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viernes, 7 de septiembre de 2018

ayudas del Programa Iberex de prácticas formativas para profesionales iberoamericanos del sector cultural 2018

BDNS(Identif.):413684
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans):
Primero. Beneficiarios:  Profesionales del sector cultural que acrediten nacionalidad de alguno de los países miembros de la Comunidad Iberoamericana de Naciones (Andorra, Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Méjico, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, República Dominicana, Uruguay y Venezuela), o de los países o territorios en los que el español tiene reconocimiento constitucional (Guinea Ecuatorial, Filipinas y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico).
Segundo. Objeto: Prácticas formativas de carácter no reglado (cursos y estancias impartidas por los organismos especializados y unidades sectoriales del Ministerio de Cultura y Deporte.
Tercero. Bases reguladoras: Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, ("Boletín Oficial del Estado" de 13 de noviembre de 2010) por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos.
Cuarto. Cuantía: Las ayudas consistirán en un importe individualizado a cada beneficiario para cada curso y estancia, así como un seguro médico no farmacéutico.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes, por vía electrónica, será de diez días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del presente extracto en el "Boletín Oficial del Estado". {del 8 al 21 de septiembre de 2018, a.i.}
El plazo de petición de clave será de cinco días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del presente extracto en el "Boletín Oficial del Estado" {del 8 al 14 de septiembre de 2018, a.i.} y terminará a las veintitrés horas con cincuenta y nueve segundos (23:59 horas), hora de España peninsular, del día referido. Una vez recibida la confirmación de clave, el solicitante deberá completar su solicitud dentro del plazo señalado en el párrafo anterior.
Sexto. Otros datos: Las solicitudes deberán presentarse exclusivamente a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte, para lo que será necesario estar en posesión del oportuno certificado electrónico de persona física. https://sede.educacion.gob.es

viernes, 17 de marzo de 2017

ayudas del Programa Iberex de prácticas formativas para profesionales iberoamericanos del sector cultural correspondientes al año 2017.

BDNS(Identif.):334021
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans):
Primero. Beneficiarios:
Profesionales del sector cultural que ostenten la nacionalidad de alguno de los países miembros de la Comunidad Iberoamericana de Naciones o de los países o territorios en los que el español tiene reconocimiento constitucional.
Segundo. Objeto:
Prácticas formativas de carácter no reglado (cursos y estancias) impartidas por los organismos especializados y unidades sectoriales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Tercero. Bases reguladoras
Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, ("Boletín Oficial del Estado" de 13de noviembre de 2010) por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos.
Cuarto. Cuantía
Las ayudas consistirán en el alojamiento y manutención por los periodos que se establecen para cada curso y estancia, y un seguro médico no farmacéutico.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
Las solicitudes deben presentarse, preferiblemente, por vía electrónica. Los solicitantes disponen de veinte días hábiles desde la publicación de este extracto en el Boletín Oficial del estado para solicitar la clave electrónica, y otros veinte días hábiles, una vez obtenida la clave, para cumplimentar la solicitud.
Si se presenta la solicitud en papel, el plazo será de veinte días hábiles desde la publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Estado.[«BOE» núm. 65, de 17 de marzo de 2017] {del 18 de marzo al 19 de abril de 2017, a.i.}

jueves, 28 de mayo de 2015

26 ayudas del Programa IBEREX de prácticas formativas para profesionales iberoamericanos del sector cultural, correspondientes al año 2015.

1. Objeto Convocar 26 ayudas (23 para cursos y 3 para estancias) para la participación de profesionales iberoamericanos del sector cultural, de hasta cuarenta años de edad, en régimen de concurrencia competitiva, en los diferentes programas, organizados como prácticas formativas de carácter no reglado impartidas por los organismos especializados y unidades sectoriales del Ministerio de Educación Cultura y Deporte, según relación que figura en el anexo I de la presente Resolución.
3. Requisitos de los solicitantes 3.1 Ostentar la nacionalidad de alguno de los países miembros de la Comunidad Iberoamericana de Naciones (Andorra, Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, República Dominicana, Uruguay y Venezuela), o de los países o territorios en los que el español tiene reconocimiento constitucional (Guinea Ecuatorial, Filipinas y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico).
La nacionalidad se acreditará documentalmente mediante pasaporte en vigor u otro documento de identidad en el que figure la nacionalidad del solicitante. 
3.2 Quedan excluidos los residentes en España, cualquiera que sea su nacionalidad. 
3.3 El solicitante con doble nacionalidad deberá elegir con la que desea cumplimentar la solicitud de ayuda y aportar, en consecuencia, los datos correspondientes de identificación de dicha nacionalidad. 
3.4 No superar los 40 años de edad en el año de publicación de la presente convocatoria. 
3.5 Quedan excluidos los solicitantes que hayan disfrutado de una ayuda en convocatorias anteriores, así como quienes hubieran presentado solicitudes durante tres años consecutivos, sin haber resultado elegidos. 
3.6 Acreditar experiencia, según el ámbito de la práctica profesional que se solicite, en la gestión cultural en organismos públicos de su país de origen y/o en entidades privadas de reconocido prestigio. 
3.7 No encontrarse incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni ser deudores por reintegro de subvenciones en los términos previstos en artículo 21 de la RLGS, suscribiendo, al efecto, la declaración que se inserta como anexo IV. 
3.8 Cumplimentar una declaración responsable (anexo V de esta convocatoria) de no realizar actividades en territorio español sujetas a obligaciones tributarias y de Seguridad Social. De conformidad con lo establecido en el artículo 71bis.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, RJAPPAC, el solicitante se compromete a mantener el cumplimiento de estos requisitos durante el periodo de tiempo inherente al disfrute de la ayuda. 4. Presentación de solicitudes y plazos 4.1 Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica. Para ello, la Administración pública española, de acuerdo con la Orden CUL/1132/2011 de 28 de abril (BOE de 6 de mayo de 2011), facilita la obtención de clave concertada que reconoce la identidad de la persona solicitante y mejora la seguridad en el intercambio de información. 
4.2 Para obtener dicha clave y poder cumplimentar a continuación la solicitud, se deberán seguir los siguientes pasos: 
a) Acceder desde http://sede.mcu.gob.es/SedeElectronica/procedimientos.jsp, seleccionar «trámites y procedimientos», e introducir «ayudaiberex». 
b) Acceder a «solicitud de clave» (se requiere escanear el documento de identificación para avalar los datos introducidos). 
c) Una vez recibida la clave, acceder a «trámite», seleccionar «beca y modalidad», y «crear solicitud». 
d) Cumplimentados los formularios que aparecen en pantalla, firmar y descargar el justificante pdf que acredita su solicitud. 
4.3 Asimismo, es posible presentar la solicitud por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJAPPAC), cumplimentando los formularios siguientes en papel, y dirigiéndolos a la Secretaría de Estado de Cultura, Subdirección General de Promoción Exterior de la Cultura (plaza del Rey, 1, 28071 Madrid): 
– Anexo II. 
– Dos copias del pasaporte o documento oficial de identidad en vigor. 
– Dos copias de los títulos académicos. 
– Una carta de aval de la solicitud (original y copia). 
– Anexo III, anexo IV y anexo V.
4.4 Serán rechazadas aquellas solicitudes que contengan datos requeridos por esta convocatoria que no puedan ser acreditados o que posteriormente resulten ser falsos. 
4.5 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOE.{del 29 de mayo al 187 de junio de 2015, a.i.} El plazo de petición de clave para solicitantes por vía electrónica será de quince días a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOE y terminará a las 00:00 horas (horario de España peninsular) del día indicado. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el punto 3 de la convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días. Si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.

