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miércoles, 24 de diciembre de 2014

25 llocs de treball dins del programa complementari de foment de l’ocupació local: 3 d’oficial/a de 2ª paleta, 1 d’oficial/a de 2ª pintor/a, 1 d’oficial/a de 2ª jardiner/a,1 d’oficial/a de 2ª capatàs/assa forestal, 8 de peó de brigada d’oficis diversos, 11 de peó de brigada forestal. Ajuntament de Castellar del Vallès (Barcelona)

Per resolució de l’alcalde de 18 de desembre de 2014 s’ha aprovat la convocatòria i les bases específiques per a seleccionar personal laboral temporal per a ocupar vint-i-cinc llocs de treball dins del programa complementari de foment de l’ocupació local, aprovat per la Junta de Govern de la Diputació de Barcelona en sessió de 18 de desembre de 2014
Els llocs de treball a ocupar són els següents:
- 3 llocs d’oficial/a de 2ª paleta
- 1 lloc d’oficial/a de 2ª pintor/a
- 1 lloc d’oficial/a de 2ª jardiner/a
- 1 lloc d’oficial/a de 2ª capatàs/assa forestal
- 8 llocs de peó de brigada d’oficis diversos
- 11 llocs de peó de brigada forestal
Les bases específiques de la convocatòria es poden consultar a la pàgina web municipal www.castellarvalles.cat i el termini de presentació de sol·licituds per a participar en el procés selectiu és el dia 8 de gener de 2015
La qual cosa es fa pública de conformitat amb l’article 95.3 del Reglament del personal al servei de les entitats locals, aprovat per Decret 214/1990, de 30 de juliol.

domingo, 13 de julio de 2014

6 becas de formación práctica en materia de análisis y prospectiva agroalimentaria, rural, forestal, pesquera y medioambiental para titulados universitarios.

1. Objeto. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación para la concesión de becas de formación y perfeccionamiento técnico-profesional en el ámbito del análisis y prospectiva agroalimentaria, rural, forestal, pesquera y medioambiental, para titulados universitarios en las siguientes áreas de conocimiento:
a) Medio Ambiente.
b) Economía y Sociología.
c) Análisis y Tratamiento de datos.
2. Finalidad de las becas. 1. La finalidad de las becas es promover la formación y el perfeccionamiento técnico-profesional en materia de análisis y prospectiva agroalimentaria, rural, forestal, pesquera y medioambiental. Las becas se desarrollarán dentro de un programa que podrá incluir los siguientes grupos de operaciones:
a) Análisis general de estructuras, coyunturas y políticas agrarias, alimentarias, pesqueras, forestales, del medio rural y del medio ambiente.
b) Diseño y participación en actividades de difusión del conocimiento relacionadas con las áreas de conocimiento enunciadas en el artículo 1.
c) Elaboración de informes de ámbito general o específico relacionados con los sectores competencia del Departamento y específicamente con las operaciones establecidas en el apartado a).
d) Búsqueda de información y creación, actualización, mantenimiento y explotación de bases de datos relacionadas con los trabajos realizados. Vinculación de dichas bases de datos, en su caso, con un Sistema de Información Geográfica.
2. El Programa de formación práctica y perfeccionamiento técnico-profesional implica la adquisición de conocimientos sobre las actividades del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en las áreas especificadas en el apartado 1.
3. A los becarios se les designará un tutor de formación que será responsable de la orientación de la formación correspondiente.
4. Al final del programa de formación y perfeccionamiento técnico-profesional, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Subsecretaría del Departamento, proporcionará al interesado, previo informe del tutor de formación mencionado en el apartado anterior, un certificado acreditativo de la formación práctica adquirida.
5. La concesión y el disfrute de las becas, dado su carácter formativo y de especialización, no supondrá relación laboral o funcionarial entre el becario y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente e implicará por parte de aquél la aceptación de lo dispuesto en estas bases. La cantidad que se abone a los becarios en ningún caso tendrá la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación.
6. Asimismo, la participación en el programa no supondrá en ningún caso mérito para el acceso a la función pública ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna Administración Pública.
4. Requisitos de los candidatos. Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente orden aquellas personas físicas con plena capacidad de obrar que reúnan las siguientes condiciones:
a) Ser español o ciudadano de algún Estado miembro de la Unión Europea o de terceros países residente en España, que haya finalizado los estudios correspondientes a su primera titulación, a los que se refiere el apartado c) en el 2010 o con posterioridad.
b) Dominio del idioma español. Sólo requerirá de prueba documental en los casos en que se trate de candidatos no españoles y que lleven residiendo en España por un periodo inferior a dos años.
c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de graduado, diplomado, licenciado, ingeniero técnico o superior, o titulaciones equivalentes en las materias y especialidades relacionadas con las becas que se convocan, en el momento de la propuesta de resolución provisional de la concesión de las becas. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de presentación de la solicitud.
d) Conocimientos de inglés, francés o alemán.
e) Conocimientos específicos relacionados con las áreas de conocimiento enumeradas en el artículo 1 de esta orden, de acuerdo con los siguientes descriptores:
1.º Área de conocimiento de Medio Ambiente:
Economía de los Recursos Naturales.
Agricultura y Medio Ambiente: conocimientos en materia de uso sostenible de los recursos hídricos, sistemas agrarios, contaminación agraria y gestión de residuos, externalidades de la actividad agraria.
Silvicultura y política forestal.
Cambio climático y calidad del aire.
Agricultura y energía.
Indicadores agroambientales y medioambientales.
Política marítima y uso sostenible de los recursos pesqueros.
Políticas medioambientales.
Protección de la naturaleza y biodiversidad.
Economía verde y energías renovables.
Medio Ambiente urbano (residuos, ruido).
Gestión de adversidades climáticas y medioambientales (sequía, incendios, inundaciones…).

