización de proyectos y acciones Avanza Formación para la formación de profesionales en el negocio electrónico del sector turístico.
Priorizando la formación en negocio electrónico y e-business encaminada a la difusión del conocimiento de los nuevos modelos de negocio y la relación con el cliente on-line.
2. Estas ayudas están destinadas a fomentar la realización de proyectos y acciones Avanza Formación para la formación de profesionales en el negocio electrónico del sector turístico.
Priorizando la formación en negocio electrónico y e-business encaminada a la difusión del conocimiento de los nuevos modelos de negocio y la relación con el cliente on-line.
Tipos de proyectos y acciones objeto de las ayudas.–Los proyectos o acciones susceptibles de recibir ayudas deberán pertenecer al Subprograma Avanza Formación, Línea: Formación de profesionales de negocio electrónico en el sector turístico.
De acuerdo con el eje de la nueva economía turística enmarcado en el Plan de Turismo Español Horizonte 2020, las acciones de aprendizaje estarán orientadas a:
* Conocimiento de los modelos de gestión del negocio «online».
* Estrategias de comercialización «online».
* Presencia en Internet. La relación con el cliente.
* Proyectos y acciones de formación en línea que desarrollen habilidades directivas.
De acuerdo con el eje de la nueva economía turística enmarcado en el Plan de Turismo Español Horizonte 2020, las acciones de aprendizaje estarán orientadas a:
* Conocimiento de los modelos de gestión del negocio «online».
* Estrategias de comercialización «online».
* Presencia en Internet. La relación con el cliente.
* Proyectos y acciones de formación en línea que desarrollen habilidades directivas.
Características de las ayudas.- 1. Las ayudas que se convocan mediante la presente resolución podrán solicitarse para proyectos y acciones anuales.
2. De acuerdo con las modalidades previstas en el apartado duodécimo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, podrán solicitarse y otorgarse ayudas bajo la modalidad de subvención.
En todo caso se respetarán los límites de intensidad de ayuda y de importes, de acuerdo con los apartados decimocuarto y decimoquinto de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas (Orden ITC/464/2008)
3. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, tal como señala el apartado decimoctavo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, mediante convocatoria abierta con los procedimientos de selección que se indican en el apartado quinto de la presente resolución, en los términos previstos en el artículo 59 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Beneficiarios.- a) Empresas.
b) Otras entidades sin fines de lucro legalmente constituidas que tengan la finalidad de prestar servicios de formación a las pequeñas y medianas empresas, mediante la realización de proyectos o acciones de formación en telecomunicaciones y tecnologías de la información. La carencia de fines de lucro debe encontrarse explícitamente reconocida en los estatutos o normas de funcionamiento de la entidad.
c) Agrupaciones o asociaciones empresariales, según apartado octavo.6 de la orden de bases.
2. De acuerdo con las modalidades previstas en el apartado duodécimo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, podrán solicitarse y otorgarse ayudas bajo la modalidad de subvención.
En todo caso se respetarán los límites de intensidad de ayuda y de importes, de acuerdo con los apartados decimocuarto y decimoquinto de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas (Orden ITC/464/2008)
3. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, tal como señala el apartado decimoctavo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, mediante convocatoria abierta con los procedimientos de selección que se indican en el apartado quinto de la presente resolución, en los términos previstos en el artículo 59 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Beneficiarios.- a) Empresas.
b) Otras entidades sin fines de lucro legalmente constituidas que tengan la finalidad de prestar servicios de formación a las pequeñas y medianas empresas, mediante la realización de proyectos o acciones de formación en telecomunicaciones y tecnologías de la información. La carencia de fines de lucro debe encontrarse explícitamente reconocida en los estatutos o normas de funcionamiento de la entidad.
c) Agrupaciones o asociaciones empresariales, según apartado octavo.6 de la orden de bases.
Plazos de presentación de solicitudes, modalidad y cuantía de ayudas.–Para este Subprograma se establece un único procedimiento de selección al que se destinará un importe de 2.000.000 de euros, siendo el plazo de presentación de solicitudes de un mes desde el día siguiente hábil de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.[DEL 10 DE JULIO AL 10 DE AGOSTO,A.I.]
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