miércoles, 29 de octubre de 2014

50 ayudas/becas "La Dipu te Eurobeca". (becas para la realización de prácticas formativas en el ámbito profesional a los jóvenes con titulación universitaria) Diputación Provincial de Valencia.

Anuncio de la Excelentísima Diputación Provincial de Valencia sobre aprobación de la convocatoria y las bases del Programa La Dipu te Eurobeca.
ANUNCIO
Aprobadas por la Junta de Gobierno de la Diputación de Valencia, celebrada el 21 de octubre de 2014, la convocatoria y bases para la concesión de becas en el marco del  programa "La Dipu te Eurobeca" se abre un período de información y apertura de plazo de presentación de solicitudes, a partir del día siguiente al de la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, que se transcriben a continuación:
BASES PARA LA CONCESIÓN DE BECAS LA DIPU TE EUROBECA
La Diputación de Valencia viene fomentando la integración y la incorporación de los jóvenes valencianos al mercado laboral mediante iniciativas que permitan favorecer la formación de este colectivo a la vez que abra nuevas posibilidades de colaboración con entidades y organismos transnacionales.
En este sentido, considerando la globalización de la economía y la internacionalización de las medidas a nivel europeo se ha considerado oportuno y conveniente convocar unas becas formativas que permitan que jóvenes valencianos completen su formación en instituciones, entidades y organizaciones europeas de forma que se produzca una mayor colaboración entre los municipios valencianos y los organismos europeos, puesto que estos jóvenes serán el instrumento que nos permita alcanzar metas europeas.
En este sentido la Diputación de Valencia ha diseñado un programa de becas, prácticas formativas que permitirá a un número de jóvenes de la provincia de valencia mejorar sus conocimientos, su nivel de idioma extranjero y en la medida de lo posible hacer extrapolable su experiencia y acercar las políticas europeas a los distintos ayuntamientos de la provincia de Valencia.
Se trata de realizar una actuación en aquellas áreas concretas que por el interés general y de los propios ayuntamientos permitan garantizar una aplicabilidad inmediata de los conocimientos adquiridos, así se han identificado organizaciones de destino cuyas áreas prioritarias de actuación son medio ambiente, agua, tecnología de la información, jóvenes, turismo, proyectos europeos, derecho comunitario.
Base primera.- Objeto. Constituye el objeto de las presentes bases regular la concesión de becas para la realización de prácticas formativas en el ámbito profesional a los jóvenes con titulación universitaria para que puedan recibir formación a nivel europeo, en el ámbito de la Unión Europea, en el marco de sus enseñanzas y con el fin de lograr una futura empleabilidad que conduzca a una mayor profesionalización de nuestros jóvenes y una mayor integración en los mercados laborales nacionales y transnacionales.
El número total de ayudas previstas en las presentes bases es de 50.
Las ayudas económicas sin contraprestación que constituyen estas becas tienen la consideración de subvenciones.
Base segunda.- Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
- Jóvenes de hasta 35 años cumplidos en el momento de finalización del plazo para presentar las solicitudes. 
- Tener una titulación de diplomatura, licenciatura, grado de alguna universidad española o del Espacio Europeo de Educación Superior. En caso de haber sido obtenidos en el extranjero deberán o bien acreditar el suplemento europeo de título o la homologación por el Ministerio de Educación conforme a la normativa vigente, Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior (BOE de 4 de marzo de 2004) o normativa que la sustituya, en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
- Contar con la vecindad administrativa en algún municipio de la provincia de Valencia con una antigüedad ininterrumpida al menos de 1 año inmediatamente anterior a la fecha en la que se publiquen las presentes bases.
- Contar con un conocimiento suficiente del idioma esencial requerida para cada uno de los destinos, según se indica en el anexo "Datos de destino", tal como se indica en las presentes bases. 
A estos efectos, el/los idioma/s que sea/n requerido/s por el organismo como idioma/s esencial/es para el desarrollo de la beca requerirá un nivel correspondiente al nivel B2 del Marco Europeo de Referencia para las lenguas. La acreditación del nivel de idiomas se realizará mediante la aportación del correspondiente certificado emitido por entidades competentes para acreditar la competencia lingüística y comunicativa de conformidad con lo dispuesto por la Orden 93/2013, de 11 de noviembre de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte por la que se modifica el anexo único denominado certificados y diplomas que acreditan la competencia en lenguas extranjeras del Decreto 61/2013, de 17 de mayo (DOCV núm 7151 de 13 de noviembre de 2013) o norma posterior que la modifique.
A los efectos de la justificación de las capacidades concretas de los idiomas se estará a lo que establece el cuadro de equivalencias aprobado en el Marco común europeo de referencia para las lenguas.
Por lo que se refiere al resto de idiomas oficiales de la unión europea acreditados deberá contar con conocimiento mínimo correspondientes al nivel B1. A los efectos de esta convocatoria se consideran idiomas oficiales de posible objeto de valoración los que se indican en el anexo II. En este caso la acreditación del nivel del idioma se realizará del mismo modo que el establecido en los párrafos anteriores para el idioma esencial
La exigencia de niveles indicados son los mínimos exigidos para admitir una solicitud en el proceso de selección del presente programa, pudiendo, sin embargo, los organismos de destino exigir unos niveles superiores para admitir algún candidato, exigencia ésta que se detalla en el anexo "Datos de destino".
La Diputación de Valencia se reserva la facultad de convocar a los candidatos admitidos a una prueba de idiomas, pudiendo este realizarse de manera oral o por escrito. 
En ese caso se convocará a los candidatos a la realización de dicha prueba indicando lugar, día y hora en el momento de la publicación de la lista de admitidos y excluidos.
En ningún caso esta eventual entrevista podrá sustituir la acreditación del nivel de idioma de conformidad con los párrafos anteriores.
- No estar sancionado administrativa o penalmente con la perdida de la posibilidad de obtención de subvención o ayudas públicas, ni estar incurso en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello.
Base tercera.- Solicitudes. 1.- La publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia de las presentes bases abre un plazo de 30 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación{del 30 de octubre al 28 de noviembre de 2014, a.i.}, para que los jóvenes titulados interesados en acceder a estas becas presenten la correspondiente solicitud tal como se indica en los siguientes párrafos.
