Mostrando entradas con la etiqueta titulados universitarios. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta titulados universitarios. Mostrar todas las entradas

domingo, 28 de octubre de 2018

Becas de Formación para titulados universitarios, en el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas"

BDNS(Identif.):419878
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y en la página web del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (http://www.inta.es).
Primero. Beneficiarios. Titulados universitarios de nacionalidad española o de un país miembro de la Unión Europea, o extranjeros residentes en España en el momento de solicitar la beca que se encuentren en posesión del título de graduado, licenciado, ingeniero, o equivalentes, siempre que hayan terminado sus estudios, y solicitado el título correspondiente, en los cuatro años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en esta convocatoria.
Segundo. Finalidad. Contribuir a la formación teórico-práctica y el perfeccionamiento tecnológico de recién titulados en las materias y proyectos propios del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas" y facilitar su incorporación al mundo laboral.
Tercero. Bases reguladoras. Orden DEF/307/2010, de 10 de febrero, publicada en el Boletín Oficial del Estado, número 42, el 17 de febrero de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación y de ayudas para la formación de personal investigador por el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas".
Cuarto. Cuantía y duración de las becas. El importe máximo imputable a esta convocatoria es de 810.397,44 €. La cuantía individual de la beca será de 12.000 euros anuales. Los importes se abonarán por mensualidades vencidas, a razón de 1.000 euros brutos mensuales.
La duración de las becas será de dos años, pudiendo ser prorrogadas, por un año más, siempre que el plan formativo lo contemple y exista disponibilidad presupuestaria.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a partir del día siguiente a la publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Estado. {del 28 de octubre al 16 de noviembre de 2018, a.i.}
Sexto. Otros datos. La cumplimentación y presentación de las solicitudes se realizará, preferentemente, a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la Sede Electrónica Central del Ministerio de Defensa en la dirección http://sede.defensa.gob.es/acceda/ en el enlace "Procedimientos" "INTA-Becas" (se recomienda utilizar CL@VE). La solicitud estará cumplimentada, correctamente, una vez que el ciudadano haya firmado la solicitud y obtenga un justificante en pdf con el sello del registro electrónico del Ministerio de Defensa.
Resultado de imagen de INTA becas  Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas"También podrán presentarse en el Registro General del INTA sito en Ctra. de Torrejón-Ajalvir Km. 4, 28850-Torrejón de Ardoz (Madrid), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

martes, 9 de enero de 2018

Becas de Formación (Titulados universitarios), en el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas"

BDNS(Identif.):379455
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y en la página web del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (http://www.inta.es)
Primero. Beneficiarios:
Titulados universitarios de nacionalidad española o de un país miembro de la Unión Europea, o extranjeros residentes en España en el momento de solicitar la beca que se encuentren en posesión del título de graduado, licenciado, ingeniero o equivalentes, siempre que hayan terminado sus estudios, y obtenido el título, entre el 15 de enero de 2014 y el 14 de enero de 2018, ambos inclusive
Segundo. Finalidad:
Contribuir a la formación teórico-práctica y el perfeccionamiento tecnológico de recién titulados en las materias y proyectos propios del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas" y facilitar su incorporación al mundo laboral.
Tercero. Bases reguladoras:
Orden DEF/307/2010, de 10 de febrero, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 42 el 17 de febrero de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación y de ayudas para la formación de personal investigador por el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas"
Cuarto. Cuantía y duración de las becas
El importe máximo imputable a esta convocatoria es de 279.296 euros. La cuantía individual de la beca será de 12.000 euros anuales. Los importes se abonarán por mensualidades vencidas, a razón de 1.000 euros brutos mensuales.
La duración de las becas será de dos años, pudiendo ser prorrogadas, por un año más, siempre que el plan formativo lo contemple y exista disponibilidad presupuestaria
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a partir del día siguiente a la publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Estado. {del 10 al 29 de enero de 2018, a.i.}
Sexto. Otros datos:
La cumplimentación y presentación de las solicitudes se realizará, preferentemente, a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la Sede Electrónica Central del Ministerio de Defensa en la dirección http://sede.defensa.gob.es/acceda/ en el enlace "Procedimientos" "INTA-Becas" (Se recomienda utilizar CL@VE). La solicitud estará cumplimentada, correctamente, una vez que el ciudadano haya firmado la solicitud y obtenga un justificante en pdf con el sello del registro electrónico del Ministerio de Defensa.
También podrán presentarse en el Registro General del INTA sito en Ctra. de Torrejón-Ajalvir Km. 4, 28850-Torrejón de Ardoz (Madrid), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

jueves, 2 de julio de 2015

2 becas de formación práctica para titulados universitarios en materia de economía y comercialización pesquera.

