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viernes, 26 de marzo de 2010

ajudes econòmiques destinades a l'escolarització en les escoles i centres d'Educació Infantil de Primer Cicle, per al curs escolar 2010-2011

El importe global máximo que podrá asignarse en concepto de estas ayudas por esta convocatoria será de 31.717.015 euros. Para los cuatro primeros meses (septiembre-diciembre del año 2010) del curso escolar 2010-2011, el importe global máximo es de 12.686.806 euros.
Para los seis meses siguientes (enero-junio del año 2011) del curso escolar 2010-2011, el importe de las ayudas será de 19.030.209 euros y quedarán condicionadas a la existencia de crédito presupuestario suficiente y adecuado para atenderlas en la correspondiente Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2011.
ANEXO I
Bases de la convocatoria
Objeto de la subvención.- El objeto de la subvención es ayudar a las familias en la escolarización de los niños hasta los 3 años, en las escuelas y centros de Educación Infantil, de Primer Ciclo, de la Comunitat Valenciana, durante el curso 2010-2011, mediante la concesión del bono de escolarización de Educación Infantil de Primer Ciclo.
Solicitantes y requisitos.- Pueden participar en la convocatoria y solicitar los bonos de escolarización de Educación Infantil de Primer Ciclo para su alumnado, los titulares de centros docentes de la Comunitat Valenciana o los concesionarios de la gestión de una escuela de Educación Infantil de Primer Ciclo que, hasta el 31 de mayo de 2010, dispongan de unidades autorizadas de Educación Infantil de Primer Ciclo para el curso 2010-2011.
Presentación de solicitudes y plazo.- 1. Las solicitudes se han de formalizar según el modelo que acompaña como anexo II a la convocatoria y deben ir dirigidas a la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes. Estos modelos de solicitud están a disposición de los titulares y concesionarios de los centros en la página web http://www.edu.gva.es/subvencions .
4. El plazo para la presentación de las solicitudes será hasta el 30de abril de 2010. El incumplimiento de este plazo determinará que resulte excluido en la resolución que se dicte de acuerdo con la base doce del presente anexo.
5. Entre los días 7 y 10 de junio, los centros remitirán por vía telemática a la dirección informática: http://www.edu.gva.es/bonoinfantil la relación del alumnado matriculado en el centro para el curso 2010-2011 (Para poder operar en esta dirección informática, el centro tendrá que seguir las instrucciones incluidas en la página: http://sai.edu.gva.es o llamando por teléfono al número 963184505).

ajudes destinades al manteniment de guarderies infantils de titularitat de corporacions locals o entitats privades sense ànim de lucre, per al 2010

Conselleria d'Educació
ORDE 17/2010, de 8 de març, de la Conselleria d'Educació, per la qual es convoquen ajudes destinades al manteniment de guarderies infantils de titularitat de corporacions locals o entitats privades sense ànim de lucre, per a l'exercici 2010. [2010/3270] (pdf 1.238KB)
El importe global máximo que podrá asignarse en concepto de tales ayudas será de 490.100 euros.
La cantidad que se adjudique a cada corporación local o entidad privada sin ánimo de lucro, sumada a todos los demás ingresos que ésta reciba por el mismo concepto y ejercicio económico señalado, no podrá ser superior al 75% de la diferencia con respecto a los gastos que haya previsto efectuar la entidad beneficiaria para el mencionado servicio durante el ejercicio 2010.
ANEXO I
Bases de la convocatoria

Objeto de la subvención.- Las ayudas se otorgarán en concepto de subvención con el fin de financiar parcialmente los gastos corrientes de las guarderías infantiles de titularidad de corporaciones locales o entidades privadas sin ánimo de lucro, siempre que hayan solicitado de la Conselleria de Educación la autorización para convertirse en centros de primer ciclo de Educación Infantil.
Solicitantes y requisitos.- Podrán solicitar las ayudas las corporaciones locales y las entidades privadas sin ánimo de lucro que sean titulares de guarderías infantiles ubicadas dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, siempre que hayan solicitado autorización para convertirse en escuelas o centros de primer ciclo de Educación Infantil.
Formalización, presentación de solicitudes y plazo.- 1. Las solicitudes se formalizarán según el modelo que acompaña como anexo II a la convocatoria e irán dirigidas a la dirección territorial de Educación correspondiente. Estos modelos de solicitud están a disposición de los interesados en la página web http://www.edu.gva.es/subvencions.
3. El plazo para la presentación de las solicitudes será hasta el 30 de abril de 2010. El incumplimiento de dicho plazo determinará que resulte excluido en la resolución que se dicte de acuerdo con la base octava del presente anexo.