En la misma se deberá indicar por orden de preferencia y hasta un máximo de tres, los destinos concretos en los que desearía realizar la formación.
Se entiende por destino cada una de las combinaciones, en su caso, de organismo y proyecto de forma que en el momento de la elección de preferencia y en el supuesto de que un destino oferte varios proyectos cada combinación de organismo-proyecto supondrá un elemento unitario que deberá ser elegido de forma unitaria e independiente. Presentada la solicitud, y salvo en los supuestos previstos en estas bases, no se podrá proceder ni al cambio de los destinos solicitados ni al orden de preferencia consignado en la solicitud.
A estos efectos, los solicitantes deberán cumplir con los requisitos de área de conocimiento, de idioma/s requerido/s y, en su caso, de otros conocimientos que se detallan en cada uno de las características del destino, que tienen consideración de requisitos de necesario y obligado cumplimiento para la admisión en la convocatoria, tal y como se indica en al anexo a estas bases. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos esenciales supondrá la inadmisión de la solicitud en el destino concreto en el que estos se requieran. Sin embargo, y en el supuesto de cumplimiento de los requisitos de alguno de los otros destinos solicitados, podrá ser admitido y valorado en los mismos.
En el supuesto excepcional de que durante la fase de valoración de las solicitudes se diese de baja alguno de los organismos de destino, se faculta al diputado delegado del programa La Dipu te Eurobeca para incluir otro destino, que, en lo posible, atienda los mismos requerimientos que el que se ha dado de baja, comunicándolo a los solicitantes y concediéndoles un plazo para manifestar su interés en el nuevo destino incorporado. La no aceptación del cambio de destino no supondrá decaimiento en el resto de solicitudes.
La solicitud deber generarse necesariamente por medio telemáticos por Internet, debiendo imprimir el documento que se genere. La instancia de solicitud se encuentra en la sede electrónica de la Diputación de Valencia ubicada en www.sede.dival.es. En la referida instancia el solicitante, atendiendo a sus condiciones particulares y en atención a los requisitos que pueden ser objeto de valoración, realizará la correspondiente autobaremación.
Dicha solicitud deberá ser firmada por el solicitante y, en su caso, por los miembros declarados de la unidad familiar y presentarla, en papel, tal como se indica mas abajo en el Registro General de la Diputación en el plazo fijado al efecto. No se aceptará ninguna solicitud que no haya sido generada vía Internet.
Junto con la solicitud tanto en la generación telemática como en la presentación presencial, deberán aportar necesariamente la documentación acreditativa de los requisitos que debe cumplir:
- Curriculum vitae, así como portfolio en el caso de que el área de conocimiento lo requiera.
- Fotocopia compulsada del NIF/ NIE/Pasaporte.
- Fotocopia compulsada del Certificado de empadronamiento en algún municipio de la provincia de Valencia en el que conste expresamente la antigüedad de la domiciliación
- Fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de la titulación de acceso, en la que conste la nota media del expediente, en base 10.
- Fotocopia compulsada de la Titulación oficial del nivel de conocimiento que aporte como idioma esencial, tal como se requiere en el anexo de destino.
- Fotocopia compulsada de cualquier otra documentación acreditativa de los requisitos de obligatorio cumplimento que, en su caso, vengan definidos por el organismo adherido y se encuentren reflejados en la columna de otros conocimientos.
Asimismo y en el supuesto de que cuente con circunstancias valorables de conformidad con las presentes bases deberá aportar para poder contar con la correspondiente puntuación:
- Fotocopia compulsada de la Titulación oficial del nivel de conocimiento del idioma complementario.
- Fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de otra titulación de igual o superior nivel a aquella que ha aportado para acceder a la convocatoria en la que conste la nota media del expediente ( en base 10) o certificado del centro universitario de los cursos completos cursados con nota media de los mismos ( en base 10) 
- Fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de haber realizado master universitario oficial. 
- Fotocopia de la documentación acreditativa de haber sido beneficiario de una beca en el marco del programa ERASMUS. 
- Copia Declaración de la renta del ejercicio 2013, tanto del solicitante, en su caso, como del resto de miembros de la unidad familiar que se haya consignado en la solicitud.
Por lo que se refiere a esta convocatoria las compulsas se podrán realizar por cualquier oficina de cualquier administración que tenga su sede en el territorio de la provincia de Valencia. Asimismo se aceptarán fotocopias cotejadas ante Notario.
Las solicitudes, junto con la documentación indicada, deberán presentarse preferentemente en el Registro General de la Diputación de Valencia, Calle Serranos número 2 de Valencia. Las solicitudes generadas por vía telemática y no presentadas en el Registro no generaran derecho alguno para el solicitante.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o no se acompañen la documentación que, de acuerdo con estas bases resulte exigible, se requerirá al interesado para que en el plazo de 5 días hábiles a partir del día siguiente a la recepción de la notificación subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos , con indicación de que si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin mas tramite. A los efectos de la presente convocatoria se considera notificación probada y fehaciente la remisión por correo electrónico a la dirección de correo indicada.
... Base séptima.-Duración de la beca. La beca tendrá una duración de 5 meses iniciándose en el momento en que el beneficiario se incorpore al proyecto de formación el becario. Se realizará durante el ejercicio 2015, si bien en casos excepcionales y atendiendo al momento de formalización de la incorporación de cada uno de los becarios, así como a las circunstancias concretas de desarrollo de las becas en cada uno de los destinos de la presente convocatoria, podrá prolongarse durante los meses necesarios del ejercicio 2016, para lo que la Diputación de Valencia realizará los ajustes necesarios en el programa.

martes, 9 de septiembre de 2014

600 ayudas para el fomento de la movilidad de estudiantes de universidades españolas mediante un programa de prácticas formativas en empresas de Europa, Estados Unidos, Canadá, Asia y Oceanía. Programa FARO.