1. Objeto, finalidad de las becas. El objeto de la presente orden es convocar, en régimen de concurrencia competitiva, dos becas de formación y perfeccionamiento técnico-profesional en el ámbito de las competencias que ejerce la Subdirección General de Economía Pesquera, de la Dirección General de Ordenación Pesquera, para titulados universitarios en el área de organización del mercado de productos de la pesca y cultivos marinos. 
La finalidad de las becas es la que se recoge en el artículo 2 de la Orden AAA/54/2015, de 16 de enero, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 23, del 27.
2. Financiación. ... La cuantía total máxima estimada se establece en 12.018,90 euros para el ejercicio 2015 y en 16.626,46 euros para el ejercicio 2016. Lo que hace un total de 28.645,36 euros. 
La cuantía íntegra destinada a cada beca es de 13.404 euros anuales, pagadera en doce mensualidades, a razón de 1.117,00 euros mensuales, a la que se le aplicarán los descuentos y retenciones que procedan de acuerdo con las disposiciones vigentes.
3. Requisitos de los candidatos y forma de acreditarlos. 1. Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente orden aquellas personas físicas con plena capacidad de obrar que reúnan las siguientes condiciones: 
a) Ser español o ciudadano de algún Estado miembro de la Unión Europea o de terceros países, residente en España. 
b) Dominio del idioma español. Sólo requerirá de prueba documental en los casos en que se trate de candidatos no españoles y que residan en España por un periodo inferior a dos años. 
c) Estar en posesión del título de licenciado o grado en Administración y Dirección de Empresas, Economía y Finanzas, Estudios Internacionales de Economía y Empresa, Economía, Administración de Empresas, Ciencias Empresariales, Ciencias Económicas y Empresariales, Derecho, o Gestión y Administración Pública; obtenido en los cuatro años anteriores a la publicación de la convocatoria, o en condiciones de obtenerlo antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de presentación de la solicitud.
d) No haber cumplido veintiocho años el día de publicación de la convocatoria. 
e) Conocimiento de inglés. Se valorarán otros idiomas. 
f) Conocimiento informático nivel avanzado de paquete office. 
g) No estar incurso en alguna de las prohibiciones a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 
2. El cumplimiento de los requisitos lo acreditarán aportando con la solicitud los siguientes documentos: 
a) Fotocopia compulsada del título oficial de licenciado universitario o grado, salvo autorización al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para llevar a cabo la comprobación de títulos académicos mediante el servicio de consulta de datos de titulaciones. 
b) Fotocopia compulsada de la certificación de las calificaciones obtenidas durante la carrera universitaria y en la que conste la fecha en que se obtuvieron. 
c) Currículum vítae del solicitante, según modelo que figura en el Anexo II de la presente Orden de convocatoria, adjuntando fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de los méritos alegados.
5. Presentación de solicitudes. Las solicitudes deberán dirigirse a la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. 
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente convocatoria, según establece el artículo 6 de la Orden AAA/54/2015, de 16 de enero, de bases reguladoras.{del 3 al 20 de julio de 2015, a.i.}

lunes, 16 de febrero de 2015

12 becas de formación para titulados universitarios, en el ejercicio de la actividad investigadora en materias relativas a la actividad presupuestaria y fiscal de la Hacienda Pública. Instituto de Estudios Fiscales