2.º Área de conocimiento de Economía y Sociología:
Economía de los Recursos Naturales.
Economía Pesquera: esfuerzo pesquero, mercados pesqueros, acuerdos internacionales.
Política Pesquera Común.
Macroeconomía y economía internacional.
Microeconomía y economía de la producción agraria.
Comercialización agraria.
Gestión y análisis del riesgo: tratamiento económico del riesgo (climático y de mercados).
Programación Matemática.
Comercio internacional, Organización Mundial de Comercio y Acuerdos Comerciales Internacionales.
Población y medio rural.
Inmigración en el sector agrario y en el medio rural.
Perspectiva de género en el medio rural, sector agrario y sector pesquero.
Técnicas cuantitativas aplicadas al análisis sociológico.
Sociología Agraria, Alimentaria, Rural y Pesquera.

3.º Área de conocimiento de Análisis y Tratamiento de datos:
Análisis estadístico: métodos multivariantes.
Diseño y tratamiento de encuestas.
Análisis econométrico.
Programación matemática.
Creación y gestión de bases de datos.
Herramientas básicas de infografía y visualización de datos.7
Consultas, análisis, edición y presentación de resultados SIG (sistemas de información geográfica).
Lenguajes de programación aplicados a análisis en las áreas de conocimiento anteriores.