1. Objeto.1. El objeto de esta convocatoria es otorgar ayudas económicas para que los estudiantes de universidades españolas puedan realizar prácticas formativas en empresas o entidades de ámbito internacional.
2. Las prácticas formativas tendrán por objetivo mejorar la cualificación profesional de los estudiantes universitarios, elevar el nivel de competencia en idiomas extranjeros y facilitar la internacionalización e inserción laboral posterior.
3. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte mediante el procedimiento que se establece en el capítulo II, de esta convocatoria, seleccionará una entidad para colaborar en la gestión de las ayudas.
4. La entidad colaboradora no tendrá la condición de beneficiario de las ayudas que se contemplan en esta convocatoria. La relación entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la entidad colaboradora se formalizará a través del correspondiente convenio, que tendrá que ser objeto de fiscalización previa por la Intervención Delegada.
5. La entidad colaboradora no percibirá ningún pago del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte hasta que no se haya dictado la resolución de concesión de ayudas económicas a los beneficiarios por el Secretario General de Universidades. Esta resolución se dictará cada mes, una vez realizada la tramitación que se contempla en el capítulo III de esta resolución. La entidad colaboradora será un instrumento para canalizar las ayudas económicas desde el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte hasta los estudiantes beneficiarios.
2. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas los estudiantes universitarios que cumplan 
los requisitos que se especifican en el capítulo III de la presente convocatoria.
4. Tipología y número de ayudas que se convocan. 1. Las ayudas irán destinadas a subvencionar a los estudiantes universitarios los gastos de alojamiento y manutención, mediante una dotación mensual, gastos de viaje, visados, etc, de conformidad con los importes se recogen en el Capítulo I y en el Anexo I de la presente Resolución.
2. El número mínimo de ayudas a conceder será de 600.
3. Las prácticas deberán realizarse en empresas o entidades de ámbito internacional que actuarán como «empresas de acogida» y que, debidamente registradas en el programa, realicen una oferta para que los estudiantes puedan realizar una estancia formativa con sede en alguno de los países integrados en el Programa FARO.
5. Países de las empresas de acogida integrados en el programa FARO. Las empresas o entidades de acogida deberán tener su sede en países de Europa, Estados Unidos y Canadá.
2. Igualmente podrán realizarse dichas prácticas en entidades y empresas españolas o multinacionales con sede en Asia y Oceanía.
7. Duración de la actividad. 1. El Programa FARO estará vigente durante tres años. Estos tres años se contarán a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de la Resolución de la Secretaría General de Universidades por la que se selecciona la entidad colaboradora en la gestión de las ayudas económicas previstas en el Programa FARO.
2. Durante estos tres años, los estudiantes de universidades españolas que quieran ser beneficiarios de estas ayudas deberán registrarse a través de la página Web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
3. La entidad colaboradora, una vez se haya tramitado el procedimiento previsto en el capítulo III de esta convocatoria, emitirá informe a la Dirección General de Política Universitaria con la propuesta de los posibles beneficiarios de las ayudas económicas previstas en el programa FARO.
8. Presentación de solicitudes y comunicación entre la Administración y los interesados. Las solicitudes, tanto para las entidades colaboradoras, como para los beneficiarios, se cumplimentarán en los formularios que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte hará accesibles a través de la página http://www.mecd.gob.es/ de acuerdo con las especificaciones señaladas en los capítulos II y III de la presente resolución de convocatoria.
CAPÍTULO II - Selección de la entidad colaboradora para la gestión de las ayudas de movilidad
14. Objeto. La selección de la entidad colaboradora, a la que se refiere el artículo 3 de la presente resolución, que colaborará con el órgano instructor en la gestión de las ayudas de movilidad FARO, se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
19. Documentación y plazo de presentación de solicitudes por las entidades. 1. Las entidades participantes deberán dirigir sus solicitudes a la Dirección General de Política Universitaria, y presentarlas en el Registro General del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (C/ Los Madrazo, 15-17, 28071 Madrid), directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 9 de septiembre al 1 de octubre de 2014, a.i.}
3. El impreso de solicitud se podrá descargar de la página Web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, http://www.mecd.gob.es. Junto al impreso de solicitud, se presentará la documentación para acreditar los requisitos establecidos en el artículo 15 de la presente convocatoria, mediante:
a) ...
CAPÍTULO III - Procedimiento de solicitud y concesión de las ayudas de movilidad a los estudiantes universitarios
27. Objeto.1. Las ayudas de movilidad para los estudiantes de universidades españolas están destinadas a la realización de prácticas formativas en empresas y entidades en el extranjero, a fin de completar su formación, mejorar el nivel de idiomas y facilitar la incorporación al mercado laboral.
2. El número de ayudas no será inferior a 600, pudiendo ser superiores en función de la oferta presentada por la entidad colaboradora, de acuerdo con lo señalado en el Capítulo II de la presente convocatoria.
3. Dichas ayudas, en cuanto a dotaciones, duración y destinos, estarán sujetas a lo establecido en el artículo 28 de la presente convocatoria y estarán gestionadas por la Dirección General de Política universitaria que contará con la colaboración de la entidad seleccionada de acuerdo con lo recogido en el Capítulo II de esta Resolución.
28. Características y dotación de las ayudas para las estancias de movilidad de estudiantes. 1. Las estancias tendrán por destino empresas de acogida donde realizar las prácticas formativas, en países de las zonas geográficas señaladas en el artículo 5 de la presente resolución.
2. La duración de las estancias será de un mínimo de 5 y un máximo de 8 meses.
3. Los importes de las ayudas, en concepto dietas mensuales para gastos de alojamiento y manutención, ayuda para gastos de viaje y visados, se fijan en función del país de destino de acuerdo con las cuantías establecidas en el Anexo I de la presente convocatoria.
4. La entidad colaboradora facilitará la tramitación de visados y permisos, seguros de viaje y pagos a la Seguridad Social. Deberá tramitar las pertinentes altas y bajas y abonar la cuantía correspondiente al coste de cada becario a la Tesorería General de la Seguridad Social. Este gasto irá con cargo a la financiación concedida por el Ministerio en la convocatoria.
5. Los beneficiarios de las ayudas serán dados de alta en Seguridad Social para la modalidad de contratos para la formación y el aprendizaje, conforme al Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación financiados por organismos o entidades públicas o privadas.
6. Las empresas de acogida podrán complementar las ayudas concedidas por el Ministerio con objeto de mejorar el alojamiento, manutención, o bien ayudas al gasto de transporte, u otras directamente vinculadas a la actividad formativa.
29. Requisitos de los beneficiarios. 1. Podrán solicitar estas ayudas los estudiantes, españoles y extranjeros menores de 30 años, con residencia legal en España y que estén cursando estudios en una universidad española.
2. Los solicitantes deberán estar matriculados en enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de un título de Grado, Licenciatura, Ingeniería, Ingeniería Técnica o Arquitectura Técnica, y haber superado un mínimo del 70 por ciento de los créditos necesarios para la obtención de dicho título. Asimismo, podrán participar en el programa los estudiantes que lleven a cabo un proyecto de fin de carrera establecido en planes de estudios universitarios oficialmente reconocidos.
3. Los candidatos deberán cumplir con los requisitos de entrada y estancia exigidos en los países de destino, previamente a su incorporación.
4. No podrán haber sido beneficiarios con anterioridad de una beca de Movilidad (Argo, Faro, Integrants), o cualquier otra ayuda financiada por Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con el mismo objeto o finalidad.
5. No serán susceptibles de participar en esta convocatoria los estudiantes de otro tipo de Enseñanzas Superiores como son las impartidas en los Conservatorios Superiores de Música o las Escuelas de Artes, los denominados títulos propios o títulos universitarios u homologaciones cursadas otros países.
30. Presentación de la documentación. 1. Los interesados podrán registrarse, en convocatoria abierta, durante los tres años de vigencia del programa, en la aplicación informática disponible a través de la página Web http://www.mecd.gob.es en el enlace habilitado para la gestión del programa FARO, y cumplimentar toda la información solicitada.
2. Finalizado el registro señalado en el punto primero, los solicitantes recibirán en su dirección de correo electrónico los datos de acceso (usuario y clave) que le permitirán acceder a su área privada para completar su currículo vitae.
3. Cumplimentada esta segunda fase, el solicitante recibirá la confirmación de aceptación de su solicitud y pasará a formar parte de una base de datos de estudiantes que podrán optar a una ayuda FARO cuando se produzca una oferta adecuada a su perfil.
4. De conformidad con el artículo 37 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, el interesado, previa identificación, podrá consultar en cualquier momento el estado de tramitación de los procedimientos administrativos gestionados y de los cuales tenga interés legítimo.
5. Así mismo, los estudiantes registrados deberán tener operativo el correo electrónico facilitado que será utilizado para realizar las sucesivas comunicaciones.