I. Objeto de las becas. Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, doce becas de formación al objeto de contribuir a la formación de jóvenes titulados universitarios en el ejercicio de la actividad investigadora en materias relativas a la actividad presupuestaria y fiscal de la Hacienda Pública. La mencionada actividad se enmarcará dentro de las líneas de investigación del Instituto de Estudios Fiscales que aparecen a continuación:
1.º Análisis de las políticas de gasto público.
2.º Análisis de las políticas de ingresos públicos.
3.º Financiación de las Haciendas Territoriales.
4.º Estabilidad presupuestaria y transparencia.
5.º Análisis jurídico del sistema tributario y de gasto público español y europeo.
6.º Sistemas fiscales comparados.
7.º Estadística tributaria.
8.º Sociología tributaria.
II. Dotación económica de las becas. Las prestaciones derivadas de la concesión de la beca a la que hace referencia esta convocatoria,... . La cuantía individual de la beca será de 13.200 euros anuales y su importe se abonará por mensualidades vencidas, a razón de 1.100 euros mensuales brutos. En todos los pagos se efectuará la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la cotización a la Seguridad Social.
Igualmente, y con cargo a la aplicación presupuestaria anterior, se habilitará un fondo de 12.000 euros para financiar los gastos derivados de la asistencia a cursos, seminarios
o actividades que se determinen, a propuesta del tutor o de los responsables de las unidades del Instituto a las que se incorpore el becario.
III. Duración de las becas. Las becas se conceden por un período de doce meses, que se iniciará el día 1 de junio de 2015 y finalizará el día 31 de mayo de 2016. La beca podrá ser prorrogada, si fuera conveniente para el programa de formación y lo permitieran las disponibilidades presupuestarias, por un periodo más de un año, comprendido entre el 1 de junio de 2016 al 31 de mayo de 2017.
IV. Requisitos que deben reunir los solicitantes. 1. Podrán concurrir a la concesión de estas becas, las personas de nacionalidad española o nacionales de algún país miembro de la Unión Europea, que se encuentren al término del plazo de presentación de solicitudes en posesión del título de Grado (de acuerdo con el Real Decreto 1393/2007, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales), Licenciado, Ingeniero Superior o Diplomado universitario, expedido por las Instituciones académicas españolas o debidamente homologado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, dependiendo del área de la beca solicitada:
A. Área de Economía y Hacienda Pública (cinco becas): Graduados o Licenciados en Economía, Administración y Dirección de Empresas o Sociología.
B. Área de Derecho Financiero y Tributario (dos becas): Graduados o Licenciados en Derecho.
C. Área de Estadística (dos becas): Graduados o Licenciados en materias relativas a Estadística o Matemáticas.
D. Área de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (dos becas): Graduados, Licenciados o Ingenieros Superiores relacionados con Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC).
E. Área de Biblioteca y Documentación (una beca): Graduados, Licenciados y/o Diplomados en Biblioteconomía y Documentación.
2. Dicha titulación debe haber sido obtenida en el año 2012 o posterior, en universidades españolas o extranjeras, en este último caso siempre y cuando se haya obtenido la homologación del título por resolución definitiva.
3. Los solicitantes, para obtener la condición de beneficiario, no podrán incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Quienes sean o hayan sido beneficiarios de una beca concedida con anterioridad por el IEF no podrán presentarse a esta convocatoria.
5. Los candidatos optarán únicamente por una de las áreas de beca anteriormente reseñadas, debiendo marcar con una x la casilla correspondiente en el formulario de la web que sirve de base para la confección del borrador de solicitud. A la presente convocatoria sólo se podrá presentar una solicitud por persona.
VI. Características del desarrollo de las becas. 1. Es requisito indispensable que los becarios desarrollen su actividad formativa presencialmente en la sede del IEF, en Avda. del Cardenal Herrera Oria, 378, de Madrid, con la dedicación horaria que asimismo se determine, debiendo demostrar unos niveles de dedicación y de rendimiento satisfactorios.  ...
VII. Formalización de solicitudes. 1. Las solicitudes se formalizarán de la siguiente forma. Se deberá cumplimentar el formulario disponible por vía telemática a través de la web del Instituto de Estudios Fiscales www.ief.es , en el apartado «Becas, Becas de formación 2015», imprimiéndose para obtener la solicitud rellena y ser posteriormente firmada por el solicitante. Junto con la solicitud así obtenida se adjuntará toda la documentación contemplada en el apartado VIII «Documentación a presentar por los solicitantes», presentándose y registrándose a través de:
a) En el Registro General del IEF, situado en Avda. Cardenal Herrera Oria, 378, de Madrid, o remitirse al mismo por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, con el lema «Becas de formación para titulados universitarios 2015» escrito en el sobre. En cualquier caso, a efectos de determinar la fecha de su presentación, en la solicitud deberá figurar el sello de entrada de la oficina de registro correspondiente.
b) Si se enviara por las Oficinas de Correos deberá presentarse en sobre abierto para que pueda ser sellada y fechada la solicitud por el empleado de correos antes de que proceda a su certificación.
c) Se podrán presentar a través de la subsede del IEF https://sedeminhap.gob.es/es-ES/Sedes/IEF/Procedimientos/Paginas/default.aspx , ...
3. El plazo para la presentación de las solicitudes será hasta el 4 de marzo de 2015.
4. A través del sitio web « www.ief.es », dentro del apartado «Becas», se podrá descargar en formato «Word Document» el modelo anexo a esta convocatoria.

martes, 27 de enero de 2015

Becas de formación práctica para titulados universitarios en materia de economía y comercialización pesquera. Bases.