f) Manejo a nivel de usuario de los programas informáticos de tratamiento de texto, hoja de cálculo y presentaciones.
g) No incurrir en ninguna de las causas de prohibición previstas en artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
h) No podrán solicitar estas becas aquellas personas que estén disfrutando o hayan disfrutado, al menos durante 12 meses, de otras becas iguales o similares convocadas por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el momento de presentación de la solicitud.
5. Solicitudes y plazo de presentación. 1. Las solicitudes se dirigirán a la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y se presentarán en el Registro General del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Asimismo, se admitirá la presentación vía telemática de las solicitudes a través de la sede electrónica del Departamento, conforme a lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos
3. Las solicitudes se cumplimentarán según el modelo de instancia que figura en el anexo a la presente orden y se presentarán en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de publicación de esta orden en el Boletín Oficial del Estado {del 13 al 30 de julio de 2014, a.i.}, acompañadas de la siguiente documentación, que deberá ir numerada correlativamente conforme se indica en la solicitud:
a) Fotocopia compulsada de la certificación de las calificaciones obtenidas durante la carrera universitaria.
b) Currículum vitae del solicitante con fotografía reciente, en un máximo de cuatro hojas, en papel normalizado DIN A4, y en el que consten, al menos, los siguientes apartados:
...
6. La documentación presentada por los aspirantes se custodiará por la Subdirección General de Análisis, Prospectiva y Coordinación durante el periodo que dure dicha beca. El aspirante que quiera que dicha documentación le sea devuelta, podrá retirarla por sí mismo o por persona debidamente autorizada en la sede de dicha Subdirección General, Paseo Infanta Isabel, 1, 28071 Madrid. Una vez finalizada la beca, la documentación que no haya sido retirada, será destruida.
Disposición adicional primera. Convocatoria de seis becas 2014-2015. 1. Se convocan seis becas, dos por cada área de conocimiento citadas en el artículo 1, para un periodo máximo de once meses, comprendido entre 2014 y 2015, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente orden y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.

viernes, 14 de junio de 2013

Bolsa de Trabajo Temporal; 18 Peones y 12 Oficiales - 3 meses -. Ajuntament de Xàbia / Jávea

Ajuntament de Xàbia / Jávea.
Y TRATAMIENTO DE CAMINOS PÚBLICOS.
PRIMERA. - OBJETO DE LA CONVOCATORIA. Es objeto de la presente convocatoria la 12 Oficiales para la realización de trabajos de prevención de incendios forestales, adecuación de parcelas municipales, limpieza y mantenimiento de cauces y barrancos, desbroce y tratamiento de caminos públicos.
La selección de los aspirantes se hará mediante el sistema selectivo de concurso de méritos.
SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES. Para tomar parte en el presente concurso, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, referidos a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias:
contratación temporal de
Estar empadronado en Xàbia un periodo mínimo de un año.
- Estar inscrito en el servicio público de empleo con una antigüedad mínima de 6 meses ininterrumpidos.
-  Ser español o nacional de uno de los restantes Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos Estados a los que les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, según los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España; o ser cónyuge de los españoles o nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Podrán ser admitidos los extranjeros a los que se refiere el apartado anterior, así como aquellos con residencia legal en España, con el correspondiente permiso de trabajo, de conformidad con la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.
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BASES PARA LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE 18 PEONES PARA LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES, ADECUACIÓN DE PARCELAS MUNICIPALES, LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE CAUCES Y BARRANCOS, DESBROCE Y TRATAMIENTO DE CAMINOS PÚBLICOS.
PRIMERA. - OBJETO DE LA CONVOCATORIA. Es objeto de la presente convocatoria la contratación temporal de 18 peones para la realización de trabajos de prevención de incendios forestales, adecuación de parcelas municipales, limpieza y mantenimiento de cauces y barrancos, desbroce y tratamiento de caminos públicos.
La selección de los aspirantes se hará mediante el sistema selectivo de concurso de méritos.
SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES. Para tomar parte en el presente concurso, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, referidos a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias:
- Estar empadronado en Xàbia un periodo mínimo de un año.
- Estar inscrito en el servicio público de empleo con una antigüedad mínima de 12 meses ininterrumpidos.
- No tener derecho a prestaciones o subsidios por desempleo.
- Ser español o nacional de uno de los restantes Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos Estados a los que les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, según los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España; o ser cónyuge de los españoles o nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Podrán ser admitidos los extranjeros a los que se refiere el apartado anterior, así como aquellos con residencia legal en España, con el correspondiente permiso de trabajo, de conformidad con la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.
- - - - - -disposiciones comunes - - - - - 
TERCERA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. Las solicitudes para tomar parte en el concurso se dirigirán al Presidente de la Corporación, presentándose en el Registro General de ésta, durante el plazo de 20 días naturales, contando a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en un periódico de difusión comarcal o local. {del 15 de junio al 4 de julio de 2013, a.i.}  
* Registro General/Oficina d'Atenció al Ciutadà (OAC), situada en la Avenida Amanecer, número 2. C.P.: 03730 Xàbia/Jávea  (sobre el Parking Público del Portal del Clot)
Todos los anuncios de trámites posteriores se publicarán en el tablón de edictos del Ayuntamiento y página web.  http://www.ajxabia.com/
Se adjunta modelo de instancia como Anexo I, que deberán cumplimentar por duplicado los interesados.
Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,. En este caso, deberá estamparse, en la propia solicitud, el sello del organismo en que se presente o el sello de certificación postal de cualquier Oficina de Correos.

