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lunes, 25 de febrero de 2019

ayudas a la cooperación para el suministro sostenible de biomasa en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020

BDNS (Identif.): 440677.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios:
Podrán acceder a estas ayudas las entidades establecidas en el artículo 2.3 del Real Decreto 254/2016, de 10 de junio, que cumplan los requisitos del artículo 4 del citado Real Decreto.
Segundo. Objeto:
El objeto de estas subvenciones es el apoyo financiero a proyectos de cooperación para el suministro sostenible de biomasa entre agentes que la reciben o la proveen, destinada a la producción de energía en la transformación de productos agroalimentarios, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, financiado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y regulado por el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo.
Tercero. Bases reguladoras:
Real Decreto 254/2016, de 10 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la cooperación para el suministro sostenible de biomasa en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020.
Real Decreto 702/2016, de 23 de diciembre, por el que se modifican los artículos 1, 2.2, 2.3, 2.5, 9.2, 11.2, 16.2, 16.6, 16.7 letra b), y se incluye un nuevo artículo 24, en el Real Decreto 254/2016, de 10 de junio.
Real Decreto 21/2018, de 19 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 254/2016, de 10 de junio, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020.
El Real Decreto 2/2019, de 11 de enero de 2019, por el que se modifican las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la integración asociativa y la dinamización industrial, establecidas en el Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre.
Cuarto. Importe:
La ayuda podrá alcanzar, como máximo, el cien por cien de los gastos subvencionables, entendida como costes de puesta en marcha y funcionamiento de las actividades de cooperación.
Teniendo en cuenta el volumen de solicitudes elegibles presentadas en cada convocatoria, podrá disminuirse dicho porcentaje máximo de ayuda en un máximo de 20 puntos, mediante prorrateo de todas las solicitudes seleccionadas hasta agotar el presupuesto previsto en cada convocatoria. En cualquier caso, quedará garantizado una intensidad de ayuda mínima del 80 por cien de los gastos subvencionables.
El límite de ayuda máximo por proyecto de cooperación es de 60.000 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
Las solicitudes de ayuda se presentarán en el plazo de 20 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Estado.  {del 26 de febrero al de marzo de 2019, a.i.} 

sábado, 10 de febrero de 2018

ayudas a la cooperación para el suministro sostenible de biomasa en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020.

BDNS(Identif.):384940
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios:
Podrán acceder a estas ayudas las entidades establecidas en el artículo 2.3 del Real Decreto 254/2016, de 10 de junio, que cumplan los requisitos del artículo 4 del citado real decreto.
Segundo. Objeto:
El objeto de estas subvenciones es el apoyo financiero a proyectos de cooperación para el suministro sostenible de biomasa entre agentes que la reciben o la proveen, destinada a la producción de energía en la transformación de productos agroalimentarios, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, financiado por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y regulado por el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo.
Tercero. Bases reguladoras:
Real Decreto 254/2016, de 10 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la cooperación para el suministro sostenible de biomasa en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020.
Real Decreto 702/2016, de 23 de diciembre, por el que se modifican los artículos 1, 2.2, 2.3, 2.5, 9.2, 11.2, 16.2, 16.6, 16.7 letra b), y se incluye un nuevo artículo 24, en el Real Decreto 254/2016, de 10 de junio.
Real Decreto 21/2018, de 19 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 254/2016, de 10 de junio, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020.
Cuarto. Importe:
La ayuda podrá alcanzar, como máximo, el cien por cien de los gastos subvencionables, entendida como costes de puesta en marcha y funcionamiento de las actividades de cooperación.
Teniendo en cuenta el volumen de solicitudes elegibles presentadas en cada convocatoria, podrá disminuirse dicho porcentaje máximo de ayuda en un máximo de 20 puntos, mediante prorrateo de todas las solicitudes seleccionadas hasta agotar el presupuesto previsto en cada convocatoria. En cualquier caso, quedará garantizado una intensidad de ayuda mínima del 80 por cien de los gastos subvencionables
El límite de ayuda máximo por proyecto de cooperación es de 60.000 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
Las solicitudes de ayuda se presentarán en el plazo de 20 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Estado.{del 10 de febrero al 9* de marzo de 2018, a.i.} * hábiles

viernes, 26 de febrero de 2010

se convoca, para el año 2010, un régimen de primas, financiadas por FEADER, para la puesta en valor de la biomasa forestal residual en terrenos fores

RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 2010, de la directora de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, por la que se convoca, para el año 2010, un régimen de primas, financiadas por FEADER, para la puesta en valor de la biomasa forestal residual en terrenos forestales de la Comunitat Valenciana. [2010/1967]
Primero. Objeto y ámbito.- Convocar para el ejercicio 2010 un régimen de primas para la puesta en valor de la biomasa forestal residual en terrenos forestales de la Comunitat Valenciana. Dicho régimen de primas se halla encuadrado en la medida 226 del eje 2 de las ayudas al desarrollo rural que financia el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) establecido en el Reglamento (CE) número 1698/2005, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, correspondiendo su gestión a la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda.
Segundo. Financiación de las ayudas.- 1. El régimen de primas regulado en la presente convocatoria estará financiado por el FEADER en un 53,69%, por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino en un 45,80% y por la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda en un 0,51%.
2.
El pago de las ayudas se hará con cargo a la línea de subvención SE833000 del capítulo VII del presupuesto de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, siendo el importe global máximo para el ejercicio 2010 de 910.000,00 euros.
Tercero. Plazo de presentación y modelo de solicitud.- 1. El plazo de presentación de las solicitudes, para el ejercicio 2010, será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. [del 26 de FEBRERO al 25 de MARZO de 2010, a.i.]