1. Objeto. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva, y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, para la concesión de becas de formación y perfeccionamiento técnico-profesional en materia de economía y comercialización pesquera en el ámbito de las competencias que ejerce la Subdirección General de Economía Pesquera de la Dirección General de Ordenación Pesquera, para titulados universitarios en el área de organización del mercado de productos de la pesca y cultivos marinos.
Las becas se concederán tras la oportuna convocatoria realizada de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Finalidad de las becas. 1. La finalidad de las becas es promover la formación y el perfeccionamiento técnico-profesional en materia de economía y mercados pesqueros. Las becas se desarrollarán dentro de un programa que incluirá las siguientes áreas:
a) Actividad económica y ordenación básica del sector pesquero.
b) Entidades asociativas pesqueras. Comercialización y transformación de los productos pesqueros. Competitividad sectorial.
2. El Programa de formación práctica y perfeccionamiento técnico-profesional implica la adquisición de conocimientos sobre las actividades del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en el área de organización del mercado de productos de la pesca y cultivos marinos.
3. A cada becario se le designará un tutor de formación que será responsable de la orientación de la formación correspondiente.
4. Al final del programa de formación y perfeccionamiento técnico-profesional, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Secretaría General de Pesca, proporcionará al interesado, previo informe del tutor de formación mencionado en el apartado anterior, un certificado acreditativo de la formación práctica adquirida.
5. La concesión y el disfrute de la beca, dado su carácter formativo y de especialización, no supondrá relación laboral o funcionarial entre el becario y el Ministerio, e implicará por parte de aquél la aceptación de lo dispuesto en estas bases. La cantidad que se abone a los becarios en ningún caso tendrá la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación.
6. Asimismo, la participación en el programa no supondrá en ningún caso mérito para el acceso a la función pública ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna Administración pública. El tiempo de participación en los programas de formación a que se refiere esta orden no tendrá la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos en las Administraciones Públicas.
3. Duración y dotación. 1. La duración de las becas será de un año, pudiendo prorrogarse hasta un máximo de cuatro, a criterio de la Dirección General de Ordenación Pesquera, siempre y cuando en los siguientes ejercicios exista dotación presupuestaria suficiente.
El número de becas se establecerá en cada convocatoria.
2. La cuantía íntegra destinada a cada beca es de trece mil cuatrocientos cuatro euros (13.404 euros) anuales, pagadera en doce mensualidades, a la que se le aplicarán los descuentos y retenciones que procedan de acuerdo con las disposiciones vigentes. ...
5. Requisitos de los candidatos. Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente orden aquellas personas físicas con plena capacidad de obrar que reúnan las siguientes condiciones:
a) Ser español o ciudadano de algún Estado miembro de la Unión Europea o de terceros países residente en España.
b) Dominio del idioma español. Sólo requerirá de prueba documental en los casos en que se trate de candidatos no españoles y que residan en España por un periodo inferior a dos años.
c) Estar en posesión del título de licenciado o grado en Administración y Dirección de Empresas, Economía y Finanzas, Estudios Internacionales de Economía y Empresa, Economía, Administración de Empresas, Ciencias Empresariales, Ciencias Económicas y Empresariales, Derecho, o Gestión y Administración Pública, obtenido en los cuatro años anteriores a la publicación de la convocatoria, o en condiciones de obtenerlo antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de presentación de la solicitud.
d) No haber cumplido veintiocho años el día de publicación de la convocatoria.
e) Conocimientos de inglés. Se valorarán otros idiomas.
f) Conocimiento informático nivel avanzado de paquete office.
g) No estar incursas en alguna de las prohibiciones a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6. Solicitudes y plazo de presentación. 1. Las solicitudes, en el modelo que figurará en la correspondiente convocatoria, se dirigirán a la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y se presentarán en el Registro General del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Asimismo, se admitirá la presentación vía telemática de las solicitudes, conforme a lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de la correspondiente convocatoria, ...

martes, 30 de diciembre de 2014

becas de formación práctica para titulados universitarios, en el ámbito de las producciones y mercados agrarios. Bases.

