martes, 7 de julio de 2009

ayudas para la realización de prácticas formativas (PF) por parte de alumn@s que cursan estudios no universitarios de carácter profesionalizador.

Conselleria d’Educació . ORDE de 22 de juny de 2009, de la Conselleria d’Educació, per la qual convoca ajudes per a la realització de pràctiques formatives (PF) per part d’alumnes que cursen estudis no universitaris de caràcter professionalitzador.
[2009/7885]
ORDEN de 22 de junio de 2009, de la Conselleria de Educación, por la cual convoca ayudas para la realización de prácticas formativas (PF) por parte de alumnos y alumnas que cursan estudios no universitarios de carácter profesionalizador.
[2009/7885]
Convocatoria y bases .-1. Convocar ayudas para el alumnado de centros docentes no universitarios que realicen prácticas formativas (PF) en empresas o entidades públicas o privadas.
2. Aprobar las bases por las cuales se regirá la adjudicación de las ayudas que figuran en el anexo I de la orden, así como los modelos de solicitud y certificación (anexos SA, CA y CE).

Plazos .- El plazo para resolver y notificar la convocatoria será de seis meses a computar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden.[del 8 de julio 2009 al 7 de enero 2010] De acuerdo con el art. 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, si vencido el plazo de seis meses no se hubiese notificado resolución expresa.
ANEXO I -
Bases de la convocatoria
Primera .- El objeto
de las ayudas de la presente convocatoria es compensar, en parte, los gastos extraordinarios que ocasionen al alumnado la realización de las Prácticas Formativas en Centros de Trabajo.
Segunda.- Podrán recibir ayudas económicas por la realización de Formación en Centros de Trabajo (FCT) o Prácticas Formativas (PF):
a) Las alumnas y alumnos matriculados en centros públicos dependientes de la Conselleria de Educación, que hayan realizado Formación en Centros de Trabajo o Prácticas Formativas en empresas o entidades públicas o privadas a través del concierto de colaboración establecido en la Orden de 31 de agosto de 1988, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia (DOGV de 15 de septiembre).
Las alumnas y alumnos deberán estar cursando alguno de los estudios siguientes:
– Ciclos Formativos
– Módulos Profesionales Experimentales

– Programas de Cualificación Profesional Inicial de la Comunitat (PCPI)

b) Las alumnas y alumnos matriculados en centros privados, en enseñanzas concertadas con la Conselleria de Educación, que hayan realizado prácticas formativas en empresas o entidades públicas o privadas a través de un concierto de colaboración y que cursen ciclos formativos.
Tercera.- Las solicitudes de ayuda se formularán por escrito, según el modelo SA, que figura como anexo a la presente orden, y se entregarán para su presentación en la secretaría del centro docente donde el alumnado curse las enseñanzas, durante el periodo de realización de las prácticas formativas. Una vez recibidos, el centro educativo comprobará y ordenará los modelos SA tal y como aparecen en el
modelo CA.
Cuarta.-
1. Una vez finalizadas la FCT o PF, los directores y titulares de los centros docentes certificarán lo efectivamente realizado, en los términos indicados en los modelos CA y CE, que figuran como anexos a la presente orden.
2. Antes del 31 de julio de 2009 se presentarán las solicitudes según modelo SA, así como las certificaciones a que hace referencia el punto anterior, en la Conselleria de Educación o haciendo uso de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dirigidas a la Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional, Servicio de Formación Profesional, Sección de Iniciación Profesional, Av. Campanar, 32, 46015 Valencia.
Asimismo, cada centro enviará, por correo electrónico, una copia de la aplicación FOREMP-A, o en su caso GESFCT, como archivo adjunto, cuyo nombre será el código del centro, a la siguiente dirección:
fct@gva.es
Las ayudas destinadas al alumnado son en concepto exclusivo de apoyo a los gastos previsibles de locomoción o transporte, por lo que se distinguen tres modalidades:
a)
Alumnado que realice las prácticas formativas en empresas o entidades situadas en distinta localidad a la de su domicilio, y a la de su centro educativo, y entre 5 y 20 km de éstas.
b) Alumnado que realice las prácticas formativas en empresas o entidades situadas en distinta localidad a la de su domicilio, y a la de su centro educativo, y a más de 20 km de éstas.
c) El resto del alumnado no contemplado en las modalidades anteriores.

Para determinar la modalidad del alumnado, se tendrá en cuenta la menor de las distancias anteriormente indicadas. Asimismo, el kilometraje, según mapa oficial de carreteras del Ministerio de Fomento.
2. Se establecen como importes máximos de las ayudas destinadas al alumnado:
a) 15 euros por día de prácticas formativas para la modalidad a), hasta un límite de 500 euros
b) 20 euros por día de prácticas formativas para la modalidad b), hasta un límite de 900 euros
c) Hasta 120 euros en concepto de pequeños gastos de transporte o locomoción para la modalidad c)
Las ayudas se ajustarán en razón del presupuesto disponible y del total de días y horas de prácticas formativas
certificadas durante el año 2009.
3. En los casos en que el alumnado haya realizado el módulo de Prácticas Formativas en Centros de Trabajo en una empresa o institución cuya localidad sea distinta a la que aparece en la documentación presentada, y esto suponga un cambio de modalidad en el desplazamiento, el director del centro educativo certificará dicha circunstancia.
4. Si el alumnado hubiese obtenido una exención parcial del módulo de Prácticas Formativas en Centros de Trabajo, se adjuntará a la documentación presentada, una fotocopia compulsada de la citada exención.

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