sábado, 19 de diciembre de 2009

bases reguladoras de un régimen de primas para la puesta en valor de la biomasa forestal residual en terrenos forestales de la Comunitat Valenciana

Conselleria de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme i Habitatge . ORDRE de 1 de desembre de 2009, de la Conselleria de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme i Habitatge, per la qual s'aproven les bases reguladores d'un règim de primes per a la posada en valor de la biomassa forestal residual als terrenys forestals de la Comunitat Valenciana. [2009/14103] (pdf 1.064KB) pàgina 45.710
ORDEN de 1 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se aprueban las bases reguladoras de un régimen de primas para la puesta en valor de la biomasa forestal residual en terrenos forestales de la Comunitat Valenciana. [2009/14103]
Objeto y ámbito de aplicación.- Aprobar las bases que regulan la concesión de ayudas para la puesta en valor de la biomasa forestal residual en terrenos forestales de la Comunitat Valenciana.
Financiación de las ayudas.- 1. Las ayudas reguladas en la presente orden estarán financiadas por el FEADER en un 53%, sufragándose el resto entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Generalitat, en los porcentajes que se determinen en el Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana.
2. Para cada ejercicio se convocarán mediante resolución de la directora de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria y se publicarán en el Diari Oficial de Comunitat Valenciana las convocatorias para cada año junto con el importe global máximo, que financien las ayudas en función de las disponibilidades presupuestarias anuales.
3. Las ayudas establecidas en esta orden, dirigidas exclusivamente a la puesta en valor de la biomasa residual forestal, bajo ninguna forma, falsea o amenaza falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones.
ANEXO - Bases para la concesión de primas destinadas a la puesta en valor de la biomasa residual forestal
Objeto y ámbito de actuación.- 1. Será objeto de las ayudas la retirada y puesta en valor de la biomasa forestal residual procedente de incendios, de aprovechamientos forestales y de trabajos de mejora de la estructura forestal de las masas arboladas y selvicultura preventiva.
Los trabajos de retirada de la biomasa forestal residual abarcarán recogida, empacado o astillado y en su caso apilado.
En todos los casos anteriores se deberán incluir dichos residuos en los circuitos habituales de valorización a través de empresas que realicen actividades de gestión de los residuos de la selvicultura (código LER 020107), y cuenten con autorización de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda.
2. El periodo de vigencia del régimen de primas establecido en esta orden es de cuatro años, ejercicios presupuestarios 2010 a 2013.
3. El ámbito de actuación de las ayudas reguladas por esta orden serán los terrenos forestales de la Comunitat Valenciana no gestionados por la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, así como aquellos otros terrenos forestales de titularidad municipal gestionados por la Conselleria.
Requisitos de los beneficiarios.- 1. Podrán ser beneficiarios de las primas, las personas físicas o jurídicas titulares de derechos de propiedad, de uso y disfrute legalmente reconocidos, de terrenos de titularidad pública o privada incluidos en el ámbito de actuación de la presente orden.
En el caso de terrenos forestales de titularidad municipal gestionados por la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, únicamente podrán ser beneficiarios los adjudicatarios de aprovechamientos forestales.
2. Las personas físicas o jurídicas titulares de terrenos de titularidad privada podrán autorizar a entidades locales o entidades sin ánimo
de lucro, la utilización de sus terrenos para las actuaciones previstas en la presente orden.
Así mismo, podrán ser beneficiarios las personas físicas dadas de alta como autónomas y las personas jurídicas que realicen la actividad forestal para la cual se otorga la ayuda (actividad principal forestal).
Actividades objeto de las ayudas.- Retirada de biomasas forestal residual, y su incorporación al circuito de valorización.
Cuantía de las ayudas.- Actuaciones ______ Cuantía de la prima _____ Ámbito
Retirada de biomasa forestal residual procedente de incendios forestales 51 €/Tn
Terrenos forestales de la Comunitat Valenciana no gestionados por la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda
Retirada biomasa forestal residual procedente de aprovechamientos forestales 51 €/Tn Terrenos forestales de la Comunitat Valenciana no gestionados por la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, y aquellos otros terrenos forestales de titularidad municipal gestionados por la Conselleria.
Retirada de biomasa forestal procedente de trabajos de tratamientos selvícolas y selvicultura preventiva 51 €/Tn Terrenos forestales de la Comunitat Valenciana no gestionados por la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda
Lugar y plazo de presentación de la solicitud de ayudas.- 1. Los solicitantes presentarán la instancia y la documentación correspondiente, según lo dispuesto en la base sexta, dirigida a la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, en cualquiera de los servicios territoriales de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, o en cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de Entidades Locales interesadas la instancia deberá ir suscrita por el órgano competente en el ámbito local.
3. El plazo de presentación de solicitudes será con carácter general de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria anual en el DOCV.[del 19 de diciembre de 2009 al 18 de Enero de 2010, a.i.]