miércoles, 23 de abril de 2014

600 ayudas de movilidad a titulados de universidades españolas para realizar prácticas formativas en empresas con sede en países integrados en el Programa ARGO.


1. Objeto. 1. El objeto de esta convocatoria es otorgar ayudas económicas a los titulados de universidades españolas que realicen prácticas formativas en empresas o entidades de ámbito internacional. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte mediante el procedimiento que se establece en el capítulo II, de esta convocatoria, seleccionará la entidad colaboradora que se encargará de la gestión de las ayudas a titulados de las universidades españolas.
2. Las prácticas formativas tendrán por objetivo mejorar la cualificación profesional de los titulados universitarios, elevar el nivel de competencia en idiomas extranjeros y facilitar la internacionalización e inserción laboral posterior.
3. La entidad colaboradora no tendrá la condición de beneficiario de las ayudas que se contemplan en esta convocatoria. La relación entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la entidad colaboradora se formalizará a través del correspondiente convenio, que tendrá que ser objeto de fiscalización previa por la Intervención Delegada.
4. La entidad colaboradora no percibirá ningún pago del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte hasta que no se haya dictado la resolución de concesión de ayudas económicas a los beneficiarios por el Secretario General de Universidades. Esta resolución se dictará cada mes, una vez realizada la tramitación que se contempla en el capítulo III de esta resolución. La entidad colaboradora será un mero instrumento para canalizar las ayudas económicas desde el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte hasta los titulados beneficiarios.
2. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas los titulados universitarios que cumplan los requisitos que se especifican en el Capítulo III de la presente convocatoria. ...
4. Tipología y número de ayudas que se convocan. 1. Las ayudas irán destinadas a subvencionar a los titulados universitarios los gastos de alojamiento y manutención, mediante una dotación mensual, gastos de viaje, visados, etc, de conformidad con los importes se recogen en el Capítulo I y en el Anexo I de la presente Resolución.
2. El número mínimo de ayudas a conceder será de 600.
3. Las prácticas deberán realizarse en empresas o entidades de ámbito internacional que actuarán como «empresas de acogida» y que, debidamente registradas en el programa, realicen una oferta para que los titulados puedan realizar una estancia formativa con sede en alguno de los países integrados en el Programa ARGO.
5. Países de las empresas de acogida integrados en el programa ARGO. 1. Las empresas o entidades de acogida deberán tener su sede en países de Europa, Estados Unidos y Canadá.
2. Igualmente podrán realizarse dichas prácticas en entidades y empresas españolas o multinacionales con sede en Asia y Oceanía.
7. Duración de la actividad. 1. El Programa ARGO estará vigente tres años. Estos tres años se contarán a partir del día siguiente al de la publicación en BOE, de la Resolución de la Secretaría General de Universidades por la que se selecciona la entidad colaboradora en la gestión de las ayudas económicas previstas en el Programa ARGO.
2. Durante estos tres años, los titulados de universidades españolas que quieran ser beneficiarios de estas ayudas tendrán que registrarse a través de la página del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
3. La entidad colaboradora, una vez se haya tramitado el procedimiento previsto en el capítulo III de esta convocatoria, propondrá a la Dirección General de Política Universitaria los posibles beneficiarios de las ayudas económicas previstas en el programa ARGO.
8. Presentación de solicitudes y comunicación entre la Administración y los interesados. Las solicitudes, tanto para las entidades colaboradoras, como para los beneficiarios, se cumplimentarán en los formularios que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte hará accesibles a través de la página http://www.mecd.gob.es/ de acuerdo con las especificaciones señaladas en los capítulos II y III de la presente resolución de convocatoria.
19. Documentación y plazo de presentación de solicitudes por las entidades. 1. Las entidades participantes deberán dirigir sus solicitudes a la Dirección General de Política Universitaria, y presentarlas en el Registro General del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (C/ Los Madrazo, 15-17, 28071 Madrid), directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.{del 24 de abril al 19 de mayo de 2014, a.i.}
3. El impreso de solicitud se podrá descargar de la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, http://www.mecd.gob.es. Junto al impreso de solicitud, se presentará la documentación para acreditar los requisitos establecidos en el artículo 15 de la presente convocatoria, mediante: ...
CAPÍTULO III
Procedimiento de solicitud y concesión de las ayudas de movilidad a los titulados universitarios
27. Objeto. 1. Las ayudas de movilidad para los titulados de universidades españolas están destinadas a facilitar la realización de prácticas formativas en empresas del extranjero, a fin de completar su formación y mejorar el nivel de incorporación al mercado laboral.
2. El número de ayudas no será inferior a 600, pudiendo ser superiores en función de la oferta presentada por la entidad colaboradora, de acuerdo con lo señalado en el Capítulo II de la presente convocatoria.
3. Dichas ayudas, en cuanto a dotaciones, duración y destinos, estarán sujetas a lo establecido en el artículo 28 de la presente convocatoria y estarán gestionadas por la Dirección General de Política universitaria que contará con la colaboración de la entidad seleccionada de acuerdo con lo recogido en el Capítulo II de esta Resolución.
28. Características y dotación de las ayudas para las estancias de movilidad de titulados.1. Las estancias tendrán por destino empresas de acogida donde realizar las prácticas formativas, en países de las zonas geográficas señaladas en el artículo 5 de la presente resolución.
2. La duración de las estancias será de un mínimo de 5 y un máximo de 8 meses.
3. Los importes de las ayudas, en concepto dietas mensuales para gastos de alojamiento y manutención, ayuda para gastos de viaje y visados, se fijan en función del país de destino de acuerdo con las cuantías establecidas en el Anexo I de la presente convocatoria.
4. La entidad colaboradora facilitará la tramitación de visados y permisos, seguros de viaje y pagos a la Seguridad Social. Deberá tramitar las pertinentes altas y bajas y abonar la cuantía correspondiente al coste de cada becario a la Tesorería General de la Seguridad Social. Este gasto irá con cargo a la financiación concedida por el Ministerio en la convocatoria.
5. Los beneficiarios de las ayudas serán dados de alta en Seguridad Social para la modalidad de contratos para la formación y el aprendizaje, conforme al Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación financiados por organismos o entidades públicas o privadas.
6. Las empresas de acogida podrán complementar las ayudas concedidas por el Ministerio con objeto de mejorar el alojamiento, manutención, o bien ayudas al gasto de transporte, u otras directamente vinculadas a la actividad formativa.
29. Requisitos de los beneficiarios.1. Podrán solicitar estas ayudas todos los titulados universitarios, españoles y extranjeros menores de 35 años, con residencia legal en España y que hayan obtenido en los tres últimos años una titulación oficial en una universidad española.
No podrán participar los titulados de Master u otro tipo de estudios de posgrado que no hayan obtenido el título previo a estos estudios en una universidad española.
2. Los beneficiarios deberán estar en disposición, en el momento de la presentación de la solicitud, de una de las siguientes titulaciones oficiales: Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Ingeniero técnico, Arquitecto técnico, Diplomado, Graduado o Master Universitario y demostrar conocimientos del idioma del país o países solicitados.
3. Los candidatos deberán cumplir con los requisitos de entrada y estancia, exigidos en los países de destino previamente a su incorporación.
4. No podrán haber sido beneficiarios con anterioridad de una beca de Movilidad (Argo, Faro, Integrants), o cualquier otra ayuda financiada por Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con el mismo objeto o finalidad.
5. Los titulados de otro tipo de Enseñanzas Superiores como son las impartidas en los Conservatorios Superiores de Música o las Escuelas de Artes, los denominados títulos propios o títulos universitarios u homologaciones de títulos obtenidos en otros países, no serán susceptibles de participar en esta convocatoria.
30. Presentación de la documentación. 1. Los interesados podrán registrarse, durante los tres años de vigencia del programa, en la aplicación informática disponible a través de la página Web http://www.mecd.gob.es, en el enlace habilitado para la gestión del programa ARGO, y cumplimentar toda la información solicitada.
2. Finalizado el registro señalado en el punto primero, los solicitantes recibirán en su dirección de correo electrónico los datos de acceso (usuario y clave) que le permitirán acceder a su área privada para completar su Currículo Vitae.
3. Cumplimentada esta segunda fase y cuando toda la documentación esté correctamente presentada, el solicitante recibirá la confirmación de aceptación de su solicitud y pasará a formar parte de una base de datos de titulados para optar a una ayuda ARGO.
4. De conformidad con el artículo 37 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, el interesado, previa identificación, podrá consultar en cualquier momento el estado de tramitación de los procedimientos administrativos gestionados y de los cuales tenga interés legítimo.
5. Así mismo, los titulados registrados deberán tener operativo el correo electrónico facilitado que será utilizado para realizar las sucesivas comunicaciones.

sábado, 16 de marzo de 2013

ayudas del Programa IBEREX de prácticas formativas para jóvenes profesionales iberoamericanos del sector cultural correspondientes al año 2013.

