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miércoles, 15 de mayo de 2019

10 becas de formación práctica para titulados universitarios, en el ámbito de las producciones y mercados agrarios

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN Extracto de la orden de 8 de mayo de 2019 por la que se convocan becas de formación práctica para titulados universitarios, en el ámbito de las producciones y mercados agrarios
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  • BDNS(Identif.):454150

  • De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

  • Primero. Beneficiarios:
  • 1. Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente orden aquellas personas físicas con plena capacidad de obrar, que reúnan las siguientes condiciones:

  • a) Tener nacionalidad española o ser nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea y de los signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o de terceros países, residente legal en España, en los que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en la respectiva convocatoria, y que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  • b) Dominio del idioma español. Sólo se requerirá prueba documental en los casos en que se trate de candidatos en que la lengua materna no sea el español, y que lleven residiendo en España por un periodo inferior a dos años dentro de los cinco años anteriores a la convocatoria. La acreditación del dominio del idioma español, en los casos en que sea preciso, podrá realizarse de manera documental, a través de certificados de entes públicos o privados que garanticen un nivel, al menos, B1, de acuerdo con el Marco común europeo de referencia para las lenguas, o equivalente.

  • c) Estar en posesión o en condiciones de obtener, el último día del plazo de presentación de solicitudes, el título universitario de graduado, diplomado, licenciado, ingeniero técnico o superior, o titulaciones equivalentes.

  • d) Haber finalizado los estudios a los que se refiere el apartado c) en los cinco años anteriores al de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

  • e) No estar incurso en alguna de las circunstancias y prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones según el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  • 2. No podrá concurrir a las convocatorias de becas derivadas de la presente orden aquella persona que haya sido becaria en la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios con anterioridad, ni aquellas que sean becarias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el momento de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

  • Segundo. Objeto.
  • El objeto de la presente orden es la concesión de 10 becas de formación práctica, para titulados universitarios en Ingeniería Agronómica, Ingeniería Técnica Agrícola, Veterinaria, Ciencia y Tecnología de los Alimentos, Matemáticas, Estadística, Informática, Derecho, Economía, Administración y Dirección de Empresas, Sociología, Publicidad, Relaciones Públicas, Periodismo, Química, Biología, Bioquímica o Farmacia.

  • Dos becas en cada una de las siguientes áreas de conocimiento:

  • a) Ordenación y fomento de la producción ganadera.

  • b) Ordenación y fomento de la producción agrícola en los sectores de frutas y hortalizas, plantas vivas y vitivinicultura.

  • c) Ordenación y fomento de la producción agrícola en los sectores de cultivos herbáceos e industriales y Aceite de Oliva.

  • d) Medios de producción ganaderos.

  • e) Medios de producción agrícolas y variedades vegetales

  • Tercero. Bases reguladoras.
  • Orden APA/1342/2018, de 30 de noviembre, publicada en el «Boletín Oficial del Estado núm. 305, de fecha 19 de diciembre de 2018.

  • Cuarto. Cuantía
  • La cuantía de la beca por beneficiario será de 1.150 euros mensuales, a la que se le aplicarán los descuentos y retenciones legales vigentes en cada momento, incluidas las cotizaciones a la seguridad social que correspondan.

  • Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
  • Comenzará el día siguiente al de la publicación del presente extracto en el BOE, y finalizará en quince días hábiles contados a partir de ese día. {del 15 de mayo al 4 de junio de 2019, a.i.}

  • Sexto. Otros datos.
  • Una vez publicada la resolución de concesión, las becas comenzarán el 1 de septiembre de 2019. En el caso de que la resolución de concesión sea posterior a esa fecha, dicha resolución indicará la fecha de comienzo de las becas. En todo caso, las becas finalizarán el 31 de agosto de 2020, y podrán ser prorrogadas por un máximo de dos años.

  • viernes, 8 de mayo de 2015

    10 becas de formación práctica para titulados universitarios, en el ámbito de las producciones y mercados agrarios.

