miércoles, 8 de julio de 2009

ayudas para la construcción, ampliación y equipamiento de escuelas infantiles de primer ciclo de Educación Infantil, que supongan la creación de nueva

Conselleria d’Educació . ORDE de 2 de juliol de la Conselleria d’Educació, per la qual es regula i convoca ajudes per a la construcció, l’ampliació i l’equipament d’escoles infantils de primer cicle d’Educació Infantil, que suposen la creació de noves places escolars publiques, per a l’exercici 2009. [2009/7996]
ORDEN de 2 de julio de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que regula y convoca ayudas para la construcción, ampliación y equipamiento de escuelas infantiles de primer ciclo de Educación Infantil, que supongan la creación de nuevas plazas escolares públicas para el ejercicio 2009. [2009/7996]
Primero.- Con el fin de promover un incremento en la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de Educación Infantil, es objeto de la presente orden regular y convocar ayudas a ayuntamientos, mancomunidades de municipios y diputaciones provinciales destinadas a la construcción, ampliación y consiguiente equipamiento de escuelas infantiles de primer ciclo de Educación Infantil, financiando gastos de inversión de los ejercicios 2009 y 2010.
Segundo.- Aprobar las bases por las que se rige esta convocatoria, incluidas en el anexo I de la presente orden.

ANEXO I - BASES
Primera. Objeto y ámbito.- Con el fin de promover un incremento en la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de Educación Infantil, es objeto de la presente orden regular y convocar ayudas a ayuntamientos, mancomunidades de municipios y diputaciones provinciales destinadas a la construcción, ampliación y consiguiente equipamiento de escuelas infantiles de primer ciclo. En ambos casos la actuación debe dar lugar a un incremento de la oferta de plazas.
Estas ayudas tendrán naturaleza jurídica de subvención pública con cargo a fondos finalistas e irán destinadas a la financiación parcial de los gastos de inversión por obras y equipamientos subvencionados, sin que en ningún caso puedan exc
eder del 50% del coste de construcción y equipamiento. La administración titular de cada escuela infantil aportará la cantidad restante del coste total.
La subvención concedida sólo se destinará a financiar gastos de obra civil y de equipamiento correspondiente a la creación de nuevas plazas escolares públicas. Por tanto, no se sufragarán gastos generados por la redacción de proyecto técnico, estudios de seguridad o los que se deriven de la dirección de obra, demoliciones, pruebas geotécnicas y otras actuaciones necesarias para adecuar los terrenos a las condiciones técnicas exigibles.
Se podrán financiar hasta el 50% de los gastos de inversión realizados con anualidad en 2009 y en su caso 2010, aunque la obra se haya iniciado en 2008; debiendo estar en funcionamiento en todo caso antes del 31 de diciembre de 2010.
El coste de la inversión se obtendrá por el precio de adjudicación de la obra principal.
La cantidad subvencionada no variará como consecuencia de reformados del proyecto inicial, precios contradictorios, mejoras, liquidaciones o ampliaciones, ni intereses de demora. Aunque ello se produzca, no supondrá ninguna obligación para la Generalitat.
Segunda. Entidades beneficiarias.- Serán beneficiarios de las ayu
das, los ayuntamientos, mancomunidades de municipios y diputaciones provinciales que tengan prevista o en ejecución la construcción de nuevas escuelas infantiles de primer ciclo, ampliación de espacios en centros existentes que supongan creación de nuevas plazas escolares.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana.[del 9 al 31 de julio, a.i.]

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