1. Objeto. El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, de becas de formación práctica, para titulados universitarios en las siguientes áreas de conocimiento:
a) Ordenación y fomento de la producción ganadera: estudio y ordenación de los mercados de los productos de origen animal, incluyendo el desarrollo de estudios técnicos para la aplicación de las políticas sectoriales y en particular en el marco de la PAC.
Aplicación de requisitos de bienestar animal a la producción agraria, los animales de compañía y los animales de experimentación. Aplicación de políticas de fomento de las buenas prácticas ganaderas y la innovación en la producción ganadera.
b) Ordenación y fomento de la producción agrícola en los sectores de frutas y hortalizas, plantas vivas, aceite de oliva y vitivinicultura: Estudio y ordenación de los mercados de los productos agrícolas, incluyendo la aplicación de las medidas de la política agraria común en estos sectores, tanto en lo relativo a ayudas directas como a mecanismos de regulación de mercado. Mecanismos de apoyo a los sectores agrícolas.
c) Ordenación y fomento de la producción agrícola en los sectores de cultivos herbáceos e industriales: Estudio y ordenación de los mercados de los productos agrícolas, incluyendo la aplicación de las medidas de la política agraria común en estos sectores, tanto en lo relativo a ayudas directas como a mecanismos de regulación de mercado. Mecanismos de apoyo a los sectores agrícolas.
d) Medios de producción ganaderos: Conservación, selección y mejora de las razas ganaderas, incluyendo las medidas para el fomento de la conservación del patrimonio genético de las razas ganaderas españolas. Higiene y trazabilidad de piensos y materias primas para alimentación animal, incluyendo la coordinación y gestión de la red de alerta nacional y europea de alimentación animal. Así como el desarrollo de estudios e informes sobre la incidencia ambiental de las explotaciones ganaderas, esencialmente a efectos de la elaboración del inventario de gases efecto invernaderos y la gestión de deyecciones en la producción ganadera.
e) Medios de producción agrícolas: Utilización y testaje de medios de producción agrícola, maquinaria y fertilizantes. Cartografía agraria. Recursos fitogenéticos y utilización de organismos modificados genéticamente. Control de la producción, importación, certificación y comercialización de semillas y plantas de vivero, protección de las obtenciones vegetales e inscripción de variedades a través de los registros de variedades protegidas y de variedades comerciales, así como la aplicación de los sistemas internacionales de certificación y comercialización de semillas, plantas de vivero y materiales de multiplicación.
3. Requisitos de los beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente orden aquellas personas físicas con plena capacidad de obrar, que reúnan las siguientes condiciones:
a) Ser español, o nacional de algún Estado Miembro de la Unión Europea o de terceros países, residente legal en España.
b) Dominio del idioma español. Sólo se requerirá prueba documental en los casos en que se trate de candidatos no españoles y que lleven residiendo en España por un periodo inferior a dos años.
c) Estar en posesión o en condiciones de obtener, el último día del plazo de presentación de solicitudes, el título universitario de graduado, diplomado, licenciado, ingeniero técnico o superior, doctor, o titulaciones equivalentes en las materias y especialidades relacionadas con estas becas. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de presentación de la solicitud.
d) Tener conocimientos de inglés.
e) Manejo a nivel de usuario de los programas informáticos de tratamiento de texto, hoja de cálculo y presentaciones.
f) No incurrir en ninguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. Solicitudes y plazo de presentación. 1. El plazo de solicitudes será de 15 días hábiles a partir del siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Las solicitudes de las becas se dirigirán al titular del Departamento, y podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

domingo, 13 de julio de 2014

6 becas de formación práctica en materia de análisis y prospectiva agroalimentaria, rural, forestal, pesquera y medioambiental para titulados universitarios.

1. Objeto. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación para la concesión de becas de formación y perfeccionamiento técnico-profesional en el ámbito del análisis y prospectiva agroalimentaria, rural, forestal, pesquera y medioambiental, para titulados universitarios en las siguientes áreas de conocimiento:
a) Medio Ambiente.
b) Economía y Sociología.
c) Análisis y Tratamiento de datos.
2. Finalidad de las becas. 1. La finalidad de las becas es promover la formación y el perfeccionamiento técnico-profesional en materia de análisis y prospectiva agroalimentaria, rural, forestal, pesquera y medioambiental. Las becas se desarrollarán dentro de un programa que podrá incluir los siguientes grupos de operaciones:
a) Análisis general de estructuras, coyunturas y políticas agrarias, alimentarias, pesqueras, forestales, del medio rural y del medio ambiente.
b) Diseño y participación en actividades de difusión del conocimiento relacionadas con las áreas de conocimiento enunciadas en el artículo 1.
c) Elaboración de informes de ámbito general o específico relacionados con los sectores competencia del Departamento y específicamente con las operaciones establecidas en el apartado a).
d) Búsqueda de información y creación, actualización, mantenimiento y explotación de bases de datos relacionadas con los trabajos realizados. Vinculación de dichas bases de datos, en su caso, con un Sistema de Información Geográfica.
2. El Programa de formación práctica y perfeccionamiento técnico-profesional implica la adquisición de conocimientos sobre las actividades del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en las áreas especificadas en el apartado 1.
3. A los becarios se les designará un tutor de formación que será responsable de la orientación de la formación correspondiente.
4. Al final del programa de formación y perfeccionamiento técnico-profesional, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Subsecretaría del Departamento, proporcionará al interesado, previo informe del tutor de formación mencionado en el apartado anterior, un certificado acreditativo de la formación práctica adquirida.
5. La concesión y el disfrute de las becas, dado su carácter formativo y de especialización, no supondrá relación laboral o funcionarial entre el becario y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente e implicará por parte de aquél la aceptación de lo dispuesto en estas bases. La cantidad que se abone a los becarios en ningún caso tendrá la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación.
6. Asimismo, la participación en el programa no supondrá en ningún caso mérito para el acceso a la función pública ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna Administración Pública.
4. Requisitos de los candidatos. Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente orden aquellas personas físicas con plena capacidad de obrar que reúnan las siguientes condiciones:
a) Ser español o ciudadano de algún Estado miembro de la Unión Europea o de terceros países residente en España, que haya finalizado los estudios correspondientes a su primera titulación, a los que se refiere el apartado c) en el 2010 o con posterioridad.
b) Dominio del idioma español. Sólo requerirá de prueba documental en los casos en que se trate de candidatos no españoles y que lleven residiendo en España por un periodo inferior a dos años.
c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de graduado, diplomado, licenciado, ingeniero técnico o superior, o titulaciones equivalentes en las materias y especialidades relacionadas con las becas que se convocan, en el momento de la propuesta de resolución provisional de la concesión de las becas. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de presentación de la solicitud.
d) Conocimientos de inglés, francés o alemán.
e) Conocimientos específicos relacionados con las áreas de conocimiento enumeradas en el artículo 1 de esta orden, de acuerdo con los siguientes descriptores:
1.º Área de conocimiento de Medio Ambiente:
Economía de los Recursos Naturales.
Agricultura y Medio Ambiente: conocimientos en materia de uso sostenible de los recursos hídricos, sistemas agrarios, contaminación agraria y gestión de residuos, externalidades de la actividad agraria.
Silvicultura y política forestal.
Cambio climático y calidad del aire.
Agricultura y energía.
Indicadores agroambientales y medioambientales.
Política marítima y uso sostenible de los recursos pesqueros.
Políticas medioambientales.
Protección de la naturaleza y biodiversidad.
Economía verde y energías renovables.
Medio Ambiente urbano (residuos, ruido).
Gestión de adversidades climáticas y medioambientales (sequía, incendios, inundaciones…).