jueves, 4 de marzo de 2010

1 beca de prácticas y perfeccionamiento relacionada con la línea forestal medio-ambiental a desarrollar en la Escuela de Viticultura y Enología

Excelentísima Diputación Provincial de Valencia. Area de Cultura
Anuncio de la Excelentísima Diputación Provincial de Valencia sobre la aprobación de la convocatoria y bases de una beca de prácticas y perfeccionamiento relacionada con la línea forestal medio-ambiental a desarrollar en la Escuela de Viticultura y Enología.
ANUNCIO
Aprobadas por la Junta de Gobierno de la Corporación Provincial, celebrada el día 17 de febrero de 2010, la "Convocatoria y Bases para la concesión de una beca de prácticas y perfeccionamiento relacionada con la línea forestal medio-ambiental a desarrollar en la Escuela de Viticultura y Enología de la Diputación de Valencia", en consecuencia se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de treinta días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de estas Bases en el Boletín Oficial de la Provincia, tal y como prevé la cláusula tercera de las bases de la convocatoria, que se transcriben a continuación.
BASES PARA LA CONCESIÓN DE UNA BECA DE PRÁCTICAS Y PERFECCIONAMIENTO A DESARROLLAR EN LA ESCUELA DE VITICULTURA Y ENOLOGÍA "FELIX JIMÉNEZ". DEPENDIENTE DE LA DIPUTACIÓN DE VALENCIA.
La Diputación de Valencia pretende impulsar la colaboración en determinadas líneas prácticas que se realizan en la Escuela de Requena, con el fin de aplicarlas en mejorar la calidad de la enseñanza que se imparte en el Centro, así como incentivar y motivar en los exalumnos el estudio y actitudes profesionales y humanas , mediante el sistema de concesión de becas.
BASE PRIMERA.- Una beca de prácticas y perfeccionamiento relacionada con la línea forestal medio-ambiental
Se precisan las siguientes titulaciones:
Capataz Forestal, Técnico medio en trabajos forestales y conservación del medio-Natural ó Técnico superior en gestión y organización de los recursos naturales y paisajísticos.

BASE SEGUNDA.- Estas becas se adjudicarán mediante el sistema de concurso de méritos entre los diversos aspirantes a las mismas, que deberán reunir los siguientes requisitos generales, además de la titulación específica requerida para cada beca:
1. Poseer la nacionalidad de uno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. En caso de títulos expedidos en el extranjero el solicitante debe aportar la resolución de convalidación, no bastando el justificante de haberla solicitado o que la misma está en trámite.
2. No haber disfrutado de beca alguna concedida por esta Corporación en los tres últimos años ( declaración jurada del interesado)
3. No estar disfrutando de otra beca o ayuda, así como no desarrollar una actividad regular durante el periodo de disfrute de la beca (declaración jurada del interesado)
4. Haber terminado los estudios en las tres últimas promociones: Cursos (2005-2006), (2006-2007), 2007-2008)
BASE TERCERA.- Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro General de la Corporación, sito en la calle Serranos, 2 de Valencia. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de estas Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia. [del 5 de MARZO al 3 de ABRIL de 2010, a.i.]