 1. Objeto. Ayudas para la participación de jóvenes profesionales iberoamericanos del sector cultural, en régimen de concurrencia competitiva, en los diferentes programas, organizados como prácticas formativas de carácter no reglado, que se imparten en formato de cursos y estancias por los organismos especializados y unidades sectoriales del Ministerio de Educación Cultura y Deporte, según relación que figura en el anexo I de la presente resolución.
2. Imputación presupuestaria
2.1
Las ayudas convocadas, por importe máximo de ochenta mil euros (80.000,00 €),...
3. Requisitos de los solicitantes 3.1 Tener la nacionalidad de origen de alguno de los países miembros de la Comunidad Iberoamericana de Naciones (Andorra, Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, República Dominicana, Uruguay y Venezuela).
3.2 Quedan excluidos los residentes en España, cualquiera que fuere su nacionalidad.
3.3 El solicitante con doble nacionalidad deberá elegir con la que desea cumplimentar la solicitud de ayuda y aportar, en consecuencia, los datos correspondientes de identificación de dicha nacionalidad.
3.4 Acreditar experiencia, según el ámbito de la práctica profesional que solicitada, en la gestión cultural en organismos públicos de su país de origen y/o en entidades privadas de reconocido prestigio.
3.5 No encontrarse incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, recogidas en los anexos III, IV y V de la presente convocatoria, ni ser deudores por reintegro de subvenciones en los términos previstos en artículo 21 del RLGS.
De conformidad con lo establecido en el artículo 71 bis.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP-PAC), se compromete a mantener el cumplimiento de estos requisitos durante el periodo de tiempo inherente al disfrute de la ayuda.
3.6 No haber superado los 40 años de edad en el año de publicación de la presente convocatoria.
4. Presentación de solicitudes y plazos 4.1 Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente en línea por vía electrónica. Para ello, la Administración Pública española, de acuerdo con la Orden CUL/1132/2011, de 28 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 6 de mayo), facilita la obtención de clave concertada que reconoce la identidad de la persona solicitante y mejora la seguridad en el intercambio de información.
4.2 Para obtener dicha clave y poder cumplimentar a continuación la solicitud, se deberán seguir los siguientes pasos:
a)
Acceder desde http://sede.mcu.gob.es, pulsar trámites y procedimientos y teclear en el buscador la palabra ayudaiberex.
b) Solicitud de clave (se requiere escanear el documento de identificación para avalar los datos introducidos).
c) Tras solicitar la clave se recibirán tres correos: el primero de bienvenida, el segundo de activación de clave y el tercero de concesión de clave.
d) Una vez recibida la clave teclear e ir a trámite y seleccionar beca y modalidad y pulsar crear solicitud.
e) Cumplimentados los formularios que aparecen en pantalla, pulsar el botón firmar, y descargar el justificante pdf que acredita su solicitud.
4.3 Cabe presentar las solicitudes por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJAP-PAC), cumplimentando los formularios siguientes en papel: anexo II acompañado de la correspondiente documentación con copia duplicada (pasaporte o documento oficial de identidad en vigor; carta de aval de la solicitud; y título de méritos alegados); anexo III; anexo IV y anexo V.
4.5 Quedan eliminados los solicitantes que hayan disfrutado de una ayuda en convocatorias anteriores, así como quienes hubieran presentado solicitudes durante tres años consecutivos, si haber resultado elegidos.
4.6 El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.{del 17 de marzo al 15 de abril de 2013,a.i.} El plazo de petición de clave para solicitantes por vía electrónica será de quince treinta días a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y terminará a las 12 horas, hora de España peninsular. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el punto 3 de la convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.
6. Dotación de las ayudas. El Programa IBEREX está dotado con la cantidad de 80.000,00 € ...
Cada una de las ayudas consistirá en el alojamiento y manutención en la Residencia de Estudiantes de Madrid (calle Pinar, 21, Madrid, 28006), por los periodos que se señalan en cada curso reflejado en el anexo I de la presente convocatoria y por un seguro médico no farmacéutico. El gasto por este último concepto será como máximo de 2.774,60 €.
... Web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. http://www.cultura.gob.es/ayudasSubvenciones/.
ANEXO I
CURSOS
Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas
...
Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música
...
ESTANCIAS
Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas
...

jueves, 31 de marzo de 2011

subvenciones para becas de prácticas de formación por los municipios y E.A.T.I.M. (Provinc València) en el marco del programa de Prácticas Formativas.

Excelentísima Diputación Provincial de Valencia sobre las bases para la concesión de subvenciones para becas de prácticas de formación por los municipios y entidades locales menores en el marco del programa de Prácticas Formativas.
BASE PRIMERA. OBJETO Y FINALIDAD.- El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones a los municipios y entidades locales menores de la provincia de Valencia que expresamente se adhieran al programa para la realización de prácticas formativas por estudiantes en municipios y entidades locales menores de la provincia de Valencia. Todos los municipios y entidades locales menores solicitantes que cumplan lo establecido en las presentes bases, serán beneficiarios de la presente convocatoria.