2.º Área de conocimiento de Economía y Sociología:
Economía de los Recursos Naturales.
Economía Pesquera: esfuerzo pesquero, mercados pesqueros, acuerdos internacionales.
Política Pesquera Común.
Macroeconomía y economía internacional.
Microeconomía y economía de la producción agraria.
Comercialización agraria.
Gestión y análisis del riesgo: tratamiento económico del riesgo (climático y de mercados).
Programación Matemática.
Comercio internacional, Organización Mundial de Comercio y Acuerdos Comerciales Internacionales.
Población y medio rural.
Inmigración en el sector agrario y en el medio rural.
Perspectiva de género en el medio rural, sector agrario y sector pesquero.
Técnicas cuantitativas aplicadas al análisis sociológico.
Sociología Agraria, Alimentaria, Rural y Pesquera.

3.º Área de conocimiento de Análisis y Tratamiento de datos:
Análisis estadístico: métodos multivariantes.
Diseño y tratamiento de encuestas.
Análisis econométrico.
Programación matemática.
Creación y gestión de bases de datos.
Herramientas básicas de infografía y visualización de datos.7
Consultas, análisis, edición y presentación de resultados SIG (sistemas de información geográfica).
Lenguajes de programación aplicados a análisis en las áreas de conocimiento anteriores.

f) Manejo a nivel de usuario de los programas informáticos de tratamiento de texto, hoja de cálculo y presentaciones.
g) No incurrir en ninguna de las causas de prohibición previstas en artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
h) No podrán solicitar estas becas aquellas personas que estén disfrutando o hayan disfrutado, al menos durante 12 meses, de otras becas iguales o similares convocadas por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el momento de presentación de la solicitud.
5. Solicitudes y plazo de presentación. 1. Las solicitudes se dirigirán a la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y se presentarán en el Registro General del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Asimismo, se admitirá la presentación vía telemática de las solicitudes a través de la sede electrónica del Departamento, conforme a lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos
3. Las solicitudes se cumplimentarán según el modelo de instancia que figura en el anexo a la presente orden y se presentarán en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de publicación de esta orden en el Boletín Oficial del Estado {del 13 al 30 de julio de 2014, a.i.}, acompañadas de la siguiente documentación, que deberá ir numerada correlativamente conforme se indica en la solicitud:
a) Fotocopia compulsada de la certificación de las calificaciones obtenidas durante la carrera universitaria.
b) Currículum vitae del solicitante con fotografía reciente, en un máximo de cuatro hojas, en papel normalizado DIN A4, y en el que consten, al menos, los siguientes apartados:
...
6. La documentación presentada por los aspirantes se custodiará por la Subdirección General de Análisis, Prospectiva y Coordinación durante el periodo que dure dicha beca. El aspirante que quiera que dicha documentación le sea devuelta, podrá retirarla por sí mismo o por persona debidamente autorizada en la sede de dicha Subdirección General, Paseo Infanta Isabel, 1, 28071 Madrid. Una vez finalizada la beca, la documentación que no haya sido retirada, será destruida.
Disposición adicional primera. Convocatoria de seis becas 2014-2015. 1. Se convocan seis becas, dos por cada área de conocimiento citadas en el artículo 1, para un periodo máximo de once meses, comprendido entre 2014 y 2015, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente orden y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.