viernes, 26 de febrero de 2010

se convoca, para el año 2010, un régimen de primas, financiadas por FEADER, para la puesta en valor de la biomasa forestal residual en terrenos fores

RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 2010, de la directora de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, por la que se convoca, para el año 2010, un régimen de primas, financiadas por FEADER, para la puesta en valor de la biomasa forestal residual en terrenos forestales de la Comunitat Valenciana. [2010/1967]
Primero. Objeto y ámbito.- Convocar para el ejercicio 2010 un régimen de primas para la puesta en valor de la biomasa forestal residual en terrenos forestales de la Comunitat Valenciana. Dicho régimen de primas se halla encuadrado en la medida 226 del eje 2 de las ayudas al desarrollo rural que financia el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) establecido en el Reglamento (CE) número 1698/2005, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, correspondiendo su gestión a la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda.
Segundo. Financiación de las ayudas.- 1. El régimen de primas regulado en la presente convocatoria estará financiado por el FEADER en un 53,69%, por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino en un 45,80% y por la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda en un 0,51%.
2.
El pago de las ayudas se hará con cargo a la línea de subvención SE833000 del capítulo VII del presupuesto de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, siendo el importe global máximo para el ejercicio 2010 de 910.000,00 euros.
Tercero. Plazo de presentación y modelo de solicitud.- 1. El plazo de presentación de las solicitudes, para el ejercicio 2010, será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. [del 26 de FEBRERO al 25 de MARZO de 2010, a.i.]

sábado, 19 de diciembre de 2009

bases reguladoras de un régimen de primas para la puesta en valor de la biomasa forestal residual en terrenos forestales de la Comunitat Valenciana