La finalidad de la presente subvención es financiar parcialmente el coste de la concesión de becas de prácticas formativas de los estudiantes en aquellas especialidades de interés para el municipio o entidad local menor beneficiario. La duración máxima de las becas será de 3 meses y deberán abarcar necesariamente los meses de julio, agosto y septiembre. No obstante, los municipios y entidades locales menores podrán adjudicar las becas por plazo inferior y, en su caso renovarlas, siempre que en conjunto no superen el plazo anteriormente indicado de tres meses.
La dedicación de los destinatarios de las becas será, como mínimo, de 20 horas semanales, que deberán ser realizadas siguiendo las instrucciones del tutor.
Estas becas se adjudicarán por los ayuntamientos adheridos que resolverán la concesión de conformidad con el régimen jurídico de las subvenciones aplicable a las entidades locales.
BASE SEGUNDA .BENEFICIARIOS Y DESTINATARIOS. 1. Beneficiarios- Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los municipios y entidades locales menores de la provincia de Valencia.
2. Destinatarios- Son destinatarios de las becas los estudiantes mayores de 18 años que cursen alguno de los estudios oficiales que se indican en la base tercera.
BASE TERCERA. REQUISITOS. 1. De los beneficiarios Los municipios y entidades locales menores de la provincia de Valencia que deseen participar en este programa deberán remitir a la Diputación solicitud de adhesión acompañada de la resolución de Alcaldía en la que conste la declaración de adhesión y el compromiso de la entidad local de financiación de las becas en los términos de las presentes bases.
2. De los destinatarios.- Los estudiantes que, poseyendo la vecindad administrativa en algún municipio de la provincia de Valencia antes de la fecha de la publicación de las presentes bases, aspiren a ser destinatarios de las becas que se concedan por aplicación de la presente subvención, para la realización de prácticas formativas, deberán presentar la solicitud de inscripción en el o los municipios de la provincia de Valencia en el que deseen realizar la práctica y deberán reunir, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, salvo el indicado en el punto 1, los siguientes requisitos:
1.- Poseer vecindad administrativa en algún municipio de la provincia de Valencia; requisito éste que debe de cumplirse con anterioridad a la fecha de publicación de las presentes bases
2.- Tener 18 años cumplidos.
3.- Encontrarse cursando alguna de las siguientes enseñanzas oficiales: Ciclos Formativos de Formación Profesional de las familias que se relacionan en el Anexo II o Enseñanzas Universitarias Oficiales de Grado, Diplomatura o Licenciatura.
4.- No estar disfrutando de otra beca o ayuda de la misma o análoga finalidad, así como no desarrollar una actividad laboral durante el periodo de disfrute de la beca.
Cada estudiante solo podrá disfrutar de una beca en un municipio simultáneamente.
BASE CUARTA. DOTACIÓN ECONÓMICA. 1. Importe y número de becas.- La subvención que se concede por la Diputación tiene como fin sufragar el 80 % del importe de las becas a conceder por los ayuntamientos y entidades locales menores adheridas, considerando como dotación mensual bruta de la beca el importe de 500 € por beca concedida, con independencia de que el importe real abonado por el Ayuntamiento pueda ser superior.
El número máximo de becas que corresponde a cada municipio es el que se define en el anexo I de las presentes bases. La asignación se realiza atendiendo a la población de cada ayuntamiento a tenor de los datos del censo a fecha 1 de enero de 2010, Real Decreto 1612/2010, de 7 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas al 1 de enero de 2010 (BOE, núm.311 de 23 de diciembre de 2010), en base a los siguientes criterios:
- municipios de menos 3.000 habitantes ... 3 becas - municipios entre 3.000 y 5.000 habitantes ... 5 becas - municipios de entre 5.001 y 50.000 habitantes ... A razón de 1 beca por cada 1.000 habitantes o fracción. - Municipios desde 50.001 habitantes ... Según anexo I
BASE QUINTA. PROCEDIMIENTO
1. Convocatoria de la Diputación
La publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia de las presentes bases abre un plazo de 10 días naturales {del 1 al 10 de abril de 2011, a.i.} para que las entidades locales de la provincia de Valencia, presenten la solicitud de adhesión a esta convocatoria, según modelo I, acompañada de la resolución de Alcaldía en la que conste la declaración de adhesión y el compromiso de la entidad local de financiación de las becas en los términos de las presentes bases.
2. Procedimiento para la concesión de las becas.- Realizada la solicitud de adhesión por parte de la entidad local, el órgano competente de la entidad local iniciará los trámites para la concesión de las becas, siendo las propias entidades locales las que realicen la distribución de la concesión por tipo de enseñanza, por área de actividad, garantizando en el procedimiento el cumplimiento de los principios de publicidad y concurrencia.
2.1 Solicitud de los estudiantes- Estas becas se adjudicarán entre los estudiantes que lo soliciten, que presentarán solicitud de inscripción en el correspondiente ayuntamiento a la que acompañaran, como mínimo, la siguiente documentación:
- Fotocopia del DNI o documentación acreditativa equivalente.
- Documentación acreditativa de estar cursando las enseñanzas oficiales que alega en la que conste el tipo de enseñanza, curso, centro educativo (matricula, certificado emitido por el centro, ...).
- Acreditación de no incurrir en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, realizada mediante declaración responsable o a través de cualquier de los medios establecidos en el artículo 13.7 de dicha Ley y artículos concordantes de su Reglamento.
El plazo de presentación de solicitudes garantizará la posibilidad de concurrencia y en ningún caso podrá exceder del 20 de mayo.