miércoles, 8 de julio de 2009

ayudas para la construcción, ampliación y equipamiento de escuelas infantiles de primer ciclo de Educación Infantil, que supongan la creación de nueva

Conselleria d’Educació . ORDE de 2 de juliol de la Conselleria d’Educació, per la qual es regula i convoca ajudes per a la construcció, l’ampliació i l’equipament d’escoles infantils de primer cicle d’Educació Infantil, que suposen la creació de noves places escolars publiques, per a l’exercici 2009. [2009/7996]
ORDEN de 2 de julio de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que regula y convoca ayudas para la construcción, ampliación y equipamiento de escuelas infantiles de primer ciclo de Educación Infantil, que supongan la creación de nuevas plazas escolares públicas para el ejercicio 2009. [2009/7996]
Primero.- Con el fin de promover un incremento en la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de Educación Infantil, es objeto de la presente orden regular y convocar ayudas a ayuntamientos, mancomunidades de municipios y diputaciones provinciales destinadas a la construcción, ampliación y consiguiente equipamiento de escuelas infantiles de primer ciclo de Educación Infantil, financiando gastos de inversión de los ejercicios 2009 y 2010.
Segundo.- Aprobar las bases por las que se rige esta convocatoria, incluidas en el anexo I de la presente orden.

ANEXO I - BASES
Primera. Objeto y ámbito.- Con el fin de promover un incremento en la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de Educación Infantil, es objeto de la presente orden regular y convocar ayudas a ayuntamientos, mancomunidades de municipios y diputaciones provinciales destinadas a la construcción, ampliación y consiguiente equipamiento de escuelas infantiles de primer ciclo. En ambos casos la actuación debe dar lugar a un incremento de la oferta de plazas.
Estas ayudas tendrán naturaleza jurídica de subvención pública con cargo a fondos finalistas e irán destinadas a la financiación parcial de los gastos de inversión por obras y equipamientos subvencionados, sin que en ningún caso puedan exc
eder del 50% del coste de construcción y equipamiento. La administración titular de cada escuela infantil aportará la cantidad restante del coste total.
La subvención concedida sólo se destinará a financiar gastos de obra civil y de equipamiento correspondiente a la creación de nuevas plazas escolares públicas. Por tanto, no se sufragarán gastos generados por la redacción de proyecto técnico, estudios de seguridad o los que se deriven de la dirección de obra, demoliciones, pruebas geotécnicas y otras actuaciones necesarias para adecuar los terrenos a las condiciones técnicas exigibles.
Se podrán financiar hasta el 50% de los gastos de inversión realizados con anualidad en 2009 y en su caso 2010, aunque la obra se haya iniciado en 2008; debiendo estar en funcionamiento en todo caso antes del 31 de diciembre de 2010.
El coste de la inversión se obtendrá por el precio de adjudicación de la obra principal.
La cantidad subvencionada no variará como consecuencia de reformados del proyecto inicial, precios contradictorios, mejoras, liquidaciones o ampliaciones, ni intereses de demora. Aunque ello se produzca, no supondrá ninguna obligación para la Generalitat.
Segunda. Entidades beneficiarias.- Serán beneficiarios de las ayu
das, los ayuntamientos, mancomunidades de municipios y diputaciones provinciales que tengan prevista o en ejecución la construcción de nuevas escuelas infantiles de primer ciclo, ampliación de espacios en centros existentes que supongan creación de nuevas plazas escolares.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana.[del 9 al 31 de julio, a.i.]