miércoles, 23 de abril de 2014

600 ayudas de movilidad a titulados de universidades españolas para realizar prácticas formativas en empresas con sede en países integrados en el Programa ARGO.


1. Objeto. 1. El objeto de esta convocatoria es otorgar ayudas económicas a los titulados de universidades españolas que realicen prácticas formativas en empresas o entidades de ámbito internacional. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte mediante el procedimiento que se establece en el capítulo II, de esta convocatoria, seleccionará la entidad colaboradora que se encargará de la gestión de las ayudas a titulados de las universidades españolas.
2. Las prácticas formativas tendrán por objetivo mejorar la cualificación profesional de los titulados universitarios, elevar el nivel de competencia en idiomas extranjeros y facilitar la internacionalización e inserción laboral posterior.
3. La entidad colaboradora no tendrá la condición de beneficiario de las ayudas que se contemplan en esta convocatoria. La relación entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la entidad colaboradora se formalizará a través del correspondiente convenio, que tendrá que ser objeto de fiscalización previa por la Intervención Delegada.
4. La entidad colaboradora no percibirá ningún pago del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte hasta que no se haya dictado la resolución de concesión de ayudas económicas a los beneficiarios por el Secretario General de Universidades. Esta resolución se dictará cada mes, una vez realizada la tramitación que se contempla en el capítulo III de esta resolución. La entidad colaboradora será un mero instrumento para canalizar las ayudas económicas desde el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte hasta los titulados beneficiarios.
2. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas los titulados universitarios que cumplan los requisitos que se especifican en el Capítulo III de la presente convocatoria. ...
4. Tipología y número de ayudas que se convocan. 1. Las ayudas irán destinadas a subvencionar a los titulados universitarios los gastos de alojamiento y manutención, mediante una dotación mensual, gastos de viaje, visados, etc, de conformidad con los importes se recogen en el Capítulo I y en el Anexo I de la presente Resolución.
2. El número mínimo de ayudas a conceder será de 600.
3. Las prácticas deberán realizarse en empresas o entidades de ámbito internacional que actuarán como «empresas de acogida» y que, debidamente registradas en el programa, realicen una oferta para que los titulados puedan realizar una estancia formativa con sede en alguno de los países integrados en el Programa ARGO.
5. Países de las empresas de acogida integrados en el programa ARGO. 1. Las empresas o entidades de acogida deberán tener su sede en países de Europa, Estados Unidos y Canadá.
2. Igualmente podrán realizarse dichas prácticas en entidades y empresas españolas o multinacionales con sede en Asia y Oceanía.
7. Duración de la actividad. 1. El Programa ARGO estará vigente tres años. Estos tres años se contarán a partir del día siguiente al de la publicación en BOE, de la Resolución de la Secretaría General de Universidades por la que se selecciona la entidad colaboradora en la gestión de las ayudas económicas previstas en el Programa ARGO.
2. Durante estos tres años, los titulados de universidades españolas que quieran ser beneficiarios de estas ayudas tendrán que registrarse a través de la página del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
3. La entidad colaboradora, una vez se haya tramitado el procedimiento previsto en el capítulo III de esta convocatoria, propondrá a la Dirección General de Política Universitaria los posibles beneficiarios de las ayudas económicas previstas en el programa ARGO.
8. Presentación de solicitudes y comunicación entre la Administración y los interesados. Las solicitudes, tanto para las entidades colaboradoras, como para los beneficiarios, se cumplimentarán en los formularios que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte hará accesibles a través de la página http://www.mecd.gob.es/ de acuerdo con las especificaciones señaladas en los capítulos II y III de la presente resolución de convocatoria.
19. Documentación y plazo de presentación de solicitudes por las entidades. 1. Las entidades participantes deberán dirigir sus solicitudes a la Dirección General de Política Universitaria, y presentarlas en el Registro General del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (C/ Los Madrazo, 15-17, 28071 Madrid), directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.{del 24 de abril al 19 de mayo de 2014, a.i.}
3. El impreso de solicitud se podrá descargar de la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, http://www.mecd.gob.es. Junto al impreso de solicitud, se presentará la documentación para acreditar los requisitos establecidos en el artículo 15 de la presente convocatoria, mediante: ...
CAPÍTULO III
Procedimiento de solicitud y concesión de las ayudas de movilidad a los titulados universitarios