Conselleria de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme i Habitatge . ORDRE de 1 de desembre de 2009, de la Conselleria de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme i Habitatge, per la qual s'aproven les bases reguladores d'un règim de primes per a la posada en valor de la biomassa forestal residual als terrenys forestals de la Comunitat Valenciana. [2009/14103] (pdf 1.064KB) pàgina 45.710
ORDEN de 1 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se aprueban las bases reguladoras de un régimen de primas para la puesta en valor de la biomasa forestal residual en terrenos forestales de la Comunitat Valenciana. [2009/14103]
Objeto y ámbito de aplicación.- Aprobar las bases que regulan la concesión de ayudas para la puesta en valor de la biomasa forestal residual en terrenos forestales de la Comunitat Valenciana.
Financiación de las ayudas.- 1. Las ayudas reguladas en la presente orden estarán financiadas por el FEADER en un 53%, sufragándose el resto entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Generalitat, en los porcentajes que se determinen en el Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana.
2. Para cada ejercicio se convocarán mediante resolución de la directora de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria y se publicarán en el Diari Oficial de Comunitat Valenciana las convocatorias para cada año junto con el importe global máximo, que financien las ayudas en función de las disponibilidades presupuestarias anuales.
3. Las ayudas establecidas en esta orden, dirigidas exclusivamente a la puesta en valor de la biomasa residual forestal, bajo ninguna forma, falsea o amenaza falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones.
ANEXO - Bases para la concesión de primas destinadas a la puesta en valor de la biomasa residual forestal
Objeto y ámbito de actuación.- 1. Será objeto de las ayudas la retirada y puesta en valor de la biomasa forestal residual procedente de incendios, de aprovechamientos forestales y de trabajos de mejora de la estructura forestal de las masas arboladas y selvicultura preventiva.
Los trabajos de retirada de la biomasa forestal residual abarcarán recogida, empacado o astillado y en su caso apilado.
En todos los casos anteriores se deberán incluir dichos residuos en los circuitos habituales de valorización a través de empresas que realicen actividades de gestión de los residuos de la selvicultura (código LER 020107), y cuenten con autorización de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda.
2. El periodo de vigencia del régimen de primas establecido en esta orden es de cuatro años, ejercicios presupuestarios 2010 a 2013.
3. El ámbito de actuación de las ayudas reguladas por esta orden serán los terrenos forestales de la Comunitat Valenciana no gestionados por la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, así como aquellos otros terrenos forestales de titularidad municipal gestionados por la Conselleria.
Requisitos de los beneficiarios.- 1. Podrán ser beneficiarios de las primas, las personas físicas o jurídicas titulares de derechos de propiedad, de uso y disfrute legalmente reconocidos, de terrenos de titularidad pública o privada incluidos en el ámbito de actuación de la presente orden.
En el caso de terrenos forestales de titularidad municipal gestionados por la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, únicamente podrán ser beneficiarios los adjudicatarios de aprovechamientos forestales.
2. Las personas físicas o jurídicas titulares de terrenos de titularidad privada podrán autorizar a entidades locales o entidades sin ánimo
de lucro, la utilización de sus terrenos para las actuaciones previstas en la presente orden.
Así mismo, podrán ser beneficiarios las personas físicas dadas de alta como autónomas y las personas jurídicas que realicen la actividad forestal para la cual se otorga la ayuda (actividad principal forestal).
Actividades objeto de las ayudas.- Retirada de biomasas forestal residual, y su incorporación al circuito de valorización.
Cuantía de las ayudas.- Actuaciones ______ Cuantía de la prima _____ Ámbito
Retirada de biomasa forestal residual procedente de incendios forestales 51 €/Tn
Terrenos forestales de la Comunitat Valenciana no gestionados por la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda
Retirada biomasa forestal residual procedente de aprovechamientos forestales 51 €/Tn Terrenos forestales de la Comunitat Valenciana no gestionados por la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, y aquellos otros terrenos forestales de titularidad municipal gestionados por la Conselleria.
Retirada de biomasa forestal procedente de trabajos de tratamientos selvícolas y selvicultura preventiva 51 €/Tn Terrenos forestales de la Comunitat Valenciana no gestionados por la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda
Lugar y plazo de presentación de la solicitud de ayudas.- 1. Los solicitantes presentarán la instancia y la documentación correspondiente, según lo dispuesto en la base sexta, dirigida a la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, en cualquiera de los servicios territoriales de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, o en cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de Entidades Locales interesadas la instancia deberá ir suscrita por el órgano competente en el ámbito local.
3. El plazo de presentación de solicitudes será con carácter general de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria anual en el DOCV.[del 19 de diciembre de 2009 al 18 de Enero de 2010, a.i.]

viernes, 13 de marzo de 2009

Bases: 1 plaza Profesor Técnico (Agrícola/Forestal). Diputació de València.

Excelentísima Diputación Provincial de Valencia sobre convocatoria nº 26/08.- Bases oposición libre de una plaza de profesor técnico.(Viernes, 13 de Marzo de 2009 - BOP-València nº 61).
Objeto de la convocatoria: Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad por el procedimiento de oposición libre, de una plaza de profesor técnico, vacante en la plantilla de esta corporación provincial y que figura en la Oferta de Empleo Público para 2008, encuadrada en la escala de Administración Especial, subescala Técnica, clase Técnico Medio, grupo A2, dotada con las retribuciones legalmente establecidas y correspondientes a su grupo de clasificación según el artículo 76 de la Ley 7/2007.
Requisitos: Estar en posesión del título Ingeniero Técnico Agrícola o de Ingeniero Técnico Forestal, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
Los ejercicios de Oposición no podrán comenzar hasta transcurridos dos meses de la fecha en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Fecha, a partir del cual se iniciará el plazo de presentación de instancias.