domingo, 20 de junio de 2010

subvención para el fomento de la movilidad de estudiantes de universidades españolas mediante un programa de prácticas formativas en empresas de Europ

MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Subvenciones
Orden EDU/1624/2010, de 8 de junio, por la que se convoca una subvención para el fomento de la movilidad de estudiantes de universidades españolas mediante un programa de prácticas formativas en empresas de Europa, Estados Unidos, Canadá y Asia (India, China, Japón, Singapur, Corea del Sur, entre otros) (programa FARO GLOBAL).
PDF (BOE-A-2010-9763 - 7 págs. - 244 KB)
Otros formatos
1. Objeto.-1. Esta convocatoria se propone crear las condiciones y facilitar los medios para impulsar la formación complementaria de los estudiantes de todas las universidades españolas, mediante la realización de prácticas formativas en empresas de Europa, Estados Unidos, Canadá y Asia (India, China, Japón, Singapur, Corea del Sur, entre otros). Dichas prácticas deben realizarse con las necesarias garantías de calidad y competencia, que capaciten a los estudiantes tanto para complementar con solvencia el período de su formación universitaria, como para incorporarse con plenas garantías al ámbito laboral.
2. El propósito de la convocatoria es la concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de una subvención destinada a la financiación de un programa de ámbito nacional que permita la realización de 1.000 prácticas formativas en empresas de Europa, Estados Unidos, Canadá y Asia (India, China, Japón, Singapur, Corea del Sur, entre otros), de estudiantes de todas las universidades españolas.
3. Requisitos de los beneficiarios.- Podrán acogerse a la ayuda prevista en esta convocatoria las universidades y entidades sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia, capacidad suficiente de obrar y que no se encuentren inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado u otros entes públicos.
Dichas entidades deberán acreditar experiencia previa en la gestión administrativa y económica de programas de becas de movilidad, así como de actuaciones on line, capacidad de tutoría y seguimiento de las estancias en prácticas empresariales y de su evaluación, así como aportar referencias documentales de los imprescindibles contactos con las organizaciones de acogida de los estudiantes en prácticas.
4. Características y cuantía de la ayuda.- Los programas de movilidad para los que se solicite financiación en la presente convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener por objeto la movilidad de estudiantes que cursen estudios conducentes a la obtención de un título oficial en universidades españolas, públicas o privadas, mediante estancias de formación en empresas. Para optar a estas estancias de formación en empresas, los estudiantes matriculados en enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de los títulos de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, deberán haber superado un mínimo del 70 por ciento de los créditos necesarios para la obtención de dichos títulos. Asimismo, podrán participar en el programa los estudiantes que lleven a cabo un proyecto de fin de carrera establecido en planes de estudios universitarios oficialmente reconocidos. En el caso de enseñanzas universitarias de Grado, podrán optar los estudiantes matriculados en dichas enseñanzas oficiales que hayan superado un mínimo del 70 por ciento de los créditos ECTS correspondientes. Los estudiantes deberán estar en disposición de cumplir los requisitos de entrada y estancia en los países de destino. Asimismo, los estudiantes no deberán haber disfrutado con anterioridad de una beca de formación de prácticas en empresas a cargo de programas financiados por el Ministerio (Faro, Argo, Integrants).
b) Garantizar la realización de 1.000 estancias de formación, de las que 500 se llevarán a cabo en empresas ubicadas en un mínimo de 10 países de la Unión Europea, 250 en empresas de Estados Unidos y Canadá, y 250 en empresas de Asia (India, China, Japón, Singapur, Corea del Sur, entre otros).
La ayuda concedida será compatible con otras ayudas o subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda y siempre que conjuntamente no superen el coste total de la acción.
El programa estará vigente desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución de adjudicación de la subvención en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 31 de diciembre de 2013. 5. Formalización y plazo de presentación de solicitudes.- Las solicitudes, dirigidas al Director General de Política Universitaria, se presentarán en el impreso de solicitud, según el modelo del anexo, en el Registro General del Ministerio de Educación (c/ Los Madrazo, 15-17. 28071 Madrid), directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». {del 20 de Junio al 5 de Julio de 2010, a.i.}