27. Objeto. 1. Las ayudas de movilidad para los titulados de universidades españolas están destinadas a facilitar la realización de prácticas formativas en empresas del extranjero, a fin de completar su formación y mejorar el nivel de incorporación al mercado laboral.
2. El número de ayudas no será inferior a 600, pudiendo ser superiores en función de la oferta presentada por la entidad colaboradora, de acuerdo con lo señalado en el Capítulo II de la presente convocatoria.
3. Dichas ayudas, en cuanto a dotaciones, duración y destinos, estarán sujetas a lo establecido en el artículo 28 de la presente convocatoria y estarán gestionadas por la Dirección General de Política universitaria que contará con la colaboración de la entidad seleccionada de acuerdo con lo recogido en el Capítulo II de esta Resolución.
28. Características y dotación de las ayudas para las estancias de movilidad de titulados.1. Las estancias tendrán por destino empresas de acogida donde realizar las prácticas formativas, en países de las zonas geográficas señaladas en el artículo 5 de la presente resolución.
2. La duración de las estancias será de un mínimo de 5 y un máximo de 8 meses.
3. Los importes de las ayudas, en concepto dietas mensuales para gastos de alojamiento y manutención, ayuda para gastos de viaje y visados, se fijan en función del país de destino de acuerdo con las cuantías establecidas en el Anexo I de la presente convocatoria.
4. La entidad colaboradora facilitará la tramitación de visados y permisos, seguros de viaje y pagos a la Seguridad Social. Deberá tramitar las pertinentes altas y bajas y abonar la cuantía correspondiente al coste de cada becario a la Tesorería General de la Seguridad Social. Este gasto irá con cargo a la financiación concedida por el Ministerio en la convocatoria.
5. Los beneficiarios de las ayudas serán dados de alta en Seguridad Social para la modalidad de contratos para la formación y el aprendizaje, conforme al Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación financiados por organismos o entidades públicas o privadas.
6. Las empresas de acogida podrán complementar las ayudas concedidas por el Ministerio con objeto de mejorar el alojamiento, manutención, o bien ayudas al gasto de transporte, u otras directamente vinculadas a la actividad formativa.
29. Requisitos de los beneficiarios.1. Podrán solicitar estas ayudas todos los titulados universitarios, españoles y extranjeros menores de 35 años, con residencia legal en España y que hayan obtenido en los tres últimos años una titulación oficial en una universidad española.
No podrán participar los titulados de Master u otro tipo de estudios de posgrado que no hayan obtenido el título previo a estos estudios en una universidad española.
2. Los beneficiarios deberán estar en disposición, en el momento de la presentación de la solicitud, de una de las siguientes titulaciones oficiales: Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Ingeniero técnico, Arquitecto técnico, Diplomado, Graduado o Master Universitario y demostrar conocimientos del idioma del país o países solicitados.
3. Los candidatos deberán cumplir con los requisitos de entrada y estancia, exigidos en los países de destino previamente a su incorporación.
4. No podrán haber sido beneficiarios con anterioridad de una beca de Movilidad (Argo, Faro, Integrants), o cualquier otra ayuda financiada por Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con el mismo objeto o finalidad.
5. Los titulados de otro tipo de Enseñanzas Superiores como son las impartidas en los Conservatorios Superiores de Música o las Escuelas de Artes, los denominados títulos propios o títulos universitarios u homologaciones de títulos obtenidos en otros países, no serán susceptibles de participar en esta convocatoria.
30. Presentación de la documentación. 1. Los interesados podrán registrarse, durante los tres años de vigencia del programa, en la aplicación informática disponible a través de la página Web http://www.mecd.gob.es, en el enlace habilitado para la gestión del programa ARGO, y cumplimentar toda la información solicitada.
2. Finalizado el registro señalado en el punto primero, los solicitantes recibirán en su dirección de correo electrónico los datos de acceso (usuario y clave) que le permitirán acceder a su área privada para completar su Currículo Vitae.
3. Cumplimentada esta segunda fase y cuando toda la documentación esté correctamente presentada, el solicitante recibirá la confirmación de aceptación de su solicitud y pasará a formar parte de una base de datos de titulados para optar a una ayuda ARGO.
4. De conformidad con el artículo 37 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, el interesado, previa identificación, podrá consultar en cualquier momento el estado de tramitación de los procedimientos administrativos gestionados y de los cuales tenga interés legítimo.
5. Así mismo, los titulados registrados deberán tener operativo el correo electrónico facilitado que será utilizado para realizar las sucesivas comunicaciones.