    Objeto, finalidad y características de las becas. La presente orden tiene como objeto la convocatoria de diez becas, en régimen de concurrencia competitiva, y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, para titulados universitarios, en el ámbito de las producciones y mercados agrarios, en las siguientes áreas de conocimiento (dos becas en cada área): 
    a) Ordenación y fomento de la producción ganadera. 
    b) Ordenación y fomento de la producción agrícola en los sectores de frutas y hortalizas, plantas vivas, aceite de oliva y vitivinicultura. 
    c) Ordenación y fomento de la producción agrícola en los sectores de cultivos herbáceos e industriales. 
    d) Medios de producción ganaderos. 
    e) Medios de producción agrícolas.
    Las condiciones y finalidad de estas becas son las establecidas en la Orden AAA/2468/2014, de 22 de diciembre, de bases reguladoras.
    Financiación y cuantía de las becas. ... La cuantía de estas becas será de 1.150 euros mensuales, ...
    Beneficiario. Requisitos y su acreditación. Los requisitos que deberán reunir los solicitantes son los señalados en el artículo 3 de la orden de bases reguladoras y su acreditación se realizará según determina el artículo 5 de dicha norma y el punto cuarto de esta orden de convocatoria. 
    Solicitudes y plazo de presentación. 1. Las solicitudes deberán dirigirse a la titular del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de acuerdo con el modelo que figura como anexo a esta orden. El plazo de solicitudes será de 15 días hábiles a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado»{del 9 al 26 de mayo de 2015, a.i.},

    martes, 30 de diciembre de 2014

    becas de formación práctica para titulados universitarios, en el ámbito de las producciones y mercados agrarios. Bases.

    1. Objeto. El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, de becas de formación práctica, para titulados universitarios en las siguientes áreas de conocimiento:
    a) Ordenación y fomento de la producción ganadera: estudio y ordenación de los mercados de los productos de origen animal, incluyendo el desarrollo de estudios técnicos para la aplicación de las políticas sectoriales y en particular en el marco de la PAC.
    Aplicación de requisitos de bienestar animal a la producción agraria, los animales de compañía y los animales de experimentación. Aplicación de políticas de fomento de las buenas prácticas ganaderas y la innovación en la producción ganadera.
    b) Ordenación y fomento de la producción agrícola en los sectores de frutas y hortalizas, plantas vivas, aceite de oliva y vitivinicultura: Estudio y ordenación de los mercados de los productos agrícolas, incluyendo la aplicación de las medidas de la política agraria común en estos sectores, tanto en lo relativo a ayudas directas como a mecanismos de regulación de mercado. Mecanismos de apoyo a los sectores agrícolas.
    c) Ordenación y fomento de la producción agrícola en los sectores de cultivos herbáceos e industriales: Estudio y ordenación de los mercados de los productos agrícolas, incluyendo la aplicación de las medidas de la política agraria común en estos sectores, tanto en lo relativo a ayudas directas como a mecanismos de regulación de mercado. Mecanismos de apoyo a los sectores agrícolas.
    d) Medios de producción ganaderos: Conservación, selección y mejora de las razas ganaderas, incluyendo las medidas para el fomento de la conservación del patrimonio genético de las razas ganaderas españolas. Higiene y trazabilidad de piensos y materias primas para alimentación animal, incluyendo la coordinación y gestión de la red de alerta nacional y europea de alimentación animal. Así como el desarrollo de estudios e informes sobre la incidencia ambiental de las explotaciones ganaderas, esencialmente a efectos de la elaboración del inventario de gases efecto invernaderos y la gestión de deyecciones en la producción ganadera.
    e) Medios de producción agrícolas: Utilización y testaje de medios de producción agrícola, maquinaria y fertilizantes. Cartografía agraria. Recursos fitogenéticos y utilización de organismos modificados genéticamente. Control de la producción, importación, certificación y comercialización de semillas y plantas de vivero, protección de las obtenciones vegetales e inscripción de variedades a través de los registros de variedades protegidas y de variedades comerciales, así como la aplicación de los sistemas internacionales de certificación y comercialización de semillas, plantas de vivero y materiales de multiplicación.
    3. Requisitos de los beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente orden aquellas personas físicas con plena capacidad de obrar, que reúnan las siguientes condiciones:
    a) Ser español, o nacional de algún Estado Miembro de la Unión Europea o de terceros países, residente legal en España.
    b) Dominio del idioma español. Sólo se requerirá prueba documental en los casos en que se trate de candidatos no españoles y que lleven residiendo en España por un periodo inferior a dos años.
    c) Estar en posesión o en condiciones de obtener, el último día del plazo de presentación de solicitudes, el título universitario de graduado, diplomado, licenciado, ingeniero técnico o superior, doctor, o titulaciones equivalentes en las materias y especialidades relacionadas con estas becas. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de presentación de la solicitud.
    d) Tener conocimientos de inglés.
    e) Manejo a nivel de usuario de los programas informáticos de tratamiento de texto, hoja de cálculo y presentaciones.
    f) No incurrir en ninguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    5. Solicitudes y plazo de presentación. 1. El plazo de solicitudes será de 15 días hábiles a partir del siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Las solicitudes de las becas se dirigirán al titular del Departamento, y podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.